No es una novedad de este ejercicio, la Administración Tributaria lleva tiempo con especial interés en controlar los riesgos fiscales que puedan derivarse de la interposición de sociedades para canalizar rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional o la titularidad de activos y patrimonios para el uso personal.
Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa que pone a disposición de los contribuyentes aquellas pautas que la Administración Tributaria considera contrarias al ordenamiento jurídico y, por tanto, susceptibles de regularización.
Riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales
Si bien la Agencia reconoce que es totalmente lícito que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios, advierte que serán perseguidas aquellas prácticas que tengan como único objetivo la reducción de la imposición directa del profesional.
Las circunstancias concretas que se pondrán de relieve para determinar una correcta tributación serán las siguientes:
- Si los medios materiales y humanos a través de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobación) son de titularidad de la persona física o de la persona jurídica.
- En caso de que tanto la persona física como la jurídica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervención de la sociedad en la realización de las operaciones es real.
Si del resultado se desprendiera que la sociedad carece de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, la Administración asume que nos encontramos ante una mera interposición societaria. En este caso procedería la regularización acudiendo a la figura de la simulación definida en al artículo 16 de la ley 58/2003 General Tributaria.
Sin embargo, si la conclusión es que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, la Administración vigilará en este caso que las prestaciones se encuentren correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades.
Cuando la Administración Tributaria determine una incorrecta valoración, procederá a la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones.
Riesgos asociados del remansamiento de rentas en estructuras societarias
La Agencia reconoce en su nota que la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que por si será susceptible de regularización. Sin embargo perseguirán aquellos riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta como una confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad.
Los indicios que usa la Agencia Tributaria para detectarlos son los siguientes:
- Titularidad societaria de la vivienda habitual o secundaria del socio. (Sin que se haya suscrito un contrato de alquiler o cesión de uso de los mismos).
- Medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc).
- Viajes familiares, vacaciones, artículos de lujo, retribución del personal doméstico, manutención.
Indica la Agencia que normalmente estas prácticas conllevan a no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (siendo el coste de aspectos privados de su vida asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular, nunca habrían podido deducirse.
En el caso de la existencia de un contrato de arrendamiento, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS.
Advierte la Agencia de las graves consecuencias que puede producir aparentar falsos contratos de arrendamiento entre socio y sociedad (en el ámbito hotelero) para el amparo de las deducción de las cuotas de IVA.
Termina indicando que, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.
Desde del departamento fiscal de Medina Cuadros Abogados, insistimos que la ley otorga el derecho al contribuyente a elegir la forma en la que presta sus servicios, y que es totalmente válida la forma societaria para este cometido. Ahora bien, siendo conocedores de la especial inquina que la Administración tiene sobre las sociedades interpuestas como consecuencia de famosos casos de evasión fiscal como el “caso Monedero”, y determinados futbolistas, tenistas, etc… Aconsejamos que la utilización de estructuras solitarias sea revisada y analizada por nuestro departamento especializado para corregir aquellas situaciones que pudieran derivar en una contingencia fiscal.
Emilio Palomar Joyanes
Departamento Fiscal y Financiero