<\/a>El pr\u00f3ximo 15 de octubre entra en vigor gran parte de la\u00a0Ley 19\/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil,\u00a0mediante la cual se introducen en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, novedades tan relevantes como la posibilidad de inscribir a los reci\u00e9n nacidos directamente a trav\u00e9s de los centros sanitarios, remitiendo la solicitud de forma telem\u00e1tica al Registro Civil y evitando molestos desplazamientos de los padres a los pocos d\u00edas del nacimiento.<\/p>\nOtra de las novedades que abarca la Ley, es la introducci\u00f3n de la subasta judicial electr\u00f3nica mediante el \u201cPortal electr\u00f3nico de Subastas\u201d que prev\u00e9 un mecanismo \u201conline\u201d de celebraci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n
La Administraci\u00f3n de Justicia es sin duda, una de las administraciones m\u00e1s retrasadas en cuanto a la implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas, en la cual el papel y los tr\u00e1mites eternos y presenciales est\u00e1n m\u00e1s que latentes, con el consecuente perjuicio que esto ocasiona a los ciudadanos en un \u00e1mbito tan importante como la justicia.<\/p>\n
Nuestro ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la subasta p\u00fablica, como un mecanismo de materializaci\u00f3n de bienes. Actualmente, la subasta se realiza en el Juzgado, en presencia del Secretario Judicial, a la cual acude el Procurador de la parte actora y los licitadores interesados en la misma. Con la entrada en vigor de la Ley 19\/2015, pretende evitarse efectivamente esos desplazamientos mediante una forma de celebraci\u00f3n mucho m\u00e1s asequible y con plenas garant\u00edas para los ciudadanos.<\/p>\n
Novedades introducidas por la Ley 19\/2015<\/span><\/p>\n\n- \u00a0Publicaci\u00f3n de la subasta en Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/li>\n<\/ul>\n
Hasta ahora, la publicidad de la convocatoria de la subasta, se realizaba mediante la inserci\u00f3n del Edicto en el tabl\u00f3n de anuncios del Juzgado, as\u00ed como la publicaci\u00f3n del mismo en la p\u00e1gina web del Portal de la Administraci\u00f3n de Justicia. A partir del 15 de octubre ser\u00e1 igualmente necesario publicar el anuncio en el BOE, suprimi\u00e9ndose la obligatoriedad de fijar el Edicto en papel en la Oficina Judicial.<\/p>\n
El nuevo art\u00edculo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 en el BOE,\u00a0sirviendo el anuncio, de notificaci\u00f3n al ejecutado no personado. Dicha introducci\u00f3n, evitar\u00e1 la suspensi\u00f3n innecesaria de subastas por falta de notificaci\u00f3n de la fecha de las mismas, problem\u00e1tica que puede resultar frecuente.<\/p>\n
\n- \u00a0Pujas electr\u00f3nicas prolongadas.<\/li>\n<\/ul>\n
La licitaci\u00f3n se prolongar\u00e1 durante un plazo de 20 d\u00edas naturales desde su apertura y la subasta no se cerrar\u00e1 hasta transcurrida una hora desde la realizaci\u00f3n de la \u00faltima postura, aunque ello conlleve la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de 20 d\u00edas por un m\u00e1ximo de 24 horas. Esto implica una novedad importante al prolongarse un nuevo plazo procesal que a d\u00eda de hoy ten\u00eda una duraci\u00f3n de un d\u00eda.<\/p>\n
\n- Consignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ul>\n
La consignaci\u00f3n para poder licitar en la subasta se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del \u201cPortal de Subastas\u201d, que utilizar\u00e1 los servicios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria qui\u00e9n a su vez recibir\u00e1 los ingresos a trav\u00e9s de sus entidades colaboradoras.<\/p>\n
\n- Realizaci\u00f3n de posturas con la calidad de ceder el remate.<\/li>\n<\/ul>\n
La reforma ampl\u00eda y permite a los acreedores posteriores, efectuar posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo actualmente s\u00f3lo el ejecutante hacer uso de esa facultad.<\/p>\n
<\/p>\n
La celebraci\u00f3n de la subasta de forma electr\u00f3nica, va a permitir, disponer de informaci\u00f3n actualizada en todo momento, puesto que el Registrador deber\u00e1 notificar, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica al Secretario Judicial y al Portal de Subastas, el hecho de haberse presentado alg\u00fan t\u00edtulo que modifique la informaci\u00f3n inicial facilitada en la certificaci\u00f3n de dominio y cargas.<\/p>\n
Por \u00faltimo, destacar la necesaria relaci\u00f3n que se introduce entre el Secretario Judicial y el Registro P\u00fablico Concursal, introduci\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de consulta al mismo- con car\u00e1cter previo al despacho de ejecuci\u00f3n- a los efectos previstos en el apartado 4 del art\u00edculo 5 bis de la Ley Concursal.<\/p>\n
La subasta electr\u00f3nica, se encuentra en la actualidad, como hemos comentado al inicio de esta exposici\u00f3n en \u201cvacatio legis\u201d, hasta el pr\u00f3ximo 15 de octubre. El problema podr\u00eda radicar en las subastas ya se\u00f1aladas a d\u00eda de hoy para fechas posteriores a la entrada en vigor de la ley, para lo cual la DT 1\u00aa ha establecido: \u201cque las\u00a0subastas de los procedimientos iniciados antes del 15 de octubre de 2015, cuya publicaci\u00f3n se haya acordado, continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda\u201d.\u00a0Tendremos que esperar al transcurso de los acontecimientos para comprobar el \u00e9xito de esta novedad procesal.<\/p>\n
<\/p>\n
Laura Yunta Teno<\/p>\n
Abogada<\/p>\n
Especialista en Derecho Procesal<\/p>\n
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El pr\u00f3ximo 15 de octubre entra en vigor gran parte de la\u00a0Ley 19\/2015 de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de Justicia y del Registro Civil,\u00a0mediante la cual se introducen en nuestro ordenamiento jur\u00eddico, novedades tan relevantes como la posibilidad de inscribir a los reci\u00e9n nacidos directamente a trav\u00e9s de los centros sanitarios, remitiendo la solicitud de forma telem\u00e1tica al Registro Civil y evitando molestos desplazamientos de los padres a los pocos d\u00edas del nacimiento. Otra de las novedades que abarca la Ley, es la introducci\u00f3n de la subasta judicial electr\u00f3nica mediante el \u201cPortal electr\u00f3nico de Subastas\u201d que prev\u00e9 un mecanismo \u201conline\u201d de celebraci\u00f3n de las mismas. La Administraci\u00f3n de Justicia es sin duda, una de las administraciones m\u00e1s retrasadas en cuanto a la implantaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas, en la cual el papel y los tr\u00e1mites eternos y presenciales est\u00e1n m\u00e1s que latentes, con el consecuente perjuicio que esto ocasiona a los ciudadanos en un \u00e1mbito tan importante como la justicia. Nuestro ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9 la subasta p\u00fablica, como un mecanismo de materializaci\u00f3n de bienes. Actualmente, la subasta se realiza en el Juzgado, en presencia del Secretario Judicial, a la cual acude el Procurador de la parte actora y los licitadores interesados en la misma. Con la entrada en vigor de la Ley 19\/2015, pretende evitarse efectivamente esos desplazamientos mediante una forma de celebraci\u00f3n mucho m\u00e1s asequible y con plenas garant\u00edas para los ciudadanos. Novedades introducidas por la Ley 19\/2015 \u00a0Publicaci\u00f3n de la subasta en Bolet\u00edn Oficial del Estado. Hasta ahora, la publicidad de la convocatoria de la subasta, se realizaba mediante la inserci\u00f3n del Edicto en el tabl\u00f3n de anuncios del Juzgado, as\u00ed como la publicaci\u00f3n del mismo en la p\u00e1gina web del Portal de la Administraci\u00f3n de Justicia. A partir del 15 de octubre ser\u00e1 igualmente necesario publicar el anuncio en el BOE, suprimi\u00e9ndose la obligatoriedad de fijar el Edicto en papel en la Oficina Judicial. El nuevo art\u00edculo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece que la convocatoria de la subasta se anunciar\u00e1 en el BOE,\u00a0sirviendo el anuncio, de notificaci\u00f3n al ejecutado no personado. Dicha introducci\u00f3n, evitar\u00e1 la suspensi\u00f3n innecesaria de subastas por falta de notificaci\u00f3n de la fecha de las mismas, problem\u00e1tica que puede resultar frecuente. \u00a0Pujas electr\u00f3nicas prolongadas. La licitaci\u00f3n se prolongar\u00e1 durante un plazo de 20 d\u00edas naturales desde su apertura y la subasta no se cerrar\u00e1 hasta transcurrida una hora desde la realizaci\u00f3n de la \u00faltima postura, aunque ello conlleve la ampliaci\u00f3n del plazo inicial de 20 d\u00edas por un m\u00e1ximo de 24 horas. Esto implica una novedad importante al prolongarse un nuevo plazo procesal que a d\u00eda de hoy ten\u00eda una duraci\u00f3n de un d\u00eda. Consignaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos. La consignaci\u00f3n para poder licitar en la subasta se realizar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del \u201cPortal de Subastas\u201d, que utilizar\u00e1 los servicios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria qui\u00e9n a su vez recibir\u00e1 los ingresos a trav\u00e9s de sus entidades colaboradoras. Realizaci\u00f3n de posturas con la calidad de ceder el remate. La reforma ampl\u00eda y permite a los acreedores posteriores, efectuar posturas con la facultad de ceder el remate a un tercero, pudiendo actualmente s\u00f3lo el ejecutante hacer uso de esa facultad. La celebraci\u00f3n de la subasta de forma electr\u00f3nica, va a permitir, disponer de informaci\u00f3n actualizada en todo momento, puesto que el Registrador deber\u00e1 notificar, inmediatamente y de forma telem\u00e1tica al Secretario Judicial y al Portal de Subastas, el hecho de haberse presentado alg\u00fan t\u00edtulo que modifique la informaci\u00f3n inicial facilitada en la certificaci\u00f3n de dominio y cargas. Por \u00faltimo, destacar la necesaria relaci\u00f3n que se introduce entre el Secretario Judicial y el Registro P\u00fablico Concursal, introduci\u00e9ndose la obligaci\u00f3n de consulta al mismo- con car\u00e1cter previo al despacho de ejecuci\u00f3n- a los efectos previstos en el apartado 4 del art\u00edculo 5 bis de la Ley Concursal. La subasta electr\u00f3nica, se encuentra en la actualidad, como hemos comentado al inicio de esta exposici\u00f3n en \u201cvacatio legis\u201d, hasta el pr\u00f3ximo 15 de octubre. El problema podr\u00eda radicar en las subastas ya se\u00f1aladas a d\u00eda de hoy para fechas posteriores a la entrada en vigor de la ley, para lo cual la DT 1\u00aa ha establecido: \u201cque las\u00a0subastas de los procedimientos iniciados antes del 15 de octubre de 2015, cuya publicaci\u00f3n se haya acordado, continuar\u00e1n sustanci\u00e1ndose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentaci\u00f3n de la demanda\u201d.\u00a0Tendremos que esperar al transcurso de los acontecimientos para comprobar el \u00e9xito de esta novedad procesal. 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La nueva subasta judicial electr\u00f3nica - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n