escuchar a los menores en los procesos de contenciosos en el \u00e1mbito familiar.<\/strong><\/p>\nEn la pr\u00e1ctica y cada vez con mayor frecuencia, los\u00a0Tribunales, a la hora de adoptar medidas relevantes en los procedimientos contenciosos de familia,<\/strong> fundamentan\u00a0sus decisiones en un informe pericial,<\/strong>\u00a0elaborado por un equipo de especialistas que tras\u00a0explorar al grupo familiar,\u00a0aconsejan\u00a0sobre su\u00a0idoneidad y conveniencia.<\/p>\nLos\u00a0Juzgados de Familia\u00a0disponen de un equipo especializado que, tras la reforma de la Ley 15\/2005 de 8 de julio,<\/strong> se denomina\u00a0Equipo T\u00e9cnico Judicial.<\/strong>\u00a0Equipo que deber\u00e1 estar compuesto por especialistas\u00a0\u201cdebidamente cualificados\u201d<\/strong>\u00a0en derecho de familia y en psicolog\u00eda forense, e igualmente, deber\u00e1n seguir las normas de sus respectivos\u00a0C\u00f3digos Deontol\u00f3gicos<\/strong>\u00a0y especialmente, las\u00a0Gu\u00edas de las Buenas Pr\u00e1cticas<\/strong>\u00a0que la mayor\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong> han publicado para la elaboraci\u00f3n de informes psicol\u00f3gicos periciales sobre la\u00a0guarda y custodia y r\u00e9gimen de visitas de los menores.<\/strong><\/p>\nEl\u00a0principal objetivo<\/strong>\u00a0del informe psicosocial\u00a0<\/strong>es ayudar al Juez\u00a0a adoptar la decisi\u00f3n m\u00e1s adecuad<\/strong>a y beneficiosa para\u00a0proteger\u00a0el inter\u00e9s del meno<\/strong>r, facilitando al\u00a0Juez una visi\u00f3n del n\u00facleo familiar\u00a0para asesorarle<\/strong> en la resoluci\u00f3n de los puntos conflictivos.<\/p>\nEl\u00a0Tribunal Supremo<\/strong>\u00a0ha entendido determinante la\u00a0prueba pericial\u00a0a la hora de resolver sobre la custodia compartida puesto que la psicolog\u00eda permite aportar medios de conocimiento que el\u00a0Tribunal por s\u00ed mismo,\u00a0no podr\u00eda obtener en raz\u00f3n del car\u00e1cter cient\u00edfico especializado de los mismos, y adem\u00e1s\u00a0\u201ccabe presumir una mayor imparcialidad y acuerdo en los equipos adscritos a los Juzgados\u201d\u00a0<\/strong>(STS de 13\/02\/2015), pero al mismo tiempo, el Alto Tribunal, sin desmerecer la relevancia del informe elaborado por el\u00a0Equipo T\u00e9cnico Judicial,\u00a0declara que el Juzgador deber\u00e1 realizar una correcta valoraci\u00f3n del informe de los servicios psicosociales<\/strong>, puesto que al tener la categor\u00eda de informes periciales tendr\u00e1n que ser valorados de conformidad con el art\u00edculo 348 de la LEC (STYS 660\/2011, de 5 de octubre), y por tanto,\u00a0no son vinculantes para el Juez.<\/p>\nA\u00a0instancia de las partes\u00a0o de oficio,\u00a0ser\u00e1 el Juez quien apruebe su pr\u00e1ctica<\/strong>,\u00a0debiendo tener en consideraci\u00f3n el criterio de conveniencia de la referida prueba,\u00a0rechazando la que estime in\u00fatil e impertinente,\u00a0toda vez que una admisi\u00f3n autom\u00e1tica de la prueba supondr\u00eda un colapso en los\u00a0equipos t\u00e9cnicos del Juzgado<\/strong> y una sobrecarga emocional para el grupo familiar.<\/p>\nLa regulaci\u00f3n legal de la prueba pericial<\/strong> se recoge en los art\u00edculos 335 a 341 y 770 de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Civil,\u00a0art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil y art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015 de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del\u00a0sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia.<\/strong><\/p>\nDestacar que la pr\u00e1ctica de informe pericial psicosocial<\/strong> no anula el derecho del menor a ser escuchado por el Juez<\/strong>. La\u00a0Convenci\u00f3n Europea<\/strong> sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u00a0de 20 de noviembre de 1989 as\u00ed lo establece en su art\u00edculo 12: 1.\u00a0\u201cLos Estados Parte garantizar\u00e1n al ni\u00f1o\u00a0que est\u00e9 en condiciones de formarse un\u00a0juicio propio,\u00a0el derecho a\u00a0expresar su opini\u00f3n libremente\u00a0en todos los asuntos que le\u00a0afectan,\u00a0teni\u00e9ndose debidamente en cuenta\u00a0sus opiniones, en funci\u00f3n de su\u00a0edad y madurez.\u00a02. Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o\u00a0la oportunidad\u00a0de ser escuchado en todo\u00a0procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de\u00a0un representante o de un \u00f3rgano\u00a0apropiado en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional\u201d.<\/strong><\/p>\nEn id\u00e9ntico sentido, se pronuncian: el\u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o<\/strong>, que hizo p\u00fablica el 20 de julio de 2009 la\u00a0Observaci\u00f3n General\u00a0n\u00ba 12<\/strong> sobre el derecho del menor a ser escuchado; el art\u00edculo 9 de la\u00a0Ley Org\u00e1nica 1\/1996 de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong>,\u00a0que establece que todos los menores tienen derecho a ser o\u00eddos en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, y el art\u00edculo 770.4 de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Civil<\/strong>\u00a0que dispone que en caso de procedimiento\u00a0contencioso de divorcio\u00a0y si se estima necesario, los hijos menores con\u00a0la madurez suficiente\u00a0deben ser o\u00eddos por el Juez, y en todo caso los\u00a0mayores de doce a\u00f1os,\u00a0debiendo ser motivada la denegaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia en cualquier caso.<\/strong><\/p>\nLa muy reciente\u00a0Sentencia\u00a0dictada por la secci\u00f3n 3\u00aa del\u00a0TEDH\u00a0(Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo),<\/strong> de 11 de noviembre de 2016,\u00a0condena al Estado Espa\u00f1ol por vulneraci\u00f3n del derecho de los hijos menores a ser o\u00eddos\u00a0en un\u00a0procedimiento de divorcio contencioso<\/strong>, reprochando al\u00a0Juez\u00a0de\u00a0Primera Instancia\u00a0haber considerado que los peritajes anteriores y el informe psicosocial<\/strong> bastaba para que pudiera\u00a0abstenerse de practicar el tr\u00e1mite\u00a0de\u00a0audiencia de las hijas menores de edad,\u00a0una\u00a0de ellas\u00a0mayor de 12 a\u00f1os,\u00a0as\u00ed\u00a0como no haber motivado debidamente la\u00a0denegaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia.<\/strong>\u00a0Concluye el TEDH\u00a0que se\u00a0ha vulnerado\u00a0el art\u00edculo 6 del Convenio, al no haber garantizado la\u00a0jurisdicci\u00f3n interna el derecho a un proceso equitativo.<\/strong><\/p>\nAna Blas G\u00f3mez<\/strong><\/p>\nDepartamento Civil de Medina Cuadros en Madrid<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"La abogada del departamento de Civil de Medina Cuadros, Ana Blas, profundiza en este art\u00edculo en la importancia de escuchar a los menores en los procesos de contenciosos en el \u00e1mbito familiar. En la pr\u00e1ctica y cada vez con mayor frecuencia, los\u00a0Tribunales, a la hora de adoptar medidas relevantes en los procedimientos contenciosos de familia, fundamentan\u00a0sus decisiones en un informe pericial,\u00a0elaborado por un equipo de especialistas que tras\u00a0explorar al grupo familiar,\u00a0aconsejan\u00a0sobre su\u00a0idoneidad y conveniencia. Los\u00a0Juzgados de Familia\u00a0disponen de un equipo especializado que, tras la reforma de la Ley 15\/2005 de 8 de julio, se denomina\u00a0Equipo T\u00e9cnico Judicial.\u00a0Equipo que deber\u00e1 estar compuesto por especialistas\u00a0\u201cdebidamente cualificados\u201d\u00a0en derecho de familia y en psicolog\u00eda forense, e igualmente, deber\u00e1n seguir las normas de sus respectivos\u00a0C\u00f3digos Deontol\u00f3gicos\u00a0y especialmente, las\u00a0Gu\u00edas de las Buenas Pr\u00e1cticas\u00a0que la mayor\u00eda de las Comunidades Aut\u00f3nomas han publicado para la elaboraci\u00f3n de informes psicol\u00f3gicos periciales sobre la\u00a0guarda y custodia y r\u00e9gimen de visitas de los menores. El\u00a0principal objetivo\u00a0del informe psicosocial\u00a0es ayudar al Juez\u00a0a adoptar la decisi\u00f3n m\u00e1s adecuada y beneficiosa para\u00a0proteger\u00a0el inter\u00e9s del menor, facilitando al\u00a0Juez una visi\u00f3n del n\u00facleo familiar\u00a0para asesorarle en la resoluci\u00f3n de los puntos conflictivos. El\u00a0Tribunal Supremo\u00a0ha entendido determinante la\u00a0prueba pericial\u00a0a la hora de resolver sobre la custodia compartida puesto que la psicolog\u00eda permite aportar medios de conocimiento que el\u00a0Tribunal por s\u00ed mismo,\u00a0no podr\u00eda obtener en raz\u00f3n del car\u00e1cter cient\u00edfico especializado de los mismos, y adem\u00e1s\u00a0\u201ccabe presumir una mayor imparcialidad y acuerdo en los equipos adscritos a los Juzgados\u201d\u00a0(STS de 13\/02\/2015), pero al mismo tiempo, el Alto Tribunal, sin desmerecer la relevancia del informe elaborado por el\u00a0Equipo T\u00e9cnico Judicial,\u00a0declara que el Juzgador deber\u00e1 realizar una correcta valoraci\u00f3n del informe de los servicios psicosociales, puesto que al tener la categor\u00eda de informes periciales tendr\u00e1n que ser valorados de conformidad con el art\u00edculo 348 de la LEC (STYS 660\/2011, de 5 de octubre), y por tanto,\u00a0no son vinculantes para el Juez. A\u00a0instancia de las partes\u00a0o de oficio,\u00a0ser\u00e1 el Juez quien apruebe su pr\u00e1ctica,\u00a0debiendo tener en consideraci\u00f3n el criterio de conveniencia de la referida prueba,\u00a0rechazando la que estime in\u00fatil e impertinente,\u00a0toda vez que una admisi\u00f3n autom\u00e1tica de la prueba supondr\u00eda un colapso en los\u00a0equipos t\u00e9cnicos del Juzgado y una sobrecarga emocional para el grupo familiar. La regulaci\u00f3n legal de la prueba pericial se recoge en los art\u00edculos 335 a 341 y 770 de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Civil,\u00a0art\u00edculo 92 del C\u00f3digo Civil y art\u00edculo 9 de la Ley Org\u00e1nica 8\/2015 de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del\u00a0sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia. Destacar que la pr\u00e1ctica de informe pericial psicosocial no anula el derecho del menor a ser escuchado por el Juez. La\u00a0Convenci\u00f3n Europea sobre los Derechos del Ni\u00f1o\u00a0de 20 de noviembre de 1989 as\u00ed lo establece en su art\u00edculo 12: 1.\u00a0\u201cLos Estados Parte garantizar\u00e1n al ni\u00f1o\u00a0que est\u00e9 en condiciones de formarse un\u00a0juicio propio,\u00a0el derecho a\u00a0expresar su opini\u00f3n libremente\u00a0en todos los asuntos que le\u00a0afectan,\u00a0teni\u00e9ndose debidamente en cuenta\u00a0sus opiniones, en funci\u00f3n de su\u00a0edad y madurez.\u00a02. Con tal fin, se dar\u00e1 en particular al ni\u00f1o\u00a0la oportunidad\u00a0de ser escuchado en todo\u00a0procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de\u00a0un representante o de un \u00f3rgano\u00a0apropiado en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional\u201d. En id\u00e9ntico sentido, se pronuncian: el\u00a0Comit\u00e9 de los Derechos del Ni\u00f1o, que hizo p\u00fablica el 20 de julio de 2009 la\u00a0Observaci\u00f3n General\u00a0n\u00ba 12 sobre el derecho del menor a ser escuchado; el art\u00edculo 9 de la\u00a0Ley Org\u00e1nica 1\/1996 de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor,\u00a0que establece que todos los menores tienen derecho a ser o\u00eddos en los procedimientos judiciales y administrativos que les afecten, y el art\u00edculo 770.4 de la\u00a0Ley de Enjuiciamiento Civil\u00a0que dispone que en caso de procedimiento\u00a0contencioso de divorcio\u00a0y si se estima necesario, los hijos menores con\u00a0la madurez suficiente\u00a0deben ser o\u00eddos por el Juez, y en todo caso los\u00a0mayores de doce a\u00f1os,\u00a0debiendo ser motivada la denegaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia en cualquier caso. La muy reciente\u00a0Sentencia\u00a0dictada por la secci\u00f3n 3\u00aa del\u00a0TEDH\u00a0(Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo), de 11 de noviembre de 2016,\u00a0condena al Estado Espa\u00f1ol por vulneraci\u00f3n del derecho de los hijos menores a ser o\u00eddos\u00a0en un\u00a0procedimiento de divorcio contencioso, reprochando al\u00a0Juez\u00a0de\u00a0Primera Instancia\u00a0haber considerado que los peritajes anteriores y el informe psicosocial bastaba para que pudiera\u00a0abstenerse de practicar el tr\u00e1mite\u00a0de\u00a0audiencia de las hijas menores de edad,\u00a0una\u00a0de ellas\u00a0mayor de 12 a\u00f1os,\u00a0as\u00ed\u00a0como no haber motivado debidamente la\u00a0denegaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia.\u00a0Concluye el TEDH\u00a0que se\u00a0ha vulnerado\u00a0el art\u00edculo 6 del Convenio, al no haber garantizado la\u00a0jurisdicci\u00f3n interna el derecho a un proceso equitativo. Ana Blas G\u00f3mez Departamento Civil de Medina Cuadros en Madrid<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5868,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-8930","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
La prueba pericial psicosocial no anula el derecho del menor a ser o\u00eddo en los procesos de familia - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n