La Ley 16/2012, publicada en BOE el pasado 28/12/2012, aprobó diversas medidas de carácter tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
Entre las medidas aprobadas está la “Actualización de balances”, que establece un procedimiento por el cual se permite revalorizar los valores contables y fiscales de los activos sobre los que se aplica, algo poco frecuente, ya que las últimas Leyes aprobadas en las que se permitía datan de los años 1.983 y 1.996.
No obstante, dada la actual situación económica, con la acentuada disminución en la recaudación de impuestos, se aprueba esta Ley con el objeto de aumentar la misma.
Sus principales aspectos, de forma genérica, serían los siguientes:
1) Podrán acogerse, con carácter voluntario, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y sujetos pasivos del IRPF que realicen actividades económicas y además para estos últimos, que lleven su contabilidad conforme al Código de Comercio o, en su caso, lleven los libros registros de su actividad económica.
2) Elementos patrimoniales que pueden actualizarse:
a) Elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias existentes a 31-12-2012 que no estén totalmente amortizados., situados tanto en España como en el extranjero.
b) Elementos del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento financiero, siempre que ejercite la opción de compra.
c) Elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión registrados como activo intangible por las empresas concesionarias.
3) La actualización se referirá a todos los elementos susceptibles de actualizarse que figuren en el primer balance cerrado con posterioridad a 28/12/2012. En el caso de inmuebles podrá optarse por la actualización de forma independiente.
4) El plazo para realizar la actualización, en el caso de personas jurídicas, es el comprendido entre la fecha de cierre del balance hasta el día en que termine el plazo para su aprobación. En el caso de personas físicas, entre 31-12-2012 y fecha finalización plazo presentación IRPF-2012.
5) La actualización consiste en aplicar los coeficientes de actualización previstos en la ley correspondientes en función del año de adquisición o mejoras realizadas sobre el valor de adquisición o coste de producción del elemento, así como también se aplican los coeficientes de actualización sobre las amortizaciones contables que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se realizaron.
6) la diferencia entre los importes resultantes por aplicación de lo referido en el apartado anterior, se minorará en el importe del valor neto anterior del elemento patrimonial y al resultado se aplicará, cuando proceda, un coeficiente de financiación o endeudamiento, que vendrá determinado por la división del Patrimonio Neto entre: la suma de ese Patrimonio Neto + el Pasivo Total – (los Derecho de Crédito + Tesorería), es decir: Patrimonio Neto / (Patrimonio Neto + Pasivo Total – (Derechos de Crédito +Tesorería)). Cuando el coeficiente resultante de esta fórmula resulte superior a 0,4, no se aplicará dicho coeficiente de endeudamiento. De esta forma, las entidades más endeudadas serán perjudicadas. El resultado final originará el saldo de la cuenta “Reserva de Revalorización Ley 16/2012, de 27 de diciembre”. La Reserva de Revalorización no podrá tener carácter deudor y formará parte de los fondos propios de la entidad. Además no se integrará en la base imponible del impuesto, y será indisponible hasta que sea comprobada y aceptada por la Administración Tributaria o transcurra el plazo de 3 años.
7) En ningún caso el nuevo valor actualizado podrá exceder del valor de mercado del elemento patrimonial actualizado.
8) La revalorización de los elementos actualizados será fiscalmente deducible vía amortización, a partir del primer ejercicio iniciado a partir de 1 de enero de 2015.
9) El coste fiscal de dicha actualización consiste en aplicar el 5% sobre el saldo acreedor de la cuenta de reservas generada. Dicho gravamen se ingresará conjuntamente con la declaración del IS o IRPF según corresponda.
Coeficientes de actualización
Fecha de adquisición / producción Coeficiente
Con anterioridad a 1 de enero de 1984. 2,2946
En el ejercicio 1984 . . . . . . . . . . . . . . . . 2,0836
En el ejercicio 1985 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,9243
En el ejercicio 1986 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,8116
En el ejercicio 1987 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,7258
En el ejercicio 1988 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,6487
En el ejercicio 1989 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5768
En el ejercicio 1990 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5151
En el ejercicio 1991 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,4633
En el ejercicio 1992 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,4309
En el ejercicio 1993 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,4122
En el ejercicio 1994 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3867
En el ejercicio 1995 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,3312
En el ejercicio 1996 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2679
En el ejercicio 1997 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2396
En el ejercicio 1998 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2235
En el ejercicio 1999 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2150
En el ejercicio 2000 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,2089
En el ejercicio 2001 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1839
En el ejercicio 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1696
En el ejercicio 2003 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1499
En el ejercicio 2004 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1389
En el ejercicio 2005 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1238
En el ejercicio 2006 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,1017
En el ejercicio 2007 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0781
En el ejercicio 2008 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0446
En el ejercicio 2009 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0221
En el ejercicio 2010 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0100
En el ejercicio 2011 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0100
En el ejercicio 2012 . . . . . . . . . . . . . . . . 1,0000