Este artículo se publicó en la revista Iuris el 14 de diciembre de 2018.
En relación al derecho de uso de la vivienda familiar, no es lo mismo que se determine una guarda y custodia compartida que una exclusiva. Para el segundo de los casos, parece que la ley es clara en el artículo 96 del Código Civil y que, en dicho caso, será el custodio quien tenga tal derecho. Y ello, no porque sea a él a quien le corresponde ese derecho, sino que les corresponde a los hijos y en consecuencia, a la persona que los custodia.
Sin embargo, aunque a primera vista parezca simple la solución del problema del uso de la vivienda familiar en los casos de guarda y custodia exclusiva, no lo es tanto o, por lo menos, ya no. La nueva Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018 aporta una nueva variable a tener en cuenta a la hora de atribuir este derecho: la convivencia del divorciado o separado custodio con una nueva pareja. ¿Qué pasa en estos casos?
Dicha Sentencia plantea un caso en el que la madre tiene la guarda y custodia exclusiva de los dos hijos y, se le atribuye por consiguiente el uso de la vivienda familiar. El padre tiene que pagar una pensión alimenticia a los hijos y, además, hacerse cargo de la hipoteca de la vivienda familiar. Después de que el padre recurriese en las dos primeras instancias, el caso llegó al Tribunal Supremo que decretó que el derecho de uso de la vivienda familiar quedaría extinguido en el momento en que se liquidase la sociedad de gananciales.
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Beatriz Caffarena
Abogada de Medina Cuadros en Madrid