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\"???????????????????????????????\"<\/a><\/b>El diario jur\u00eddico online Lawyerpress<\/strong> ha publicado este art\u00edculo donde Jaime Docio Villaverde<\/strong>, abogado de Inmobiliario y Laboral de Medina Cuadros<\/strong> explica qu\u00e9 hacer si, cuando llegamos a nuestro domicilio despu\u00e9s de unos d\u00edas de vacaciones, nos han robado.<\/strong><\/p>\n

Qu\u00e9<\/strong> debemos hacer<\/strong> y c\u00f3mo actuar si, tras disfrutar de unas vacaciones, alguien ha entrado en nuestra casa y nos la ha desvalijado.<\/p>\n

A pesar de que los ladrones act\u00faan durante todo el a\u00f1o, hay una \u00e9poca<\/strong> en la que los robos en viviendas se multiplican: el verano, coincidiendo adem\u00e1s con las vacaciones<\/strong> que llevamos esperando todo el a\u00f1o. No obstante, esto podr\u00eda suceder en cualquier momento.<\/p>\n

As\u00ed, muchas familias<\/strong> que regresan a sus domicilios apenados porque esos d\u00edas de sol y playa han terminado, se encuentran<\/strong>, adem\u00e1s, con el disgusto e impotencia que supone abrir la puerta y ver que su hogar ha sido desvalijado<\/strong>, han sido objeto de un robo.<\/p>\n

Aunque se suele utilizar el t\u00e9rmino robo de una forma gen\u00e9rica, conviene hacer una serie de matices<\/strong> en funci\u00f3n de las circunstancias concretas del caso:<\/p>\n

1. Estar\u00edamos ante un hurto<\/strong> (art\u00edculos 234-236 del C\u00f3digo Penal), cuando el ladr\u00f3n sustrae los objetos,<\/strong> pero para ello no utiliza intimidaci\u00f3n o violencia<\/strong>. Ejemplo t\u00edpico de una puerta que se deja abierta por descuido.<\/p>\n

2. Robo con fuerza<\/strong> en las cosas (art\u00edculos 238-241 del C\u00f3digo Penal), a diferencia del hurto, s\u00ed se hace empleo de la fuerza para poder sustraer el bien. Por ejemplo forzando la cerradura para acceder al interior de la vivienda.<\/strong><\/p>\n

3. Robo con violencia o intimidaci\u00f3n a las personas<\/strong> (art\u00edculo 242 del C\u00f3digo Penal): La sustracci\u00f3n de los bienes se produce ejerciendo alg\u00fan tipo de violencia o intimidaci\u00f3n.<\/strong> Ejemplo: el caso de los ladrones que obligan a los inquilinos por medio de violencia f\u00edsica, a que les entreguen los objetos que buscan.<\/p>\n

Ci\u00f1\u00e9ndonos al supuesto del regreso del periodo vacacional en el que descubrimos que han robado en nuestra vivienda, es importante tener en cuenta una serie de recomendaciones:<\/strong><\/p>\n

– Si cuando volvemos encontramos la puerta forzada o cualquier indicio de que han entrado en la vivienda, a pesar del primer impulso de comprobar qu\u00e9 ha pasado, lo que debe hacerse es no entrar en la vivienda y llamar inmediatamente a la Polic\u00eda Nacional o Guardia Civil <\/strong>(en caso de residir en alguna localidad que no disponga de Polic\u00eda Nacional), o a cualquiera de los cuerpos de polic\u00eda auton\u00f3mica.<\/p>\n

Puede ocurrir que, hasta no entrar en la vivienda,<\/strong> no nos demos cuenta que \u00e9sta ha sido desvalijada<\/strong>. Como en el caso anterior, es importante salir inmediatamente y llamar a la Polic\u00eda.<\/strong> Al fin y al cabo, puede darse la circunstancia de que los cacos sigan dentro de la vivienda.<\/p>\n

– Aunque parezca algo obvio, no debe tocarse nada<\/strong>. Ni siquiera cerrar las puertas o ventanas que pudieran haber sido forzadas. A pesar de querer comprobar qu\u00e9 se han llevado, qu\u00e9 me falta, o si han encontrado las joyas que estaban bajo el colch\u00f3n.<\/p>\n

Por ello, lo mejor es no tocar ning\u00fan objeto<\/strong> y dejar todo como se ha encontrado para facilitar la investigaci\u00f3n de la Polic\u00eda y del equipo cient\u00edfico que, entre otras cosas, buscar\u00e1 posibles huellas<\/strong> de los ladrones.<\/p>\n

Recapitular los objetos y enseres<\/strong> que han sido robados. Una vez concluidos los trabajos de la polic\u00eda, deber\u00e1 examinarse con detalle toda la vivienda, elaborando un listado que incluya todo lo que ha sido robado, as\u00ed como lo que ha resultado da\u00f1ado.<\/p>\n

Este inventario resultar\u00e1 fundamental<\/strong> a la hora de dar parte a la compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/p>\n

Igualmente importante es asegurarse de que no se han sustra\u00eddo tarjetas bancarias o cheques<\/strong>, en cuyo caso deber\u00e1 procederse inmediatamente a su anulaci\u00f3n e incluso al bloqueo de las cuentas bancarias.<\/p>\n

Actualmente, muchos domicilios cuentan con numerosos dispositivos electr\u00f3nicos (m\u00f3viles, tablets, ordenadores port\u00e1tiles, pendrive, etc)<\/strong>, que pueden contener informaci\u00f3n propia y\/o de terceros delicada. En estos casos, tambi\u00e9n resulta conveniente avisar del robo<\/strong> a esos posibles terceros de los que, por cualquier motivo, pudi\u00e9ramos tener datos, a efectos de que adopten las medidas oportunas.<\/p>\n

Formalizar la denuncia.<\/strong> Antes<\/strong> de que transcurran 72 horas<\/strong> desde que se descubre el robo, debe interponerse denuncia en la comisar\u00eda. En dicha denuncia deber\u00e1 detallarse, con la mayor precisi\u00f3n posible, todos los objetos robados, adem\u00e1s de los da\u00f1os o desperfectos que ha sufrido la vivienda o su contenido. De tal manera que, si podemos, acompa\u00f1aremos una valoraci\u00f3n de los mismos, o facturas e incluso fotos de esos objetos. En todo caso, si hubi\u00e9ramos olvidado algo, podr\u00edamos efectuar posteriormente una ampliaci\u00f3n de la denuncia.<\/p>\n

Recuperar lo robado resulta muy improbable<\/strong>, a pesar de ello, cuantos m\u00e1s datos puedan aportarse, m\u00e1s f\u00e1cil resultar\u00e1 a la polic\u00eda su localizaci\u00f3n.<\/p>\n

A la hora de presentar la denuncia si no queremos esperar en la Comisar\u00eda, podremos efectuarla por v\u00eda telem\u00e1tica (https:\/\/denuncias.policia.es\/OVD\/),<\/strong> siempre y cuando no se pueda aportar ning\u00fan dato del autor o autores del robo y no haya existido violencia f\u00edsica o intimidaci\u00f3n en el robo. En estos casos, la denuncia se debe solventar directamente en dependencias policiales.<\/p>\n

Una vez hecha la tramitaci\u00f3n por internet, la denuncia estar\u00e1 disponible para ser firmada en la Comisar\u00eda que hayamos designado. Es imprescindible, para que \u00e9sta adquiera eficacia jur\u00eddica, firmar una copia de la misma en la Comisar\u00eda que se haya designado a la mayor brevedad posible, y nunca m\u00e1s tarde de 72 horas. Una vez en la Comisar\u00eda comunicaremos que se ha tramitado la denuncia por internet y, en principio no habr\u00eda que esperar para la formalizaci\u00f3n de la misma (revisi\u00f3n y firma).<\/strong><\/p>\n

Tras la presentaci\u00f3n de la denuncia, los funcionarios de la polic\u00eda judicial formar\u00e1n un atestado de las investigaciones<\/strong> que practiquen, en el cual especificar\u00e1n con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados. Una vez finalizada la investigaci\u00f3n, la polic\u00eda da traslado del mismo al Juzgado de Instrucci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n

A partir de ese momento, pueden darse dos situaciones: que el Juzgado lo archive por falta de autor conocido<\/strong>, o que el procedimiento siga adelante al haberse identificado un posible autor o autores.<\/p>\n

En este \u00faltimo caso, dentro de las diligencias que el Juzgado practica para determinar la autor\u00eda de los hechos<\/strong>, citar\u00e1 al perjudicado con el fin de realizar el ofrecimiento de acciones correspondiente. As\u00ed, el perjudicado deber\u00e1 acudir al Juzgado con el fin de reclamar los da\u00f1os y perjuicios sufridos, debiendo aportar toda la documentaci\u00f3n acreditativa del valor de los bienes sustra\u00eddos que posea.<\/p>\n

La persona v\u00edctima del robo puede manifestar que quiere ser parte en el procedimiento y personarse con abogado,<\/strong> con el fin de ejercitar las acciones dirigidas al castigo de los delitos y al resarcimiento de los perjuicios que se le pueda haber ocasionado, si bien no es necesario toda vez que el Ministerio Fiscal si considera que se han visto afectados o perjudicados los intereses de los ciudadanos, aunque no intervengan directamente en el procedimiento, pedir\u00e1 para ellos la reparaci\u00f3n, restituci\u00f3n o indemnizaci\u00f3n que pueda corresponderles.<\/p>\n

– Dar parte a la compa\u00f1\u00eda de seguros.<\/strong> Una vez que ya tenemos identificado lo que se ha robado, y se ha presentado la correspondiente denuncia, deber\u00e1 ponerse en conocimiento de nuestra compa\u00f1\u00eda aseguradora. El asegurado (o el tomador del seguro o el beneficiario), deber\u00e1 comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo m\u00e1ximo de siete d\u00edas de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la p\u00f3liza un plazo m\u00e1s amplio. En caso de incumplimiento, el asegurador podr\u00e1 reclamar los da\u00f1os y perjuicios causados por la falta de declaraci\u00f3n. Art. 16 de la Ley 50\/1980 de Contrato de Seguro.<\/strong><\/p>\n

La compa\u00f1\u00eda enviar\u00e1 un perito para examinar la vivienda y valorar los posibles da\u00f1os as\u00ed como los objetos robados<\/strong>.<\/p>\n

Los seguros de hogar<\/strong> normalmente incluyen la cobertura de robo<\/strong>, entendiendo por tal la sustracci\u00f3n de bienes del asegurado, as\u00ed como los da\u00f1os causados como consecuencia del robo. En este punto resulta fundamental las coberturas que se hubieran contratado, as\u00ed como la suma que se asegur\u00f3 en su momento. Para contratar una p\u00f3liza de hogar se da un valor al continente y un valor al contenido. En funci\u00f3n de ese valor otorgado se paga la cuota o prima anual.<\/strong><\/p>\n

A la hora de contratar el seguro, la l\u00f3gica indica que se deber\u00edan asegurar las cantidades que nos costar\u00eda reponer la vivienda y su contenido en las mismas condiciones que antes de ocurrir el siniestro. En el caso que nos ocupa, el robo.<\/p>\n

Esta circunstancia cobra especial relevancia con las joyas y objetos especiales (de un valor importante),<\/strong> los cuales hay que declarar expresamente a la hora de contratar el seguro y que, normalmente, suponen un coste adicional. Conviene por ello, que est\u00e9n correctamente valorados, recabando facturas o peritaciones.<\/p>\n

Se puede pensar que dando una valoraci\u00f3n a la baja conseguimos una prima anual del seguro m\u00e1s ventajosa.<\/strong> Y esto es as\u00ed. Pero hacerlo supone un grave error.<\/strong> El problema surge tras el robo. En ese caso, al haberse declarado un valor por debajo del que deber\u00eda declararse, y que se pone de manifiesto tras el robo, se produce lo que se denomina infraseguro<\/strong>. El resultado es que la compa\u00f1\u00eda indemnizar\u00e1 al asegurado en la misma proporci\u00f3n en que est\u00e1 asegurado el bien<\/strong>. O lo que es lo mismo, no cubrir\u00e1 el importe \u00edntegro de lo robado, s\u00f3lo una parte. Seg\u00fan un estudio realizado en 2013 por una conocida compa\u00f1\u00eda de seguros, sobre su propia cartera de hogares asegurados en Espa\u00f1a<\/strong>, y proyect\u00e1ndolo sobre la totalidad del mercado nacional, un 63% del total de hogares asegurados se encontraba en situaci\u00f3n de infraseguro.<\/strong><\/p>\n

Por \u00faltimo hay que apuntar que las aseguradoras (art\u00edculo 52 de la Ley 50\/1980 de Contrato de Seguro),<\/strong> no vendr\u00e1n obligadas a indemnizar cuando hubiera existido negligencia por parte del asegurado. Por ejemplo que nos hubi\u00e9ramos dejada abierta la puerta de casa.<\/p>\n

La conclusi\u00f3n es que ninguno estamos libres de sufrir un robo en nuestro domicilio, por ello es fundamental tener un buen seguro de hogar<\/strong> que incluya la cobertura de robo y que contengan una correcta y actualizada valoraci\u00f3n de los bienes asegurados. As\u00ed, ser\u00e1 \u201cmenos desagradable\u201d el regreso vacacional.<\/p>\n

Pulsa aqu\u00ed si quieres ver el art\u00edculo en Lawyerpress<\/a><\/p>\n

Jaime Docio Villaverde<\/strong><\/p>\n

Abogado de Inmobiliario y Laboral de Medina Cuadros<\/strong><\/p>\n

 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

El diario jur\u00eddico online Lawyerpress ha publicado este art\u00edculo donde Jaime Docio Villaverde, abogado de Inmobiliario y Laboral de Medina Cuadros explica qu\u00e9 hacer si, cuando llegamos a nuestro domicilio despu\u00e9s de unos d\u00edas de vacaciones, nos han robado. Qu\u00e9 debemos hacer y c\u00f3mo actuar si, tras disfrutar de unas vacaciones, alguien ha entrado en nuestra casa y nos la ha desvalijado. A pesar de que los ladrones act\u00faan durante todo el a\u00f1o, hay una \u00e9poca en la que los robos en viviendas se multiplican: el verano, coincidiendo adem\u00e1s con las vacaciones que llevamos esperando todo el a\u00f1o. No obstante, esto podr\u00eda suceder en cualquier momento. As\u00ed, muchas familias que regresan a sus domicilios apenados porque esos d\u00edas de sol y playa han terminado, se encuentran, adem\u00e1s, con el disgusto e impotencia que supone abrir la puerta y ver que su hogar ha sido desvalijado, han sido objeto de un robo. Aunque se suele utilizar el t\u00e9rmino robo de una forma gen\u00e9rica, conviene hacer una serie de matices en funci\u00f3n de las circunstancias concretas del caso: 1. Estar\u00edamos ante un hurto (art\u00edculos 234-236 del C\u00f3digo Penal), cuando el ladr\u00f3n sustrae los objetos, pero para ello no utiliza intimidaci\u00f3n o violencia. Ejemplo t\u00edpico de una puerta que se deja abierta por descuido. 2. Robo con fuerza en las cosas (art\u00edculos 238-241 del C\u00f3digo Penal), a diferencia del hurto, s\u00ed se hace empleo de la fuerza para poder sustraer el bien. Por ejemplo forzando la cerradura para acceder al interior de la vivienda. 3. Robo con violencia o intimidaci\u00f3n a las personas (art\u00edculo 242 del C\u00f3digo Penal): La sustracci\u00f3n de los bienes se produce ejerciendo alg\u00fan tipo de violencia o intimidaci\u00f3n. Ejemplo: el caso de los ladrones que obligan a los inquilinos por medio de violencia f\u00edsica, a que les entreguen los objetos que buscan. Ci\u00f1\u00e9ndonos al supuesto del regreso del periodo vacacional en el que descubrimos que han robado en nuestra vivienda, es importante tener en cuenta una serie de recomendaciones: – Si cuando volvemos encontramos la puerta forzada o cualquier indicio de que han entrado en la vivienda, a pesar del primer impulso de comprobar qu\u00e9 ha pasado, lo que debe hacerse es no entrar en la vivienda y llamar inmediatamente a la Polic\u00eda Nacional o Guardia Civil (en caso de residir en alguna localidad que no disponga de Polic\u00eda Nacional), o a cualquiera de los cuerpos de polic\u00eda auton\u00f3mica. Puede ocurrir que, hasta no entrar en la vivienda, no nos demos cuenta que \u00e9sta ha sido desvalijada. Como en el caso anterior, es importante salir inmediatamente y llamar a la Polic\u00eda. Al fin y al cabo, puede darse la circunstancia de que los cacos sigan dentro de la vivienda. – Aunque parezca algo obvio, no debe tocarse nada. Ni siquiera cerrar las puertas o ventanas que pudieran haber sido forzadas. A pesar de querer comprobar qu\u00e9 se han llevado, qu\u00e9 me falta, o si han encontrado las joyas que estaban bajo el colch\u00f3n. Por ello, lo mejor es no tocar ning\u00fan objeto y dejar todo como se ha encontrado para facilitar la investigaci\u00f3n de la Polic\u00eda y del equipo cient\u00edfico que, entre otras cosas, buscar\u00e1 posibles huellas de los ladrones. – Recapitular los objetos y enseres que han sido robados. Una vez concluidos los trabajos de la polic\u00eda, deber\u00e1 examinarse con detalle toda la vivienda, elaborando un listado que incluya todo lo que ha sido robado, as\u00ed como lo que ha resultado da\u00f1ado. Este inventario resultar\u00e1 fundamental a la hora de dar parte a la compa\u00f1\u00eda de seguros. Igualmente importante es asegurarse de que no se han sustra\u00eddo tarjetas bancarias o cheques, en cuyo caso deber\u00e1 procederse inmediatamente a su anulaci\u00f3n e incluso al bloqueo de las cuentas bancarias. Actualmente, muchos domicilios cuentan con numerosos dispositivos electr\u00f3nicos (m\u00f3viles, tablets, ordenadores port\u00e1tiles, pendrive, etc), que pueden contener informaci\u00f3n propia y\/o de terceros delicada. En estos casos, tambi\u00e9n resulta conveniente avisar del robo a esos posibles terceros de los que, por cualquier motivo, pudi\u00e9ramos tener datos, a efectos de que adopten las medidas oportunas. – Formalizar la denuncia. Antes de que transcurran 72 horas desde que se descubre el robo, debe interponerse denuncia en la comisar\u00eda. En dicha denuncia deber\u00e1 detallarse, con la mayor precisi\u00f3n posible, todos los objetos robados, adem\u00e1s de los da\u00f1os o desperfectos que ha sufrido la vivienda o su contenido. De tal manera que, si podemos, acompa\u00f1aremos una valoraci\u00f3n de los mismos, o facturas e incluso fotos de esos objetos. En todo caso, si hubi\u00e9ramos olvidado algo, podr\u00edamos efectuar posteriormente una ampliaci\u00f3n de la denuncia. Recuperar lo robado resulta muy improbable, a pesar de ello, cuantos m\u00e1s datos puedan aportarse, m\u00e1s f\u00e1cil resultar\u00e1 a la polic\u00eda su localizaci\u00f3n. A la hora de presentar la denuncia si no queremos esperar en la Comisar\u00eda, podremos efectuarla por v\u00eda telem\u00e1tica (https:\/\/denuncias.policia.es\/OVD\/), siempre y cuando no se pueda aportar ning\u00fan dato del autor o autores del robo y no haya existido violencia f\u00edsica o intimidaci\u00f3n en el robo. En estos casos, la denuncia se debe solventar directamente en dependencias policiales. Una vez hecha la tramitaci\u00f3n por internet, la denuncia estar\u00e1 disponible para ser firmada en la Comisar\u00eda que hayamos designado. Es imprescindible, para que \u00e9sta adquiera eficacia jur\u00eddica, firmar una copia de la misma en la Comisar\u00eda que se haya designado a la mayor brevedad posible, y nunca m\u00e1s tarde de 72 horas. Una vez en la Comisar\u00eda comunicaremos que se ha tramitado la denuncia por internet y, en principio no habr\u00eda que esperar para la formalizaci\u00f3n de la misma (revisi\u00f3n y firma). Tras la presentaci\u00f3n de la denuncia, los funcionarios de la polic\u00eda judicial formar\u00e1n un atestado de las investigaciones que practiquen, en el cual especificar\u00e1n con la mayor exactitud los hechos por ellos averiguados. Una vez finalizada la investigaci\u00f3n, la polic\u00eda da traslado del mismo al Juzgado de Instrucci\u00f3n correspondiente. 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