<\/a>En el plano jur\u00eddico lo ciertamente relevante, adem\u00e1s de preocupante, es que conversaciones de toda \u00edndole y de car\u00e1cter privado incorporadas a procedimientos en curso, vean la luz cual si de una obligaci\u00f3n imperativa se tratara. Me pregunto por qu\u00e9 y con qu\u00e9 fin fueron incorporadas.<\/p>\nNo existe precepto legal alguno que nos indique que este tipo de conversaciones y mensajes deban acabar en un sumario, y si \u00e9stas all\u00ed terminan, que no sean \u00a0para de forma definitiva expurgarlas del mimo sin ulterior difusi\u00f3n.<\/p>\n
Es cierto que desde el punto de vista period\u00edstico puede tener inter\u00e9s, el que sea la propia Reina, -periodista de profesi\u00f3n anterior a la actual-, quien hable de merde <\/i>en relaci\u00f3n a un medio de comunicaci\u00f3n, que por lo dem\u00e1s merece todo el respeto.<\/p>\n
Pero vayamos a la cuesti\u00f3n nuclear que quiero plantear a modo de reflexi\u00f3n.<\/p>\n
Pretendemos incidir en el tema m\u00e1s relevante, que no es otro, del porqu\u00e9 y con qu\u00e9 fin, primero aparecen en un sumario conversaciones de \u00edndole privada, que con mayor o peor gusto, mayor o menor acierto, no son m\u00e1s que conversaciones absolutamente irrelevantes para la instrucci\u00f3n penal y para la determinaci\u00f3n de hechos delictivos. Las conversaciones a trav\u00e9s de m\u00f3viles, mensajes, whatsaps, o incluso correos electr\u00f3nicos de \u00edndole personal y contenido superfluo, deb\u00edan haber sido expurgadas, no ya en el seno de la instrucci\u00f3n, sino con anterioridad en la originaria fase de interceptaci\u00f3n de los mismas por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado.<\/p>\n
Desde la implantaci\u00f3n hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, del nuevo sistema de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, el conocido SITEL, y que tan pol\u00e9mica fue su implantaci\u00f3n ab initio; <\/i>el control que puede tener la fuerza actuante sobre nuestro terminal m\u00f3vil es sencillamente infinito. La informaci\u00f3n que de \u00e9l se puede desprender es tambi\u00e9n casi infinita. Por ese mismo motivo se debieran extremar las cautelas y solo incorporar\u00a0 a las causas penales aquellas conversaciones, mensajes o correos electr\u00f3nicos que tengan verdadera relevancia a efectos de la instrucci\u00f3n penal. Lo dem\u00e1s, aparte de estar prohibido, no es sino un chisme<\/i>, desde luego ajeno a los principios rectores de un proceso penal con las debidas garant\u00edas.<\/p>\n
Nos hemos acostumbrando por el contrario, a que de forma permanente los medios de comunicaci\u00f3n aireen este tipo de conversaciones que nada tiene\u00a0 que ver con la denominada b\u00fasqueda de la verdad judicial. Debo decir, que el medio de comunicaci\u00f3n o periodista hace muy bien en publicarlo si le llega esa noticia. Si yo fuera periodista, har\u00eda lo mismo. Pero como juristas debi\u00e9ramos reflexionar sobre si se est\u00e1n tomando las debidas cautelas que nos impone nuestro ordenamiento. Primero en sede policial, puesto que son ellos los que escuchan, interceptan y graban. Y posteriormente en sede judicial, que no es sino el garante de los soportes entregados por la polic\u00eda, y quien finalmente decide la irrelevancia o no de la conversaci\u00f3n o mensaje en cuesti\u00f3n.<\/p>\n
Qu\u00e9 aporta esta conversaci\u00f3n a la verdad judicial. Qu\u00e9 eficacia instructora tiene el que la Reina env\u00ede un mensaje a un amigo de estricto contenido personal. La Reina, bien es cierto, que es Reina las 24 horas del d\u00eda y en todas sus manifestaciones as\u00ed debe aparecer. Pero advertido este desliz, qu\u00e9 nos aporta esos mensajes a la investigaci\u00f3n de los supuestos il\u00edcitos penal cometidos por L\u00f3pez Madrid. Yo creo que nada.<\/p>\n
Con qu\u00e9 fin se aportan a la causa penal. Ese fin se me escapa, aunque intuyo alguno. Los datos son tangenciales y superfluos, y a\u00fan as\u00ed, su difusi\u00f3n es altamente invasiva para la intimidad de los interlocutores.<\/p>\n
Nuestro ordenamiento, acotado por nuestra Jurisprudencia, ha ido desarrollando una suerte de cat\u00e1logo para los supuestos de aquellas conversaciones que deben ser incorporadas a una causa penal. Pero\u2026 ser\u00eda muy sencillo entender: (por juristas y legos en derecho<\/i>) simple y llanamente que se incorpore el material que se considere relevante para el esclarecimiento de una supuesta actividad delictiva y sancionable en el \u00e1mbito penal.<\/p>\n
El personaje p\u00fablico, -por el hecho de serlo-, <\/i>no tiene por qu\u00e9 tener un plus de castigo, donde a veces aparecen sus relaciones familiares, sus problemas matrimoniales o extra muros de su \u00e1mbito dom\u00e9stico, y\/o su orientaci\u00f3n sexual, o incluso (como es el caso) conversaciones intrascendentes y comentarios absurdos, de los que dicho sea de paso, no estamos exentos en alguna ocasi\u00f3n el resto de los mortales.\u00a0 No solo eso; sino que se ven desvelados datos \u00edntimos de terceros como es el caso que nos ocupa.<\/p>\n
Podemos discutir sobre la pertinencia o no de las relaciones de amistad que deben tener unos Reyes, pero eso es otra cuesti\u00f3n. Tampoco\u00a0 me parece razonable pretender exigir a los Reyes que conozcan de antemano el comportamiento de todos sus amigos, puesto que convertir\u00edamos en una suerte de CNI todo el entorno del Monarca.<\/p>\n
La cuesti\u00f3n desde mi punto de vista, no radica por tanto, en la vulneraci\u00f3n o no de revelaci\u00f3n de secretos o de simples diligencias de prueba practicadas en sede de instrucci\u00f3n; sino el porqu\u00e9 y con qu\u00e9 objetivo y fin son incorporados a un sumario. Nada de lo publicado es relevante en el sumario.<\/b> Por qu\u00e9 estaban en el juzgado a disposici\u00f3n de las partes, de los funcionarios de los juzgados, de los magistrados que conozcan del caso, y de todos los miembros de la Fiscal\u00eda. Aplicando el sentido com\u00fan al derecho procesal penal podemos colegir que este tipo de chismes <\/i>carecen de utilidad procesal, y nunca deb\u00edan haber llegado a sede judicial.<\/p>\n
Todo lo anteriormente dicho, con mayor o menor acierto, se incardina directamente en algo tan sencillo pero a la vez tan delicado como es nuestro de derecho a la intimidad y al secreto de nuestras comunicaciones<\/b>. \u00a0La Constituci\u00f3n, la LECRim., y m\u00e1s a\u00fan, la propia Jurisprudencia, han ido acotando desde principios de los a\u00f1os 90 y a prop\u00f3sito del denominado caso Naseiro, <\/i>cu\u00e1ndo se puede intervenir la comunicaci\u00f3n, con qu\u00e9 fin, con qu\u00e9 motivaciones o presupuestos, y una vez realizada la grabaci\u00f3n c\u00f3mo se debe realizar el oportuno expurgo y expulsi\u00f3n del material grabado de todo aquello que es irrelevante para el devenir del proceso penal. Todo lo que se grabe m\u00e1s all\u00e1 de lo imprescindible es, per se<\/i>, arbitrario e innecesario.<\/p>\n
Toda intervenci\u00f3n de las comunicaciones debe estar autorizada por la autoridad judicial, pero es de sentido com\u00fan que a\u00fan grabando una determinada conversaci\u00f3n de un terminal m\u00f3vil, y viendo el contenido del mismo, debi\u00e9ramos todos los operadores de extremar nuestro celo y buen hacer, para discriminar aquello que es trascedente y lo que es anecd\u00f3tico, superfluo, \u00edntimo, privado y en definitiva merde <\/i>(la expresi\u00f3n no es m\u00eda).<\/p>\n
Ojal\u00e1 llegue un d\u00eda en el que los operadores policiales y jur\u00eddicos se dediquen en centrar la investigaci\u00f3n y dar soporte al sumario con todo el material probatorio para que se pueda ventilar una causa penal con todas las garant\u00edas constitucionales y procesales, pero desterrando de las sedes judiciales todos aquellos aderezos, que si bien es cierto que atrae la curiosidad del com\u00fan, no lo es menos que distrae de lo verdaderamente importante.<\/p>\n
Manuel G\u00f3mez Hern\u00e1ndez<\/p>\n
\u00a0Abogado-Dpto. Procesal Penal de Medina Cuadros<\/p>\n
<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
En el plano jur\u00eddico lo ciertamente relevante, adem\u00e1s de preocupante, es que conversaciones de toda \u00edndole y de car\u00e1cter privado incorporadas a procedimientos en curso, vean la luz cual si de una obligaci\u00f3n imperativa se tratara. Me pregunto por qu\u00e9 y con qu\u00e9 fin fueron incorporadas. No existe precepto legal alguno que nos indique que este tipo de conversaciones y mensajes deban acabar en un sumario, y si \u00e9stas all\u00ed terminan, que no sean \u00a0para de forma definitiva expurgarlas del mimo sin ulterior difusi\u00f3n. Es cierto que desde el punto de vista period\u00edstico puede tener inter\u00e9s, el que sea la propia Reina, -periodista de profesi\u00f3n anterior a la actual-, quien hable de merde en relaci\u00f3n a un medio de comunicaci\u00f3n, que por lo dem\u00e1s merece todo el respeto. Pero vayamos a la cuesti\u00f3n nuclear que quiero plantear a modo de reflexi\u00f3n. Pretendemos incidir en el tema m\u00e1s relevante, que no es otro, del porqu\u00e9 y con qu\u00e9 fin, primero aparecen en un sumario conversaciones de \u00edndole privada, que con mayor o peor gusto, mayor o menor acierto, no son m\u00e1s que conversaciones absolutamente irrelevantes para la instrucci\u00f3n penal y para la determinaci\u00f3n de hechos delictivos. Las conversaciones a trav\u00e9s de m\u00f3viles, mensajes, whatsaps, o incluso correos electr\u00f3nicos de \u00edndole personal y contenido superfluo, deb\u00edan haber sido expurgadas, no ya en el seno de la instrucci\u00f3n, sino con anterioridad en la originaria fase de interceptaci\u00f3n de los mismas por parte de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Desde la implantaci\u00f3n hace m\u00e1s de diez a\u00f1os, del nuevo sistema de interceptaci\u00f3n de las comunicaciones, el conocido SITEL, y que tan pol\u00e9mica fue su implantaci\u00f3n ab initio; el control que puede tener la fuerza actuante sobre nuestro terminal m\u00f3vil es sencillamente infinito. La informaci\u00f3n que de \u00e9l se puede desprender es tambi\u00e9n casi infinita. Por ese mismo motivo se debieran extremar las cautelas y solo incorporar\u00a0 a las causas penales aquellas conversaciones, mensajes o correos electr\u00f3nicos que tengan verdadera relevancia a efectos de la instrucci\u00f3n penal. Lo dem\u00e1s, aparte de estar prohibido, no es sino un chisme, desde luego ajeno a los principios rectores de un proceso penal con las debidas garant\u00edas. Nos hemos acostumbrando por el contrario, a que de forma permanente los medios de comunicaci\u00f3n aireen este tipo de conversaciones que nada tiene\u00a0 que ver con la denominada b\u00fasqueda de la verdad judicial. Debo decir, que el medio de comunicaci\u00f3n o periodista hace muy bien en publicarlo si le llega esa noticia. Si yo fuera periodista, har\u00eda lo mismo. Pero como juristas debi\u00e9ramos reflexionar sobre si se est\u00e1n tomando las debidas cautelas que nos impone nuestro ordenamiento. Primero en sede policial, puesto que son ellos los que escuchan, interceptan y graban. Y posteriormente en sede judicial, que no es sino el garante de los soportes entregados por la polic\u00eda, y quien finalmente decide la irrelevancia o no de la conversaci\u00f3n o mensaje en cuesti\u00f3n. Qu\u00e9 aporta esta conversaci\u00f3n a la verdad judicial. Qu\u00e9 eficacia instructora tiene el que la Reina env\u00ede un mensaje a un amigo de estricto contenido personal. La Reina, bien es cierto, que es Reina las 24 horas del d\u00eda y en todas sus manifestaciones as\u00ed debe aparecer. Pero advertido este desliz, qu\u00e9 nos aporta esos mensajes a la investigaci\u00f3n de los supuestos il\u00edcitos penal cometidos por L\u00f3pez Madrid. Yo creo que nada. Con qu\u00e9 fin se aportan a la causa penal. Ese fin se me escapa, aunque intuyo alguno. Los datos son tangenciales y superfluos, y a\u00fan as\u00ed, su difusi\u00f3n es altamente invasiva para la intimidad de los interlocutores. Nuestro ordenamiento, acotado por nuestra Jurisprudencia, ha ido desarrollando una suerte de cat\u00e1logo para los supuestos de aquellas conversaciones que deben ser incorporadas a una causa penal. Pero\u2026 ser\u00eda muy sencillo entender: (por juristas y legos en derecho) simple y llanamente que se incorpore el material que se considere relevante para el esclarecimiento de una supuesta actividad delictiva y sancionable en el \u00e1mbito penal. El personaje p\u00fablico, -por el hecho de serlo-, no tiene por qu\u00e9 tener un plus de castigo, donde a veces aparecen sus relaciones familiares, sus problemas matrimoniales o extra muros de su \u00e1mbito dom\u00e9stico, y\/o su orientaci\u00f3n sexual, o incluso (como es el caso) conversaciones intrascendentes y comentarios absurdos, de los que dicho sea de paso, no estamos exentos en alguna ocasi\u00f3n el resto de los mortales.\u00a0 No solo eso; sino que se ven desvelados datos \u00edntimos de terceros como es el caso que nos ocupa. Podemos discutir sobre la pertinencia o no de las relaciones de amistad que deben tener unos Reyes, pero eso es otra cuesti\u00f3n. Tampoco\u00a0 me parece razonable pretender exigir a los Reyes que conozcan de antemano el comportamiento de todos sus amigos, puesto que convertir\u00edamos en una suerte de CNI todo el entorno del Monarca. La cuesti\u00f3n desde mi punto de vista, no radica por tanto, en la vulneraci\u00f3n o no de revelaci\u00f3n de secretos o de simples diligencias de prueba practicadas en sede de instrucci\u00f3n; sino el porqu\u00e9 y con qu\u00e9 objetivo y fin son incorporados a un sumario. Nada de lo publicado es relevante en el sumario. Por qu\u00e9 estaban en el juzgado a disposici\u00f3n de las partes, de los funcionarios de los juzgados, de los magistrados que conozcan del caso, y de todos los miembros de la Fiscal\u00eda. Aplicando el sentido com\u00fan al derecho procesal penal podemos colegir que este tipo de chismes carecen de utilidad procesal, y nunca deb\u00edan haber llegado a sede judicial. Todo lo anteriormente dicho, con mayor o menor acierto, se incardina directamente en algo tan sencillo pero a la vez tan delicado como es nuestro de derecho a la intimidad y al secreto de nuestras comunicaciones. \u00a0La Constituci\u00f3n, la LECRim., y m\u00e1s a\u00fan, la propia Jurisprudencia, han ido acotando desde principios de los a\u00f1os 90 y a prop\u00f3sito del denominado caso Naseiro, cu\u00e1ndo se puede intervenir la comunicaci\u00f3n, con qu\u00e9 fin, con qu\u00e9 motivaciones o presupuestos, y una vez realizada la grabaci\u00f3n c\u00f3mo se debe realizar el oportuno expurgo y expulsi\u00f3n […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":5028,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-5048","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
El derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: "El compi yogui y la merde no es lo relevante" - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n