NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA
1º.- Nota informativa expedida por la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria analizando las implicaciones que en el IVA tiene la introducción de un nuevo párrafo tercero en el artículo 27.1 LIRPF 26/2014.
Incidencia a efectos del IVA originada por la calificación del rendimiento obtenido por los servicios prestados por los socios-profesionales a la sociedad.
El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio-profesional se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad social, no implica que esté sujeto al IVA.
La sujeción al IVA de los servicios prestados por socios-profesionales ha sido analizada por las consultas de la DGT nº V1492-08, V0179-09 y últimamente V0933-14, esta última de especial interés. Todas ellas se remiten al concepto de empresario y profesional previsto en art. 5.Uno.a) Ley 37/1992 y a la definición de actividad empresarial o profesional art. 5.Dos.
Lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al IVA lo determina que sea prestada por cuenta propia, así lo dispone el art. 7.5º LIVA, dispone que no estarán sujetos “los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas últimas las de carácter especial”.
La Nota Informativa y las consultas vinculantes concluyen, que si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir los requisitos de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán NO sujetos al IVA Por el contrario, si el socio lleva a cabo la ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad SI estarán sujetas al IVA, y obligado a expedir factura.
2º.- Otra novedad en materia tributaria, ha sido la introducida en el RDL 1/2015, de 27 de Febrero, en su artículo 4.Uno, con efectos desde 1 de Enero de 2015. Se amplian las deducciones anticipadas establecidas recientemente en la Reforma Fiscal, así se añade una nueva deducción de hasta 1.200€ por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes. De esta forma se amplía el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducción, como de las hasta ahora existentes por descendientes con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorporándose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad social. Además estos contribuyentes no tendrán como límite de su deducción el importe de sus cotizaciones sociales.
3º.- En el mismo RDL en el art. 4.Tres se establecen nuevos supuestos de exención de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estarán exentas en el IRPF:
a) Quitas y daciones en pago de deudas establecidas:
– En un convenio aprobado judicialmente.
– En un acuerdo de refinanciación judicialmente aprobado.
– En un acuerdo extrajudicial de pagos.
b) Exoneraciones del pasivo insatisfecho.
Realizadas de conformidad en lo establecido en la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades económicas.
4º.- Nueva regulación de las operaciones vinculadas.
Las novedades que entiendo más interesantes son:
– Nueva redacción para “partes vinculadas” . ¨Quedan excluidas las retribuciones de los administradores que se correspondan con las funciones propias de consejero o administrador.
– En los supuestos de que la vinculación se defina en función de la relación de los socios, la participación deberá ser igual o superior al 25%. Antes tenía que ser superior al 5%, o al 1% en valores admitidos a negociación.
– Se amplía el límite para elaboración de documentación de contenido simplificado, pasando a importe neto cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.
El régimen sancionador en materia de operaciones vinculadas resulta menos gravoso, aunque sigue siendo excesivo.
Angel Ramiro
Especialista contable