Oscar Marrugat escribe en Lawyerpress un artículo sobre la gestión de impagados, analizando su detección, el momento de comenzar a preocuparse por ellos y las medidas que se deben tomar llegado el caso.
Ya no es noticia de cabecera pero corren tiempos difíciles, muy en particular para los que, con su trabajo y lucha diarios, consiguen mantener a flote sus negocios y empresas, y de esta forma devenir elementos esenciales para el mantenimiento del tejido industrial y comercial de nuestra sociedad, y lo más importante, mantener millones de puesto de trabajo de los que, ahora más que nunca, dependen millones de familias.
La crisis que nos ha tocado lidiar es de naturaleza sistémica, estructural y por supuesto global, y sin duda para el propietario de cualquier empresa o comercio, sean cuales sean sus dimensiones, hay dos elementos que de una manera determinante atenazan su actividad: la caída fulminante del consumo y las enormes dificultades para acceder a la financiación. Precisamente por tratarse de elementos comunes, hoy más que nunca, el riesgo de que la cartera de impagados crezca en nuestros negocios se ha multiplicado exponencialmente, y con ello la posibilidad de que la asfixia y dificultades financieras de otros nos avoque a una situación de colapso que, a la postre, pueda significar el fin de la actividad. Utilizando una imagen simple, podríamos imaginarnos la bola de nieve que, siendo insignificante en su génesis, acaba convirtiéndose en un auténtico alud de funestas consecuencias. Así, para evitar lamentos ulteriores, se hace preciso abordar el tema de la gestión de nuestros impagados.
Que las leyes tiene su origen en las necesidades y demandas de la sociedad es un principio por todos conocidos o por lo menos intuido, y ello se aprecia claramente en la redacción de la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la Ley 3/2004 de 29 de Diciembre de medidas contra la morosidad, cuya entrada en vigor se produjo el 7 de julio de 2010, razón por la que sólo es aplicable a contratos suscritos a partir de esa fecha.
A lo que aquí interesa, en dicha Ley se estableció la prohibición de que a partir del día 1 de Enero de 2013 pudieran pactarse plazos superiores a 60 días (o de 30 días cuando se trate del comercio de productos frescos o perecederos) para pagos entre empresas o entre empresas principales y proveedores y subcontratas. Y de 30 días cuando la relación comercial se dé entre empresas privadas y la administración pública en el marco de los contratos del sector público regulados en la ley 30/2007 de 30 de octubre.
No cabe duda de la bondad y conveniencia de esta norma contra la morosidad, pero una cosa es legislar y otra poder aplicar lo legislado en toda su extensión y de una manera práctica y eficaz. Así a la hora de poder aplicarla, esta Ley ha tropezado con tres importantes y muchas veces insalvables escollos: la falta de liquidez y el elevado índice de endeudamiento de los agentes protagonistas de la vida empresarial y comercial; el amplísimo desconocimiento que de la propia norma se tiene en términos generales; y la falta de previsión en la Ley de un régimen sancionador para los casos de incumplimiento, lo que en la práctica conlleva a tener que recurrir al final al auxilio de los tribunales ordinarios de justicia para exigir el cumplimento de las obligaciones.
Otro aspecto fundamental de la Ley 15/2010 es que sólo es aplicable a las obligaciones que deban pagarse en metálico. Quedan excluidos del cumplimento de los plazos de pago antes referidos, las obligaciones pagaderas mediante cheques, pagarés o letras de cambio, que deberán regirse por lo establecido en la Ley 19/1985 Cambiaría y del Cheque. Dicha exclusión sin duda afecta muy directamente a la aplicación práctica de la Ley ya que la mayoría de transacciones comerciales y contrataciones priorizan como medio de pagos los efectos cambiarios.
No debemos sin embargo desdeñar las ventajas de utilizar dichos medios de pago en nuestras relaciones comerciales; unas de orden práctico, pues si tenemos la previsión de tratar con clientes y proveedores solventes, siempre nos cabrá la posibilidad de acudir al descuento bancario de los efectos que nos hayan librado, pudiendo anticipar así la realización del importe (lógicamente teniendo en estos casos que asumir los costes financieros que ello conlleva y que deben siempre calcularse y tenerse en cuenta). Otro efecto positivo de aceptar estos medios de pago, son los derivados de la acción directa y ejecutiva con que la propia Ley Cambiaria y del Cheque dota a los tenedores de los efectos en los casos en que éstos resulten impagados. No cabe duda que la acción cambiaría es de las más ágiles a la hora de ejecutar un crédito, ello por la fijación tasada de los supuestos de oposición, lo que necesariamente conlleva un bajísimo índice de oponibilidad y por ende de litigiosidad.
Otro aspecto importante de la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad es la previsión de poder reclamar los correspondientes intereses de demora devengados como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones principales a tipos equivalentes al fijado por el Banco Central Europeo incrementado en 7 puntos; así como la posibilidad de repercutir los costes soportados por el cobro hasta un máximo del 15% del importe de la deuda para deudas de importe superior a 30.000,00€ o todos los soportados caso de tratarse de deudas de menor importe.
No debemos ignorar que con las tensiones tan fuertes que nuestras empresas y comercios sufren el buen hacer comercial y ofrecer la máxima confianza se convierten en pilares fundamentales sobre los que asentar el éxito. No podemos tratar de manera uniforme a todos nuestros clientes y proveedores y deberemos sopesar en cada caso la actuación necesaria y proporcional a llevar a cabo para los casos en que alguno incurra en demoras o incumplimientos de pagos u otras obligaciones que les puedan corresponder. Para ello será básico valorar la trayectoria, antigüedad, regularidad e incluso el conocimiento real que se pueda tener de la situación por la que ese contratista o cliente pueda estar pasando. Lo que es evidente es que nunca debemos asumir riesgos que puedan llevar a nuestro negocio a una situación de colapso financiero.
Cuando la realidad nos enfrenta a una situación de incumplimiento, la opción más fiable y segura siempre es acudir a los servicios de un Despacho profesional especializado en la gestión de la deuda. Lo ideal es valerse de los servicios de uno que pueda asesorarnos tanto en el ámbito extrajudicial o pre contencioso como el propiamente judicial y así poder alternar y combinar la doble actuación para conseguir la recuperación de la deuda de una manera más efectiva y rápida y por ello con menos coste.
La legislación actual dota al acreedor de instrumentos y armas muy potentes para recuperar sus créditos. De entre ellos tal vez el más inmediato y eficaz sea el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Mediante este procedimiento, una vez acreditada la procedencia de la reclamación mediante la mera aportación de las facturas, albaranes o cualquier otro elemento documental que acredite de una manera razonable la deuda, se requerirá judicialmente al deudor de pago y a éste únicamente le quedarán tres opciones: pagar en el plazo de 20 días, ignorar el requerimiento en cuyo caso se despachará ejecución contra sus bienes, u oponerse a la reclamación en cuyo caso el procedimiento derivará hacía el correspondiente juicio declarativo, ya controvertido, en el que se dilucidarán los hechos hasta dictarse sentencia condenando o exonerando al cumplimento de la obligación reclamada.
Desde un punto de vista práctico y de ahorro de costes para el acreedor reclamante, conviene unificar el encargo de toda la gestión de la deuda a un despacho profesional que pueda cubrir todos los hitos de la reclamación tanto las fases extrajudiciales haciendo valer las mejores y más eficaces técnicas de negociación, como, llegado el caso y si no queda más remedio, ser capaces de desplegar todas las estrategias procesales y legales ante los tribunales de justicia en defensa de nuestros intereses.
No debemos olvidar que en el éxito de la recuperación de los créditos, también se juegan los profesionales del derecho y los Despachos especializados su prestigio y reconocimiento.
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