Por Marta Gómez Ovejero abogada especialista en Derecho Deportivo, de MEDINA CUADROS ABOGADOS.
A finales de enero 2013 el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal y el de la Liga Profesional de Fútbol (LPF), José Luis Astiazarán, presentaron el nuevo reglamento de control económico para los clubes, cuyo objetivo principal es garantizar el equilibrio presupuestario. Dicho reglamento, entró en vigor en la temporada 2013-2014 y la misma fue aprobada por la Comisión Delegada de la LFP. Para poder presupuestar ingresos y gastos el sistema fija límites de ingresos y gastos no deportivos, basados en una información reciente del mercado o de los contratos ya suscritos y su exigencia más importante es la proyección de reducción de gastos no deportivos que superen el 10% de la temporada anterior. Así, temporada a temporada, se quiere lograr que disminuya de manera real el endeudamiento de los clubes de primera y segunda división, gran problema conocido por toda la sociedad. Para lograr lo anterior, se impone un límite de coste de plantilla que impida que se generen pérdidas en la temporada presupuestada con el apercibimiento de no poder inscribir al jugador que sobrepase los límites fijados. Miguel Cardenal no se equivocaba cuando indicaba que el presente modelo de control representaba “un cambio profundo en el fútbol español” y José Luis Astiazarán afirmaba que era “un sistema que va más allá del que tiene la UEFA de Juego Limpio Financiero”.
Pues bien, este sistema parece que era el indicado por el CSD y por la LFP, pero hay más agentes en este mercado, como la Federación Española de Fútbol, los mismos clubes que participan en la competición y por supuesto, los jugadores, que cuentan con un respaldo enorme en toda cuestión que sobrepase el césped del campo: la Asociación de Futbolistas de España (AFE).
Con el inicio de la nueva temporada llegó la siguiente víctima del citado control económico de la LFP que sigue al caso Real Murcia CF, el jugador del Getafe CF SAD, Pedro León Sánchez Gil. Tenía contrato en vigor (válido desde una perspectiva laboral) y al denegarle el visado de la licencia la LFP, no podía desplegar los efectos de su contrato de trabajo de forma efectiva por causa no imputable al jugador. Aquí, lo deseado por los que creen en la legitimidad del nuevo sistema, sería que hubiera acudido a la jurisdicción laboral, interponiendo una demanda por vía laboral por falta de ocupación efectiva y de una forma certera con una Sentencia favorable al jugador acompañada de una importante indemnización y de una resolución del contrato laboral que le dejaba libre para poder fichar por otros clubes. Pero no, no ha sido así.
El Getafe CF SAD que es el firmante de las normas de control económico no se ha pronunciado imaginamos que por temor a la LFP, que nadie quiere tener en contra y por evitar una posible alineación indebida o posteriores sanciones (económicas y deportivas) por parte de la LFP, por lo tanto el jugador no ha encontrado el apoyo correspondiente en su club.
Pedro León actuó como un trabajador que acude al sindicato, en busca de soluciones en el ámbito laboral. Por eso, la AFE, quien ha asesorado al jugador en todo momento y a quien ha dejado claro que no le gusta dicho control económico sobre la plantilla de jugadores no ha parado de abrir puertas y ventanas relacionadas con la emisión de la licencia.
Por la vía federativa, el jugador obtuvo la licencia solicitada. No es el primer ejemplo en nuestro fútbol de desacuerdo entre la LPF y la RFEF, pero esto no convenció al Getafe CF SAD. Por parte del CSD, se presentó un recurso que fue desestimado indicando que aquí lo que era censurable era el comportamiento del club, quien no presentó alegaciones e indicaba que la vía prevista para la solución del conflicto era ejercitar las acciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicción social, pero esta vía ya había sido descartada por la AFE que siempre ha visto el problema en el control económico y no en el Club que se niega a dejar jugar a Pedro León.
La última vía, muy de moda estas últimas temporadas, ha sido los juzgados de lo mercantil. El pasado 2 de septiembre cuando el GETAFE CF SAD no convocó a Pedro León la AFE solicitó la adopción de medidas cautelares entendiendo que el reglamento de la LFP de control económico es ilegítimo y que la Ley de la Competencia sólo permite limitar la actividad económica mediante normas con forma de ley. La LFP se defiende alegando que la Ley del Deporte le autoriza para restringir los presupuestos.
El 30 de septiembre de 2014 se interpuso escrito de petición de medidas cautelares por actos de competencia desleal por parte de Pedro León contra la LFP. Se admitió a trámite el 7 de octubre y dos días después ya había un Auto que indicaba que no se cumplían los requisitos para unas medidas instadas inaudita parte y era necesaria una audiencia, que señaló para el día 11 de noviembre de 2014. Pues bien, el titular del Juzgado de los Mercantil número 8 de Madrid, Don Francisco de Borja Villena Cortés ha tardado escasamente una semana para otorgar la cautelar a Pedro León, obligando a la LFP a que “proceda a expedir el visado previo de la licencia federativa del jugador, con inaplicación para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitación del coste de la plantilla deportiva y a permitir su alienación con el Getafe CF SAD sin que incurra por éste en alienación irregular ni en ningún tipo de sanción por dicha razón, y a remover todo obstáculo que de ella dependa para permitir dicha alienación en competiciones por ella organizadas”. Todo esto, con la obligación por parte de Pedro León de prestar caución por la cantidad de 30.000 euros que difiere mucho del millón de euros que solicitó la LFP en caso de que se otorgase dicha medida.
Según el Auto, la LFP “ejerce un control económico sobre la elaboración de los presupuestos de los clubs, a través de unas normas extra estatutarias, sin respaldo legal, meras circulares aprobadas por la Comisión Delegada, que de facto impiden la libre concurrencia de dichos clubs a las competiciones organizadas, y determinan, de facto, que a Pedro León se le impida el ejercicio efectivo de su profesión, la práctica profesional del fútbol”, por lo tanto, “supone un quebranto de las normas sobre defensa de la competencia y acceso al mercado, recogidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) con abuso de su posición de dominio en dicho mercado, ya que la contabilidad de tales SAD se rige exclusivamente por el CCO y la LSA”.
Como hechos admitidos en el Auto por parte de la LPF, hay dos que resaltar: que las normas de control presupuestario han sido aprobadas por la Comisión Delegada, órgano interno que funciona a modo de dirección de la asociación por parte de la LFP y que es una asociación de los clubs, ya sean estos SAD o asociaciones deportivas, que toman parte en la competición profesional de la liga de fútbol español y que ostenta la posición de control sobre el mercado representado por los intereses económicos implicados en el desarrollo de tal actividad deportiva profesional.
En relación con la posición de dominio sobre el mercado el juez indica que no es un hecho discutido y cita la STJUE de 26 de enero de 2005, a. Piau vs FIFA: “puesto que las asociaciones nacionales constituyen asociaciones de empresas y también, debido a las actividades económicas que desarrollan, empresas, la FIFA, asociación que agrupa a las asociaciones nacionales, constituye igualmente una asociación de empresas en el sentido del artículo 81 TCE”.
El acceso del empresario a las fuentes de financiación es un factor concurrencial de todo mercado, de modo que es legal que se pueda incurrir en el endeudamiento máximo que sea asumido por el financiador, como riego propio. El Auto indica que es un “riesgo empresarial, de una estrategia que tiene que ser libre en el mercado, y cuyo tope, en principio, sólo compete al propio empresario y a sus financiadores”. “Cuando una regla, una decisión, impuesta bien por el dominio de un sujeto sobre el mercado relevante, como el que dispone la LPF sobre tal mercado, bien por acuerdo entre los empresarios que oligopolísticamente concurren en dicho mercado, extirpa aquel factor concurrencia de asunción de estrategias de riesgo empresarial por endeudamiento para inversión en mejora, se produce un quebranto de la libre competencia, al restringir uno de los factores esenciales que deberían jugar la confrontación legítima entre los empresarios en dicho mercado, y resulta contrario a los artículos 1 y 2 LDC”.
El argumento de la LFP de que “goza de habilitación legal para realizar dicho control en defensa del mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1 LDC, y ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el RD 1835/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Españolas” el Auto indica que la Ley del Deporte les da potestades de autoorganización a las ligas profesionales, pero de carácter interno para establecer el funcionamiento y organización de la asociación sin que dicha potestad abarque el control interno a los clubs afiliados a su asociación. Por lo tanto, indica que esta es la única función de la liga profesional e indica que el artículo 30 de la Ley del Deporte fija a las Federaciones (no a la LPF) la competencia de ejercicio “por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración pública”. Por lo tanto, hay que concluir, que de existir algún tipo de control público sobre los aspectos internos de los agentes participantes en el mercado deportivo, debería delegarse en la federación correspondiente, no en la liga profesional. En el siguiente punto el Auto indica que “la exención a la restricción de la libre competencia en el mercado exige una cláusula normativa de rango legal y de contenido claro, de acuerdo con el artículo 4.1 LDC y esto no se puede deducir de lo fijado en el artículo 41 de la Ley del Deporte. Así el juez desvirtúa la potestad que se ha agenciado la LPF de control económico.
Y de momento, así están las cosas: Pedro León tiene 5 días para prestar la caución estipulada en el Auto y 20 días para presentar demanda de proceso principal y mientras tanto dispone de visado previo de la licencia federativa por lo tanto, el Getafe CF SAD ya no tiene excusa para no alienar al jugador. Cabe indicar que dicho Auto se puede recurrir en apelación, acción que imaginamos que la LFP ejercerá.