<\/a>En el mes de junio de 2013, transcurridos siete a\u00f1os de que el ministro de Justicia, Juan Fernando L\u00f3pez Aguilar, firmara la Orden de 7 de noviembre de 2006, se hizo p\u00fablica la\u00a0Propuesta de C\u00f3digo Mercantil\u00a0elaborada por la Secci\u00f3n de Derecho Mercantil de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n.\u00a0Aquella Propuesta era fruto de los trabajos \u2014emprendidos en la VIII legislatura, continuados en la IX y mantenidos hasta cierto momento en la X\u2014 de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n, gracias al esfuerzo sostenido de los vocales permanentes de la siempre atenta y activa Secci\u00f3n de Derecho Mercantil, y de otros muchos vocales adscritos que fueron designados\u00a0ad hoc\u00a0para llevar a t\u00e9rmino tan ambicioso proyecto. Desde aquella fecha hasta la aprobaci\u00f3n del\u00a0Anteproyecto de Ley de C\u00f3digo Mercantil\u00a0por el \u00a0Consejo de Ministros, el 30 de mayo de 2014, el texto nacido de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n fue sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y debate interministerial, y como consecuencia de ello experiment\u00f3 m\u00faltiples modificaciones.<\/p>\nEl tiempo de la X Legislatura se consumi\u00f3 a finales de 2015, y una distinta e incierta se ha abierto hace escasos d\u00edas con la constituci\u00f3n de las nuevas Cortes. Con independencia de cu\u00e1l sea finalmente la suerte que la pol\u00edtica legislativa depare a esta trascendental iniciativa, aquel Anteproyecto sigue teniendo un inestimable valor para el futuro del Derecho mercantil. Desde su misma concepci\u00f3n originaria, responde al triple prop\u00f3sito de asegurar la exigencia constitucional de la\u00a0unidad de mercado\u00a0para las relaciones jur\u00eddico-privadas, fortalecer la\u00a0seguridad jur\u00eddica\u00a0de quienes participan en el mercado profesionalmente y de los terceros, y\u00a0modernizar la legislaci\u00f3n mercantil\u00a0en sus instituciones b\u00e1sicas. Mas, con todo, los principales aspectos que siguen llamando a la reflexi\u00f3n son la\u00a0oportunidad\u00a0y el\u00a0sentido\u00a0de una nueva la codificaci\u00f3n mercantil en el siglo XXI.<\/p>\n
Como es sabido, la llamada \u00abdescodificaci\u00f3n\u00bb (y la tendencia centr\u00edfuga hacia la legislaci\u00f3n especial) es un hecho consumado en el \u00e1mbito del Derecho privado. Por lo que al Derecho mercantil se refiere, la idea del envejecimiento del C\u00f3digo de Comercio de 1885 constituye un lugar com\u00fan en nuestra doctrina. Los cambios en el moderno Derecho mercantil no se reflejan \u00fanicamente en plano del contenido material de la disciplina sino tambi\u00e9n en la t\u00e9cnica de legislar. Si ya en el momento de la promulgaci\u00f3n de los c\u00f3digos del XIX, \u00abDerecho mercantil\u00bb y \u00abC\u00f3digo de Comercio\u00bb no eran t\u00e9rminos coincidentes, hoy esta constataci\u00f3n cobra a\u00fan mayor relieve. El Derecho mercantil se ha extendido m\u00e1s all\u00e1 de los c\u00f3digos, y, en la medida en que el Derecho deja de ser perenne, racional y trascendente (porque la mutaci\u00f3n constante de la materia regulada exige continuos y profundos cambios legislativos), se pone en tela de juicio la oportunidad de esa forma de legislar. Es as\u00ed como el nuevo Derecho mercantil ha venido encontrando su acomodo en una multiplicidad de leyes especiales sobre materias nuevas o ya insinuadas en los c\u00f3digos, al tiempo que el C\u00f3digo de Comercio ha ido vaci\u00e1ndose de contenido m\u00e1s all\u00e1 del estatuto general del empresario. El mismo mantenimiento de la vigencia formal de sus preceptos no puede ocultar su obsolescencia y la efectiva falta de vigencia en numerosas materias.<\/p>\n
Este proceso de acelerada producci\u00f3n legislativa, que atraviesa gran parte del siglo XX y se mantiene en el actual, puede causar cierta sensaci\u00f3n de inseguridad y de falta de racionalidad. Como se ha apuntado, se corre \u00abel riesgo de generar una proliferaci\u00f3n de leyes especiales, dif\u00edcilmente conectables entre s\u00ed y no siempre inspiradas en las mismas ideas jur\u00eddicas, que puede poner fin a cualquier idea de \u201corden\u201d o \u201csistema\u201d en el conjunto de las instituciones jur\u00eddicas integrantes de las distintas parcelas o ramas del Derecho en general y del mercantil en particular\u00bb (A. Men\u00e9ndez). Por esta raz\u00f3n se hace necesaria una nueva codificaci\u00f3n que, sin embargo, no necesitar\u00e1 articularse en un texto \u00fanico, sino que podr\u00e1 integrarse por un conjunto de grandes leyes sobre los sectores fundamentales que habr\u00e1n de tener \u00abconciencia de su rec\u00edproca concordancia y de su relaci\u00f3n con el Derecho civil\u00bb (J. Gir\u00f3n Tena). De hecho, una reforma que consista en un nuevo C\u00f3digo no garantizar\u00eda por s\u00ed misma una renovaci\u00f3n objetiva, para lo cual ser\u00eda necesario el dinamismo de un ordenamiento jur\u00eddico flexible y transparente, lo que, desde una perspectiva estrictamente formal, parece entrar en contradicci\u00f3n con la pura idea codificadora. Esto explica que los autores hayan sido condescendientes con el tr\u00e1nsito de la\u00a0unidad del sistema\u00a0codificado a un\u00a0sistema de unidades,\u00a0pensando que el sistema de leyes especiales sustituye ventajosamente la vieja contraposici\u00f3n\u00a0Derecho general \/ Derecho especial\u00a0por otra nueva \u2014Derecho general \/ Derechos especiales\u2014, al poderse establecer en este contexto el r\u00e9gimen jur\u00eddico global \u2014p\u00fablico y privado\u2014 de una determinada instituci\u00f3n o de un determinado sector que diera adecuada cabida y composici\u00f3n a los intereses de los consumidores y del tr\u00e1fico (A. Men\u00e9ndez).<\/p>\n
Estas \u00a0consideraciones no son, sin embargo, anticodificadoras. No puede olvidarse que la codificaci\u00f3n mercantil proyectada se puede legitimar perfectamente apelando al Derecho mercantil como \u00abcategor\u00eda constitucional\u00bb, precisamente ahora que la Constituci\u00f3n de 1978 parece (en otros asuntos) superada por ciertos acontecimientos. Es cierto que un \u00fanico Derecho mercantil puede coexistir con distintos Derechos civiles, e incluso puede hacerlo en forma descodificada. Pero, bien miradas las cosas, un Derecho mercantil disperso (extra codicem) se somete a importantes riesgos que bien podr\u00edan conjurarse con el blindaje de un nuevo C\u00f3digo. Como se ha dicho, \u00abdentro de un mismo Estado un \u00fanico Derecho mercantil puede coexistir con distintos Derechos civiles\u00bb (\u00c1. Rojo), pero una situaci\u00f3n de este tipo est\u00e1 sometida a riesgos insoslayables dado que las fronteras entre el Derecho mercantil y el Derecho civil son no cient\u00edficas. A estos peligros se les ha bautizado de diferente manera: unas veces como \u00abriesgo de la apropiaci\u00f3n\u00bb \u2014porque la dificultad extrema para determinar d\u00f3nde est\u00e1n esas fronteras ha sido aprovechada por los derechos civiles particulares\u2014; otras, como \u00abriesgo de la ocupaci\u00f3n\u00bb \u2014porque en ocasiones la regulaci\u00f3n civil auton\u00f3mica, anticip\u00e1ndose a la legislaci\u00f3n mercantil, ocupa terrenos de la legislaci\u00f3n mercantil pendientes todav\u00eda de regulaci\u00f3n (a lo que debe a\u00f1adirse que la descodificaci\u00f3n de ciertas materias mercantiles ha propiciado su emigraci\u00f3n a leyes especiales cuyo car\u00e1cter mercantil no es evidente)\u2014; sin olvidar, por supuesto, el \u00abriesgo de la fuente supletoria\u00bb \u2014porque si el Derecho civil es fuente supletoria de segundo grado del Derecho mercantil (art. 2\u00ba CCom), la pluralidad de Derechos civiles comportar\u00e1 una multiplicidad de soluciones a un mismo problema en un mismo mercado.<\/p>\n
Planteadas as\u00ed las cosas, una nueva codificaci\u00f3n mercantil podr\u00eda cumplir en el siglo XXI una relevante \u00abfunci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb. Como se ha se\u00f1alado, \u00ab[a]hora tenemos multitud de Derechos civiles; pero el tr\u00e1fico econ\u00f3mico exige imperiosamente un Derecho unitario; y la forma de conseguirlo ya no puede ser un Derecho privado unificado en un C\u00f3digo \u00fanico, sino un Derecho especial lo m\u00e1s completo posible\u00bb; de manera que \u00ab[l]a codificaci\u00f3n mercantil separada no es, pues, una cuesti\u00f3n formal, no es una cuesti\u00f3n de importancia secundaria, sino una cuesti\u00f3n esencial\u00bb; en definitiva, se subraya que \u00ab[e]n este contexto, la funci\u00f3n pol\u00edtica de ese nuevo C\u00f3digo de comercio es de absoluta evidencia\u00bb (de nuevo, \u00c1. Rojo).<\/p>\n
Por todo ello, las nuevas Cortes har\u00edan bien en apostar por esta relevante \u00abfunci\u00f3n pol\u00edtica\u00bb de la codificaci\u00f3n mercantil y desencallar una iniciativa que no puede quedar varada por otras modas pasajeras. Que lo hagan, es ya otra cuesti\u00f3n. Veremos.<\/p>\n
<\/p>\n
Pedro Yanes<\/p>\n
Catedr\u00e1tico de Derecho Mercantil<\/p>\n
Director del \u00c1rea Mercantil en Medina Cuadros Abogados – Madrid<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
En el mes de junio de 2013, transcurridos siete a\u00f1os de que el ministro de Justicia, Juan Fernando L\u00f3pez Aguilar, firmara la Orden de 7 de noviembre de 2006, se hizo p\u00fablica la\u00a0Propuesta de C\u00f3digo Mercantil\u00a0elaborada por la Secci\u00f3n de Derecho Mercantil de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n.\u00a0Aquella Propuesta era fruto de los trabajos \u2014emprendidos en la VIII legislatura, continuados en la IX y mantenidos hasta cierto momento en la X\u2014 de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n, gracias al esfuerzo sostenido de los vocales permanentes de la siempre atenta y activa Secci\u00f3n de Derecho Mercantil, y de otros muchos vocales adscritos que fueron designados\u00a0ad hoc\u00a0para llevar a t\u00e9rmino tan ambicioso proyecto. Desde aquella fecha hasta la aprobaci\u00f3n del\u00a0Anteproyecto de Ley de C\u00f3digo Mercantil\u00a0por el \u00a0Consejo de Ministros, el 30 de mayo de 2014, el texto nacido de la Comisi\u00f3n General de Codificaci\u00f3n fue sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica y debate interministerial, y como consecuencia de ello experiment\u00f3 m\u00faltiples modificaciones. El tiempo de la X Legislatura se consumi\u00f3 a finales de 2015, y una distinta e incierta se ha abierto hace escasos d\u00edas con la constituci\u00f3n de las nuevas Cortes. Con independencia de cu\u00e1l sea finalmente la suerte que la pol\u00edtica legislativa depare a esta trascendental iniciativa, aquel Anteproyecto sigue teniendo un inestimable valor para el futuro del Derecho mercantil. Desde su misma concepci\u00f3n originaria, responde al triple prop\u00f3sito de asegurar la exigencia constitucional de la\u00a0unidad de mercado\u00a0para las relaciones jur\u00eddico-privadas, fortalecer la\u00a0seguridad jur\u00eddica\u00a0de quienes participan en el mercado profesionalmente y de los terceros, y\u00a0modernizar la legislaci\u00f3n mercantil\u00a0en sus instituciones b\u00e1sicas. Mas, con todo, los principales aspectos que siguen llamando a la reflexi\u00f3n son la\u00a0oportunidad\u00a0y el\u00a0sentido\u00a0de una nueva la codificaci\u00f3n mercantil en el siglo XXI. Como es sabido, la llamada \u00abdescodificaci\u00f3n\u00bb (y la tendencia centr\u00edfuga hacia la legislaci\u00f3n especial) es un hecho consumado en el \u00e1mbito del Derecho privado. Por lo que al Derecho mercantil se refiere, la idea del envejecimiento del C\u00f3digo de Comercio de 1885 constituye un lugar com\u00fan en nuestra doctrina. Los cambios en el moderno Derecho mercantil no se reflejan \u00fanicamente en plano del contenido material de la disciplina sino tambi\u00e9n en la t\u00e9cnica de legislar. Si ya en el momento de la promulgaci\u00f3n de los c\u00f3digos del XIX, \u00abDerecho mercantil\u00bb y \u00abC\u00f3digo de Comercio\u00bb no eran t\u00e9rminos coincidentes, hoy esta constataci\u00f3n cobra a\u00fan mayor relieve. El Derecho mercantil se ha extendido m\u00e1s all\u00e1 de los c\u00f3digos, y, en la medida en que el Derecho deja de ser perenne, racional y trascendente (porque la mutaci\u00f3n constante de la materia regulada exige continuos y profundos cambios legislativos), se pone en tela de juicio la oportunidad de esa forma de legislar. Es as\u00ed como el nuevo Derecho mercantil ha venido encontrando su acomodo en una multiplicidad de leyes especiales sobre materias nuevas o ya insinuadas en los c\u00f3digos, al tiempo que el C\u00f3digo de Comercio ha ido vaci\u00e1ndose de contenido m\u00e1s all\u00e1 del estatuto general del empresario. El mismo mantenimiento de la vigencia formal de sus preceptos no puede ocultar su obsolescencia y la efectiva falta de vigencia en numerosas materias. Este proceso de acelerada producci\u00f3n legislativa, que atraviesa gran parte del siglo XX y se mantiene en el actual, puede causar cierta sensaci\u00f3n de inseguridad y de falta de racionalidad. Como se ha apuntado, se corre \u00abel riesgo de generar una proliferaci\u00f3n de leyes especiales, dif\u00edcilmente conectables entre s\u00ed y no siempre inspiradas en las mismas ideas jur\u00eddicas, que puede poner fin a cualquier idea de \u201corden\u201d o \u201csistema\u201d en el conjunto de las instituciones jur\u00eddicas integrantes de las distintas parcelas o ramas del Derecho en general y del mercantil en particular\u00bb (A. Men\u00e9ndez). Por esta raz\u00f3n se hace necesaria una nueva codificaci\u00f3n que, sin embargo, no necesitar\u00e1 articularse en un texto \u00fanico, sino que podr\u00e1 integrarse por un conjunto de grandes leyes sobre los sectores fundamentales que habr\u00e1n de tener \u00abconciencia de su rec\u00edproca concordancia y de su relaci\u00f3n con el Derecho civil\u00bb (J. Gir\u00f3n Tena). De hecho, una reforma que consista en un nuevo C\u00f3digo no garantizar\u00eda por s\u00ed misma una renovaci\u00f3n objetiva, para lo cual ser\u00eda necesario el dinamismo de un ordenamiento jur\u00eddico flexible y transparente, lo que, desde una perspectiva estrictamente formal, parece entrar en contradicci\u00f3n con la pura idea codificadora. Esto explica que los autores hayan sido condescendientes con el tr\u00e1nsito de la\u00a0unidad del sistema\u00a0codificado a un\u00a0sistema de unidades,\u00a0pensando que el sistema de leyes especiales sustituye ventajosamente la vieja contraposici\u00f3n\u00a0Derecho general \/ Derecho especial\u00a0por otra nueva \u2014Derecho general \/ Derechos especiales\u2014, al poderse establecer en este contexto el r\u00e9gimen jur\u00eddico global \u2014p\u00fablico y privado\u2014 de una determinada instituci\u00f3n o de un determinado sector que diera adecuada cabida y composici\u00f3n a los intereses de los consumidores y del tr\u00e1fico (A. Men\u00e9ndez). Estas \u00a0consideraciones no son, sin embargo, anticodificadoras. No puede olvidarse que la codificaci\u00f3n mercantil proyectada se puede legitimar perfectamente apelando al Derecho mercantil como \u00abcategor\u00eda constitucional\u00bb, precisamente ahora que la Constituci\u00f3n de 1978 parece (en otros asuntos) superada por ciertos acontecimientos. Es cierto que un \u00fanico Derecho mercantil puede coexistir con distintos Derechos civiles, e incluso puede hacerlo en forma descodificada. Pero, bien miradas las cosas, un Derecho mercantil disperso (extra codicem) se somete a importantes riesgos que bien podr\u00edan conjurarse con el blindaje de un nuevo C\u00f3digo. Como se ha dicho, \u00abdentro de un mismo Estado un \u00fanico Derecho mercantil puede coexistir con distintos Derechos civiles\u00bb (\u00c1. Rojo), pero una situaci\u00f3n de este tipo est\u00e1 sometida a riesgos insoslayables dado que las fronteras entre el Derecho mercantil y el Derecho civil son no cient\u00edficas. A estos peligros se les ha bautizado de diferente manera: unas veces como \u00abriesgo de la apropiaci\u00f3n\u00bb \u2014porque la dificultad extrema para determinar d\u00f3nde est\u00e1n esas fronteras ha sido aprovechada por los derechos civiles particulares\u2014; otras, como \u00abriesgo de la ocupaci\u00f3n\u00bb \u2014porque en ocasiones la regulaci\u00f3n civil auton\u00f3mica, anticip\u00e1ndose a la legislaci\u00f3n mercantil, ocupa terrenos de la legislaci\u00f3n mercantil pendientes todav\u00eda de regulaci\u00f3n (a lo que debe a\u00f1adirse que la descodificaci\u00f3n de ciertas materias mercantiles ha propiciado su emigraci\u00f3n […]<\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":4880,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-4882","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
\u00bfUn nuevo C\u00f3digo Mercantil del siglo XXI? - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n