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\"PEDRO<\/a>La expresi\u00f3n de moda \u00abconsumo colaborativo\u00bb responde a la necesidad de identificar un tipo de consumo derivado de transacciones masivas protagonizadas por individuos que interact\u00faan en plataformas y redes construidas con ayuda de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.\u00a0Como consumo entre iguales (Peer-to-Peer, P2P), el consumo colaborativo alumbra una\u00a0nueva econom\u00eda, la \u00abEconom\u00eda Colaborativa\u00bb, un nuevo paradigma en el que el\u00a0compartir\u00a0desplaza al\u00a0poseer,\u00a0de la misma manera que el\u00a0acceso\u00a0sustituye a la\u00a0propiedad\u00a0de los bienes (Rifkin). Los ejemplos son numerosos y se expanden con fuerza en actividades y sectores:\u00a0Zipcar, SideCar, Lyft, Bluemove, Getaround y Uber, en coches compartidos;\u00a0LendingClub, en pr\u00e9stamos a bajo inter\u00e9s;\u00a0ThredUP, en intercambio de ropa;\u00a0Hipmunk\u00a0y\u00a0Airbnb, en alojamiento de viajeros;Compartoplato\u00a0y\u00a0Shareyourmeal, en trueque de comida;\u00a0KickStarter\u00a0yVerkami, en financiaci\u00f3n colectiva o micromecenazgo; etc\u00e9tera. No se trata de un fen\u00f3meno puntual, circunscrito a una actividad o sector, sino con un alto grado de expansi\u00f3n y penetraci\u00f3n: en la movilidad (carsharing, carpooling\u2026), en la habitabilidad, en los negocios (coworking), en las financiaciones colectivas (crowdfunding), en las comunicaciones, en el trabajo (microtareas), en la cultura (bookcrossing), o en la educaci\u00f3n (comunidades digitales de aprendizaje). Como ha dicho uno de nuestros m\u00e1s reputados iusprivatistas, \u00abel cambio tecnol\u00f3gico cambia disruptivamente el mundo, convierte en abundantes recursos antes escasos, concentra riqueza en unos pocos productores y\u00a0deja por el camino a la gente que fabricaba y acarreaba esos recursos\u00bb (Salvador Coderch).<\/p>\n

Ciencia-ficci\u00f3n o realidad, no puede desconocerse que estos nuevos hechos han sensibilizado a las instituciones \u2014en la Uni\u00f3n Europea, por ejemplo, funciona desde hace unos a\u00f1os el\u00a0European Research Cluster on the Internet of Things, IERC\u2014 y apremian al ordenamiento (espec\u00edficamente al Derecho mercantil como Derecho del mercado) para que ofrezca respuestas adecuadas a los distintos problemas que inquietan a los operadores y a los mercados. Podr\u00e1 discutirse si tales nuevos hechos alumbran o no un nuevo paradigma, pero no podr\u00e1 negarse que las instituciones jur\u00eddicas est\u00e1n concernidas y necesitan adaptarse a ellos cambiando incluso su tradicional fisonom\u00eda.<\/p>\n

El \u00abprocom\u00fan colaborativo\u00bb es posible merced a las nuevas tecnolog\u00edas, responsables de la construcci\u00f3n de los\u00a0mercados en plataforma electr\u00f3nica\u00a0(e-marketplaces). Muy resumidamente puede decirse que se trata de \u00abaplicaciones para dispositivos m\u00f3viles o sitios web que facilitan las transacciones\u00a0con \u00e1nimo de lucro\u00a0entre particulares (P2P)\u00bb (Autoritat Catalana de la Compet\u00e8ncia). Recu\u00e9rdese que la llegada de Internet desat\u00f3 una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n, que en el \u00e1mbito econ\u00f3mico conoce el \u00abcomercio electr\u00f3nico\u00bb, un nuevo sistema de contrataci\u00f3n en red que anticipa la paulatina sustituci\u00f3n de los mercados tradicionales reales por los nuevos mercados virtuales (Velasco San Pedro y Herrero Su\u00e1rez). Estos mercados han propiciado la aparici\u00f3n de nuevos \u00abmodelos de negocio\u00bb, cada vez m\u00e1s sofisticados \u2014de los operadores de primera generaci\u00f3n (Web 1.0) se ha pasado a los de segunda (Web 2.0)\u2014, con mayor valor a\u00f1adido e incremento notable de la competencia (pr\u00e1ctica eliminaci\u00f3n de barreras de entrada y reducci\u00f3n de asimetr\u00edas informativas). La mayor competitividad de estos nuevos modelos de negocio se debe, en parte, a la gesti\u00f3n eficiente que deriva del empleo de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n: la utilizaci\u00f3n de Internet como principal medio para la interacci\u00f3n de la oferta y la demanda de productos y servicios, eliminando muchas barreras al intercambio presentes en los mercados tradicionales, reduciendo el n\u00famero de eslabones en la cadena de intermediaci\u00f3n, ahorrando costes de transacci\u00f3n y aportando mayor inmediatez, informaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de la oferta; la utilizaci\u00f3n de plataformas virtuales, con gran capacidad de gesti\u00f3n de datos, de manera inmediata y a bajo coste; y la utilizaci\u00f3n de los dispositivos m\u00f3viles como medio de acceso a las plataformas a trav\u00e9s de aplicaciones que dotan de inmediatez a la demanda y de ubicuidad al acceso.<\/p>\n

La infraestructura de los\u00a0e-marketplaces\u00a0hace posible los intercambios del procom\u00fan: de un lado, se aprovechan econom\u00edas de escala de manera que el coste de la infraestructura no crece con el aumento del n\u00famero de usuarios; de otro, los usuarios se ven atra\u00eddos hac\u00eda la plataforma por un factor reputacional (confianza entre iguales, no institucional). La infraestructura es digital, y la digitalizaci\u00f3n est\u00e1 impulsada por una nueva clase de intermediarios (o mejor,facilitadores). La actividad de los nuevos prestadores o facilitadores de servicios tiene la consideraci\u00f3n de actividad constitutiva de empresa, y como tal se somete a la\u00a0Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, en cuyo \u00e1mbito caen todos los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, \u00abincluidos los que act\u00faan como intermediarios en la transmisi\u00f3n de contenidos por las redes de telecomunicaciones\u00bb. Pero tambi\u00e9n se somete al Derecho de la competencia, en cuyo \u00e1mbito se ha detectado el primer y quiz\u00e1s m\u00e1s acuciante problema (Uber). La ventaja competitiva que procuran estos\u00a0e-marketplaces\u00a0puede derivarse de un vac\u00edo regulatorio o de un desigual cumplimiento de la regulaci\u00f3n por los distintos operadores, incumbentes y advenedizos. Los nuevos agentes aventajar\u00edan as\u00ed a los tradicionales, aunque ello no justifica que el comportamiento deba analizarse como un problema de\u00a0free-riding. Plantearlo en esos t\u00e9rminos de reproche impedir\u00eda un an\u00e1lisis ponderado de las alternativas de soluci\u00f3n, que son b\u00e1sicamente dos: (a) la regulaci\u00f3n de los sectores tradicionales no es necesaria o es desproporcionadamente restrictiva de la competencia y debe por ello derogarse o reformularse de manera proporcionada, o (b) la regulaci\u00f3n responde a fallos de mercado que se podr\u00edan seguir produciendo con la prestaci\u00f3n de servicio bajo el nuevo modelo de intercambio y debe por tanto mantenerse y cumplirse por los nuevos operadores. No se trata de una cuesti\u00f3n discreta, sino de grado. Frente al\u00a0prejuicio anticompetitivo(tradici\u00f3n) que puede suscitar lo nuevo hay que oponer la\u00a0oportunidad procompetitiva\u00a0(innovaci\u00f3n) que puede deparar la Econom\u00eda Colaborativa. En todo caso, no se trata de que el modelo tradicional de integraci\u00f3n vertical desaparezca, sino que se ve abocado a coexistir con el nuevo modelo colaborativo, horizontal y abierto. Las dosis en que se den uno y otro solo el futuro las desvelar\u00e1.<\/p>\n

Este conjunto de hechos y problemas nuevos van a recibir una respuesta adecuada en el marco de la recientemente presentada\u00a0\u00abDigital Single Market Strategy\u00bb.\u00a0La Comunicaci\u00f3n\u00a0Una Estrategia para el Mercado \u00danico Digital de Europa\u00a0sienta las bases de este importante proyecto, que parte del reconocimiento de que \u00abla econom\u00eda mundial se est\u00e1 convirtiendo r\u00e1pidamente en digital\u00bb (COM (2015) 192 final), la estrategia para el mercado \u00fanico digital se basa en tres pilares: (a) la mejora el acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios en l\u00ednea en toda Europa (lo que exigir\u00e1 que se eliminen r\u00e1pidamente las diferencias fundamentales entre los mundos en l\u00ednea y fuera de l\u00ednea para derribar las barreras a la actividad transfronteriza en l\u00ednea), (b) la creaci\u00f3n de las condiciones adecuadas para que las redes y servicios digitales prosperen (lo que requiere infraestructuras de alta velocidad y servicios de contenidos seguros y fiables, apoyados por una regulaci\u00f3n correcta que favorezca la innovaci\u00f3n, la inversi\u00f3n, la competencia leal y la igualdad de condiciones), y (c) el m\u00e1ximo aprovechamiento del potencial de crecimiento de la econom\u00eda digital europea (lo que requiere una inversi\u00f3n en infraestructuras de las TIC y otras tecnolog\u00edas como la computaci\u00f3n en nube y los datos masivos, m\u00e1s investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n para impulsar la competitividad industrial, as\u00ed como la mejora de los servicios p\u00fablicos, la inclusividad y las cualificaciones). Sobre estos tres pilares descansan un total de diecis\u00e9is iniciativas que pueden tener una relaci\u00f3n m\u00e1s o menos directa con la Econom\u00eda Colaborativa.<\/p>\n

La Uni\u00f3n Europea es consciente del desaf\u00edo que esta nueva realidad plantea a los modelos empresariales tradicionales. Y, aunque su impacto depende del tipo de plataforma y de su poder de mercado, algunas pueden llegar a controlar el acceso a los mercados y ejercer una influencia significativa sobre los intercambios. Entra\u00f1an, como todo lo nuevo, una oportunidad y un riesgo, y necesitan de una nueva regulaci\u00f3n que guarde el mayor equilibrio entre la exigencia de preservar la competencia y la necesidad de facilitar la innovaci\u00f3n. Reclaman, por tanto, un nuevo Derecho a imagen de la Econom\u00eda Digital. Un gran reto de progreso.<\/p>\n

Pedro Yanes<\/p>\n

Catedr\u00e1tico de Derecho Mercantil<\/p>\n

Director del \u00c1rea Mercantil en Medina Cuadros Abogados Madrid<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La expresi\u00f3n de moda \u00abconsumo colaborativo\u00bb responde a la necesidad de identificar un tipo de consumo derivado de transacciones masivas protagonizadas por individuos que interact\u00faan en plataformas y redes construidas con ayuda de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.\u00a0Como consumo entre iguales (Peer-to-Peer, P2P), el consumo colaborativo alumbra una\u00a0nueva econom\u00eda, la \u00abEconom\u00eda Colaborativa\u00bb, un nuevo paradigma en el que el\u00a0compartir\u00a0desplaza al\u00a0poseer,\u00a0de la misma manera que el\u00a0acceso\u00a0sustituye a la\u00a0propiedad\u00a0de los bienes (Rifkin). Los ejemplos son numerosos y se expanden con fuerza en actividades y sectores:\u00a0Zipcar, SideCar, Lyft, Bluemove, Getaround y Uber, en coches compartidos;\u00a0LendingClub, en pr\u00e9stamos a bajo inter\u00e9s;\u00a0ThredUP, en intercambio de ropa;\u00a0Hipmunk\u00a0y\u00a0Airbnb, en alojamiento de viajeros;Compartoplato\u00a0y\u00a0Shareyourmeal, en trueque de comida;\u00a0KickStarter\u00a0yVerkami, en financiaci\u00f3n colectiva o micromecenazgo; etc\u00e9tera. No se trata de un fen\u00f3meno puntual, circunscrito a una actividad o sector, sino con un alto grado de expansi\u00f3n y penetraci\u00f3n: en la movilidad (carsharing, carpooling\u2026), en la habitabilidad, en los negocios (coworking), en las financiaciones colectivas (crowdfunding), en las comunicaciones, en el trabajo (microtareas), en la cultura (bookcrossing), o en la educaci\u00f3n (comunidades digitales de aprendizaje). Como ha dicho uno de nuestros m\u00e1s reputados iusprivatistas, \u00abel cambio tecnol\u00f3gico cambia disruptivamente el mundo, convierte en abundantes recursos antes escasos, concentra riqueza en unos pocos productores y\u00a0deja por el camino a la gente que fabricaba y acarreaba esos recursos\u00bb (Salvador Coderch). Ciencia-ficci\u00f3n o realidad, no puede desconocerse que estos nuevos hechos han sensibilizado a las instituciones \u2014en la Uni\u00f3n Europea, por ejemplo, funciona desde hace unos a\u00f1os el\u00a0European Research Cluster on the Internet of Things, IERC\u2014 y apremian al ordenamiento (espec\u00edficamente al Derecho mercantil como Derecho del mercado) para que ofrezca respuestas adecuadas a los distintos problemas que inquietan a los operadores y a los mercados. Podr\u00e1 discutirse si tales nuevos hechos alumbran o no un nuevo paradigma, pero no podr\u00e1 negarse que las instituciones jur\u00eddicas est\u00e1n concernidas y necesitan adaptarse a ellos cambiando incluso su tradicional fisonom\u00eda. El \u00abprocom\u00fan colaborativo\u00bb es posible merced a las nuevas tecnolog\u00edas, responsables de la construcci\u00f3n de los\u00a0mercados en plataforma electr\u00f3nica\u00a0(e-marketplaces). Muy resumidamente puede decirse que se trata de \u00abaplicaciones para dispositivos m\u00f3viles o sitios web que facilitan las transacciones\u00a0con \u00e1nimo de lucro\u00a0entre particulares (P2P)\u00bb (Autoritat Catalana de la Compet\u00e8ncia). Recu\u00e9rdese que la llegada de Internet desat\u00f3 una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n, que en el \u00e1mbito econ\u00f3mico conoce el \u00abcomercio electr\u00f3nico\u00bb, un nuevo sistema de contrataci\u00f3n en red que anticipa la paulatina sustituci\u00f3n de los mercados tradicionales reales por los nuevos mercados virtuales (Velasco San Pedro y Herrero Su\u00e1rez). Estos mercados han propiciado la aparici\u00f3n de nuevos \u00abmodelos de negocio\u00bb, cada vez m\u00e1s sofisticados \u2014de los operadores de primera generaci\u00f3n (Web 1.0) se ha pasado a los de segunda (Web 2.0)\u2014, con mayor valor a\u00f1adido e incremento notable de la competencia (pr\u00e1ctica eliminaci\u00f3n de barreras de entrada y reducci\u00f3n de asimetr\u00edas informativas). La mayor competitividad de estos nuevos modelos de negocio se debe, en parte, a la gesti\u00f3n eficiente que deriva del empleo de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n: la utilizaci\u00f3n de Internet como principal medio para la interacci\u00f3n de la oferta y la demanda de productos y servicios, eliminando muchas barreras al intercambio presentes en los mercados tradicionales, reduciendo el n\u00famero de eslabones en la cadena de intermediaci\u00f3n, ahorrando costes de transacci\u00f3n y aportando mayor inmediatez, informaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de la oferta; la utilizaci\u00f3n de plataformas virtuales, con gran capacidad de gesti\u00f3n de datos, de manera inmediata y a bajo coste; y la utilizaci\u00f3n de los dispositivos m\u00f3viles como medio de acceso a las plataformas a trav\u00e9s de aplicaciones que dotan de inmediatez a la demanda y de ubicuidad al acceso. La infraestructura de los\u00a0e-marketplaces\u00a0hace posible los intercambios del procom\u00fan: de un lado, se aprovechan econom\u00edas de escala de manera que el coste de la infraestructura no crece con el aumento del n\u00famero de usuarios; de otro, los usuarios se ven atra\u00eddos hac\u00eda la plataforma por un factor reputacional (confianza entre iguales, no institucional). La infraestructura es digital, y la digitalizaci\u00f3n est\u00e1 impulsada por una nueva clase de intermediarios (o mejor,facilitadores). La actividad de los nuevos prestadores o facilitadores de servicios tiene la consideraci\u00f3n de actividad constitutiva de empresa, y como tal se somete a la\u00a0Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico, en cuyo \u00e1mbito caen todos los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, \u00abincluidos los que act\u00faan como intermediarios en la transmisi\u00f3n de contenidos por las redes de telecomunicaciones\u00bb. Pero tambi\u00e9n se somete al Derecho de la competencia, en cuyo \u00e1mbito se ha detectado el primer y quiz\u00e1s m\u00e1s acuciante problema (Uber). La ventaja competitiva que procuran estos\u00a0e-marketplaces\u00a0puede derivarse de un vac\u00edo regulatorio o de un desigual cumplimiento de la regulaci\u00f3n por los distintos operadores, incumbentes y advenedizos. Los nuevos agentes aventajar\u00edan as\u00ed a los tradicionales, aunque ello no justifica que el comportamiento deba analizarse como un problema de\u00a0free-riding. Plantearlo en esos t\u00e9rminos de reproche impedir\u00eda un an\u00e1lisis ponderado de las alternativas de soluci\u00f3n, que son b\u00e1sicamente dos: (a) la regulaci\u00f3n de los sectores tradicionales no es necesaria o es desproporcionadamente restrictiva de la competencia y debe por ello derogarse o reformularse de manera proporcionada, o (b) la regulaci\u00f3n responde a fallos de mercado que se podr\u00edan seguir produciendo con la prestaci\u00f3n de servicio bajo el nuevo modelo de intercambio y debe por tanto mantenerse y cumplirse por los nuevos operadores. No se trata de una cuesti\u00f3n discreta, sino de grado. Frente al\u00a0prejuicio anticompetitivo(tradici\u00f3n) que puede suscitar lo nuevo hay que oponer la\u00a0oportunidad procompetitiva\u00a0(innovaci\u00f3n) que puede deparar la Econom\u00eda Colaborativa. En todo caso, no se trata de que el modelo tradicional de integraci\u00f3n vertical desaparezca, sino que se ve abocado a coexistir con el nuevo modelo colaborativo, horizontal y abierto. Las dosis en que se den uno y otro solo el futuro las desvelar\u00e1. 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Los ejemplos son numerosos y se expanden con fuerza en actividades y sectores:\u00a0Zipcar, SideCar, Lyft, Bluemove, Getaround y Uber, en coches compartidos;\u00a0LendingClub, en pr\u00e9stamos a bajo inter\u00e9s;\u00a0ThredUP, en intercambio de ropa;\u00a0Hipmunk\u00a0y\u00a0Airbnb, en alojamiento de viajeros;Compartoplato\u00a0y\u00a0Shareyourmeal, en trueque de comida;\u00a0KickStarter\u00a0yVerkami, en financiaci\u00f3n colectiva o micromecenazgo; etc\u00e9tera. No se trata de un fen\u00f3meno puntual, circunscrito a una actividad o sector, sino con un alto grado de expansi\u00f3n y penetraci\u00f3n: en la movilidad (carsharing, carpooling\u2026), en la habitabilidad, en los negocios (coworking), en las financiaciones colectivas (crowdfunding), en las comunicaciones, en el trabajo (microtareas), en la cultura (bookcrossing), o en la educaci\u00f3n (comunidades digitales de aprendizaje). Como ha dicho uno de nuestros m\u00e1s reputados iusprivatistas, \u00abel cambio tecnol\u00f3gico cambia disruptivamente el mundo, convierte en abundantes recursos antes escasos, concentra riqueza en unos pocos productores y\u00a0deja por el camino a la gente que fabricaba y acarreaba esos recursos\u00bb (Salvador Coderch). Ciencia-ficci\u00f3n o realidad, no puede desconocerse que estos nuevos hechos han sensibilizado a las instituciones \u2014en la Uni\u00f3n Europea, por ejemplo, funciona desde hace unos a\u00f1os el\u00a0European Research Cluster on the Internet of Things, IERC\u2014 y apremian al ordenamiento (espec\u00edficamente al Derecho mercantil como Derecho del mercado) para que ofrezca respuestas adecuadas a los distintos problemas que inquietan a los operadores y a los mercados. Podr\u00e1 discutirse si tales nuevos hechos alumbran o no un nuevo paradigma, pero no podr\u00e1 negarse que las instituciones jur\u00eddicas est\u00e1n concernidas y necesitan adaptarse a ellos cambiando incluso su tradicional fisonom\u00eda. El \u00abprocom\u00fan colaborativo\u00bb es posible merced a las nuevas tecnolog\u00edas, responsables de la construcci\u00f3n de los\u00a0mercados en plataforma electr\u00f3nica\u00a0(e-marketplaces). Muy resumidamente puede decirse que se trata de \u00abaplicaciones para dispositivos m\u00f3viles o sitios web que facilitan las transacciones\u00a0con \u00e1nimo de lucro\u00a0entre particulares (P2P)\u00bb (Autoritat Catalana de la Compet\u00e8ncia). Recu\u00e9rdese que la llegada de Internet desat\u00f3 una aut\u00e9ntica revoluci\u00f3n, que en el \u00e1mbito econ\u00f3mico conoce el \u00abcomercio electr\u00f3nico\u00bb, un nuevo sistema de contrataci\u00f3n en red que anticipa la paulatina sustituci\u00f3n de los mercados tradicionales reales por los nuevos mercados virtuales (Velasco San Pedro y Herrero Su\u00e1rez). Estos mercados han propiciado la aparici\u00f3n de nuevos \u00abmodelos de negocio\u00bb, cada vez m\u00e1s sofisticados \u2014de los operadores de primera generaci\u00f3n (Web 1.0) se ha pasado a los de segunda (Web 2.0)\u2014, con mayor valor a\u00f1adido e incremento notable de la competencia (pr\u00e1ctica eliminaci\u00f3n de barreras de entrada y reducci\u00f3n de asimetr\u00edas informativas). 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La infraestructura de los\u00a0e-marketplaces\u00a0hace posible los intercambios del procom\u00fan: de un lado, se aprovechan econom\u00edas de escala de manera que el coste de la infraestructura no crece con el aumento del n\u00famero de usuarios; de otro, los usuarios se ven atra\u00eddos hac\u00eda la plataforma por un factor reputacional (confianza entre iguales, no institucional). La infraestructura es digital, y la digitalizaci\u00f3n est\u00e1 impulsada por una nueva clase de intermediarios (o mejor,facilitadores). 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