A pesar de que el actual Gobierno había anunciado reiteradamente que no se incrementarían los impuestos, puesto que supondría la falta de estímulo para el consumo, al disponer el contribuyente de menor capacidad económica, nos encontramos desde el mismo día 1 de Enero de nueva subida de impuestos, aprobada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, cuyo título es de “Medidas urgentes en materia presupuestaría, tributaria y financiera para la corrección del déficit público”. El argumento esgrimido por el actual Gobierno para tomar, de forma urgente, la medida de incrementar los impuestos, ha sido la previsión del incremento en el déficit público por encima del 8%.
La subida más significativa, y que más afecta a la mayoría de los contribuyentes, es el inesperado aumento en la tarifa del IRPF. De forma temporal, para los ejercicios 2012 y 2013, se establece una tarifa complementaria, que se aplica junto a la estatal ya existente. Dicha tarifa complementaria consta de 7 nuevos tramos y tipos que van del 0,75 al 7%. Esta medida lleva anexo el incremento, también para los ejercicios 2012 y 2013, de la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, lo cual será notoriamente apreciado en las próximas nóminas. ¿Por qué esta imprevista subida en IRPF?. No hace falta pensarlo mucho, si tenemos en cuenta que más de 2/3 de los ingresos que obtiene el Estado, provienen del IRPF y del IVA. De esta forma rápida y segura se puede garantizar un incremento en los ingresos de las arcas públicas, vía mayor pago de retenciones procedentes de nóminas. Sin embargo, se mantienen, por ahora, todos los beneficios aplicables para PYMES, en Impuesto sobre Sociedades, que realmente es donde se originan los mayores beneficios. También, entre otros, se ha incrementado el tipo de retención aplicable a rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos, etc.) y capital inmobiliario (arrendamientos y subarrendamientos), pasando del 19% al 21%.
En cuanto a deducciones, destacar que se elimina el límite existente desde 1/01/2011, para la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sólo podía aplicar esta deducción los contribuyentes con base imponible inferior a 24.107,20€, ahora pueden aplicarlas todos sin límite de ingresos. Sin embargo, dicho límite sigue en vigor para la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, con lo cual, se discrimina el arrendamiento respecto a la adquisición de vivienda.
Por ahora, tal y como se viene anunciando desde hace tiempo, que no se incrementará el IVA, esperemos que así sea, aunque hay campo por recorrer, ya que, en España se aplica uno de los tipo más bajos. A modo de ejemplo los tipos de IVA aplicables en algunos países europeos, son Portugal 23%, Reino Unido 20%, Italia 21%, Alemania 19%, Francia 19,6%, Dinamarca 25% y Suecia 25%. También como medida que puede beneficiar a las empresas, se plantea la posibilidad de modificar el criterio seguido hasta ahora, de ingresar el IVA repercutido en las facturas emitidas, aunque las mismas no se hayan cobrado, estableciendo el criterio de cobro, o sea, que se ingresaría únicamente el IVA repercutido en las facturas que realmente se hayan cobrado.
Esperemos que en los Presupuestos Generales para 2012, que se tienen que aprobar antes de finalizar el mes de Marzo, no nos encontremos con nuevas sorpresas en materia fiscal.