El pasado 15 de junio el Tribunal Supremo dictó una sentencia favorable a los intereses de una importante entidad bancaria en la que declaraba válida la cláusula suelo pactada en una escritura de subrogación de acreedor, donde se rebajaba el tipo mínimo del 4,25% al 3,15%.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo obtenida por nuestro despacho, MEDINA CUADROS, y con resultado favorable a los intereses de nuestro cliente, es novedosa por su dificultad y excepcionalidad, y resultará de interés y de utilidad en el ámbito profesional bancario.
Como ya sabéis todos los profesionales de las distintas áreas relacionadas con el Derecho Bancario desde que se dictó la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013 en relación con las llamadas “cláusulas suelo”, han sido numerosísimas las Sentencias dictadas en contra de los intereses de las entidades bancarias, tanto es así que según información publicada en EL PAIS con fecha 16 de marzo de 018, los Bancos habían perdido en 2017 alrededor del 98% de las demandas de nulidad interpuestas en relación con esta cláusula.
Este caso que ahora les presentamos, se inició con una Sentencia dictada en Primera Instancia por el Juzgado nº 6 de Huelva que estimó la demanda de nulidad de cláusula suelo por abusiva interpuesta por un consumidor, al considerar que la entidad bancaria no cumplió con el doble control de transparencia, entendiendo que ni los clientes habían tenido oportunidad real de negociar la cláusula, ni consta que hubiera tenido una comprensión real de los efectos de la misma, y que por tanto no cumplía con los requisitos impuestos por el Tribunal Supremo en esta materia.
Pues bien, ante lo que consideramos una “sentencia tipo” y, con pleno convencimiento de que la sentencia dictada no había entrado a valorar el caso concreto, formulamos recurso ante la Audiencia Provincial de Huelva argumentando principalmente como motivos de apelación, el error evidente en la valoración de la prueba documental, la existencia de incongruencia por omisión y por supuesto, la superación del doble control cualificado de transparencia exigible en contratos con consumidores, y ello por considerar que al estar aplicándose la cláusula del tipo mínimo a la fecha de subrogación y por pactarse expresamente una rebaja considerable de esta cláusula (del 4,25% al 3,15%), el cliente había comprendido los efectos de la cláusula discutida y precisamente por dicha comprensión había solicitado un cambio de entidad.
Afortunadamente, la Audiencia Provincial de Huelva sí entró a valorar el caso concreto, acogiendo plenamente nuestros argumentos y dictando Sentencia declarando la validez de la cláusula suelo por considerar cumplido el doble control de transparencia.
Ante esta Sentencia, la parte actora-consumidora, formuló Recurso de Casación por dos motivos:
!. Considerar infringido el art. 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios (TRLCU), y
2. Existir jurisprudencia contradictoria del Tribunal Supremo y de las diferentes Audiencias Provinciales, recurso al que nos opusimos frontalmente por considerar cumplido el art. 80.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) por los motivos indicados anteriormente, además de no existir jurisprudencia contradictoria, analizando para ello cada una de las sentencias enunciadas por la recurrente, desgranando los motivos por los que las mismas no podían aplicarse a este caso y alegando que se habían citado extractos parciales de estas sentencias de forma interesada.
El pasado 31 de mayo de 2018, se procedió a la votación y fallo del asunto que les presentamos, en el cual actuó como Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno y que finalizó con Sentencia de fecha 15 de junio, que declaraba la validez de la cláusula suelo por haber superado la misma el control de transparencia, acogiendo por tanto los motivos alegados por MEDINA CUADROS en el Recurso de Apelación y acogidos por la Sentencia de esta Audiencia, y no considerando necesario entrar a valorar el segundo motivo alegado en casación.
– La Fundamentación Jurídica de la Sentencia del Tribunal Supremo es muy escueta -seguro que para evitar vincularse en casos posteriores y para no ir contra su propia doctrina-, por lo que copiamos literalmente la parte más relevante:
“En el presente caso, no puede sostenerse que los prestatarios no tuviesen conocimiento o comprensión real de la cláusula suelo y de las consecuencias económicas que comportaba su aplicación. Por el contrario, fueron estas consecuencias económicas, tal y como resalta la sentencia recurrida, las que motivaron que, al amparo de la subrogación prevista en la Ley 2/1994, de 30 de marzo, los recurrentes buscaran una mejor financiación en otra entidad bancaria a través de una subrogación hipotecaria en la que, de forma significativa, la modificación más relevante se produjo, precisamente, en la reducción de la cláusula suelo inicialmente prevista, que pasó del 4,25% al 3,15%”.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo es importante para MEDINA CUADROS puesto que es una excepción obtener resoluciones favorables para nuestro cliente en esta materia y, haberlo conseguido supone una singularidad dentro de un sector con tanta incertidumbre en la actualidad.
Andrés Bonet Porto
Abogado del departamento de Bancario
Medina Cuadros en Granada