\u00c1ngel Ramiro<\/strong>\u00a0del Departamento de Contabilidad-Financiero de Medina Cuadros Ja\u00e9n, en el que repasa las principales novedades normativas de car\u00e1cter tributario aplicables al ejercicio 2016.<\/p>\nComo viene ocurriendo, cuando finaliza un a\u00f1o y se inicia otro, es el momento id\u00f3neo para aprobar nuevas normas de car\u00e1cter tributario. A continuaci\u00f3n exponemos las principales novedades en materia fiscal, y de m\u00e1s generalizado inter\u00e9s, aplicables al ejercicio 2016.<\/p>\n
IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO<\/b><\/p>\n
Exenci\u00f3n en operaciones inmobiliarias<\/span>.- Dejan de estar exentas las entregas de terrenos aportadas inicialmente a las Juntas de Compensaci\u00f3n por los propietarios, as\u00ed como las adjudicaciones que realice la Junta de Compensaci\u00f3n a aquellos.<\/p>\nL\u00edmites cuantitativos para aplicaci\u00f3n r\u00e9gimen simplificado<\/span>.- Con car\u00e1cter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aplican los siguientes l\u00edmites.<\/p>\nVolumen de ingresos, en el a\u00f1o anterior, para el conjunto de actividades,<\/strong> excepto agr\u00edcolas, forestales y ganaderas, no puede exceder de 250.000\u20ac. A partir de 2018 dicho l\u00edmite ser\u00e1 de 150.000\u20ac.<\/p>\nVolumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios<\/strong>, excluidas las relativas al inmovilizado, no podr\u00e1 exceder de 250.000\u20ac, a partir de 2018 pasar\u00e1 a 150.000\u20ac.<\/strong><\/p>\nL\u00edmites cuantitativos de aplicaci\u00f3n R\u00e9gimen especial agricultura, ganader\u00eda y pesca (REAGP)<\/span>.- No podr\u00e1n aplicar este r\u00e9gimen.<\/p>\nLos sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones relativas a este r\u00e9gimen durante el a\u00f1o inmediatamente anterior superen los 250.000\u20ac.<\/strong><\/p>\nLos sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, salvo las incluidas en el propio REAGP, durante el a\u00f1o anterior 150.000\u20ac.<\/p>\n
Los que hayan realizado en el a\u00f1o anterior adquisiciones por importe superior a 150.000\u20ac.<\/strong><\/p>\nIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES<\/b><\/p>\n
Cambio tributaci\u00f3n sociedades civiles<\/span>.- Las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y que desarrollen una actividad econ\u00f3mica dejan de tributar por el IRPF,<\/strong> pasando a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen transitorio por el cual, se posibilitaba a los socios a disolverlas y liquidarlas durante los 6 primeros meses de 2016.<\/p>\nEn el caso de las Comunidades de Bienes<\/strong>, a pesar del criterio inicial, tanto la AEAT como la DGT, emitieron instrucciones y consultas, indicando que se mantiene el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas por el IRPF.<\/p>\nTratamiento contable Fondo de Comercio<\/span>.- A partir del 2016 se amortizan en 10 a\u00f1os, mientras que el gasto contable deducible ser\u00e1 del 5% anual.<\/strong> Por lo tanto, resulta novedoso que se permita la amortizaci\u00f3n fiscal del fondo de comercio.<\/p>\nModificaci\u00f3n en tipos impositivos<\/span>.- El tipo general se reduce al 25% (en 2015 fue del 28%). Tambi\u00e9n se eliminan los tipos reducidos para PYMES,<\/strong> quedando \u00fanicamente el general del 25%. Para las Sociedades Cooperativas de cr\u00e9dito y cajas rurales, el resultado cooperativo tributa al 25% (antes 28%), y el extracooperativo al 30%. En el caso de Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extracooperativo al 25%<\/strong> (antes 28%).<\/p>\nIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS<\/b><\/p>\n
Se incrementa el l\u00edmite de renta exenta<\/strong>, en concepto de rendimientos del trabajo, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras, pasando dicho l\u00edmite de 500\u20ac a 1.500\u20ac.<\/strong><\/p>\nEn el cap\u00edtulo de rendimiento actividades econ\u00f3micas en r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Directa<\/strong>, mencionar que se incrementa de 500\u20ac a 1.500\u20ac<\/strong>, la admisi\u00f3n como gasto deducible correspondiente a las primas satisfechas por seguro de enfermedad.<\/p>\nEstimaci\u00f3n objetiva por signos, \u00edndices y m\u00f3dulos en IRPF<\/span><\/p>\nDesaparece la regulaci\u00f3n anterior que comprend\u00eda exclusivamente los ingresos que deb\u00edan ser anotados en el libro registro de ventas o ingresos o en su libro registro del IVA<\/strong> y las operaciones por las que exist\u00eda la obligaci\u00f3n de emitir y conservar factura<\/strong>. A partir de 2016, se deben de tener en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligaci\u00f3n de expedir factura.<\/p>\nSe modifica el l\u00edmite de volumen de ingresos para poder acogerse a este r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en IRPF. A partir de 2016 el l\u00edmite de ingresos queda fijado en 250.000\u20ac, anteriormente este l\u00edmite estaba en 450.000\u20ac. Para 2018<\/strong>, este l\u00edmite a\u00fan bajar\u00e1 m\u00e1s, quedando en 150.000\u20ac.<\/p>\nEl l\u00edmite del volumen de rendimientos \u00edntegros del ejercicio anterior, perteneciente a operaciones obligadas a expedir factura, no podr\u00e1 exceder de 125.000\u20ac.<\/strong><\/p>\nEl l\u00edmite del volumen de compras<\/strong> y servicios del ejercicio anterior, no podr\u00e1n exceder de 250.000\u20ac, anteriormente el l\u00edmite estaba en 300.000\u20ac.<\/p>\nSe excluyen de poder acogerse a este r\u00e9gimen a las actividades comprendidas en las divisiones 3,4 y 5 de la secci\u00f3n primera del IAE, o<\/strong> sea, las actividades de fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n (alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, fontaner\u00eda, pintores, etc.).<\/p>\nTambi\u00e9n se establecen nuevos l\u00edmites de exclusi\u00f3n para las actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera,<\/strong> tanto en el importe de facturaci\u00f3n, como en el n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos utilizados, pasando de 5 a 4 veh\u00edculos.<\/p>\nTodas estas medidas en\u00a0m\u00f3dulos<\/strong>, nos indican el inter\u00e9s de la Adm\u00f3n. Tributaria, por reducir los sectores a los que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen, especialmente, en los que se han originado mayores bolsas de fraude.<\/p>\nEsta regulaci\u00f3n de m\u00f3dulos mencionada, tiene car\u00e1cter transitorio, solo ser\u00e1 aplicable en los ejercicios 2016 y 2017<\/strong><\/p>\nLigera reducci\u00f3n en las tarifas del IRPF<\/span>.- Respecto a la escala estatal sobre la base liquidable queda fijado un tipo marginal m\u00ednimo del 9,50% y un m\u00e1ximo del 22,50%. En la base del ahorro, quedan en el 19%, 21% y 23% (0,50% menos que antes). Para la tributaci\u00f3n definitiva, hay que tener en cuenta la normativa de cada comunidad aut\u00f3noma, en cuanto a la tarifa auton\u00f3mica que establezca cada comunidad.<\/p>\nOTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS<\/b><\/p>\n
Inter\u00e9s de demora e inter\u00e9s legal<\/span>.- Para 2016 se fijan en el 3,75% y 3%<\/strong> respectivamente.<\/p>\nAplazamiento de deudas con la Adm\u00f3n.Tributaria<\/span>.- Los contribuyentes con deudas hasta 30.000\u20ac,<\/strong> podr\u00e1n solicitar aplazamiento\/fraccionamiento\u00a0 de pago, sin necesidad de aportar garant\u00edas. Anteriormente dicho l\u00edmite era de 18.000\u20ac.<\/p>\nLa incertidumbre pol\u00edtica actual, con un gobierno interino, hasta la celebraci\u00f3n de las nuevas elecciones y formaci\u00f3n de un Gobierno definitivo<\/strong>, est\u00e1 ocasionando graves consecuencias en todos los indicadores existentes, como pueden ser, confianza de los inversores y consumidores, crecimiento del d\u00e9ficit p\u00fablico<\/strong>, ralentizaci\u00f3n del PIB, etc. As\u00ed, la UE est\u00e1 exigiendo a Espa\u00f1a un ajuste de 8.000 millone<\/strong>s de euros en dos a\u00f1os, igualmente, anuncia una multa por el d\u00e9ficit existente.<\/p>\nEsta situaci\u00f3n actual, tambi\u00e9n afecta en materia fiscal<\/strong>, ya que, no termina de concretarse la reforma fiscal. Igualmente, de llevarse a cabo el ajuste pretendido por la UE, seguramente se modifiquen algunos tipos impositivos. As\u00ed, como dependiendo de la ideolog\u00eda del Gobierno resultante, tras las elecciones, los impuestos ir\u00e1n en un sentido o en otro. El caso m\u00e1s anunciado por las distintas formaciones pol\u00edticas, podemos apreciarlo en Impuestos como el de Sucesiones y Donaciones, o en el Impuesto sobre el Patrimonio. Algunas de las formaciones pol\u00edticas anuncian la supresi\u00f3n o el mantenimiento de las reducciones actuales,<\/strong> mientras que otras, se inclinan por su mantenimiento tal y como est\u00e1.<\/p>\n\u00c1ngel Ramiro Barroso<\/strong><\/p>\nDepartamento de Contabilidad-Financiero Ja\u00e9n<\/strong><\/b><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El diario jur\u00eddico online Lawyerpress public\u00f3 el pasado d\u00eda 30 de mayo este art\u00edculo de \u00c1ngel Ramiro\u00a0del Departamento de Contabilidad-Financiero de Medina Cuadros Ja\u00e9n, en el que repasa las principales novedades normativas de car\u00e1cter tributario aplicables al ejercicio 2016. Como viene ocurriendo, cuando finaliza un a\u00f1o y se inicia otro, es el momento id\u00f3neo para aprobar nuevas normas de car\u00e1cter tributario. A continuaci\u00f3n exponemos las principales novedades en materia fiscal, y de m\u00e1s generalizado inter\u00e9s, aplicables al ejercicio 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR A\u00d1ADIDO Exenci\u00f3n en operaciones inmobiliarias.- Dejan de estar exentas las entregas de terrenos aportadas inicialmente a las Juntas de Compensaci\u00f3n por los propietarios, as\u00ed como las adjudicaciones que realice la Junta de Compensaci\u00f3n a aquellos. L\u00edmites cuantitativos para aplicaci\u00f3n r\u00e9gimen simplificado.- Con car\u00e1cter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, se aplican los siguientes l\u00edmites. Volumen de ingresos, en el a\u00f1o anterior, para el conjunto de actividades, excepto agr\u00edcolas, forestales y ganaderas, no puede exceder de 250.000\u20ac. A partir de 2018 dicho l\u00edmite ser\u00e1 de 150.000\u20ac. Volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas al inmovilizado, no podr\u00e1 exceder de 250.000\u20ac, a partir de 2018 pasar\u00e1 a 150.000\u20ac. L\u00edmites cuantitativos de aplicaci\u00f3n R\u00e9gimen especial agricultura, ganader\u00eda y pesca (REAGP).- No podr\u00e1n aplicar este r\u00e9gimen. Los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones relativas a este r\u00e9gimen durante el a\u00f1o inmediatamente anterior superen los 250.000\u20ac. Los sujetos pasivos que superen para la totalidad de las operaciones realizadas, salvo las incluidas en el propio REAGP, durante el a\u00f1o anterior 150.000\u20ac. Los que hayan realizado en el a\u00f1o anterior adquisiciones por importe superior a 150.000\u20ac. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Cambio tributaci\u00f3n sociedades civiles.- Las sociedades civiles con personalidad jur\u00eddica y que desarrollen una actividad econ\u00f3mica dejan de tributar por el IRPF, pasando a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, se estableci\u00f3 un r\u00e9gimen transitorio por el cual, se posibilitaba a los socios a disolverlas y liquidarlas durante los 6 primeros meses de 2016. En el caso de las Comunidades de Bienes, a pesar del criterio inicial, tanto la AEAT como la DGT, emitieron instrucciones y consultas, indicando que se mantiene el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas por el IRPF. Tratamiento contable Fondo de Comercio.- A partir del 2016 se amortizan en 10 a\u00f1os, mientras que el gasto contable deducible ser\u00e1 del 5% anual. Por lo tanto, resulta novedoso que se permita la amortizaci\u00f3n fiscal del fondo de comercio. Modificaci\u00f3n en tipos impositivos.- El tipo general se reduce al 25% (en 2015 fue del 28%). Tambi\u00e9n se eliminan los tipos reducidos para PYMES, quedando \u00fanicamente el general del 25%. Para las Sociedades Cooperativas de cr\u00e9dito y cajas rurales, el resultado cooperativo tributa al 25% (antes 28%), y el extracooperativo al 30%. En el caso de Cooperativas fiscalmente protegidas, el resultado cooperativo tributa al 20% y el extracooperativo al 25% (antes 28%). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS F\u00cdSICAS Se incrementa el l\u00edmite de renta exenta, en concepto de rendimientos del trabajo, en el caso de primas satisfechas a entidades aseguradoras, pasando dicho l\u00edmite de 500\u20ac a 1.500\u20ac. En el cap\u00edtulo de rendimiento actividades econ\u00f3micas en r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Directa, mencionar que se incrementa de 500\u20ac a 1.500\u20ac, la admisi\u00f3n como gasto deducible correspondiente a las primas satisfechas por seguro de enfermedad. Estimaci\u00f3n objetiva por signos, \u00edndices y m\u00f3dulos en IRPF Desaparece la regulaci\u00f3n anterior que comprend\u00eda exclusivamente los ingresos que deb\u00edan ser anotados en el libro registro de ventas o ingresos o en su libro registro del IVA y las operaciones por las que exist\u00eda la obligaci\u00f3n de emitir y conservar factura. A partir de 2016, se deben de tener en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligaci\u00f3n de expedir factura. Se modifica el l\u00edmite de volumen de ingresos para poder acogerse a este r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en IRPF. A partir de 2016 el l\u00edmite de ingresos queda fijado en 250.000\u20ac, anteriormente este l\u00edmite estaba en 450.000\u20ac. Para 2018, este l\u00edmite a\u00fan bajar\u00e1 m\u00e1s, quedando en 150.000\u20ac. El l\u00edmite del volumen de rendimientos \u00edntegros del ejercicio anterior, perteneciente a operaciones obligadas a expedir factura, no podr\u00e1 exceder de 125.000\u20ac. El l\u00edmite del volumen de compras y servicios del ejercicio anterior, no podr\u00e1n exceder de 250.000\u20ac, anteriormente el l\u00edmite estaba en 300.000\u20ac. Se excluyen de poder acogerse a este r\u00e9gimen a las actividades comprendidas en las divisiones 3,4 y 5 de la secci\u00f3n primera del IAE, o sea, las actividades de fabricaci\u00f3n, construcci\u00f3n (alba\u00f1iler\u00eda, carpinter\u00eda, fontaner\u00eda, pintores, etc.). Tambi\u00e9n se establecen nuevos l\u00edmites de exclusi\u00f3n para las actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera, tanto en el importe de facturaci\u00f3n, como en el n\u00famero m\u00e1ximo de veh\u00edculos utilizados, pasando de 5 a 4 veh\u00edculos. Todas estas medidas en\u00a0m\u00f3dulos, nos indican el inter\u00e9s de la Adm\u00f3n. Tributaria, por reducir los sectores a los que sea de aplicaci\u00f3n este r\u00e9gimen, especialmente, en los que se han originado mayores bolsas de fraude. Esta regulaci\u00f3n de m\u00f3dulos mencionada, tiene car\u00e1cter transitorio, solo ser\u00e1 aplicable en los ejercicios 2016 y 2017 Ligera reducci\u00f3n en las tarifas del IRPF.- Respecto a la escala estatal sobre la base liquidable queda fijado un tipo marginal m\u00ednimo del 9,50% y un m\u00e1ximo del 22,50%. En la base del ahorro, quedan en el 19%, 21% y 23% (0,50% menos que antes). Para la tributaci\u00f3n definitiva, hay que tener en cuenta la normativa de cada comunidad aut\u00f3noma, en cuanto a la tarifa auton\u00f3mica que establezca cada comunidad. OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS Inter\u00e9s de demora e inter\u00e9s legal.- Para 2016 se fijan en el 3,75% y 3% respectivamente. Aplazamiento de deudas con la Adm\u00f3n.Tributaria.- Los contribuyentes con deudas hasta 30.000\u20ac, podr\u00e1n solicitar aplazamiento\/fraccionamiento\u00a0 de pago, sin necesidad de aportar garant\u00edas. Anteriormente dicho l\u00edmite era de 18.000\u20ac. La incertidumbre pol\u00edtica actual, con un gobierno interino, hasta la celebraci\u00f3n de las nuevas elecciones y formaci\u00f3n de un Gobierno definitivo, est\u00e1 ocasionando graves consecuencias en todos los indicadores existentes, como pueden ser, confianza de los inversores y consumidores, crecimiento del d\u00e9ficit p\u00fablico, ralentizaci\u00f3n del PIB, etc. As\u00ed, […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5595,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-5598","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
Las normas de car\u00e1cter tributario a las que nos enfrentamos en el a\u00f1o 2016 - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n