Hasta aquí ha llegado nuestra historia, nuestro pasado más reciente y el presente inmediato. En estos tiempos, no ha habido respiro para la Procura y, sin embargo, los procuradores madrileños no nos hemos conformado con la realidad ni con los avances producidos ni con sus réditos. Tenemos y queremos continuar con los procesos de reforma procesal y jurídica cooperando de manera activa con la Administración de Justicia.
La parálisis y la involución son riesgos que el Colegio de Procuradores de Madrid no se puede permitir. Hemos dado pasos gigantes e impensables hace escasos quince años pero también somos conscientes de que hay margen para avanzar. El proyecto de reforma de la ley continúa en el camino marcado años atrás y toma como punto de partida la condición del procurador como colaborador de la Administración de Justicia. Ello nos comportará la realización de actuaciones necesarias para el impulso y buena marcha del proceso.
Debemos asumir un mayor protagonismo en los actos de comunicación, cooperación, auxilio y ejecución sin que esto genere conflicto con nuestra original función de representación. Esa capacidad de certificación que nos otorga el Proyecto de Ley en relación a los actos de notificación, permitirá que coexista, que tengan los mismos efectos, lo realizado por el cuerpo auxiliar judicial pero con una diferencia sustancial, si son solicitados por la parte, no se incluirá la tasación de costas y a coste cero para la Administración de Justicia. Residirá en la exclusiva esfera de la voluntad del actor o demandado a acogerse al mismo sin que ello implique una justicia a dos velocidades ni tampoco de manera rotunda a una privatización de la Administración de Justicia en los actos de comunicación.
Me gustaría exponerles, en estas últimas palabras, cuáles van a ser las líneas de actuación del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en los aspectos tecnológicos y de comunicación del Proyecto de Ley.
1.- En materia de emplazamiento, notificación y requerimientos, el ICPM ha creado ya un servicio común de actos de comunicación para dar cumplimiento al articulado que dicha Reforma así lo indica en su artículo 26. Dicho servicio efectuará los actos de comunicación cuando así lo solicite la parte, o se requiera por el secretario judicial, en un plazo no superior a siete días. Será un servicio que contenga todas las garantías informáticas necesarias para tener un control exhaustivo de dónde y por quién se ha realizado el acto de comunicación, el cual estará al servicio del secretario judicial cuando se nos precise información. Para ello, la respuesta que se dará por el Colegio al secretario será inmediata.
Quiero hacer una reflexión, al hilo de mis muchos años como tesorero del Colegio, una reflexión económica importante en relación a este servicio. El ministro Catalá ha indicado que, en España, hay veinte mil millones de euros judicializados. Esta cantidad, dotada como gasto por las empresas, al agilizar y dinamizar los tiempos de emplazamiento, tanto por los procuradores como por poder facilitar su recobro, tendría la consideración de ingreso tributario por el impuesto de Sociedades, generaría IVA, aumentaría el consumo, favorecería la creación de empleo, en definitiva, serían la Administración del Estado y los ciudadanos los que se verían favorecidos.
2.- El ICPM está diseñando un portal telemático de subastas y depósitos judiciales. Su desarrollo será on line, donde pretenderemos dar contenido a los autos y decretos de ejecución (artículo 551 de la LEC), permitiendo una subasta ágil y sencilla, tanto de bienes inmuebles como de bienes muebles, de los cuales sabemos la dificultad real de su realización en todos los asuntos procesales, hasta el punto de que ya se han interesado las autoridades judiciales por este proyecto telemático y nos han confirmado que, si acredita su efectividad, pretenden fomentarlo y ser usuarios constantes del mismo. Considero, personalmente, que este servicio telemático va a contribuir en el futuro a tutelar el cumplimiento del artículo 117 de la Constitución Española, permitiendo a los jueces y tribunales ejecutar lo juzgado.
3.- Contaremos con un servicio de citaciones a través de nuestro sistema informático Sireno, que ya hemos puesto en marcha con indudable éxito en nuestra guardia de agosto, donde las citaciones a peritos y testigos podían ser efectuadas a través de medios telemáticos colegiales. El efecto que producirá dicha innovación será evitar suspensiones de procedimientos por falta de citación a los testigos. Vamos a ponerlo en práctica con un proyecto piloto en un juzgado de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta que la Administración invierte una media de catorce millones de euros en los servicios de notificaciones y emplazamiento.
Todo cuando aquí les expongo no será real y todo mi escrito carecerá de sentido alguno sin su firme voluntad de ayuda, la de todos, por lo que aprovecho la oportunidad para solicitársela en beneficio de la sociedad madrileña y española.
Hagamos entre todos una nueva Justicia para un tiempo nuevo. The time is now.