Desde el 14 de abril de 2011 se ha producido una modificación que supone un gran cambio en la forma de pensar, en definitiva, de afrontar por parte de las grandes empresas españolas sus altas tasas de morosidad.
La entrada en vigor de la implantación de la tasa judicial en los procesos monitorios, de la que están exentas particulares y pequeñas empresas, intenta reducir el colapso en los juzgados, y especialmente en los servicios comunes de notificación derivado, entre otras razones, de la gran cantidad de los citados procesos que se han ido presentando de forma masiva. Este cambio viene a definir un escenario de actuación diferente en virtud de las nuevas reglas de aplicación, donde las grandes empresas se ven ahora obligadas a revisar sus criterios en la gestión de la recuperación de deuda, para que sean acordes a la nueva realidad derivada de la aplicación de la citada tasa a los monitorios y no se vea afectada su tasa de recuperación.
Este cambio sustancial para las grandes empresas que presentan índices de morosidad muy elevados y de pequeña cuantía, llega, además, en una época marcada por una coyuntura económica no demasiado alentadora en la que no se prevé, a corto plazo, el descenso de los impagos.
Hasta ahora, reclamar cantidades adeudadas en los juzgados vía proceso monitorio no tenía coste, sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, la situación cambia sustancialmente para todas las grandes empresas. Quien quiera reclamar una deuda utilizando el citado proceso tendrá que hacer frente a un coste fijo de noventa euros, más el 0’5% del importe reclamado, y, si como es habitual, actúa por medio de representación procesal, a los derechos y suplidos del procurador que lo represente.
En virtud de ello, las empresas tendrán que establecer nuevas normas internas, nuevos protocolos, para decidir qué deudas impagadas son reclamadas por vía judicial, dado que el nuevo coste fijo de ésta exige filtrar previamente la teórica rentabilidad de la demanda de proceso monitorio, en función de la posible solvencia del deudor.
Así las cosas, se prevé un aumento muy importante en la actividad extrajudicial de recuperación, tanto en la investigación previa de la solvencia del deudor, como en las unidades de negocio, internas y externas, dedicadas a esta materia (Gestión y Recobro). La deuda no se dejará de reclamar, no habrá un pase masivo a fallido, sino que se producirá una modificación y un trasvase en la gestión de la misma. Disminuirá la cartera de gestión judicial y aumentará la extrajudicial, así como los informes previos de solvencia y localización del deudor.
Si revisamos el tipo de deuda que normalmente se reclama a través del proceso monitorio, veremos que se trata en su mayor parte de deuda de pequeña cuantía individualmente considerada, pero de un volumen muy elevado en el número de las mismas. De esta forma, las grandes perjudicadas van a ser, sin duda, las grandes empresas de consumo (bancos, eléctricas, empresas de telecomunicaciones), las cuales, han preferido aplazar las consecuencias de la implantación de la tasa y para ello han decidido presentar de manera masiva, antes de la entrada en vigor de la misma, todos los expedientes de deuda impagada que acumulaban para su inicial gestión extrajudicial, tanto internamente como en despachos externos.
Como consecuencia de ello, los correspondientes gestores se han visto en la necesidad de concluir de manera intensiva la preparación de la documentación oportuna de la numerosa deuda para su presentación, junto con la correspondiente demanda y sus copias, en los diferentes partidos judiciales competentes antes de la aplicabilidad de la tasa a los monitorios. Lo que habrá supuesto la presentación en los últimos días de una ingente cantidad de demandas de proceso monitorio en todo el territorio español.
Seguramente se suscitará una polémica en la aplicación de la tasa, referida al acto procesal que debe determinar la sujeción del proceso monitorio a la misma. Es factible que haya Juzgados que entiendan que debe ser la fecha de la diligencia de admisión la que determine la sujeción ó no de las demandas a la tasa, y, por tanto, la exigibilidad de la misma para dar curso a la demanda. Sin embargo, debe ser mayoritario el criterio de que la fecha de presentación de la demanda es la que determinará si ésta se ve afectada por la entrada en vigor de la Ley 4/2011, de 24 de marzo, en concreto en cuanto a la modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
A partir de ahora, no parece probable que las empresas antes mencionadas decidan gastar importantes cantidades en presentar demandas en procesos monitorios sin una previa, aunque mínima, garantía de éxito, es decir, de posibilidad de recuperación al menos parcial de la deuda. Por ello, lo normal será que potencien los servicios de localización de solvencia y domicilio de los deudores, así como los de gestión de extrajudicial.
Como ocurre en los diferentes ámbitos de la vida, cada día son menos los servicios a los que podemos acceder de manera gratuita. En el sector jurídico no somos ajenos y en consecuencia, todas las grandes empresas que quieran, a partir de ahora, ir al monitorio tendrán que pagar.
Antonio Medina
Socio Director Medina Cuadros Abogados.