Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Nuestro especialista contable, Ángel Ramiro, ha desbrozado en unas breves líneas los datos más relevantes de la Reforma fiscal de este año 2015. A grandes rasgos, estos son los principales aspectos.
Las tarifas de la Base General se rebajan de forma progresiva.
En 2015 el marginal más bajo quedará en 20% y el más alto en un 47%, mientras que en 2016 el más bajo quedará en 19% y el más alto en el 45%. Se reducen los tramos, pasando de 7 a 5 en 2015. Se mantiene la exención de indemnización por despido con un nuevo límite máximo de 180.000€.
El porcentaje de reducción para rentas del trabajo irregulares (periodo de generación superior a 2 años) que era del 40%, se minora al 30%. Por lo que se incrementa la tributación. Se establece límite general de 300.000€ como cuantía máxima a la que aplicar la reducción del 30%.
En capital mobiliario, se crean los Planes de Ahorro 5, que pueden adoptar la forma de seguros de vida o depósitos. Disposición solo en forma de capital. Si la inversión se mantiene un mínimo de 5 años, los rendimientos estarán exentos. Además deben de cumplir otra serie de requisitos. En rendimientos capital mobiliario (dividendos, participación en beneficios, intereses bancos, etc). Se suprime la exención de 1.500€ en dividendos y participaciones en beneficios. Rendimientos del capital mobiliario con periodo de generación superior a 2 años. El coeficiente reductor se establece en el 30%, frente al 40% actual. Además se establece un límite de 300.000€ anuales como cuantía máxima susceptible a la que aplicar la reducción.
Rendimientos de capital inmobiliario.-Para contratos de arrendamiento firmados a partir 1-Enero-2015. Para arrendadores de viviendas. Hasta 2014 existía la reducción del 100% para este tipo de rendimientos, cuando el arrendatario fuese menor de 30 años. A partir de 2015 queda suprimida esta reducción del 100%. Si no se cumplía el requisito de arrendatario menor de 30 años, se aplicaba una reducción del 60.%, que a partir de 2015 queda en un 50%.
Rendimientos de actividades económicas.-
Se aclara la calificación fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades de las que sean socios. Serán calificados como rendimientos de actividades económicas, si figura dado de alta en autónomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad Social. Sin embargo, si existe una relación laboral con contrato mercantil, seguirá teniendo el tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo.
En el régimen de Estimación Directa Simplificada se establece un límite para la deducción de provisiones deducibles y gastos no justificados (antes 1-1-2015 se aplicaba 5% diferencia entre ingresos y gastos), quedando dicha deducción, a partir del 1-1-2015, en un importe fijo máximo de 2.000€/año.
Se establecen nuevos límites objetivos y subjetivos para poder aplicar el régimen de Estimación Objetiva (Módulos). Entra en vigor en 2016.
Ganancias y pérdidas patrimoniales.
Se elimina la distinción entre ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a menos o más de un año. Nueva exención por reinversión de la ganancia obtenida en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 años, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia asegurada. Se eliminan los coeficientes de actualización sobre el valor de adquisición cuando se transmite un inmueble.
Se limita la aplicación de los coeficientes de abatimiento (11,11% para inmuebles, 25% para acciones y 14,28% para resto) para transmisiones, limitándose a 400.000€ por todas las transmisiones que se produzcan a partir de 1-1-2015.
Nuevo límite de reducción fiscal por aportaciones a planes de pensiones, el menor de 8.000€ o 30% rendimiento neto del trabajo o actividades económicas. Posibilidad de rescatar el plan de pensiones por aportaciones con más de 10 años antigüedad.
Deducciones y reducciones de la base imponible. Se crean nuevos impuestos negativos para trabajadores o autónomos integrantes de familia numerosa o con ascendientes o descendientes con discapacidad. Deducción de 1.200€ o 2.400€ para familia numerosa de categoría especial. Posibilidad de abono anticipado. Límite de la deducción sería las cotizaciones del contribuyente.
Se suprime la deducción de 400€. Se suprime la deducción por alquiler (a los contratos anteriores a 1-1-2015 se les aplica régimen transitorio).
Queda liberados de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000€.
En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se trata de una ley nueva.
Se simplifican las tablas de amortización del inmovilizado.
Libertad de amortización para elementos de escaso valor, el requisito de valor unitario queda rebajado a 300€ (antes 600€), sin embargo, el límite por período impositivo pasa a 25.000€. Este incentivo podrá ser aplicado por todas las empresas (antes sólo PYMES).
Se suprimen los coeficientes de corrección monetaria que venían aplicándose sobre el valor de adquisición cuando se transmitía un inmueble.
Importante.- Los gastos por atenciones a clientes y proveedores (comidas, regalos, etc.) se limitan al 1% del importe neto de la cifra de negocios.
La compensación de bases imponibles negativas se limita con carácter general al 70% de la base imponible positiva. Sin embargo, 1 millón se puede compensar en todo caso sin limitación alguna.
Se suprime el límite de 10 años para compensar bases imponibles negativas, por lo que, deja de tener plazo alguno.
El tipo de gravamen general se fija en 2015 en el 28%, y en 2016 pasaría al 25%. Las PYMES también pasan a tributar al tipo general. Las MICROPYMES (cifra negocios inferior a 5 M y plantilla media inferior a 25 trabajadores con mantenimiento empleo) en 2015 tributarán al 25% y en 2016 también pasan al tipo general del 25%.
Se crean dos incentivos como son la RESERVA DE CAPITALIZACION y la RESERVA DE NIVELACION.
Se suprimen las siguientes deducciones:
a) Deducción medioambiental.
b) Deducción por inversión de beneficios.
c) Deducción por reinversión.
Es importante saber que serán plenamente deducibles las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.
Se relajan las obligaciones para operaciones vinculadas.
La relación socio sociedad exige participación del 25%, que antes era del 5%.
No se considera operación vinculada la retribución de los administradores por el ejercicio de sus funciones.
Mantiene la obligación de documentar las operaciones vinculadas, pero se simplifica, pendiente de desarrollar por el reglamento, para aquellas entidades vinculadas cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones euros. No procediendo la simplificación en los siguientes casos: Contribuyentes en Módulos del IRPF, operaciones de transmisión de negocio, transmisión de valores o participaciones de entidades no admitidas a cotización o cotizadas en paraísos fiscales, operaciones sobre inmuebles y operaciones sobre intangibles.