<\/a>Comentario al art. 645.1 de la LEC modificado por la Ley 19\/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y en el Registro Civil.<\/p>\nLa nueva subasta judicial electr\u00f3nica obligatoria de bienes muebles e inmuebles ha sido introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 19\/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y en el Registro Civil, entrando en vigor el pasado 15 de octubre. Seg\u00fan la Exposici\u00f3n de Motivos de la mencionada ley, el principal motivo de introducir la subasta judicial electr\u00f3nica, adem\u00e1s de modernizar la Administraci\u00f3n de Justicia, reside fundamentalmente en conseguir unas subastas judiciales m\u00e1s eficaces mediante una venta m\u00e1s provechosa de los bienes ejecutados.<\/p>\n
La nueva normativa cambia radicalmente el concepto de subasta: mientras que con la normativa anterior la subasta presencial se celebraba con car\u00e1cter instant\u00e1neo (en un determinado d\u00eda, hora y lugar), con la nueva regulaci\u00f3n se establece la subasta telem\u00e1tica dilatada en el tiempo: durante un per\u00edodo de 20 d\u00edas naturales. Toda reforma legislativa procesal bascula entre la agilizaci\u00f3n del procedimiento y las garant\u00edas del justiciable.<\/p>\n
El art\u00edculo 645.1 establece que \u201cla convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, sirviendo el anuncio de notificaci\u00f3n al ejecutado no personado.[\u2026]\u201d. \u00a0Esta previsi\u00f3n del legislador, habiendo desaparecido la publicaci\u00f3n del edicto en el tabl\u00f3n de anuncios del Juzgado, pretende que con el anuncio de la subasta en el BOE no sea necesaria una primera notificaci\u00f3n personal de la subasta en el domicilio del ejecutado, pues ya se habr\u00e1 intentado en la diligencia previa de notificaci\u00f3n y requerimiento.<\/p>\n
Ahora bien, esta norma plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, sobre todo teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 29 de octubre de 2015, y la doctrina del TC sobre las notificaciones y la subsidiariedad de la comunicaci\u00f3n edictal.<\/p>\n
El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declara que la Disposici\u00f3n Transitoria de la nueva Ley Hipotecaria conforme a la redacci\u00f3n dada por la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, otorgando un mes de plazo para recurrir los desahucios en tramitaci\u00f3n cuando se reform\u00f3 la legislaci\u00f3n, es contraria al derecho comunitario.<\/p>\n
Seg\u00fan los jueces de la UE, el mecanismo establecido por Espa\u00f1a para paralizar un desahucio vulnera el principio de efectividad porque \u201cexiste un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y \u00fatil sus derechos por la v\u00eda judicial\u201d. El problema de fondo no es el plazo en s\u00ed sino que este periodo empezaba a contar desde que se public\u00f3 la notificaci\u00f3n en el BOE y no una vez informado el afectado. En la medida en que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposici\u00f3n en el marco de un procedimiento de ejecuci\u00f3n (\u2026) no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo.\u201d<\/p>\n
La Corte determina que en el momento de iniciarse el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria los consumidores afectados fueron informados a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n individual de que ten\u00edan derecho a oponerse en un plazo de diez d\u00edas. Por ello, no pod\u00edan razonablemente esperar una nueva oportunidad de recurso sin ser informados tambi\u00e9n personalmente. Esta sentencia se\u00f1ala que no se pod\u00eda hacer una notificaci\u00f3n a trav\u00e9s del BOE sino que tienen que ser los juzgados quienes informen para que las personas afectadas puedan oponerse.<\/p>\n
Por otro lado, el Tribunal Constitucional en la Sentencia, de 20 de mayo de 2013, prescribe \u201cel \u00f3rgano judicial debe agotar los medios a su alcance para notificar al demandado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicaci\u00f3n edictal.\u201d<\/p>\n
En concreto, respecto de las ejecuciones hipotecarias, la STC de 24 de julio de 2006 se\u00f1ala \u201cuna vez surjan dudas razonables de que el domicilio se\u00f1alado en la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario y que figura en el Registro sea el domicilio real del ejecutado, al \u00f3rgano judicial le es exigible intentar, en cumplimiento del deber de diligencia para la realizaci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n procesal impuesto por el art. 24.1 de la CE, el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio obrante en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario.\u201d<\/p>\n
La clave para la interpretaci\u00f3n del art. 645.1 de la LEC consiste en determinar si con la pr\u00e1ctica de la diligencia de notificaci\u00f3n y requerimiento al demandado una vez dictado el Auto despachando ejecuci\u00f3n y previa a la subasta ser\u00eda suficiente para colmar las exigencias del art. 24 de la CE o, por el contrario, al ser la subasta un acto central de los procesos de ejecuci\u00f3n, debe exigirse tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n personal al ejecutado de la misma antes de practicar la notificaci\u00f3n edictal o por anuncio en el BOE.<\/p>\n
La mayor\u00eda de los Juzgados integran el art. 645.1 de la LEC con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada, publicando el anuncio en el BOE y agotando los medios de averiguaci\u00f3n domiciliaria con objeto de practicar, o intentar al menos, la notificaci\u00f3n personal del demandado. As\u00ed se evitar\u00eda tener que retrotraer las actuaciones al momento de la convocatoria de la subasta en el caso de ser declarado inconstitucional el mencionado art\u00edculo y la consiguiente nulidad de actuaciones basadas en el mismo. Ello deriva del principio de conservaci\u00f3n de los actos procesales previsto en el art. 231 de la LEC, pues el contenido del acto de notificaci\u00f3n de la subasta permanecer\u00eda invariable por la integraci\u00f3n del mismo con la jurisprudencia constitucional.<\/p>\n
<\/p>\n
Enrique Garc\u00eda Soler<\/p>\n
Abogado en Medina Cuadros<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Comentario al art. 645.1 de la LEC modificado por la Ley 19\/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y en el Registro Civil. La nueva subasta judicial electr\u00f3nica obligatoria de bienes muebles e inmuebles ha sido introducida en la Ley de Enjuiciamiento Civil por la Ley 19\/2015 de 13 de julio de medidas para la reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y en el Registro Civil, entrando en vigor el pasado 15 de octubre. Seg\u00fan la Exposici\u00f3n de Motivos de la mencionada ley, el principal motivo de introducir la subasta judicial electr\u00f3nica, adem\u00e1s de modernizar la Administraci\u00f3n de Justicia, reside fundamentalmente en conseguir unas subastas judiciales m\u00e1s eficaces mediante una venta m\u00e1s provechosa de los bienes ejecutados. La nueva normativa cambia radicalmente el concepto de subasta: mientras que con la normativa anterior la subasta presencial se celebraba con car\u00e1cter instant\u00e1neo (en un determinado d\u00eda, hora y lugar), con la nueva regulaci\u00f3n se establece la subasta telem\u00e1tica dilatada en el tiempo: durante un per\u00edodo de 20 d\u00edas naturales. Toda reforma legislativa procesal bascula entre la agilizaci\u00f3n del procedimiento y las garant\u00edas del justiciable. El art\u00edculo 645.1 establece que \u201cla convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, sirviendo el anuncio de notificaci\u00f3n al ejecutado no personado.[\u2026]\u201d. \u00a0Esta previsi\u00f3n del legislador, habiendo desaparecido la publicaci\u00f3n del edicto en el tabl\u00f3n de anuncios del Juzgado, pretende que con el anuncio de la subasta en el BOE no sea necesaria una primera notificaci\u00f3n personal de la subasta en el domicilio del ejecutado, pues ya se habr\u00e1 intentado en la diligencia previa de notificaci\u00f3n y requerimiento. Ahora bien, esta norma plantea serias dudas sobre su constitucionalidad, sobre todo teniendo en cuenta la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 29 de octubre de 2015, y la doctrina del TC sobre las notificaciones y la subsidiariedad de la comunicaci\u00f3n edictal. El Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea declara que la Disposici\u00f3n Transitoria de la nueva Ley Hipotecaria conforme a la redacci\u00f3n dada por la Ley 1\/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protecci\u00f3n a los deudores hipotecarios, reestructuraci\u00f3n de deuda y alquiler social, otorgando un mes de plazo para recurrir los desahucios en tramitaci\u00f3n cuando se reform\u00f3 la legislaci\u00f3n, es contraria al derecho comunitario. Seg\u00fan los jueces de la UE, el mecanismo establecido por Espa\u00f1a para paralizar un desahucio vulnera el principio de efectividad porque \u201cexiste un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y \u00fatil sus derechos por la v\u00eda judicial\u201d. El problema de fondo no es el plazo en s\u00ed sino que este periodo empezaba a contar desde que se public\u00f3 la notificaci\u00f3n en el BOE y no una vez informado el afectado. En la medida en que el plazo comienza a correr sin que los consumidores afectados sean informados personalmente de la posibilidad de alegar un nuevo motivo de oposici\u00f3n en el marco de un procedimiento de ejecuci\u00f3n (\u2026) no garantiza que se pueda aprovechar plenamente ese plazo.\u201d La Corte determina que en el momento de iniciarse el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria los consumidores afectados fueron informados a trav\u00e9s de una notificaci\u00f3n individual de que ten\u00edan derecho a oponerse en un plazo de diez d\u00edas. Por ello, no pod\u00edan razonablemente esperar una nueva oportunidad de recurso sin ser informados tambi\u00e9n personalmente. Esta sentencia se\u00f1ala que no se pod\u00eda hacer una notificaci\u00f3n a trav\u00e9s del BOE sino que tienen que ser los juzgados quienes informen para que las personas afectadas puedan oponerse. Por otro lado, el Tribunal Constitucional en la Sentencia, de 20 de mayo de 2013, prescribe \u201cel \u00f3rgano judicial debe agotar los medios a su alcance para notificar al demandado la existencia del proceso en su domicilio real antes de acudir a la comunicaci\u00f3n edictal.\u201d En concreto, respecto de las ejecuciones hipotecarias, la STC de 24 de julio de 2006 se\u00f1ala \u201cuna vez surjan dudas razonables de que el domicilio se\u00f1alado en la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario y que figura en el Registro sea el domicilio real del ejecutado, al \u00f3rgano judicial le es exigible intentar, en cumplimiento del deber de diligencia para la realizaci\u00f3n de los actos de comunicaci\u00f3n procesal impuesto por el art. 24.1 de la CE, el emplazamiento personal del ejecutado en el domicilio obrante en las actuaciones, distinto del que consta en la escritura de pr\u00e9stamo hipotecario.\u201d La clave para la interpretaci\u00f3n del art. 645.1 de la LEC consiste en determinar si con la pr\u00e1ctica de la diligencia de notificaci\u00f3n y requerimiento al demandado una vez dictado el Auto despachando ejecuci\u00f3n y previa a la subasta ser\u00eda suficiente para colmar las exigencias del art. 24 de la CE o, por el contrario, al ser la subasta un acto central de los procesos de ejecuci\u00f3n, debe exigirse tambi\u00e9n la realizaci\u00f3n de la notificaci\u00f3n personal al ejecutado de la misma antes de practicar la notificaci\u00f3n edictal o por anuncio en el BOE. La mayor\u00eda de los Juzgados integran el art. 645.1 de la LEC con la doctrina del Tribunal Constitucional antes mencionada, publicando el anuncio en el BOE y agotando los medios de averiguaci\u00f3n domiciliaria con objeto de practicar, o intentar al menos, la notificaci\u00f3n personal del demandado. As\u00ed se evitar\u00eda tener que retrotraer las actuaciones al momento de la convocatoria de la subasta en el caso de ser declarado inconstitucional el mencionado art\u00edculo y la consiguiente nulidad de actuaciones basadas en el mismo. Ello deriva del principio de conservaci\u00f3n de los actos procesales previsto en el art. 231 de la LEC, pues el contenido del acto de notificaci\u00f3n de la subasta permanecer\u00eda invariable por la integraci\u00f3n del mismo con la jurisprudencia constitucional. Enrique Garc\u00eda Soler Abogado en Medina Cuadros<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":4866,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-4919","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
La notificaci\u00f3n de la subasta judicial al ejecutado no personado - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n