El día 22 de diciembre se celebró el sorteo que la mayoría de los españoles esperamos con impaciencia durante todo el año, de ahí que se considere el sorteo por excelencia: La Lotería de Navidad. Sin duda, fueron muchos los tocados por la diosa fortuna pero ¿realmente los afortunados conocen qué consecuencias fiscales tiene que su décimo de lotería resulte premiado?; ¿es entonces la Lotería de Navidad realmente una lotería? Y es más: ¿todos los premios obtenidos mediante juegos de azar tributan?
Lo anterior nos lleva a hacer una importante distinción, desde el punto de vista fiscal, entre los premios obtenidos en los sorteos organizados por Loterías y Apuestas del Estado (Lotería de Navidad, Primitiva, Euromillones, El Gordo de la Primitiva, Bonoloto, Quiniela; El Quinigol; Lototurf y Quíntuple Pluspor), los organizados por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles y aquellos otros procedentes de rifas, apuestas por internet, concursos de televisión, radio etc. Los primeros, siempre que se obtengan por personas físicas, se encuentran exentos del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (residentes y no residentes), conforme se desprende del artículo 7, apartado “ñ” de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En cambio los segundos, al tener la consideración de ganancia patrimonial, quedan sujetos, en el IRPF, a una retención o ingreso a cuenta del 19% sobre su importe, si es en metálico, o del 19% sobre el resultado de aumentar en un 20% el valor de adquisición o coste para el pagador, si son en especie.
En consecuencia, todo aquel que este año resulte agraciado por la Lotería de Navidad (o cualquier otro premio de los enumerados como exentos), debe saber que dicho premio quedará exento de impuestos. Pero si el premio en sí queda exento de impuestos, no ocurre lo mismo con los rendimientos que obtengamos o se deriven del destino que se dé a ese dinero, ya que por éstos si habrá que tributar en el IRPF del año en que se obtenga el rendimiento, ya sea como rendimiento de capital o como ganancia patrimonial. Por ejemplo: Si decidiéramos invertir el dinero obtenido o parte en acciones, fondos de inversión u cualquier otro producto financiero o meterlo simplemente en una cuenta corriente, los rendimientos de dicha inversión deberán declararse en la renta del año en que se obtengan como rendimiento de capital mobiliario o si decidiéramos invertir comprando una vivienda o un local, cuando se proceda a su venta, deberemos declarar la ganancia patrimonial obtenida.
¿Y qué ocurriría si el premio de lotería nos tocara fuera de España?: En principio, parece que conforme a nuestra legislación los premios de lotería de otros países miembros de la UE no estarían exentos del pago de impuestos en España. Sin embargo, la línea seguida por los Tribunales es la contraria, como parece que se desprende de una sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18-06-08 y del Tribunal de Justicia de la UE de fecha de 06-10-09 al declararse exento un premio de lotería francesa por entender que la Ley española de IRPF vulnera el principio comunitario de libre prestación de servicios ya que grava los premios de juegos de azar organizados en otros Estados miembros mientras que declara exentos los organizados en España.