garant\u00eda hipotecaria.<\/strong> Y sin embargo, una nueva versi\u00f3n de ellas pugna por abrirse paso entre las estipulaciones de estos contratos.<\/p>\nNo es momento de volver sobre los t\u00e9rminos en que se ha producido la encendida controversia sobre tales cl\u00e1usulas,<\/strong> pero no est\u00e1 de m\u00e1s recordar ahora que estas previsiones encierran pactos limitativos de la variaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s, incorporados al dise\u00f1o de las operaciones bancarias activas con la finalidad de que los bancos maximicen<\/strong> a un tiempo la probabilidad de la recuperaci\u00f3n y la suficiencia de la remuneraci\u00f3n.<\/p>\nSu funci\u00f3n econ\u00f3mica no es otra que la de asegurar un rendimiento m\u00ednimo del activo (el pr\u00e9stamo) que permita recuperar los costes de producci\u00f3n y mantenimiento en los que incurre el Banco en la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito<\/strong>: el coste del dinero, que cuando se obtiene en el mercado minorista presenta resistencias a bajar a partir de un determinado rango de inter\u00e9s (coste inel\u00e1stico relativo), y el coste de la estructura necesaria para producir y administrar los pr\u00e9stamos, que se genera con independencia de la fluctuaci\u00f3n del precio del dinero. Y su funci\u00f3n sist\u00e9mica, la de hacer posible que en tiempos de anormales e impredecibles reducciones<\/strong> de los tipos de inter\u00e9s las entidades de cr\u00e9dito puedan seguir haciendo frente al pago de su pasivo.<\/p>\nSin embargo, la cl\u00e1usula suelo no ha logrado superar el \u2018test de<\/i> abus<\/i>ividad\u2019<\/i><\/strong> o el test de transparencia,<\/strong> y se encuentra hoy pr\u00e1cticamente proscrita. En este nuevo escenario, la funci\u00f3n que las acotaciones cumpl\u00edan en los contratos de pr\u00e9stamo comienzan a cumplirse por medios distintos, muy posiblemente a trav\u00e9s de significativos incrementos de los spreads<\/strong>. Junto a ello, los \u201cingenieros contractuales\u201d<\/strong> han cre\u00eddo necesario conjurar el riesgo de que la falta de un suelo pueda comportar un cambio de papeles en el contrato que termine penalizando a las entidades de cr\u00e9dito. La pregunta que les ha asaltado es muy sencilla: \u00bfy si los intereses variables descienden por debajo de cero<\/strong>? Para una mentalidad matem\u00e1tica, un inter\u00e9s negativo obligar\u00eda al banco a retribuir al cliente. Para una mentalidad jur\u00eddica, no, o al menos no siempre.<\/p>\nEs esta mentalidad matem\u00e1tica la que explica que en ciertas escrituras de hipoteca se empiece a leer, con alguna perplejidad, una declaraci\u00f3n que m\u00e1s o menos viene a decir lo siguiente: \u201cSe hace constar expresamente que a pesar de que el tipo de inter\u00e9s<\/strong> de esta operaci\u00f3n crediticia es variable, la parte deudora nunca se beneficiar\u00e1 de descensos del tipo de inter\u00e9s aplicable por debajo del cero (0,00), por lo que en ning\u00fan caso podr\u00e1n devengarse intereses a favor del deudor\u201d. Pero la prevenci\u00f3n, que es innecesaria, termina resultando extravagante.<\/p>\nPorque, en efecto, si el sentido com\u00fan ense\u00f1a que pact\u00e1ndose un inter\u00e9s variable libre<\/strong> \u2013esto es, sin acotaciones m\u00ednimas ni m\u00e1ximas\u2013 el suelo est\u00e1 en el cero y el techo puede alcanzar los cielos,<\/strong> el sentido jur\u00eddico dice que el contrato de pr\u00e9stamo puede ser gratuito u oneroso<\/strong>, seg\u00fan se hayan pactado o no intereses a favor del prestamista, pero nunca podr\u00e1 ser un contrato retribuido para el prestatario, salvo que se transformara su naturaleza jur\u00eddica y se convirtiera, bien en un contrato de cuenta corriente con intereses pactados a favor de ambas partes, bien en un dep\u00f3sito retribuido.<\/p>\nLa naturaleza del contrato de pr\u00e9stamo \u2013un contrato por el que una parte entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con condici\u00f3n de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1.740 del CC)<\/strong>\u2013 hace in\u00fatiles tales prevenciones, por m\u00e1s que la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado<\/strong>, con gran benevolencia, haya se\u00f1alado que \u201cno constituye una cl\u00e1usula suelo del cero por ciento sino una cl\u00e1usula aclaratoria de la naturaleza del contrato de pr\u00e9stamo que se firma, ya que aunque no existiera, \u00e9ste no podr\u00eda generar intereses negativos porque en tal caso ver\u00eda alterada su naturaleza jur\u00eddica\u201d (Res. de 8 de octubre de 2015)<\/strong>. Pero m\u00e1s all\u00e1 de esta benevolencia, es claro que una cl\u00e1usula suelo-cero no puede tener la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usula suelo, ni en el plano conceptual ni en el plano de la protecci\u00f3n de los consumidores. Lo que es un misterio para los matem\u00e1ticos, representa una evidencia para los juristas.<\/p>\n\u00a0Pedro Yanes<\/p>\n
Director del \u00c1rea Mercantil Medina Cuadros Abogados<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Todav\u00eda siguen en alto las espadas del debate sobre la racionalidad econ\u00f3mica y la legitimidad jur\u00eddica de las cl\u00e1usulas suelo en los pr\u00e9stamos con garant\u00eda hipotecaria. Y sin embargo, una nueva versi\u00f3n de ellas pugna por abrirse paso entre las estipulaciones de estos contratos. No es momento de volver sobre los t\u00e9rminos en que se ha producido la encendida controversia sobre tales cl\u00e1usulas, pero no est\u00e1 de m\u00e1s recordar ahora que estas previsiones encierran pactos limitativos de la variaci\u00f3n de los tipos de inter\u00e9s, incorporados al dise\u00f1o de las operaciones bancarias activas con la finalidad de que los bancos maximicen a un tiempo la probabilidad de la recuperaci\u00f3n y la suficiencia de la remuneraci\u00f3n. Su funci\u00f3n econ\u00f3mica no es otra que la de asegurar un rendimiento m\u00ednimo del activo (el pr\u00e9stamo) que permita recuperar los costes de producci\u00f3n y mantenimiento en los que incurre el Banco en la concesi\u00f3n del cr\u00e9dito: el coste del dinero, que cuando se obtiene en el mercado minorista presenta resistencias a bajar a partir de un determinado rango de inter\u00e9s (coste inel\u00e1stico relativo), y el coste de la estructura necesaria para producir y administrar los pr\u00e9stamos, que se genera con independencia de la fluctuaci\u00f3n del precio del dinero. Y su funci\u00f3n sist\u00e9mica, la de hacer posible que en tiempos de anormales e impredecibles reducciones de los tipos de inter\u00e9s las entidades de cr\u00e9dito puedan seguir haciendo frente al pago de su pasivo. Sin embargo, la cl\u00e1usula suelo no ha logrado superar el \u2018test de abusividad\u2019 o el test de transparencia, y se encuentra hoy pr\u00e1cticamente proscrita. En este nuevo escenario, la funci\u00f3n que las acotaciones cumpl\u00edan en los contratos de pr\u00e9stamo comienzan a cumplirse por medios distintos, muy posiblemente a trav\u00e9s de significativos incrementos de los spreads. Junto a ello, los \u201cingenieros contractuales\u201d han cre\u00eddo necesario conjurar el riesgo de que la falta de un suelo pueda comportar un cambio de papeles en el contrato que termine penalizando a las entidades de cr\u00e9dito. La pregunta que les ha asaltado es muy sencilla: \u00bfy si los intereses variables descienden por debajo de cero? Para una mentalidad matem\u00e1tica, un inter\u00e9s negativo obligar\u00eda al banco a retribuir al cliente. Para una mentalidad jur\u00eddica, no, o al menos no siempre. Es esta mentalidad matem\u00e1tica la que explica que en ciertas escrituras de hipoteca se empiece a leer, con alguna perplejidad, una declaraci\u00f3n que m\u00e1s o menos viene a decir lo siguiente: \u201cSe hace constar expresamente que a pesar de que el tipo de inter\u00e9s de esta operaci\u00f3n crediticia es variable, la parte deudora nunca se beneficiar\u00e1 de descensos del tipo de inter\u00e9s aplicable por debajo del cero (0,00), por lo que en ning\u00fan caso podr\u00e1n devengarse intereses a favor del deudor\u201d. Pero la prevenci\u00f3n, que es innecesaria, termina resultando extravagante. Porque, en efecto, si el sentido com\u00fan ense\u00f1a que pact\u00e1ndose un inter\u00e9s variable libre \u2013esto es, sin acotaciones m\u00ednimas ni m\u00e1ximas\u2013 el suelo est\u00e1 en el cero y el techo puede alcanzar los cielos, el sentido jur\u00eddico dice que el contrato de pr\u00e9stamo puede ser gratuito u oneroso, seg\u00fan se hayan pactado o no intereses a favor del prestamista, pero nunca podr\u00e1 ser un contrato retribuido para el prestatario, salvo que se transformara su naturaleza jur\u00eddica y se convirtiera, bien en un contrato de cuenta corriente con intereses pactados a favor de ambas partes, bien en un dep\u00f3sito retribuido. La naturaleza del contrato de pr\u00e9stamo \u2013un contrato por el que una parte entrega a la otra dinero u otra cosa fungible con condici\u00f3n de devolver otro tanto de la misma especie y calidad (art. 1.740 del CC)\u2013 hace in\u00fatiles tales prevenciones, por m\u00e1s que la Direcci\u00f3n General de los Registros y del Notariado, con gran benevolencia, haya se\u00f1alado que \u201cno constituye una cl\u00e1usula suelo del cero por ciento sino una cl\u00e1usula aclaratoria de la naturaleza del contrato de pr\u00e9stamo que se firma, ya que aunque no existiera, \u00e9ste no podr\u00eda generar intereses negativos porque en tal caso ver\u00eda alterada su naturaleza jur\u00eddica\u201d (Res. de 8 de octubre de 2015). Pero m\u00e1s all\u00e1 de esta benevolencia, es claro que una cl\u00e1usula suelo-cero no puede tener la consideraci\u00f3n de cl\u00e1usula suelo, ni en el plano conceptual ni en el plano de la protecci\u00f3n de los consumidores. Lo que es un misterio para los matem\u00e1ticos, representa una evidencia para los juristas. \u00a0Pedro Yanes Director del \u00c1rea Mercantil Medina Cuadros Abogados<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":4880,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-5148","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Y ahora, la \u201ccl\u00e1usula suelo-cero\u201d - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n