La guerra del Sion contra UEFA ha tomado un matiz europeo que en mucho recuerda al mítico caso Bosman.
El conflicto se originó cuando el Sion, un club humilde de fútbol y de discreta relevancia en la Liga suiza, fue apartado por UEFA de la Europa League por alineación indebida de algunos jugadores en la eliminatoria contra el Celtic de Glasgow. En principio, el equipo suizo utilizó a cinco de los seis jugadores fichados en un plazo sin autorización para hacerlo. Y en esto es en lo que se basó el conjunto escocés para impugnar ante el Comité de Control y Disciplina de la UEFA la eliminatoria en la que el Sion ganó en un global de 3-1. Como era de esperar, en sede federativa, el Comité de Apelación de UEFA reemplazaba al Sion por el Celtic en el grupo I de la Liga Europa junto al Udinese italiano, el Rennes francés y el Atlético de Madrid.
Al Sion, en total desacuerdo con la decisión, se le abrían dos alternativas para recurrir: acudir en apelación al Tribunal Arbitral del Deporte (TAS), o bien buscar amparo en los tribunales ordinarios.
Con poca confianza en la imparcialidad e independencia del TAS, optó por acudir a la justicia ordinaria helvética. Recordamos que en el año 2001, la propia UEFA y la FIFA se habían comprometido formalmente con la Comisión Europea a que los jugadores y los clubes tuvieran la libertad para acudir a los tribunales ordinarios o a un tribunal arbitral. El Tribunal Cantonal de Vaud, al que pertenece UEFA por tener su sede en Nyon, dio la razón al Sion en base a las leyes suizas sobre el trabajo y la competencia, considerando un abuso de posición dominante por parte de la UEFA su decisión. La justicia ordinaria ordenó la reintegración del club en la fase de grupos de Europa League y a que se considerase a los jugadores afectados como elegibles para la competición.
Como también era de esperar, la UEFA aún no ha devuelto al club suizo a la competición y más aún, presentó una apelación ante el TAS para que se llevase a cabo un procedimiento acelerado y resolviera sobre el fondo del asunto. Lo más sorprendente del culebrón es que el mismo tribunal arbitral se declarara competente y el próximo día 24 de noviembre se pronunciará al respecto.
Y decimos sorprendente porque no se entiende como UEFA, órgano del que emana directamente la resolución susceptible de recurso, es quién acude e impone como única vía el TAS. No se puede obviar que cuando existe un procedimiento de apelación en el TAS derivado de un procedimiento disciplinario, como es el caso, es la parte que no está satisfecha con una resolución federativa la que puede recurrir a este órgano arbitral. Entonces, si quién no estaba de acuerdo con la sanción, es decir, el FC Sion, no ha acudido al TAS, ¿cómo es posible que el mismo órgano que emite la sanción sea el mismo que la recurra? ¿Cómo es posible que el propio TAS se declare competente para resolver el asunto si esta posibilidad no está contemplada es su propio código de arbitraje? ¿Es la UEFA entonces juez y parte de una misma causa?
Probablemente sea ambas cosas, lo cual va contra los principios generales del Derecho. Pero, como quiera que sea, la resolución de los tribunales ordinarios suizos pesa. Y por ello, mientras se espera el laudo del tribunal arbitral, la UEFA está tratando de negociar con el equipo suizo su readmisión en dieciseisavos en una fórmula que incluye la permanencia del Celtic a pesar de que fuera eliminado sobre el campo. Todo ello, por supuesto, condicionado al pronunciamiento final del TAS.
Ahora bien, el Sión en este punto del conflicto e insatisfecho con el comportamiento de la confederación europea que continua sin cumplir con las decisiones judiciales suizas, ha denunciado junto con algunos de sus jugadores a la UEFA ante la Comisión Europea. El club suizo alega varias violaciones del derecho comunitario que se concretan en: la restricción injustificada de competencia, abuso de posición dominante, violación del derecho a acceder a un juzgado independiente e imparcial como garantiza el artículo 47 de la Carta de derechos fundamentales de la UE, violación del derecho a la libre circulación de trabajadores y la libre prestación de servicios garantizada por los Tratados Bilaterales UE-Suiza.
La lectura final y más relevante es que se trata de un caso de alineación indebida, contemplada por todas las federaciones de fútbol nacionales en sus ordenamientos jurídicos. Este término supone la participación de un jugador en un partido cuando su situación reglamentaria no lo permite. Sin ir más lejos, recientemente la Real Federación Española de Fútbol el pasado mes de septiembre sancionaba económicamente y eliminaba al Hércules de la Copa del Rey después de aceptar la impugnación por parte del Alcoyano del partido que les enfrentaba.
Es decir, lo determinante será si la justicia ordinaria puede inferir en la vía deportiva tal y como pasará con Jean Marie Bosman. Recordemos que desde que la Unión Europea se pronunciara sobre el caso de este jugador belga, todos los jugadores de Europa pueden jugar en cualquier país de la Unión Europea sin ocupar plaza de extranjero porque realizan una actividad profesional. Aquello que con anterioridad amenazaba con acabar con el espíritu del fútbol europeo hoy está perfectamente asumido. Lo que aún no sabemos es si este modesto club finalmente podrá hacer también temblar los cimientos del fútbol europeo. Lo que está claro es que, cuanto menos, se están cuestionando.
Por eso, la pregunta siguiente es inevitable aunque nada nueva, ¿los organismos deportivos son quienes mejor resuelven los conflictos deportivos? ¿Se trata de una jurisdicción tan especializada que en nada importa que contradiga la justicia ordinaria nacional y comunitaria? ¿Es una barbaridad aplicar las leyes del trabajo a las normas deportivas?
La reflexión no es nimia, porque conjugar y homogeneizar el ámbito deportivo y el jurisdiccional es una tarea harto complicada. Y con dos pronunciamientos pendientes, el del TAS y la Unión Europea, todas las respuestas continúan en el aire.