¡Ya ha llegado la primavera y con ella una vez más el inicio de campaña de la renta 2015¡ un procedimiento obligatorio que se inicia el próximo día 6 de abril donde los contribuyentes están obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto, para aquellos que ingresan más de 22.000€ anuales. No obstante no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2015 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000€ anuales siempre que sean de un solo pagador. Cuando existan varios pagadores, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no pueden superar los 1.500€.
Se limita a 12.000€ la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o restantes pagadores sea superior a 1.500€.
También se incluye en este apartado cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades no exentas.
No se tendrán que presentar declaración, quienes obtengan en 2015 rendimientos del trabajo, de capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen 1.000€ ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
No obstante, aunque no estén obligados a declarar, todo contribuyente que tenga derecho a recibir una devolución, deberá presentar la declaración y confirmar su borrador.
El próximo 6 de abril arranca la campaña de la Renta 2015 y que finaliza el 30 de junio. Estas son algunas novedades en este año:
Debido a la rebaja del irpf del pasado año y que se efectuó en dos fases (enero y julio), la tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para rentas inferiores a 12.450€ hasta el marginal del 46% para rentas que superen los 60.000€/anuales.
Se suprime la deducción por alquiler, existiendo un régimen transitorio para alquileres efectuados antes del 2015, afectando solo a los nuevos arrendamientos.
Supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y demás aportaciones a partidos políticos. Dará derecho a una deducción del 20% con una base máxima de 600€.
Se pone en marcha un nuevo sistema “Renta Web” ofreciendo la posibilidad de realizar la declaración sin tener que descargarse el programa PADRE.
Se establece en 180.000€ el límite de la indemnización por despido que se produzcan desde 1 agosto 2014.
Se crean nuevos impuestos negativos a favor del contribuyente que realicen una actividad económica en una familia numerosa y/o descendientes discapacitados. El abono anticipado se pueden solicitar desde enero 2015
El plazo de presentación de las declaraciones de impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas y Patrimonio es el siguiente:
Entre los días 6 de abril y 30 de junio (ambos inclusive) si se efectúa a través de internet.
En este mismo periodo se incluye la presentación del Impuesto sobre Patrimonio.
Entre los días 10 de mayo y 30 de junio (ambos inclusive) si se efectúa por cualquier otro medio.
El 10 de mayo comienza la campaña presencial, es decir, ya se puede confirmar el borrador.
El 25 de junio termina el plazo de domiciliación bancaria y el 30 de junio finaliza la campaña renta 2015.
Javier Simarro
Director de Recursos Humanos