Estados soberanos,<\/strong> -y para la persecuci\u00f3n de la criminalidad en materia penal-, nos encontramos en la actualidad con dos instrumentos que garantizan de una forma u otra esta asistencia rec\u00edproca.<\/p>\nPor un lado la tradicional Extradici\u00f3n,<\/strong> que tiene su base en la Ley de Extradici\u00f3n Pasiva, y los Tratados bilaterales entre Estados<\/strong> con rango constitucional. Y por otro lado, y en el marco del denominado espacio Shengen,<\/strong> la denominada Orden Europea de Detenci\u00f3n y Entrega o Euro Orden<\/strong> (en adelante OEDE).<\/p>\nUno y otro comparten el mismo objetivo: garantizar que un Estado soberano recabe del gobierno espa\u00f1ol<\/strong> la ayuda necesaria para la puesta a su disposici\u00f3n de un nacional del pa\u00eds reclamante por estar encartado en alg\u00fan procedimiento judicial y de \u00edndole penal.<\/p>\nParte de la doctrina, as\u00ed como gran parte de los operadores jur\u00eddicos, estamos observando de forma paulatina c\u00f3mo se produce el agotamiento de una instituci\u00f3n como la extradici\u00f3n pasiva.<\/strong> No quiero afirmar con esta premisa que deba decaer este tipo de instrumento cooperador, sino que el legislador debe reformular la figura de la extradici\u00f3n para que se pueda garantizar la efectividad del propio instituto.<\/strong><\/p>\nLa instituci\u00f3n de la extradici\u00f3n radica en la efectiva cooperaci\u00f3n internacional y jur\u00eddica entre Estados soberanos<\/strong> para la detenci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del estado requirente de la persona que ha sido solicitada la captura. Pero el desarrollo de la misma, desde la primera comparecencia en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n<\/strong> del reclamado hasta que la Sala dicta resoluci\u00f3n definitiva puede demorarse un a\u00f1o y medio, en el mejor de los casos. Mientras tanto, en la inmensa mayor\u00eda de los casos no se impone al reclamado pr\u00e1cticamente ninguna medida cautelar limitativa de movimientos. Con lo que nos exponemos a que \u00e9ste se sustraiga a la acci\u00f3n de la justicia, y de este modo quebrar\u00eda la mutua cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\nNo se trata de hacer decaer garant\u00edas constitucionales y procedimentales,<\/strong> sino m\u00e1s bien al contrario, compatibilizarlas siempre con la garant\u00eda de la asistencia mutua entre pa\u00edses. Creo que a d\u00eda de hoy no se hace efectiva precisamente por esa demora y por esa falta de control por parte del Juzgado y la Sala que conoce del expediente extradicional. La medida cautelar bien es cierto que debe ser ponderada y razonada, y adaptarla a canon de constitucionalidad que nos exige la reiterada y pac\u00edfica doctrina constitucional. Ello no obsta, para que se garantice la presencia del reclamado ante la justicia del estado requerido<\/strong> a trav\u00e9s de otro tipo de medidas cautelares de aseguramiento y donde de alguna manera el reclamado tenga que ponerse a disposici\u00f3n de la justicia espa\u00f1ola durante toda la tramitaci\u00f3n del expediente extradicional<\/strong> hasta el mismo d\u00eda en que se resuelva sobre la pertinencia o no de la extradici\u00f3n.<\/p>\nPor el contrario, el otro instrumento que hemos mencionado, –la denominada OEDE-, y<\/strong> los mecanismos que \u00e9sta contiene, la hacen un instrumento altamente eficaz en materia de asistencia jur\u00eddico penal mutua entre Estados del espacio Shengen.<\/strong><\/p>\nEsta notoria diferencia hace que muchos estemos planteando el que se estudie desde los servicios jur\u00eddicos del Estado,<\/strong> as\u00ed como por los especialistas, que la actual Extradici\u00f3n se reconduzca a un sistema similar al que actualmente opera en el territorio Shenghen.<\/strong><\/p>\nLa OEDE<\/strong> requiere \u00fanicamente una verificaci\u00f3n de identidad y un filtro de legalidad, para que, y sin entrar a valorar el fondo del procedimiento por el que el pa\u00eds requirente solicita la ayuda, se pueda materializar en un breve espacio la puesta a disposici\u00f3n y entrega del requerido.<\/strong> Se consigue as\u00ed que se realice en tres meses como m\u00e1ximo la entrega de la persona los pa\u00edses que solicitan el auxilio judicial.<\/p>\nCabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que desde el momento que es detenida esa persona, al contrario que ocurre en la extradici\u00f3n, queda bajo custodia en prisi\u00f3n por parte de la Audiencia Nacional,<\/strong> con lo que se garantiza siempre la presencia ante autoridad judicial, para posteriormente enviarla al pa\u00eds que le reclama.<\/p>\nMuy al contrario ocurre en la Extradici\u00f3n. Pueden transcurrir f\u00e1cilmente dos a\u00f1os desde que el pa\u00eds requirente solicita a trav\u00e9s de Nota Verbal al Gobierno de Espa\u00f1a,<\/strong> por la cual se interesa la reclamaci\u00f3n de un ciudadano extranjero para poder someterle a un proceso con garant\u00edas en el pa\u00eds reclamante. En este tiempo, -lo habitual-, es que no se considere siquiera la retirada del pasaporte, ni ninguna medida cautelar de aseguramiento del reclamado a presencia judicial.<\/p>\nEntendemos que se desvirt\u00faa totalmente el principio de cooperaci\u00f3n internacional y reciprocidad,<\/strong> puesto que no se garantiza en muchos casos la presencia del reclamado ante la Autoridad judicial espa\u00f1ola. En la mayor\u00eda de los casos se deja a la propia voluntariedad del extradendus<\/strong> la capacidad de comparecer ante el Audiencia Nacional.<\/p>\nS\u00e9 que esta reformulaci\u00f3n puede resultar inc\u00f3moda para gran parte de la doctrina, y que pueden ver en ella una falta de garant\u00edas procesales para con el reclamado. Creo que es un camino que debemos recorrer y en cualquier caso arbitrar espacios de discusi\u00f3n<\/strong> donde se puedan analizar los diferentes caminos que nos pueden llevar a que la extradici\u00f3n sea una herramienta mucho m\u00e1s eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado que lo es hoy.<\/p>\nNo nos olvidemos que, por desgracia Espa\u00f1a, es pa\u00eds que acoge a numerosas organizaciones criminales que se dedican a todo tipo de acciones encuadradas en la denominada delincuencia organizada. Si se es sabedor de los tiempos de la Administraci\u00f3n de Justicia, tambi\u00e9n se es sabedor de que existen ciertos m\u00e1rgenes de impunidad frente a los que una sociedad del siglo XXI debe reaccionar.<\/p>\n
Esta breve reflexi\u00f3n, nos deber\u00eda llevar a forzar al legislador<\/strong> a una revisi\u00f3n de su pol\u00edtica en relaci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n internacional, puesto que en un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, son las propias organizaciones criminales las que eligen seg\u00fan qu\u00e9 pa\u00edses tienen sistemas excesivamente garantistas<\/strong> para proceder en su actividad il\u00edcita.<\/p>\n\u00a0Manuel G\u00f3mez Hern\u00e1ndez<\/p>\n
Abogado Departamento Procesal Penal<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
En materia de cooperaci\u00f3n internacional entre Estados soberanos, -y para la persecuci\u00f3n de la criminalidad en materia penal-, nos encontramos en la actualidad con dos instrumentos que garantizan de una forma u otra esta asistencia rec\u00edproca. Por un lado la tradicional Extradici\u00f3n, que tiene su base en la Ley de Extradici\u00f3n Pasiva, y los Tratados bilaterales entre Estados con rango constitucional. Y por otro lado, y en el marco del denominado espacio Shengen, la denominada Orden Europea de Detenci\u00f3n y Entrega o Euro Orden (en adelante OEDE). Uno y otro comparten el mismo objetivo: garantizar que un Estado soberano recabe del gobierno espa\u00f1ol la ayuda necesaria para la puesta a su disposici\u00f3n de un nacional del pa\u00eds reclamante por estar encartado en alg\u00fan procedimiento judicial y de \u00edndole penal. Parte de la doctrina, as\u00ed como gran parte de los operadores jur\u00eddicos, estamos observando de forma paulatina c\u00f3mo se produce el agotamiento de una instituci\u00f3n como la extradici\u00f3n pasiva. No quiero afirmar con esta premisa que deba decaer este tipo de instrumento cooperador, sino que el legislador debe reformular la figura de la extradici\u00f3n para que se pueda garantizar la efectividad del propio instituto. La instituci\u00f3n de la extradici\u00f3n radica en la efectiva cooperaci\u00f3n internacional y jur\u00eddica entre Estados soberanos para la detenci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n del estado requirente de la persona que ha sido solicitada la captura. Pero el desarrollo de la misma, desde la primera comparecencia en el Juzgado Central de Instrucci\u00f3n del reclamado hasta que la Sala dicta resoluci\u00f3n definitiva puede demorarse un a\u00f1o y medio, en el mejor de los casos. Mientras tanto, en la inmensa mayor\u00eda de los casos no se impone al reclamado pr\u00e1cticamente ninguna medida cautelar limitativa de movimientos. Con lo que nos exponemos a que \u00e9ste se sustraiga a la acci\u00f3n de la justicia, y de este modo quebrar\u00eda la mutua cooperaci\u00f3n internacional. No se trata de hacer decaer garant\u00edas constitucionales y procedimentales, sino m\u00e1s bien al contrario, compatibilizarlas siempre con la garant\u00eda de la asistencia mutua entre pa\u00edses. Creo que a d\u00eda de hoy no se hace efectiva precisamente por esa demora y por esa falta de control por parte del Juzgado y la Sala que conoce del expediente extradicional. La medida cautelar bien es cierto que debe ser ponderada y razonada, y adaptarla a canon de constitucionalidad que nos exige la reiterada y pac\u00edfica doctrina constitucional. Ello no obsta, para que se garantice la presencia del reclamado ante la justicia del estado requerido a trav\u00e9s de otro tipo de medidas cautelares de aseguramiento y donde de alguna manera el reclamado tenga que ponerse a disposici\u00f3n de la justicia espa\u00f1ola durante toda la tramitaci\u00f3n del expediente extradicional hasta el mismo d\u00eda en que se resuelva sobre la pertinencia o no de la extradici\u00f3n. Por el contrario, el otro instrumento que hemos mencionado, –la denominada OEDE-, y los mecanismos que \u00e9sta contiene, la hacen un instrumento altamente eficaz en materia de asistencia jur\u00eddico penal mutua entre Estados del espacio Shengen. Esta notoria diferencia hace que muchos estemos planteando el que se estudie desde los servicios jur\u00eddicos del Estado, as\u00ed como por los especialistas, que la actual Extradici\u00f3n se reconduzca a un sistema similar al que actualmente opera en el territorio Shenghen. La OEDE requiere \u00fanicamente una verificaci\u00f3n de identidad y un filtro de legalidad, para que, y sin entrar a valorar el fondo del procedimiento por el que el pa\u00eds requirente solicita la ayuda, se pueda materializar en un breve espacio la puesta a disposici\u00f3n y entrega del requerido. Se consigue as\u00ed que se realice en tres meses como m\u00e1ximo la entrega de la persona los pa\u00edses que solicitan el auxilio judicial. Cabe se\u00f1alar, adem\u00e1s, que desde el momento que es detenida esa persona, al contrario que ocurre en la extradici\u00f3n, queda bajo custodia en prisi\u00f3n por parte de la Audiencia Nacional, con lo que se garantiza siempre la presencia ante autoridad judicial, para posteriormente enviarla al pa\u00eds que le reclama. Muy al contrario ocurre en la Extradici\u00f3n. Pueden transcurrir f\u00e1cilmente dos a\u00f1os desde que el pa\u00eds requirente solicita a trav\u00e9s de Nota Verbal al Gobierno de Espa\u00f1a, por la cual se interesa la reclamaci\u00f3n de un ciudadano extranjero para poder someterle a un proceso con garant\u00edas en el pa\u00eds reclamante. En este tiempo, -lo habitual-, es que no se considere siquiera la retirada del pasaporte, ni ninguna medida cautelar de aseguramiento del reclamado a presencia judicial. Entendemos que se desvirt\u00faa totalmente el principio de cooperaci\u00f3n internacional y reciprocidad, puesto que no se garantiza en muchos casos la presencia del reclamado ante la Autoridad judicial espa\u00f1ola. En la mayor\u00eda de los casos se deja a la propia voluntariedad del extradendus la capacidad de comparecer ante el Audiencia Nacional. S\u00e9 que esta reformulaci\u00f3n puede resultar inc\u00f3moda para gran parte de la doctrina, y que pueden ver en ella una falta de garant\u00edas procesales para con el reclamado. Creo que es un camino que debemos recorrer y en cualquier caso arbitrar espacios de discusi\u00f3n donde se puedan analizar los diferentes caminos que nos pueden llevar a que la extradici\u00f3n sea una herramienta mucho m\u00e1s eficaz contra la delincuencia y el crimen organizado que lo es hoy. No nos olvidemos que, por desgracia Espa\u00f1a, es pa\u00eds que acoge a numerosas organizaciones criminales que se dedican a todo tipo de acciones encuadradas en la denominada delincuencia organizada. Si se es sabedor de los tiempos de la Administraci\u00f3n de Justicia, tambi\u00e9n se es sabedor de que existen ciertos m\u00e1rgenes de impunidad frente a los que una sociedad del siglo XXI debe reaccionar. Esta breve reflexi\u00f3n, nos deber\u00eda llevar a forzar al legislador a una revisi\u00f3n de su pol\u00edtica en relaci\u00f3n a la cooperaci\u00f3n internacional, puesto que en un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, son las propias organizaciones criminales las que eligen seg\u00fan qu\u00e9 pa\u00edses tienen sistemas excesivamente garantistas para proceder en su actividad il\u00edcita. \u00a0Manuel G\u00f3mez Hern\u00e1ndez Abogado Departamento Procesal Penal<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5339,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-5341","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
A vueltas con la Extradici\u00f3n: Extradici\u00f3n versus Orden europea de detenci\u00f3n y entrega - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n