En el plano jurídico lo ciertamente relevante, además de preocupante, es que conversaciones de toda índole y de carácter privado incorporadas a procedimientos en curso, vean la luz cual si de una obligación imperativa se tratara. Me pregunto por qué y con qué fin fueron incorporadas.
No existe precepto legal alguno que nos indique que este tipo de conversaciones y mensajes deban acabar en un sumario, y si éstas allí terminan, que no sean para de forma definitiva expurgarlas del mimo sin ulterior difusión.
Es cierto que desde el punto de vista periodístico puede tener interés, el que sea la propia Reina, -periodista de profesión anterior a la actual-, quien hable de merde en relación a un medio de comunicación, que por lo demás merece todo el respeto.
Pero vayamos a la cuestión nuclear que quiero plantear a modo de reflexión.
Pretendemos incidir en el tema más relevante, que no es otro, del porqué y con qué fin, primero aparecen en un sumario conversaciones de índole privada, que con mayor o peor gusto, mayor o menor acierto, no son más que conversaciones absolutamente irrelevantes para la instrucción penal y para la determinación de hechos delictivos. Las conversaciones a través de móviles, mensajes, whatsaps, o incluso correos electrónicos de índole personal y contenido superfluo, debían haber sido expurgadas, no ya en el seno de la instrucción, sino con anterioridad en la originaria fase de interceptación de los mismas por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
Desde la implantación hace más de diez años, del nuevo sistema de interceptación de las comunicaciones, el conocido SITEL, y que tan polémica fue su implantación ab initio; el control que puede tener la fuerza actuante sobre nuestro terminal móvil es sencillamente infinito. La información que de él se puede desprender es también casi infinita. Por ese mismo motivo se debieran extremar las cautelas y solo incorporar a las causas penales aquellas conversaciones, mensajes o correos electrónicos que tengan verdadera relevancia a efectos de la instrucción penal. Lo demás, aparte de estar prohibido, no es sino un chisme, desde luego ajeno a los principios rectores de un proceso penal con las debidas garantías.
Nos hemos acostumbrando por el contrario, a que de forma permanente los medios de comunicación aireen este tipo de conversaciones que nada tiene que ver con la denominada búsqueda de la verdad judicial. Debo decir, que el medio de comunicación o periodista hace muy bien en publicarlo si le llega esa noticia. Si yo fuera periodista, haría lo mismo. Pero como juristas debiéramos reflexionar sobre si se están tomando las debidas cautelas que nos impone nuestro ordenamiento. Primero en sede policial, puesto que son ellos los que escuchan, interceptan y graban. Y posteriormente en sede judicial, que no es sino el garante de los soportes entregados por la policía, y quien finalmente decide la irrelevancia o no de la conversación o mensaje en cuestión.
Qué aporta esta conversación a la verdad judicial. Qué eficacia instructora tiene el que la Reina envíe un mensaje a un amigo de estricto contenido personal. La Reina, bien es cierto, que es Reina las 24 horas del día y en todas sus manifestaciones así debe aparecer. Pero advertido este desliz, qué nos aporta esos mensajes a la investigación de los supuestos ilícitos penal cometidos por López Madrid. Yo creo que nada.
Con qué fin se aportan a la causa penal. Ese fin se me escapa, aunque intuyo alguno. Los datos son tangenciales y superfluos, y aún así, su difusión es altamente invasiva para la intimidad de los interlocutores.
Nuestro ordenamiento, acotado por nuestra Jurisprudencia, ha ido desarrollando una suerte de catálogo para los supuestos de aquellas conversaciones que deben ser incorporadas a una causa penal. Pero… sería muy sencillo entender: (por juristas y legos en derecho) simple y llanamente que se incorpore el material que se considere relevante para el esclarecimiento de una supuesta actividad delictiva y sancionable en el ámbito penal.
El personaje público, -por el hecho de serlo-, no tiene por qué tener un plus de castigo, donde a veces aparecen sus relaciones familiares, sus problemas matrimoniales o extra muros de su ámbito doméstico, y/o su orientación sexual, o incluso (como es el caso) conversaciones intrascendentes y comentarios absurdos, de los que dicho sea de paso, no estamos exentos en alguna ocasión el resto de los mortales. No solo eso; sino que se ven desvelados datos íntimos de terceros como es el caso que nos ocupa.
Podemos discutir sobre la pertinencia o no de las relaciones de amistad que deben tener unos Reyes, pero eso es otra cuestión. Tampoco me parece razonable pretender exigir a los Reyes que conozcan de antemano el comportamiento de todos sus amigos, puesto que convertiríamos en una suerte de CNI todo el entorno del Monarca.
La cuestión desde mi punto de vista, no radica por tanto, en la vulneración o no de revelación de secretos o de simples diligencias de prueba practicadas en sede de instrucción; sino el porqué y con qué objetivo y fin son incorporados a un sumario. Nada de lo publicado es relevante en el sumario. Por qué estaban en el juzgado a disposición de las partes, de los funcionarios de los juzgados, de los magistrados que conozcan del caso, y de todos los miembros de la Fiscalía. Aplicando el sentido común al derecho procesal penal podemos colegir que este tipo de chismes carecen de utilidad procesal, y nunca debían haber llegado a sede judicial.
Todo lo anteriormente dicho, con mayor o menor acierto, se incardina directamente en algo tan sencillo pero a la vez tan delicado como es nuestro de derecho a la intimidad y al secreto de nuestras comunicaciones. La Constitución, la LECRim., y más aún, la propia Jurisprudencia, han ido acotando desde principios de los años 90 y a propósito del denominado caso Naseiro, cuándo se puede intervenir la comunicación, con qué fin, con qué motivaciones o presupuestos, y una vez realizada la grabación cómo se debe realizar el oportuno expurgo y expulsión del material grabado de todo aquello que es irrelevante para el devenir del proceso penal. Todo lo que se grabe más allá de lo imprescindible es, per se, arbitrario e innecesario.
Toda intervención de las comunicaciones debe estar autorizada por la autoridad judicial, pero es de sentido común que aún grabando una determinada conversación de un terminal móvil, y viendo el contenido del mismo, debiéramos todos los operadores de extremar nuestro celo y buen hacer, para discriminar aquello que es trascedente y lo que es anecdótico, superfluo, íntimo, privado y en definitiva merde (la expresión no es mía).
Ojalá llegue un día en el que los operadores policiales y jurídicos se dediquen en centrar la investigación y dar soporte al sumario con todo el material probatorio para que se pueda ventilar una causa penal con todas las garantías constitucionales y procesales, pero desterrando de las sedes judiciales todos aquellos aderezos, que si bien es cierto que atrae la curiosidad del común, no lo es menos que distrae de lo verdaderamente importante.
Manuel Gómez Hernández
Abogado-Dpto. Procesal Penal de Medina Cuadros