La administradora concursal, Amelia Medina Cuadros, procederá a la venta de bienes ante la inexistencia de nuevos ingresos económicos con los que pagar a los acreedores
La Juez de lo Mercantil, María del Mar Blanco Flores, ha dictado AUTO con fecha 4 julio de 2012, por el que ordena el “cese total de la actividad realizada por la concursada C.B. Granada S.A.”. Así se lo ha notificado a la administradora concursal, Amelia Medina Cuadros, argumentando que “finalizada la competición deportiva en las ligas profesionales de baloncesto y no constando previsión alguna que haga factible la continuidad de la actividad por la concursada, con el fin de evitar incremento de gastos y con ello el aumento de la masa pasiva del concurso cuando consta acreditada ya la insuficiencia de la masa activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.4 LC, en interés del concurso procede acordar el cese de la actividad solicitado por la Administración Concursal”.
La administradora, Amelia Medina Cuadros, solicitó la conclusión del concurso a tenor de la evidente falta de ingresos y el consecuente incremento de gastos que podría producir la continuidad de la actividad. En aplicación del artículo 176 bis.2 LC, la Administración ha podido ir pagando los salarios de los trabajadores, abriéndose el turno ahora para el resto de acreedores de la entidad.
El cese de la actividad supone el despido de los trabajadores que permanecieran en sus puestos, el cierre de las instalaciones y centros de trabajo y la venta de los posibles bienes existentes, con los que se pretende recaudar más dinero para afrontar los deudas contraidas con el resto de acreedores.
A partir de ahora, la Administración Concursal elaborará un informe con las actuaciones realizadas, que remitirá al Juzgado para que pueda proceder, cuando lo estime oportuno, a declarar el final del concurso y, en última instancia, la extinción de la Sociedad.