la reforma operada en el ya lejano a\u00f1o 2010.<\/strong><\/p>\nLa responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas se desarrolla en torno a diferentes preceptos legales, que vienen a establecer un verdadero estatuto penal \u2013 un C\u00f3digo Penal paralelo<\/strong> – de las personas jur\u00eddicas. Este estatuto abarca el \u00e1mbito subjetivo o posibles sujetos penalmente responsables, los concretos delitos que van a poder activar esta responsabilidad penal y, entre otros, el sistema de penas previstas para las personas jur\u00eddicas penalmente responsables.<\/p>\n1. \u00c1mbito subjetivo<\/span><\/strong><\/p>\nEl art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal establece que cualquier persona jur\u00eddica<\/strong>, incluidas las Sociedades mercantiles Estatales, pueden ser sujetos responsables. Se excluyen expresamente de esta nueva responsabilidad penal:<\/p>\n\n- Estado<\/strong>.<\/li>\n
- Administraciones P\u00fablicas<\/strong> territoriales o institucionales.<\/li>\n
- Organismos Reguladores<\/strong>.<\/li>\n
- Agencias y Entidades P\u00fablicas<\/strong> Empresariales.<\/li>\n
- Organizaciones internacionales de derecho p\u00fablico.<\/strong><\/li>\n
- Otras personas jur\u00eddicas que ejerzan potestades p\u00fablicas de soberan\u00eda<\/strong>, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general.<\/li>\n
- Salvo que cualquiera de las anteriores hubiera sido creada con el prop\u00f3sito de eludir una eventual responsabilidad penal.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
Aunque inicialmente los partidos pol\u00edticos<\/strong> y los sindicatos se encontraban incluidos en la relaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas excluidas, tras la reforma operada por L.O. 7\/2012, de 27 de diciembre, se elimina dicha exclusi\u00f3n, por lo que los partidos pol\u00edticos y sindicatos pueden ser ya sujetos penalmente responsables.<\/p>\n2. Delitos<\/span><\/strong><\/p>\nEl elenco de delitos que pueden ser cometidos por una persona jur\u00eddica<\/strong> puede dividirse en dos grupos, atendiendo a su habitualidad en el \u00e1mbito empresarial.<\/p>\nEntre los delitos propios o m\u00e1s habituales del \u00e1mbito empresarial:<\/p>\n
\n- Delitos contra la intimidad<\/strong> y allanamiento inform\u00e1tico<\/li>\n
- Estafas<\/strong> propias e impropias<\/li>\n
- Insolvencias punibles: alzamientos<\/strong> y concursos punibles<\/li>\n
- Da\u00f1os<\/strong> inform\u00e1ticos<\/strong> y hacking<\/li>\n
- Delitos contra la propiedad intelectual<\/strong> e industrial<\/li>\n
- Delitos contra el mercado y los consumidores<\/strong>. Incluyen a su vez:\n
\n- Descubrimiento<\/strong> y revelaci\u00f3n de secretos de empresa<\/li>\n
- Desabastecimiento<\/strong> de materias primas<\/li>\n
- Publicidad<\/strong> enga\u00f1osa<\/li>\n
- Fraude<\/strong> de inversores y de cr\u00e9dito<\/li>\n
- Facturaci\u00f3n<\/strong> fraudulenta<\/li>\n
- Manipulaci\u00f3n<\/strong> de cotizaciones en los mercados<\/li>\n
- Abuso de informaci\u00f3n privilegiada<\/strong><\/li>\n
- Facilitaci\u00f3n ilegal de acceso a servicios de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n<\/strong><\/li>\n
- Corrupci\u00f3n<\/strong> entre particulares y deportiva<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n
\n- Blanqueo<\/strong> de capitales<\/li>\n
- Delitos contra la Hacienda P\u00fablica<\/strong> y la Seguridad Social<\/li>\n
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos<\/strong> extranjeros<\/li>\n
- Delito sobre la ordenaci\u00f3n del territorio<\/strong><\/li>\n
- Delitos contra los recursos naturales<\/strong> y el medio ambiente<\/li>\n
- Delitos relativos a la energ\u00eda nuclear<\/strong> y a las radiaciones ionizantes<\/li>\n
- Delitos de riesgo provocado<\/strong> por explosivos<\/li>\n
- Cohecho<\/strong><\/li>\n
- Tr\u00e1fico de influencias<\/strong><\/li>\n
- Corrupci\u00f3n<\/strong> de funcionario extranjero<\/li>\n<\/ul>\n
El criterio elegido por la reforma para atribuir responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas es doble.<\/strong> De esta forma, las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n ser consideradas penalmente responsables de cualquiera de los delitos se\u00f1alados o, lo que es lo mismo, podr\u00e1n ser penalmente condenadas como autoras de un delito<\/strong>, en dos supuestos:<\/p>\n\n- Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho,<\/strong> haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n
- Cuando en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jur\u00eddica<\/strong>, se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores.<\/li>\n<\/ol>\n
Penas:<\/strong><\/p>\n\n- Multa<\/strong> por cuotas o proporcional.<\/li>\n
- Disoluci\u00f3n<\/strong> de la persona jur\u00eddica.<\/li>\n
- Suspensi\u00f3n<\/strong> de sus actividades por un plazo que no podr\u00e1? exceder de cinco a\u00f1os.<\/li>\n
- Clausura<\/strong> de sus locales y establecimientos por no m\u00e1s de cinco a\u00f1os.<\/li>\n
- Prohibici\u00f3n definitiva o temporal<\/strong> de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito.<\/li>\n
- Inhabilitaci\u00f3n<\/strong> por no m\u00e1s de 15 a\u00f1os para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas, para contratar con el sector p\u00fablico y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social.<\/strong><\/li>\n
- Intervenci\u00f3n judicial<\/strong> por no m\u00e1s de cinco a\u00f1os a favor de acreedores o trabajadores.<\/li>\n<\/ul>\n
S\u00f3lo mediante la implementaci\u00f3n<\/strong> de un debido sistema de prevenci\u00f3n de delitos, podr\u00e1 evitarse la condena a la sociedad,<\/strong> tal y como ya apuntamos en nuestro anterior art\u00edculo.<\/p>\nTras la reciente reforma del CP<\/strong> se establece y concreta el \u201cdebido control\u201d<\/strong> para la prevenci\u00f3n de delitos en la empresa, y que necesariamente debe llevar aparejado lo siguiente:<\/p>\n\n- El establecimiento<\/strong> por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n (OCI)<\/strong>, de un modelo de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que incorpore las medidas de vigilancia y control id\u00f3neas para prevenir delitos.<\/li>\n
- La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano con poderes aut\u00f3nomos de iniciativa y control para la supervisi\u00f3n<\/strong> del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevenci\u00f3n implantado. Conviene que no exista dependencia de aquellos puestos m\u00e1s sensibles dentro de la compa\u00f1\u00eda para objetivar su independencia y eficacia.<\/li>\n
- La identificaci\u00f3n<\/strong> \u2013de riesgos delictuales- de las actividades de la empresa en cuyo \u00e1mbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.<\/li>\n
- La implantaci\u00f3n de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad de la persona jur\u00eddica, de adopci\u00f3n de decisiones y de ejecuci\u00f3n de las mismas con relaci\u00f3n a aquellos.<\/strong><\/li>\n
- La puesta en funcionamiento<\/strong> de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros adecuados para impedir la comisi\u00f3n de los delitos que deben ser prevenidos.<\/li>\n
- La obligaci\u00f3n de informar de posibles riesgos e incumplimientos<\/strong> al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevenci\u00f3n<\/li>\n
- Canales de \u201cWhistleblowing\u201d-<\/strong>. Denuncias del personal de la empresa, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la identidad del mismo.<\/li>\n
- El establecimiento de un sistema disciplinario<\/strong> que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.<\/li>\n
- Y la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del modelo<\/strong> y de su eventual modificaci\u00f3n cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organizaci\u00f3n, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.<\/li>\n<\/ul>\n
Estos sistemas han llegado para quedarse en nuestra legislaci\u00f3n, y as\u00ed quedar homologados a la tradici\u00f3n anglosajona que premia el buen gobierno de las empresas, as\u00ed como el debido control dentro de las mismas.<\/strong><\/p>\n\u00a0Manuel G\u00f3mez Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\nAbogado del departamento de Penal de Medina Cuadros en Madrid<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En un art\u00edculo anterior, habl\u00e1bamos de la necesidad que tienen las personas jur\u00eddicas de contar con programas de compliance para minimizar y atenuar su responsabilidad en causa penal tras la reforma operada en el ya lejano a\u00f1o 2010. La responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas se desarrolla en torno a diferentes preceptos legales, que vienen a establecer un verdadero estatuto penal \u2013 un C\u00f3digo Penal paralelo – de las personas jur\u00eddicas. Este estatuto abarca el \u00e1mbito subjetivo o posibles sujetos penalmente responsables, los concretos delitos que van a poder activar esta responsabilidad penal y, entre otros, el sistema de penas previstas para las personas jur\u00eddicas penalmente responsables. 1. \u00c1mbito subjetivo El art\u00edculo 31 bis del C\u00f3digo Penal establece que cualquier persona jur\u00eddica, incluidas las Sociedades mercantiles Estatales, pueden ser sujetos responsables. Se excluyen expresamente de esta nueva responsabilidad penal: Estado. Administraciones P\u00fablicas territoriales o institucionales. Organismos Reguladores. Agencias y Entidades P\u00fablicas Empresariales. Organizaciones internacionales de derecho p\u00fablico. Otras personas jur\u00eddicas que ejerzan potestades p\u00fablicas de soberan\u00eda, administrativas o cuando se trate de Sociedades mercantiles Estatales que ejecuten pol\u00edticas p\u00fablicas o presten servicios de inter\u00e9s econ\u00f3mico general. Salvo que cualquiera de las anteriores hubiera sido creada con el prop\u00f3sito de eludir una eventual responsabilidad penal. Aunque inicialmente los partidos pol\u00edticos y los sindicatos se encontraban incluidos en la relaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas excluidas, tras la reforma operada por L.O. 7\/2012, de 27 de diciembre, se elimina dicha exclusi\u00f3n, por lo que los partidos pol\u00edticos y sindicatos pueden ser ya sujetos penalmente responsables. 2. Delitos El elenco de delitos que pueden ser cometidos por una persona jur\u00eddica puede dividirse en dos grupos, atendiendo a su habitualidad en el \u00e1mbito empresarial. Entre los delitos propios o m\u00e1s habituales del \u00e1mbito empresarial: Delitos contra la intimidad y allanamiento inform\u00e1tico Estafas propias e impropias Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles Da\u00f1os inform\u00e1ticos y hacking Delitos contra la propiedad intelectual e industrial Delitos contra el mercado y los consumidores. Incluyen a su vez: Descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos de empresa Desabastecimiento de materias primas Publicidad enga\u00f1osa Fraude de inversores y de cr\u00e9dito Facturaci\u00f3n fraudulenta Manipulaci\u00f3n de cotizaciones en los mercados Abuso de informaci\u00f3n privilegiada Facilitaci\u00f3n ilegal de acceso a servicios de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n Corrupci\u00f3n entre particulares y deportiva Blanqueo de capitales Delitos contra la Hacienda P\u00fablica y la Seguridad Social Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Delito sobre la ordenaci\u00f3n del territorio Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente Delitos relativos a la energ\u00eda nuclear y a las radiaciones ionizantes Delitos de riesgo provocado por explosivos Cohecho Tr\u00e1fico de influencias Corrupci\u00f3n de funcionario extranjero El criterio elegido por la reforma para atribuir responsabilidad penal a las personas jur\u00eddicas es doble. De esta forma, las personas jur\u00eddicas podr\u00e1n ser consideradas penalmente responsables de cualquiera de los delitos se\u00f1alados o, lo que es lo mismo, podr\u00e1n ser penalmente condenadas como autoras de un delito, en dos supuestos: Cuando alguno de sus representantes legales o administradores de hecho o de derecho, haya cometido un delito por cuenta y en provecho de la persona jur\u00eddica. Cuando en el ejercicio de las actividades sociales y por cuenta y en provecho de la persona jur\u00eddica, se haya cometido el delito por uno o varios de sus empleados, siempre y cuando el hecho punible haya sido posible por no haberse ejercido el debido control sobre su persona y actividad, por los legales representantes o administradores. Penas: Multa por cuotas o proporcional. Disoluci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. Suspensi\u00f3n de sus actividades por un plazo que no podr\u00e1? exceder de cinco a\u00f1os. Clausura de sus locales y establecimientos por no m\u00e1s de cinco a\u00f1os. Prohibici\u00f3n definitiva o temporal de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Inhabilitaci\u00f3n por no m\u00e1s de 15 a\u00f1os para obtener subvenciones y ayudas p\u00fablicas, para contratar con el sector p\u00fablico y para gozar de beneficios fiscales o de Seguridad Social. Intervenci\u00f3n judicial por no m\u00e1s de cinco a\u00f1os a favor de acreedores o trabajadores. S\u00f3lo mediante la implementaci\u00f3n de un debido sistema de prevenci\u00f3n de delitos, podr\u00e1 evitarse la condena a la sociedad, tal y como ya apuntamos en nuestro anterior art\u00edculo. Tras la reciente reforma del CP se establece y concreta el \u201cdebido control\u201d para la prevenci\u00f3n de delitos en la empresa, y que necesariamente debe llevar aparejado lo siguiente: El establecimiento por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n (OCI), de un modelo de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n que incorpore las medidas de vigilancia y control id\u00f3neas para prevenir delitos. La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano con poderes aut\u00f3nomos de iniciativa y control para la supervisi\u00f3n del funcionamiento y del cumplimiento del modelo de prevenci\u00f3n implantado. Conviene que no exista dependencia de aquellos puestos m\u00e1s sensibles dentro de la compa\u00f1\u00eda para objetivar su independencia y eficacia. La identificaci\u00f3n \u2013de riesgos delictuales- de las actividades de la empresa en cuyo \u00e1mbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos. La implantaci\u00f3n de protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad de la persona jur\u00eddica, de adopci\u00f3n de decisiones y de ejecuci\u00f3n de las mismas con relaci\u00f3n a aquellos. La puesta en funcionamiento de modelos de gesti\u00f3n de los recursos financieros adecuados para impedir la comisi\u00f3n de los delitos que deben ser prevenidos. La obligaci\u00f3n de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevenci\u00f3n Canales de \u201cWhistleblowing\u201d-. Denuncias del personal de la empresa, as\u00ed como la protecci\u00f3n de la identidad del mismo. El establecimiento de un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo. Y la verificaci\u00f3n peri\u00f3dica del modelo y de su eventual modificaci\u00f3n cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organizaci\u00f3n, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios. Estos sistemas han llegado para quedarse en nuestra legislaci\u00f3n, y as\u00ed quedar homologados a la tradici\u00f3n anglosajona que premia el buen […]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":4909,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-4911","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Responsabilidad penal de personas jur\u00eddicas y Corporate Compliance - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n