\u00bfC\u00f3mo han evolucionado los desahucios desde la crisis inmobiliaria, son m\u00e1s habituales por impago de alquiler o de hipoteca?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\nSeg\u00fan estad\u00edsticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial,<\/strong> el n\u00famero de lanzamientos totales en el a\u00f1o 2.008 (sumando los derivados de ejecuciones hipotecarias y los derivados de arrendamientos)<\/strong>, fue de 27.251. Dicho n\u00famero se increment\u00f3 sensiblemente en los siguientes a\u00f1os de tal manera que, en el a\u00f1o 2009, se llegaron a los 35.422<\/strong>, y en el 2010 a los 49.227. Es decir, casi el doble que los lanzamientos que tuvieron lugar en el a\u00f1o 2008.<\/p>\nEste n\u00famero sigui\u00f3 creciendo hasta el a\u00f1o 2012, en el que se alcanzaron los 70.257. Fue a partir del 2013, cuando empieza a apreciarse una disminuci\u00f3n en los lanzamientos. En ese a\u00f1o, se situaron en 67.189. En 2.014 y 2.015,<\/strong> esta cifra ha estabilizado en torno a los 68.000 anuales, que sigue siendo muy elevada si la comparamos con la que encontr\u00e1bamos en el 2008. Pero es cierto que parece que se toc\u00f3 techo en el a\u00f1o 2012.<\/p>\nEn cuanto al reparto de estos lanzamientos entre los derivados de ejecuciones hipotecarias<\/strong> y los derivados de arrendamientos, son estos \u00faltimos los m\u00e1s habituales. Desde el primer trimestre del a\u00f1o 2013, hasta el final del segundo trimestre del a\u00f1o 2016, los lanzamientos practicados derivados de ejecuciones hipotecarias alcanzan un 43% aproximadamente, y los practicados derivados de la LAU, son un 57% aproximadamente.<\/p>\nCabe rese\u00f1ar, que las cifras en materia de desahucios no son pac\u00edficas<\/strong>, difiriendo las ofrecidas por el Banco de Espa\u00f1a, por el CJPJ, y por las Plataformas de afectados.<\/p>\n\n- \u00bfCu\u00e1l es el perfil del desahuciado en estos \u00faltimos a\u00f1os? \u00bfHa cambiado respecto a c\u00f3mo era hace diez a\u00f1os?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
En el comienzo de la crisis inmobiliaria<\/strong> se vieron especialmente afectados los colectivos m\u00e1s vulnerables como inmigrantes o parejas j\u00f3venes. Sin embargo, una crisis tan feroz y tan prolongada en el tiempo, acab\u00f3 por repercutir en otro \u00e1mbito de la poblaci\u00f3n que, hasta ese momento presentaba una situaci\u00f3n econ\u00f3mica estable. De esa manera, el perfil actual del desahuciado, en un 80% de los casos se corresponde con familias espa\u00f1olas, con hijos<\/strong>, con hipotecas entre 10.000\u20ac y 200.000\u20ac, en las que los cabezas de familia rondan los 50 a\u00f1os.<\/p>\n\n- \u00bfQu\u00e9 alternativas al desahucio se planteaban durante la crisis y cu\u00e1les se plantean ahora?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
La imagen y reputaci\u00f3n de las entidades bancarias<\/strong> se ha visto seriamente afectada durante la crisis. Diariamente se pod\u00edan ver en los informativos penosas im\u00e1genes de familias desalojadas de su vivienda entre gritos de desesperaci\u00f3n. A eso, hay que sumar los reveses judiciales en cuestiones como las cl\u00e1usulas suelo, cl\u00e1usulas de intereses de demora declaradas abusivas, etc. Esto, unido en muchos casos a la presi\u00f3n medi\u00e1tica y ciudadana en forma de plataformas, ha propiciado que se hayan fomentado las alternativas habitacionales para los desahuciados por los propios bancos en forma de alquileres sociales.<\/p>\nTambi\u00e9n se cre\u00f3 por el Gobierno el Fondo Social de Vivienda<\/strong>,\u00a0 iniciativa recogida en el Convenio del Fondo Social de Viviendas derivado del Real Decreto-ley 27\/2012, de 15 de noviembre,<\/strong> de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios. A trav\u00e9s de este Convenio se constituye un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura mediante su arrendamiento a aquellas personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor dificultad social tras haber sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario<\/p>\nPero la medida m\u00e1s destacada puede que sea la LEY 1\/2013 DE PROTECCI\u00d3N DE DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACI\u00d3N DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL<\/b> que ha tratado de dar respuesta a las circunstancias excepcionales creadas por la crisis, estableciendo la suspensi\u00f3n inmediata y por un plazo de dos a\u00f1os de los desahucios de las familias que se encuentren en una situaci\u00f3n de especial riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n
Por \u00faltimo, hay que hacer referencia a la labor de muchos Ayuntamientos<\/strong> que, en coordinaci\u00f3n de distintos organismos (plataformas de afectados, organismos auton\u00f3micos, etc), buscan medios y recursos que garanticen el acceso a una vivienda digna a las familias en situaci\u00f3n vulnerable.<\/p>\n\n- \u00bfEl C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Bancarias ha facilitado alternativas a las personas con problemas para pagar la hipoteca o el alquiler y no tener que llegar al desahucio?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Bancarias,<\/strong> unido a otras circunstancias ya comentadas (reveses judiciales, presi\u00f3n ciudadana, imagen), est\u00e1 facilitando alternativas a aquellas personas que ocupan viviendas con titularidad de entidades financieras, mediante un alquiler social inferior al del mercado y adaptado a las circunstancias de cada familia. Ello, no solo evita el traum\u00e1tico acto del desahucio, sino que permite que las familias\u00a0 sigan arraigadas a su \u00e1mbito social.<\/p>\nCada vez es m\u00e1s habitual que si se llega a materializar el desahucio<\/strong> mediante el correspondiente lanzamiento, la entidad financiera facilite a las familias desahuciadas (previo estudio de su situaci\u00f3n), un alquiler social en otro inmueble con titularidad de la entidad.<\/p>\n\n- \u00bfEs m\u00e1s f\u00e1cil ahora llegar a acuerdos con las entidades financieras para buscar soluciones alternativas al desahucio?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
S\u00ed lo es. Durante la crisis los bancos se vieron con inmensas carteras de inmuebles y promociones enteras<\/strong> de viviendas a las que es muy dif\u00edcil dar salida. Facilitando alquileres sociales, contribuyen a mejorar su imagen, ayudando a familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad pero, adem\u00e1s, cumplen otro objetivo como es minimizar p\u00e9rdidas, obteniendo unos ingresos (aunque peque\u00f1os),<\/strong> por unos inmuebles que, de otra manera, tendr\u00edan dif\u00edcil salida en el mercado.<\/p>\n\n- \u00bfEst\u00e1 bien regulado el desahucio en Espa\u00f1a en relaci\u00f3n a otros pa\u00edses?<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
Cuando se lanza a una familia, a una persona,<\/strong> puede ser debido a una ejecuci\u00f3n hipotecaria, o a un proceso de desahucio por impago de rentas. Por tanto, estamos hablando de dos procesos distintos.<\/p>\nAdem\u00e1s, esta pregunta deber\u00eda abordarse desde una doble perspectiva.<\/strong> La referida al procedimiento (procedimientos),<\/strong> en s\u00ed mismos, y a la situaci\u00f3n posterior. Es decir, en la que se encuentran las personas desahuciadas.<\/p>\nNuestro ordenamiento jur\u00eddico presenta peculiaridades o caracter\u00edsticas diferenciadas. En el resto de pa\u00edses europeos existe el desahucio, por supuesto, pero que se produzca en mayor o menor n\u00famero puede estar motivado, adem\u00e1s de por c\u00f3mo haya afectado la crisis a su econom\u00eda y de la estabilidad de la misma, a que en ese pa\u00eds en concreto predomine o no la costumbre de social de adquirir vivienda o alquilar la misma.<\/strong> En Espa\u00f1a, en contraste con otros pa\u00edses europeos, ha sido m\u00e1s com\u00fan la compra que el alquiler, dado que las rentas en nuestro pa\u00eds han sido tradicionalmente altas en comparaci\u00f3n con las facilidades para el acceso al pr\u00e9stamo hipotecario antes de la crisis, entre otras razones por la inseguridad que la legislaci\u00f3n de arrendamientos ha venido produciendo al arrendador.<\/p>\nResulta dif\u00edcil intentar abarcar una comparaci\u00f3n con los 28 pa\u00edses que integran la Uni\u00f3n Europea<\/strong>. Si miramos al pa\u00eds que suele ser referencia para cualquier cuesti\u00f3n, Alemania, comprobamos que\u00a0 seg\u00fan su legislaci\u00f3n, el acreedor tiene que soportar un incumplimiento sustancial para poder entender que la obligaci\u00f3n ha vencido anticipadamente. Adem\u00e1s, debe darse una fase prejudicial de negociaciones para intentar alcanzar una soluci\u00f3n amistosa que puede conducir a condonaci\u00f3n de parte de la deuda o daci\u00f3n en pago cuando se trata de deudores que quieren pagar la deuda, pero no pueden. Es decir, deudores de buena fe que acabar\u00e1n pagando si se les concede el tiempo y facilidades.<\/strong><\/p>\nLo que no var\u00eda, es que el impago de la hipoteca<\/strong> supone la cancelaci\u00f3n del cr\u00e9dito y la exigencia por parte de la entidad de que sea devuelto el importe pendiente. Ante esta situaci\u00f3n, el deudor puede evitar el embargo si se compromete a pagar la deuda. En caso de no afrontar el pago, se producir\u00e1 el embargo y la posterior subasta del inmueble, permaneciendo el deudor en la vivienda<\/strong>, correspondiendo a su nuevo propietario decidir si insta el desahucio.<\/p>\nEs responsabilidad del deudor, tanto en casos de vivienda en alquiler como de vivienda en propiedad, proveerse de un lugar de traslado previamente.<\/strong> En caso contrario, el Estado le proporciona un hogar de acogida, lo cual no es muy habitual ya que existen programas que subvencionan un nuevo hogar al desahuciado y una cantidad mensual para su subsistencia.\u00a0<\/b><\/p>\nAqu\u00ed encontrar\u00e1s el reportaje completo<\/a><\/p>\nJaime Docio Villaverde<\/strong><\/p>\nAbogado del departamento Inmobiliario y Procesal\u00a0<\/strong><\/p>\nMedina Cuadros Madrid<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Jaime Docio Villaverda ha participado en un reportaje publicado el d\u00eda 14 de noviembre en el portal inmobiliario www.pisos.com acerca de la evoluci\u00f3n de los desahucios desde el inicio de la crisis hasta ahora y las alternativas que tienen los afectados.\u00a0 \u00bfC\u00f3mo han evolucionado los desahucios desde la crisis inmobiliaria, son m\u00e1s habituales por impago de alquiler o de hipoteca? Seg\u00fan estad\u00edsticas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial, el n\u00famero de lanzamientos totales en el a\u00f1o 2.008 (sumando los derivados de ejecuciones hipotecarias y los derivados de arrendamientos), fue de 27.251. Dicho n\u00famero se increment\u00f3 sensiblemente en los siguientes a\u00f1os de tal manera que, en el a\u00f1o 2009, se llegaron a los 35.422, y en el 2010 a los 49.227. Es decir, casi el doble que los lanzamientos que tuvieron lugar en el a\u00f1o 2008. Este n\u00famero sigui\u00f3 creciendo hasta el a\u00f1o 2012, en el que se alcanzaron los 70.257. Fue a partir del 2013, cuando empieza a apreciarse una disminuci\u00f3n en los lanzamientos. En ese a\u00f1o, se situaron en 67.189. En 2.014 y 2.015, esta cifra ha estabilizado en torno a los 68.000 anuales, que sigue siendo muy elevada si la comparamos con la que encontr\u00e1bamos en el 2008. Pero es cierto que parece que se toc\u00f3 techo en el a\u00f1o 2012. En cuanto al reparto de estos lanzamientos entre los derivados de ejecuciones hipotecarias y los derivados de arrendamientos, son estos \u00faltimos los m\u00e1s habituales. Desde el primer trimestre del a\u00f1o 2013, hasta el final del segundo trimestre del a\u00f1o 2016, los lanzamientos practicados derivados de ejecuciones hipotecarias alcanzan un 43% aproximadamente, y los practicados derivados de la LAU, son un 57% aproximadamente. Cabe rese\u00f1ar, que las cifras en materia de desahucios no son pac\u00edficas, difiriendo las ofrecidas por el Banco de Espa\u00f1a, por el CJPJ, y por las Plataformas de afectados. \u00bfCu\u00e1l es el perfil del desahuciado en estos \u00faltimos a\u00f1os? \u00bfHa cambiado respecto a c\u00f3mo era hace diez a\u00f1os? En el comienzo de la crisis inmobiliaria se vieron especialmente afectados los colectivos m\u00e1s vulnerables como inmigrantes o parejas j\u00f3venes. Sin embargo, una crisis tan feroz y tan prolongada en el tiempo, acab\u00f3 por repercutir en otro \u00e1mbito de la poblaci\u00f3n que, hasta ese momento presentaba una situaci\u00f3n econ\u00f3mica estable. De esa manera, el perfil actual del desahuciado, en un 80% de los casos se corresponde con familias espa\u00f1olas, con hijos, con hipotecas entre 10.000\u20ac y 200.000\u20ac, en las que los cabezas de familia rondan los 50 a\u00f1os. \u00bfQu\u00e9 alternativas al desahucio se planteaban durante la crisis y cu\u00e1les se plantean ahora? La imagen y reputaci\u00f3n de las entidades bancarias se ha visto seriamente afectada durante la crisis. Diariamente se pod\u00edan ver en los informativos penosas im\u00e1genes de familias desalojadas de su vivienda entre gritos de desesperaci\u00f3n. A eso, hay que sumar los reveses judiciales en cuestiones como las cl\u00e1usulas suelo, cl\u00e1usulas de intereses de demora declaradas abusivas, etc. Esto, unido en muchos casos a la presi\u00f3n medi\u00e1tica y ciudadana en forma de plataformas, ha propiciado que se hayan fomentado las alternativas habitacionales para los desahuciados por los propios bancos en forma de alquileres sociales. Tambi\u00e9n se cre\u00f3 por el Gobierno el Fondo Social de Vivienda,\u00a0 iniciativa recogida en el Convenio del Fondo Social de Viviendas derivado del Real Decreto-ley 27\/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios. A trav\u00e9s de este Convenio se constituye un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de cr\u00e9dito, destinadas a ofrecer cobertura mediante su arrendamiento a aquellas personas que se encuentran en situaci\u00f3n de mayor dificultad social tras haber sido desalojadas de su vivienda habitual por el impago de un pr\u00e9stamo hipotecario Pero la medida m\u00e1s destacada puede que sea la LEY 1\/2013 DE PROTECCI\u00d3N DE DEUDORES HIPOTECARIOS, REESTRUCTURACI\u00d3N DE DEUDA Y ALQUILER SOCIAL que ha tratado de dar respuesta a las circunstancias excepcionales creadas por la crisis, estableciendo la suspensi\u00f3n inmediata y por un plazo de dos a\u00f1os de los desahucios de las familias que se encuentren en una situaci\u00f3n de especial riesgo de exclusi\u00f3n. Por \u00faltimo, hay que hacer referencia a la labor de muchos Ayuntamientos que, en coordinaci\u00f3n de distintos organismos (plataformas de afectados, organismos auton\u00f3micos, etc), buscan medios y recursos que garanticen el acceso a una vivienda digna a las familias en situaci\u00f3n vulnerable. \u00bfEl C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Bancarias ha facilitado alternativas a las personas con problemas para pagar la hipoteca o el alquiler y no tener que llegar al desahucio? El C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas Bancarias, unido a otras circunstancias ya comentadas (reveses judiciales, presi\u00f3n ciudadana, imagen), est\u00e1 facilitando alternativas a aquellas personas que ocupan viviendas con titularidad de entidades financieras, mediante un alquiler social inferior al del mercado y adaptado a las circunstancias de cada familia. Ello, no solo evita el traum\u00e1tico acto del desahucio, sino que permite que las familias\u00a0 sigan arraigadas a su \u00e1mbito social. Cada vez es m\u00e1s habitual que si se llega a materializar el desahucio mediante el correspondiente lanzamiento, la entidad financiera facilite a las familias desahuciadas (previo estudio de su situaci\u00f3n), un alquiler social en otro inmueble con titularidad de la entidad. \u00bfEs m\u00e1s f\u00e1cil ahora llegar a acuerdos con las entidades financieras para buscar soluciones alternativas al desahucio? S\u00ed lo es. Durante la crisis los bancos se vieron con inmensas carteras de inmuebles y promociones enteras de viviendas a las que es muy dif\u00edcil dar salida. Facilitando alquileres sociales, contribuyen a mejorar su imagen, ayudando a familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad pero, adem\u00e1s, cumplen otro objetivo como es minimizar p\u00e9rdidas, obteniendo unos ingresos (aunque peque\u00f1os), por unos inmuebles que, de otra manera, tendr\u00edan dif\u00edcil salida en el mercado. \u00bfEst\u00e1 bien regulado el desahucio en Espa\u00f1a en relaci\u00f3n a otros pa\u00edses? Cuando se lanza a una familia, a una persona, puede ser debido a una ejecuci\u00f3n hipotecaria, o a un proceso de desahucio por impago de rentas. Por tanto, estamos hablando de dos procesos distintos. Adem\u00e1s, esta pregunta deber\u00eda abordarse desde una doble perspectiva. 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El antes y el despu\u00e9s de los desahucios - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n