Este art\u00edculo de Jaime Ca\u00f1ete se public\u00f3 el d\u00eda 27 de julio en la Newsletter de Legaltoday<\/strong>.<\/p>\nPr\u00e1cticamente todo el mundo sabe que es el \u00abtiki-taka\u00bb<\/strong>, esa manera de jugar al f\u00fatbol (y supongo que aplicable a otros deportes con bal\u00f3n) en el que el bal\u00f3n va de un jugador a otro, para acabar volviendo al mismo jugador, y luego otra vez lo mismo, de forma que en realidad no sabes hacia d\u00f3nde va, ni con qu\u00e9 prop\u00f3sito, ni tampoco qu\u00e9 tipo de jugada se pretende;\u00a0 pues bien, algo similar ocurre con la situaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y Reino Unido despu\u00e9s del refer\u00e9ndum del 23 de junio de 2016.<\/strong><\/p>\nY como \u00faltimo cap\u00edtulo de este juego, hemos asistido en las \u00faltimas semanas al llamado Brexit,<\/strong> sobre la permanencia de Inglaterra en la Uni\u00f3n Europea. Al separarse de la Uni\u00f3n Europea, Reino Unido se acoge el art\u00edculo 50 del Tratado de Lisboa<\/strong> que contempla la cl\u00e1usula de retirada voluntaria de la Uni\u00f3n. Se trata de un proceso en el que despu\u00e9s de haberse notificado al\u00a0 Consejo Europeo la intenci\u00f3n de abandonar la Uni\u00f3n Europea, el Consejo celebra un acuerdo,<\/strong> en nombre de la UE, previa aprobaci\u00f3n del Parlamento Europeo, en el que se establecen las condiciones y disposiciones necesarias para la retirada.<\/p>\nLos Tratados<\/strong> suscritos dejan de aplicarse al pa\u00eds que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o, en su caso, en dos a\u00f1os a contar desde la notificaci\u00f3n de la retirada.<\/p>\nMuchas son las preguntas sin respuesta que se plantean desde la aprobaci\u00f3n del refer\u00e9ndum. \u00bfEn qu\u00e9 situaci\u00f3n quedan los espa\u00f1oles que trabajan all\u00ed?, \u00bfY los aut\u00f3nomos?, \u00bfC\u00f3mo va a afectar a los Estados Miembros la ca\u00edda del precio de la libra?, \u00bfSer\u00e1 necesaria\u00a0 una nueva pol\u00edtica de extranjer\u00eda? \u00bfQu\u00e9 pasa con el sistema sanitario?<\/strong> Hasta la fecha solo hay una cosa segura, y es que se respira un aire de incertidumbre,<\/strong> por lo que, si bien es cierto que no pueden sacarse a\u00fan conclusiones definitivas, s\u00ed podemos plantear algunos escenarios para tomar conciencia de la forma en que va a afectar el Brexit a los Estados Miembros,<\/strong> empresas y particulares.<\/p>\nPensemos en un abogado que presta sus servicios como tal en cualquiera de las ciudades de la Costa del Sol, o de la Costa de Levante<\/strong>, donde un importante n\u00famero de clientes son extranjeros que tienen su vivienda habitual en nuestro pa\u00eds. Cuando uno de estos extranjeros proviene de Reino Unido, la factura que se emit\u00eda, hasta ahora era una factura intracomunitaria que se beneficia del r\u00e9gimen fiscal y de libre circulaci\u00f3n predominante en la Uni\u00f3n. Sin embargo, si Reino Unido ya no es un Estado Miembro<\/strong>, debemos asumir que la operaci\u00f3n ser\u00e1 calificada como internacional, lo que va a implicar que nos encontremos con unos elementos m\u00e1s costosos como son los aranceles aplicables para facturar actividades dentro de este marco. Por el contrario, los Estados Miembros se benefician de la pol\u00edtica aduanera com\u00fan, consagrada en el Art\u00edculo 28 TFUE,<\/strong> que dispone que la Uni\u00f3n Aduanera abarca la totalidad de los intercambios de mercanc\u00edas y que implica la prohibici\u00f3n, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y prev\u00e9 la existencia de un arancel aduanero com\u00fan en sus relaciones con terceros pa\u00edses.<\/p>\nEste principio tuvo su origen en\u00a0el Tratado de Roma de 1957,<\/strong> hoy desarrollado en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y recoge las disposiciones que regulan la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas. Queda adem\u00e1s prohibido el establecimiento de aduanas sobre el comercio entre los Estados miembros y se establece la libre circulaci\u00f3n de los bienes\u00a0 que provienen de pa\u00edses no europeos, una vez aplicado el arancel aduanero com\u00fan. Pero no solo eso, los ingleses ubicados en Espa\u00f1a se van a encontrar con el problema de la bajada del precio de la divisa inglesa, que puede provocar que Espa\u00f1a deje de ser un destino tan apetecible para nuestros vecinos ingleses y deban plantearse m\u00e1s detenidamente la adquisici\u00f3n de una vivienda para pasar su\u00a0 dorada jubilaci\u00f3n en nuestras costas, con todo lo que ello conlleva, es decir, correlativa p\u00e9rdida de ingresos en nuestros restaurantes, supermercados, cines, concesionarios y otros negocios. La ca\u00edda de la libra esterlina<\/strong> puede adem\u00e1s provocar una reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n directa que Reino Unido hace en Espa\u00f1a, principalmente en autom\u00f3viles, m\u00e1quinas y otros aparatos de motor. De la misma forma, se prev\u00e9 una inversi\u00f3n m\u00e1s prudente de Espa\u00f1a en productos ingleses como combustibles o aceites minerales entre otros. En \u00faltimo lugar, en cuanto a la inversi\u00f3n indirecta en Espa\u00f1a, la depreciaci\u00f3n de la libra puede producir efectos similares en la inversi\u00f3n en entidades como Banco Santander, Inditex o Iberdrola, y entidades con presencia en Reino Unido.<\/strong><\/p>\nDebemos, igualmente, plantearnos qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con los trabajadores extranjeros en Reino Unido. Contemplemos dos escenarios distintos: El primero de ellos, el trabajador por cuenta ajena y el segundo, el trabajador aut\u00f3nomo.<\/strong> Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, estos en principio seguir\u00e1n prestando sus servicios a una empresa o particular ingl\u00e9s, por lo que en principio, se le aplicar\u00e1 la normativa interna. A pesar de ello, pueden encontrar un problema en los periodos de cotizaci\u00f3n, ya que, de no encontrarse una soluci\u00f3n adecuada, si se perdiera la cotizaci\u00f3n en el extranjero, podr\u00eda darse el supuesto de que no se llegara al tiempo m\u00ednimo exigido de cotizaci\u00f3n y se perdiera as\u00ed el derecho a una prestaci\u00f3n. As\u00ed lo contempla el art\u00edculo 6 del Reglamento (CE) 883\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinaci\u00f3n de los Sistemas de Seguridad Social<\/strong> , en el que se dispone que Salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Reglamento, la instituci\u00f3n competente de un Estado miembro cuya legislaci\u00f3n subordine: la adquisici\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la duraci\u00f3n o la recuperaci\u00f3n del derecho a las prestaciones, [\u2026] tendr\u00e1 en cuenta, en la medida necesaria, los per\u00edodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislaci\u00f3n de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de per\u00edodos cubiertos bajo la legislaci\u00f3n que dicha instituci\u00f3n aplica. Parece, por tanto, evidente el perjuicio que podr\u00eda ocasionarse a los trabajadores en Reino Unido, si no se adopta una soluci\u00f3n adecuada y finalmente no se tiene en cuenta el per\u00edodo de trabajo en el extranjero.<\/strong> M\u00e1s problemas, sin embargo, puede encontrar el trabajador por cuenta propia, que hasta ahora se beneficiaba de la libertad de prestaci\u00f3n de servicios, que queda ahora en el limbo hasta que se vaya perfilando la postura de la Uni\u00f3n con Reino Unido y de \u00e9sta con aquella. Hasta ahora, el r\u00e9gimen se aplicaba en base a la m\u00e1xima que consagra el art\u00edculo 26.2 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea se\u00f1ala que el mercado interior implicar\u00e1 un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas, personas, servicios y capitales. Este precepto se encuentra reforzado por lo dispuesto en el art\u00edculo 49 que consagra la prohibici\u00f3n de las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Por ello, se hace necesario el establecimiento de un nuevo mecanismo de coordinaci\u00f3n entre los Estados miembros y Reino Unido,<\/strong> que sea rentable para ambas partes.<\/p>\nSin embargo estas posturas que deben ir acerc\u00e1ndose entre los ingleses y la Uni\u00f3n,<\/strong> no parece que vaya a ser pac\u00edfica. La salida de Reino Unido de Europa parece que no ha dejado contenta a ninguna de las partes, y no se prev\u00e9 un divorcio amistoso que permita establecer en un corto plazo un acuerdo bilateral o, en su caso, la adhesi\u00f3n al Espacio Econ\u00f3mico Europeo para que el ciudadano europeo en Inglaterra y el ingl\u00e9s en el extranjero, vean reducidos lo m\u00e1ximo posible el impacto negativo del experimento ingl\u00e9s.<\/p>\nTambi\u00e9n encontramos una situaci\u00f3n delicada sobre la aplicaci\u00f3n de los Reglamentos Europeos<\/strong> que se han ido estableciendo entre todos los Miembros de la Uni\u00f3n para conseguir un marco jur\u00eddico necesario en algunos campos, que han dado lugar a la aprobaci\u00f3n, entre otros, del Reglamento Sucesorio Europeo,<\/strong> Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, el de protecci\u00f3n de menores y otros cuya aplicaci\u00f3n en Gran Breta\u00f1a queda en entredicho, abriendo un amplio campo de incertidumbre para el futuro a corto plazo.<\/p>\nEn definitiva, hasta que se llegue a los acuerdos oportunos entre el Consejo y Reino Unido, no podemos sacar conclusiones firmes. Pero s\u00ed parece claro que la evoluci\u00f3n de la sociedad nos ha ido llevando desde peque\u00f1as tribus<\/strong> a las naciones y luego a los grandes bloques y organismos supranacionales, habi\u00e9ndose alcanzado una serie de hitos como la libre circulaci\u00f3n de personas y mercanc\u00edas, con supresi\u00f3n la de fronteras y barreras, con el firme objetivo de evitar los \u00ablocalismos\u201d<\/strong>. Con la salida del Reino Unido de la Uni\u00f3n Europea, habr\u00e1 que esperar qu\u00e9 ocurre con esta situaci\u00f3n que, como la pelota en el tiki-taka<\/strong>, no se sabe hacia d\u00f3nde va, ni tampoco de d\u00f3nde viene.<\/p>\nPulsar aqu\u00ed para ver el art\u00edculo en su publicaci\u00f3n original<\/a><\/p>\nJaime Ca\u00f1ete Mill\u00e1n<\/strong><\/p>\nAbogado de Civil de Medina Cuadros en Madrid<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"Este art\u00edculo de Jaime Ca\u00f1ete se public\u00f3 el d\u00eda 27 de julio en la Newsletter de Legaltoday. Pr\u00e1cticamente todo el mundo sabe que es el \u00abtiki-taka\u00bb, esa manera de jugar al f\u00fatbol (y supongo que aplicable a otros deportes con bal\u00f3n) en el que el bal\u00f3n va de un jugador a otro, para acabar volviendo al mismo jugador, y luego otra vez lo mismo, de forma que en realidad no sabes hacia d\u00f3nde va, ni con qu\u00e9 prop\u00f3sito, ni tampoco qu\u00e9 tipo de jugada se pretende;\u00a0 pues bien, algo similar ocurre con la situaci\u00f3n entre la Uni\u00f3n Europea y Reino Unido despu\u00e9s del refer\u00e9ndum del 23 de junio de 2016. Y como \u00faltimo cap\u00edtulo de este juego, hemos asistido en las \u00faltimas semanas al llamado Brexit, sobre la permanencia de Inglaterra en la Uni\u00f3n Europea. Al separarse de la Uni\u00f3n Europea, Reino Unido se acoge el art\u00edculo 50 del Tratado de Lisboa que contempla la cl\u00e1usula de retirada voluntaria de la Uni\u00f3n. Se trata de un proceso en el que despu\u00e9s de haberse notificado al\u00a0 Consejo Europeo la intenci\u00f3n de abandonar la Uni\u00f3n Europea, el Consejo celebra un acuerdo, en nombre de la UE, previa aprobaci\u00f3n del Parlamento Europeo, en el que se establecen las condiciones y disposiciones necesarias para la retirada. Los Tratados suscritos dejan de aplicarse al pa\u00eds que realiza la solicitud, desde la entrada en vigor del acuerdo o, en su caso, en dos a\u00f1os a contar desde la notificaci\u00f3n de la retirada. Muchas son las preguntas sin respuesta que se plantean desde la aprobaci\u00f3n del refer\u00e9ndum. \u00bfEn qu\u00e9 situaci\u00f3n quedan los espa\u00f1oles que trabajan all\u00ed?, \u00bfY los aut\u00f3nomos?, \u00bfC\u00f3mo va a afectar a los Estados Miembros la ca\u00edda del precio de la libra?, \u00bfSer\u00e1 necesaria\u00a0 una nueva pol\u00edtica de extranjer\u00eda? \u00bfQu\u00e9 pasa con el sistema sanitario? Hasta la fecha solo hay una cosa segura, y es que se respira un aire de incertidumbre, por lo que, si bien es cierto que no pueden sacarse a\u00fan conclusiones definitivas, s\u00ed podemos plantear algunos escenarios para tomar conciencia de la forma en que va a afectar el Brexit a los Estados Miembros, empresas y particulares. Pensemos en un abogado que presta sus servicios como tal en cualquiera de las ciudades de la Costa del Sol, o de la Costa de Levante, donde un importante n\u00famero de clientes son extranjeros que tienen su vivienda habitual en nuestro pa\u00eds. Cuando uno de estos extranjeros proviene de Reino Unido, la factura que se emit\u00eda, hasta ahora era una factura intracomunitaria que se beneficia del r\u00e9gimen fiscal y de libre circulaci\u00f3n predominante en la Uni\u00f3n. Sin embargo, si Reino Unido ya no es un Estado Miembro, debemos asumir que la operaci\u00f3n ser\u00e1 calificada como internacional, lo que va a implicar que nos encontremos con unos elementos m\u00e1s costosos como son los aranceles aplicables para facturar actividades dentro de este marco. Por el contrario, los Estados Miembros se benefician de la pol\u00edtica aduanera com\u00fan, consagrada en el Art\u00edculo 28 TFUE, que dispone que la Uni\u00f3n Aduanera abarca la totalidad de los intercambios de mercanc\u00edas y que implica la prohibici\u00f3n, entre los Estados miembros, de los derechos de aduana de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y prev\u00e9 la existencia de un arancel aduanero com\u00fan en sus relaciones con terceros pa\u00edses. Este principio tuvo su origen en\u00a0el Tratado de Roma de 1957, hoy desarrollado en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y recoge las disposiciones que regulan la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas. Queda adem\u00e1s prohibido el establecimiento de aduanas sobre el comercio entre los Estados miembros y se establece la libre circulaci\u00f3n de los bienes\u00a0 que provienen de pa\u00edses no europeos, una vez aplicado el arancel aduanero com\u00fan. Pero no solo eso, los ingleses ubicados en Espa\u00f1a se van a encontrar con el problema de la bajada del precio de la divisa inglesa, que puede provocar que Espa\u00f1a deje de ser un destino tan apetecible para nuestros vecinos ingleses y deban plantearse m\u00e1s detenidamente la adquisici\u00f3n de una vivienda para pasar su\u00a0 dorada jubilaci\u00f3n en nuestras costas, con todo lo que ello conlleva, es decir, correlativa p\u00e9rdida de ingresos en nuestros restaurantes, supermercados, cines, concesionarios y otros negocios. La ca\u00edda de la libra esterlina puede adem\u00e1s provocar una reducci\u00f3n de la inversi\u00f3n directa que Reino Unido hace en Espa\u00f1a, principalmente en autom\u00f3viles, m\u00e1quinas y otros aparatos de motor. De la misma forma, se prev\u00e9 una inversi\u00f3n m\u00e1s prudente de Espa\u00f1a en productos ingleses como combustibles o aceites minerales entre otros. En \u00faltimo lugar, en cuanto a la inversi\u00f3n indirecta en Espa\u00f1a, la depreciaci\u00f3n de la libra puede producir efectos similares en la inversi\u00f3n en entidades como Banco Santander, Inditex o Iberdrola, y entidades con presencia en Reino Unido. Debemos, igualmente, plantearnos qu\u00e9 ocurrir\u00e1 con los trabajadores extranjeros en Reino Unido. Contemplemos dos escenarios distintos: El primero de ellos, el trabajador por cuenta ajena y el segundo, el trabajador aut\u00f3nomo. Respecto a los trabajadores por cuenta ajena, estos en principio seguir\u00e1n prestando sus servicios a una empresa o particular ingl\u00e9s, por lo que en principio, se le aplicar\u00e1 la normativa interna. A pesar de ello, pueden encontrar un problema en los periodos de cotizaci\u00f3n, ya que, de no encontrarse una soluci\u00f3n adecuada, si se perdiera la cotizaci\u00f3n en el extranjero, podr\u00eda darse el supuesto de que no se llegara al tiempo m\u00ednimo exigido de cotizaci\u00f3n y se perdiera as\u00ed el derecho a una prestaci\u00f3n. As\u00ed lo contempla el art\u00edculo 6 del Reglamento (CE) 883\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre la Coordinaci\u00f3n de los Sistemas de Seguridad Social , en el que se dispone que Salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Reglamento, la instituci\u00f3n competente de un Estado miembro cuya legislaci\u00f3n subordine: la adquisici\u00f3n, la conservaci\u00f3n, la duraci\u00f3n o la recuperaci\u00f3n del derecho a las prestaciones, [\u2026] tendr\u00e1 en cuenta, en la medida necesaria, los per\u00edodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia cubiertos bajo la legislaci\u00f3n de cualquier otro Estado miembro, como si se tratara de […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5969,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-5962","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Brexit y el tiki-taka - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n