Corporate COMPLIANCE

Presentación1La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica.

Esta profunda reforma dentro del orden penal nos acerca al marco legislativo internacional predominante, que no es otro que la instauración de modelos de prevención de riesgos penales dentro de la empresa. No se trata solo de la implantación de un programa de Compliance que atenúe o incluso exima de responsabilidad penal a aquellas empresas que puedan acreditar que han llevado a cabo un eficaz modelo de prevención de riesgos penales, sino que desde Medina Cuadros consideramos que estos modelos de cumplimiento, generan ventajas para la organización empresarial, toda vez que se evitan riesgos reputacionales y se instauran unas pautas de comportamiento entre los trabajadores que redundan en el buen gobierno de la empresa.

El equipo de Corporate Compliance de Medina Cuadros está compuesto tanto por abogados con amplia experiencia en derecho penal económico como por consultores expertos en implantación de modelos de gestión empresarial. Entendemos que la combinación de estos profesionales es la idónea para la elaboración de un plan de prevención de riesgos penales.

El Programa de Cumplimiento Normativo Penal debe contener:

–       Plan de Prevención de Riesgos Penales:

                          Mapa de riesgos
                          Mapa de procesos
                          Plan de acción

–       Formación y difusión del programa tanto a empleados como directivos.

–       Canal de denuncias (whistleblowing).

–       Respuestas o sanciones ante el incumplimiento del programa.

–       Formación y asistencia al Compliance Officer.

–       Revisiones periódicas y actualización del programa.

No debemos olvidar que estos programas de prevención serán examinados dentro de la jurisdicción penal, por lo que los Jueces y Tribunales de Justicia comprobarán que la aplicación de los mismos es real y eficaz, que no se trata de un manual más, que una vez hecho podemos dejar en un cajón, siendo necesario que este modelo se integre dentro de la cultura y organización empresarial, cumpliéndose eficazmente por parte de todos los integrantes de la empresa.