p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria.<\/strong><\/p>\nEl salario m\u00ednimo interprofesional sube un 8%<\/em><\/strong><\/p>\nEl Consejo de Ministros con fecha 30 de diciembre de 2016 aprob\u00f3 el Real Decreto por el que se fija la cuant\u00eda del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para el a\u00f1o 2017 en 707,70 euros mensuales<\/b>, lo que supone un incremento del 8%<\/b>. Se ha fijado en 23,59 euros<\/strong> diarios y 9.907,80 euros<\/strong> al a\u00f1o.<\/p>\nPara los trabajadores eventuales y temporeros<\/strong> cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte d\u00edas, el SMI queda fijado en 33,51 euros<\/strong> por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo,<\/strong> el SMI queda fijado en 5,54 euros<\/strong> por hora trabajada.<\/p>\nLa nueva cuant\u00eda, que representa un incremento del 8 por 100<\/strong> respecto de la vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el art\u00edculo 27.1<\/strong> del Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\nIncremento del 3% de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/strong><\/em><\/p>\nEn el Cap\u00edtulo II del Real Decreto-Ley<\/strong>, por una parte, se establece la actualizaci\u00f3n del tope m\u00e1ximo y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social (art. 9),<\/strong> introduci\u00e9ndose, por otra, una previsi\u00f3n legal dirigida a los futuros incrementos del tope m\u00e1ximo, de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n y del l\u00edmite m\u00e1ximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (art. 10):<\/strong><\/p>\n.- Las cuant\u00edas del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social<\/strong> en aquellos reg\u00edmenes que lo tengan establecido y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n aplicables en cada uno de ellos se incrementar\u00e1n, a partir del 1 de enero de 2017 <\/b>en un 3%<\/b> respecto a las vigentes en el a\u00f1o pasando de 3.642,00\u20ac\/mes\u00a0 a 3.751,20<\/b> \u20ac\/mes.<\/b><\/p>\n.-Los incrementos del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n<\/strong> y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social<\/strong>, as\u00ed como del l\u00edmite m\u00e1ximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este Real Decreto-Ley<\/strong> se ajustar\u00e1n a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisi\u00f3n Parlamentaria Permanente<\/strong> de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de los Acuerdos<\/strong> del Pacto de Toledo<\/strong> y los acuerdos en el marco del di\u00e1logo social (art. 10).<\/strong><\/p>\nAmpliaci\u00f3n del permiso por paternidad desde el 1 de enero de 2017<\/strong><\/em><\/p>\n<\/strong><\/em>Los trabajadores que se conviertan en padres a partir del 1 de enero de 2017<\/strong> podr\u00e1n disfrutar de 4 semanas<\/strong> de permiso por paternidad. Cada a\u00f1o, una media de m\u00e1s de 240.000 trabajadores se acogen a esta\u00a0 prestaci\u00f3n.<\/p>\nHasta ahora los padres han disfrutado de 15 d\u00edas de descanso (13 d\u00edas m\u00e1s 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el d\u00eda 1 de enero el permiso se ampl\u00eda a 28 d\u00edas, que se incrementar\u00e1 en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo,\u00a0<\/b>en el supuesto de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/p>\n
La prestaci\u00f3n por paternidad es independiente de la de la madre<\/strong> y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre.<\/p>\nLa cuant\u00eda del subsidio es del 100%<\/strong> de la base reguladora de la prestaci\u00f3n de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestaci\u00f3n por maternidad.<\/p>\nRevalorizaci\u00f3n de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social\u00a0<\/strong><\/em><\/p>\nSe establece la ampliaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas del sistema de la Seguridad Social<\/strong> sobre revalorizaci\u00f3n de pensiones de clases pasivas y sobre otras prestaciones sociales p\u00fablicas para 2017, seg\u00fan el cual el conjunto de las pensiones y prestaciones econ\u00f3micas subir\u00e1 el 0,25<\/b> por 100.<\/strong><\/p>\nLas previsiones de la Seguridad Social<\/strong> valoran el incremento en 9.476.780<\/strong> para las pensiones contributivas, 455.229<\/strong> en las pensiones no contributivas y 191.240<\/strong> por prestaciones familiares.<\/p>\nDe las 9.476.780<\/strong> pensiones contributivas que se revalorizaron desde el 1 de enero, seis de cada diez son de jubilaci\u00f3n<\/strong>. El coste total de la revalorizaci\u00f3n para 2017<\/strong> alcanza los 288,23<\/strong> millones de euros y el l\u00edmite m\u00e1ximo de pensiones p\u00fablicas se fij\u00f3 desde el 1 de enero de 2017 en 2.573,70 euros<\/b> por mes (el pasado a\u00f1o era de 2.567,28).<\/p>\nEn cuanto a las correspondientes a clases pasivas, son 625.332 pensiones<\/strong> con un coste total de revalorizaci\u00f3n que alcanza los 33,81 millones<\/strong> de euros. El Real Decreto establece tambi\u00e9n los importes de las pensiones m\u00ednimas de clases pasivas y el l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n de pensiones p\u00fablicas para 2017, as\u00ed como las cuant\u00edas de los haberes reguladores aplicables para la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado.<\/strong><\/p>\nDe la misma forma, el Real Decreto<\/strong> aprobado fija la revalorizaci\u00f3n del 0,25 por 100<\/strong> de las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.<\/strong> Adem\u00e1s, se actualizan las cuant\u00edas de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o m\u00e1s a\u00f1os.<\/p>\nSe regula tambi\u00e9n la revalorizaci\u00f3n de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales<\/strong>; de las pensiones extraordinarias<\/strong> derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas<\/strong> en aplicaci\u00f3n de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones, la financiaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la revalorizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\nHacienda pone a disposici\u00f3n de los contribuyentes el c\u00e1lculo ‘online’ de las retenciones del IRPF de 2017<\/strong><\/em><\/p>\nLa Agencia Tributaria ha puesto a disposici\u00f3n de los contribuyentes en su p\u00e1gina web el c\u00e1lculo ‘online’<\/strong> de las retenciones del IRPF 2017<\/strong>, aunque no incorpora ninguna novedad respecto a 2016, ya que en el ejercicio del 2017 no figura ning\u00fan cambio fiscal<\/strong> en este impuesto.<\/p>\nNo obstante, si las circunstancias personales o salariales del contribuyente cambian en 2017<\/strong>, las retenciones que practican las empresas en la n\u00f3mina de sus empleados pueden subir o bajar <\/strong>el pr\u00f3ximo a\u00f1o de acuerdo con los eventuales cambios.<\/strong><\/p>\nCon esta herramienta, el contribuyente puede calcular la cuant\u00eda y el tipo de retenci\u00f3n<\/strong> que le corresponden en su n\u00f3mina seg\u00fan las retribuciones que recibir\u00e1 en 2017,<\/strong> conforme se establece en el art\u00edculo 80 del reglamento del IRPF.<\/strong><\/p>\nAs\u00ed, con este programa de ayuda, los trabajadores podr\u00e1n saber cu\u00e1l es la retenci\u00f3n del IRPF<\/strong> que debe aplicarle su empresa en funci\u00f3n de sus condiciones personales y laborales, con solo consignar sus retribuciones brutas anuales y su situaci\u00f3n personal y familiar.<\/strong><\/p>\nLa campa\u00f1a de la Renta comienza el 5 de abril<\/strong><\/em><\/p>\nPor otro lado, la campa\u00f1a de la renta de 2016<\/strong> comenzar\u00e1 el pr\u00f3ximo 5 de abril de 2017<\/strong> para la presentaci\u00f3n telem\u00e1tica<\/strong> (el 11 de mayo para la presencial) y se extender\u00e1 hasta el 30 de junio<\/strong>. Si el resultado sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, el plazo concluye el d\u00eda 26 de junio.<\/strong><\/p>\nLa principal novedad es que \u201cdesaparece definitivamente el programa Padre\u201d <\/i><\/strong>\u00a0de ayuda a la confecci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de la renta, que ya se elimin\u00f3 el a\u00f1o pasado para la mayor\u00eda de los contribuyentes y \u00fanicamente qued\u00f3 relegado a los declarantes de actividades econ\u00f3micas, b\u00e1sicamente aut\u00f3nomos.<\/p>\nPor segunda vez en la campa\u00f1a de la renta, los contribuyentes dispondr\u00e1n del sistema ‘Renta Web’,<\/strong> que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades econ\u00f3micas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una mezcla de ambos.<\/p>\nJavier Simarro M\u00ednguez<\/strong><\/p>\nDirector Recursos Humanos Medina Cuadros<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Como todos los principios de a\u00f1o, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social junto con la Agencia Tributaria, ponen en conocimiento de todos los ciudadanos, las novedades en materia de cotizaci\u00f3n y tributaci\u00f3n que deben aplicarse a nivel laboral a partir del 1 de enero de 2017. Estas medidas van desde la ampliaci\u00f3n del permiso por paternidad, incremento del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI), pasando por los nuevos topes m\u00e1ximos de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social hasta la nueva p\u00e1gina web de la Agencia Tributaria. El salario m\u00ednimo interprofesional sube un 8% El Consejo de Ministros con fecha 30 de diciembre de 2016 aprob\u00f3 el Real Decreto por el que se fija la cuant\u00eda del Salario M\u00ednimo Interprofesional (SMI) para el a\u00f1o 2017 en 707,70 euros mensuales, lo que supone un incremento del 8%. Se ha fijado en 23,59 euros diarios y 9.907,80 euros al a\u00f1o. Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte d\u00edas, el SMI queda fijado en 33,51 euros por jornada. En tanto que para los empleados de hogar que trabajen por horas, en r\u00e9gimen externo, el SMI queda fijado en 5,54 euros por hora trabajada. La nueva cuant\u00eda, que representa un incremento del 8 por 100 respecto de la vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, considera de forma conjunta todos los factores contemplados en el art\u00edculo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. Incremento del 3% de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social En el Cap\u00edtulo II del Real Decreto-Ley, por una parte, se establece la actualizaci\u00f3n del tope m\u00e1ximo y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social (art. 9), introduci\u00e9ndose, por otra, una previsi\u00f3n legal dirigida a los futuros incrementos del tope m\u00e1ximo, de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n y del l\u00edmite m\u00e1ximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social (art. 10): .- Las cuant\u00edas del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social en aquellos reg\u00edmenes que lo tengan establecido y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n aplicables en cada uno de ellos se incrementar\u00e1n, a partir del 1 de enero de 2017 en un 3% respecto a las vigentes en el a\u00f1o pasando de 3.642,00\u20ac\/mes\u00a0 a 3.751,20 \u20ac\/mes. .-Los incrementos del tope m\u00e1ximo de la base de cotizaci\u00f3n y de las bases m\u00e1ximas de cotizaci\u00f3n en el sistema de la Seguridad Social, as\u00ed como del l\u00edmite m\u00e1ximo para las pensiones causadas en dicho sistema, que se realicen con posterioridad al establecido en este Real Decreto-Ley se ajustar\u00e1n a las recomendaciones efectuadas en tal sentido por la Comisi\u00f3n Parlamentaria Permanente de Evaluaci\u00f3n y Seguimiento de los Acuerdos del Pacto de Toledo y los acuerdos en el marco del di\u00e1logo social (art. 10). Ampliaci\u00f3n del permiso por paternidad desde el 1 de enero de 2017 Los trabajadores que se conviertan en padres a partir del 1 de enero de 2017 podr\u00e1n disfrutar de 4 semanas de permiso por paternidad. Cada a\u00f1o, una media de m\u00e1s de 240.000 trabajadores se acogen a esta\u00a0 prestaci\u00f3n. Hasta ahora los padres han disfrutado de 15 d\u00edas de descanso (13 d\u00edas m\u00e1s 2 por el Estatuto de los Trabajadores). Desde el d\u00eda 1 de enero el permiso se ampl\u00eda a 28 d\u00edas, que se incrementar\u00e1 en dos d\u00edas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo,\u00a0en el supuesto de parto, adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples. La prestaci\u00f3n por paternidad es independiente de la de la madre y compatible con el disfrute compartido de la de maternidad, siempre que sea cedido por la madre. La cuant\u00eda del subsidio es del 100% de la base reguladora de la prestaci\u00f3n de Incapacidad Temporal, derivada de contingencias comunes, al igual que la prestaci\u00f3n por maternidad. Revalorizaci\u00f3n de las Pensiones del Sistema de la Seguridad Social\u00a0 Se establece la ampliaci\u00f3n de las pensiones p\u00fablicas del sistema de la Seguridad Social sobre revalorizaci\u00f3n de pensiones de clases pasivas y sobre otras prestaciones sociales p\u00fablicas para 2017, seg\u00fan el cual el conjunto de las pensiones y prestaciones econ\u00f3micas subir\u00e1 el 0,25 por 100. Las previsiones de la Seguridad Social valoran el incremento en 9.476.780 para las pensiones contributivas, 455.229 en las pensiones no contributivas y 191.240 por prestaciones familiares. De las 9.476.780 pensiones contributivas que se revalorizaron desde el 1 de enero, seis de cada diez son de jubilaci\u00f3n. El coste total de la revalorizaci\u00f3n para 2017 alcanza los 288,23 millones de euros y el l\u00edmite m\u00e1ximo de pensiones p\u00fablicas se fij\u00f3 desde el 1 de enero de 2017 en 2.573,70 euros por mes (el pasado a\u00f1o era de 2.567,28). En cuanto a las correspondientes a clases pasivas, son 625.332 pensiones con un coste total de revalorizaci\u00f3n que alcanza los 33,81 millones de euros. El Real Decreto establece tambi\u00e9n los importes de las pensiones m\u00ednimas de clases pasivas y el l\u00edmite m\u00e1ximo de percepci\u00f3n de pensiones p\u00fablicas para 2017, as\u00ed como las cuant\u00edas de los haberes reguladores aplicables para la determinaci\u00f3n inicial de las pensiones del R\u00e9gimen de Clases Pasivas del Estado. De la misma forma, el Real Decreto aprobado fija la revalorizaci\u00f3n del 0,25 por 100 de las cuant\u00edas m\u00ednimas de las pensiones de clases pasivas y del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, de las pensiones no contributivas y de las pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. Adem\u00e1s, se actualizan las cuant\u00edas de las asignaciones a favor de hijos con discapacidad con dieciocho o m\u00e1s a\u00f1os. Se regula tambi\u00e9n la revalorizaci\u00f3n de las pensiones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; de las pensiones extraordinarias derivadas de actos de terrorismo; de las pensiones reconocidas en aplicaci\u00f3n de normas internacionales; las normas sobre concurrencias de pensiones, la financiaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la revalorizaci\u00f3n. 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Subida del salario m\u00ednimo interprofesional, ampliaci\u00f3n del permiso por paternidad y Renta Web, novedades fiscales y laborales en 2017 - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n