de modo personal<\/span>, y estar\u00e1n acompa\u00f1ados por Letrado en ejercicio.\u00a0Por tanto, la asistencia letrada en el momento del otorgamiento de la escritura p\u00fablica se configura como obligatoria.\u00a0De hecho, el letrado firmar\u00e1 la escritura junto con los c\u00f3nyuges y el Notario.<\/p>\nEscritura que, en primer lugar, contendr\u00e1 \u00a0la voluntad inequ\u00edvoca de los c\u00f3nyuges de separarse o divorciarse, as\u00ed como el Convenio Regulador que regir\u00e1 en lo sucesivo las relaciones entre ellos, y las paterno filiales. Del mismo modo que en el supuesto de Convenio Regulador sometido a autorizaci\u00f3n judicial, el Convenio Regulador transcrito o incorporado a la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio, deber\u00e1 contener al menos, las siguientes cl\u00e1usulas: atribuci\u00f3n de la patria potestad, r\u00e9gimen de guarda y custodia, planificaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y estancia con los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar, contribuci\u00f3n a las cargas de matrimonio, establecimiento de la pensi\u00f3n de alimentos, procedencia de pensi\u00f3n compensatoria y en su caso, liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio.<\/p>\n
Novedad importante es la obligatoria intervenci\u00f3n de los hijos mayores del matrimonio o menores emancipados, mediante la prestaci\u00f3n de su consentimiento, toda vez que deber\u00e1n otorgar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas del Convenio Regulador que les afecten, por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. La ley no exige su asistencia personal en el otorgamiento de la escritura, por lo que podr\u00e1n estar representados por apoderado debidamente facultado.<\/p>\n
Si el Notario considera que alguna de las cl\u00e1usulas contenidas en el Convenio Regulador pudiera ser da\u00f1osa o gravemente perjudicial para uno de los c\u00f3nyuges, o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertir\u00e1 a los otorgantes y dar\u00e1 por concluido el expediente. En este caso, los c\u00f3nyuges s\u00f3lo podr\u00e1n acudir ante el Juez para la aprobaci\u00f3n de la propuesta de convenio regulador. Cuesti\u00f3n compleja en la pr\u00e1ctica, puesto que para que este tipo de control notarial sea eficaz, ser\u00e1 necesaria la creaci\u00f3n de alg\u00fan tipo de registro o base de datos donde se comunique por parte de los notarios el hecho de haber denegado el Convenio Regulador, porque en caso contrario, nada impedir\u00e1 a los c\u00f3nyuges acudir a otro Notario que considere que no se trata de un Convenio perjudicial y por tanto, nada impedir\u00e1 su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n
Desde la aprobaci\u00f3n del Convenio Regulador o el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio,\u00a0podr\u00e1n hacerse efectivos los acuerdos por la v\u00eda de apremio.<\/p>\n
Las medidas convenidas en un Convenio Regulador suscrito ante Notario en escritura p\u00fablica, podr\u00e1n ser modificadas por un nuevo acuerdo entre los c\u00f3nyuges. (art. 90.3 CC):<\/p>\n
Por \u00faltimo, respecto del coste del otorgamiento de la escritura de separaci\u00f3n o divorcio, la minuta del Notario ascender\u00eda de forma aproximada a 200 \/300 \u20ac, quedando excluida la minuta del Letrado que preste su asistencia jur\u00eddica a los c\u00f3nyuges.<\/p>\n
(*) La nueva Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la\u00a0 Jurisdicci\u00f3n Voluntaria modifica la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 82, 83, 87,89 y 90 del C\u00f3digo Civil; articulo 54 de la Ley del Notariado y art\u00edculo 61 de la Ley del Registro Civil.<\/p>\n
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Ana Blas<\/p>\n
Abogada<\/p>\n
Especialista en Derecho de Familia<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Una de las novedades mas relevantes introducida por la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria 15\/2015 (*), que ha entrado en vigor el pasado d\u00eda 23 de julio de 2015, es la relativa a la posibilidad de que los Notarios tengan competencia para otorgar escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio,\u00a0\u00fanicamente en los supuestos de mutuo acuerdo, y siempre y cuando no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. Fuera de estos supuestos, habr\u00e1 que acudir a la tradicional v\u00eda judicial. El Notario competente para autorizar la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio, ser\u00e1 el del \u00faltimo domicilio familiar de los c\u00f3nyuges, o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos. Respecto del momento en que podr\u00e1 producirse la separaci\u00f3n o el divorcio, los art\u00edculos 82 y 87 del C\u00f3digo Civil, indican que los c\u00f3nyuges podr\u00e1n acordar su separaci\u00f3n o divorcio de mutuo acuerdo siempre y cuando hayan transcurrido tres meses desde la celebraci\u00f3n del matrimonio. Los c\u00f3nyuges deber\u00e1n intervenir en el otorgamiento de la escritura\u00a0de modo personal, y estar\u00e1n acompa\u00f1ados por Letrado en ejercicio.\u00a0Por tanto, la asistencia letrada en el momento del otorgamiento de la escritura p\u00fablica se configura como obligatoria.\u00a0De hecho, el letrado firmar\u00e1 la escritura junto con los c\u00f3nyuges y el Notario. Escritura que, en primer lugar, contendr\u00e1 \u00a0la voluntad inequ\u00edvoca de los c\u00f3nyuges de separarse o divorciarse, as\u00ed como el Convenio Regulador que regir\u00e1 en lo sucesivo las relaciones entre ellos, y las paterno filiales. Del mismo modo que en el supuesto de Convenio Regulador sometido a autorizaci\u00f3n judicial, el Convenio Regulador transcrito o incorporado a la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio, deber\u00e1 contener al menos, las siguientes cl\u00e1usulas: atribuci\u00f3n de la patria potestad, r\u00e9gimen de guarda y custodia, planificaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n y estancia con los hijos, uso y disfrute del domicilio familiar, atribuci\u00f3n del uso de la vivienda familiar, contribuci\u00f3n a las cargas de matrimonio, establecimiento de la pensi\u00f3n de alimentos, procedencia de pensi\u00f3n compensatoria y en su caso, liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio. Novedad importante es la obligatoria intervenci\u00f3n de los hijos mayores del matrimonio o menores emancipados, mediante la prestaci\u00f3n de su consentimiento, toda vez que deber\u00e1n otorgar su consentimiento ante el Notario respecto de las medidas del Convenio Regulador que les afecten, por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. La ley no exige su asistencia personal en el otorgamiento de la escritura, por lo que podr\u00e1n estar representados por apoderado debidamente facultado. Si el Notario considera que alguna de las cl\u00e1usulas contenidas en el Convenio Regulador pudiera ser da\u00f1osa o gravemente perjudicial para uno de los c\u00f3nyuges, o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertir\u00e1 a los otorgantes y dar\u00e1 por concluido el expediente. En este caso, los c\u00f3nyuges s\u00f3lo podr\u00e1n acudir ante el Juez para la aprobaci\u00f3n de la propuesta de convenio regulador. Cuesti\u00f3n compleja en la pr\u00e1ctica, puesto que para que este tipo de control notarial sea eficaz, ser\u00e1 necesaria la creaci\u00f3n de alg\u00fan tipo de registro o base de datos donde se comunique por parte de los notarios el hecho de haber denegado el Convenio Regulador, porque en caso contrario, nada impedir\u00e1 a los c\u00f3nyuges acudir a otro Notario que considere que no se trata de un Convenio perjudicial y por tanto, nada impedir\u00e1 su aceptaci\u00f3n. Desde la aprobaci\u00f3n del Convenio Regulador o el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de separaci\u00f3n o divorcio,\u00a0podr\u00e1n hacerse efectivos los acuerdos por la v\u00eda de apremio. Las medidas convenidas en un Convenio Regulador suscrito ante Notario en escritura p\u00fablica, podr\u00e1n ser modificadas por un nuevo acuerdo entre los c\u00f3nyuges. (art. 90.3 CC): Por \u00faltimo, respecto del coste del otorgamiento de la escritura de separaci\u00f3n o divorcio, la minuta del Notario ascender\u00eda de forma aproximada a 200 \/300 \u20ac, quedando excluida la minuta del Letrado que preste su asistencia jur\u00eddica a los c\u00f3nyuges. (*) La nueva Ley 15\/2015, de 2 de julio, de la\u00a0 Jurisdicci\u00f3n Voluntaria modifica la redacci\u00f3n de los art\u00edculos 82, 83, 87,89 y 90 del C\u00f3digo Civil; articulo 54 de la Ley del Notariado y art\u00edculo 61 de la Ley del Registro Civil. 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El divorcio o separaci\u00f3n ante notario - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n