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{"id":4691,"date":"2015-09-30T12:51:02","date_gmt":"2015-09-30T11:51:02","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/el-adelanto-de-la-rebaja-del-irpf-prevista-para-2016-por-javier-simarro-director-de-rr-hh-de-medina-cuadros-2\/"},"modified":"2015-09-30T12:54:01","modified_gmt":"2015-09-30T11:54:01","slug":"el-adelanto-de-la-rebaja-del-irpf-prevista-para-2016-por-javier-simarro-director-de-rr-hh-de-medina-cuadros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/el-adelanto-de-la-rebaja-del-irpf-prevista-para-2016-por-javier-simarro-director-de-rr-hh-de-medina-cuadros\/?lang=ca","title":{"rendered":"El adelanto de la rebaja del IRPF prevista para 2016. Por Javier Simarro, Director de RR.HH de Medina Cuadros."},"content":{"rendered":"
El tipo de retenci\u00f3n para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo; esto es, m\u00e1s de lo previsto (18%) produci\u00e9ndose en este aspecto una nueva modificaci\u00f3n del IRPF. La medida beneficia a cerca de 800.000 aut\u00f3nomos que ver\u00e1n incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de a\u00f1o.<\/p>\n
La tributaci\u00f3n de las rentas del ahorro tambi\u00e9n se rebaja con un efecto econ\u00f3mico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015.<\/p>\n
El Real Decreto Ley fija tambi\u00e9n la exenci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas concedidas a colectivos en dificultades econ\u00f3micas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT.<\/p>\n
El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicar\u00e1 mediante una \u00fanica tarifa que, con car\u00e1cter transitorio, tendr\u00e1 efectos desde enero a diciembre de 2015.<\/p>\n
\u00a0La tarifa transitoria para el 2015<\/strong><\/p>\n El anuncio unos d\u00edas antes del adelanto de la rebaja del IRPF prevista para el 2016 al segundo semestre del 2015 provoc\u00f3, adem\u00e1s de las l\u00f3gicas expectativas entre los contribuyentes, un c\u00famulo de opiniones de profesionales del \u00e1mbito tributario y de los t\u00e9cnicos de la AEAT sobre la forma de poner en la pr\u00e1ctica este adelanto pues de facto supon\u00eda tener un ejercicio sujeto a dos grav\u00e1menes diferentes de car\u00e1cter temporal. <\/p>\n Los tipos de la nueva tarifa del IRPF<\/strong><\/p>\n La nueva tarifa general (transitoria) sit\u00faa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. As\u00ed, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal m\u00ednimo del impuesto, que ser\u00e1 aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedar\u00e1 en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal m\u00e1ximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedar\u00e1 en el 45 por 100.<\/p>\n El adelanto de la rebaja del IRPF se extiende tambi\u00e9n a las rentas procedentes del ahorro. Por tanto, la tributaci\u00f3n del ahorro se ver\u00e1 favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n una \u00fanica tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n * Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016<\/em> <\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El Consejo de Ministros aprob\u00f3 el Real Decreto Ley 9\/2015 del 10 de julio de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de car\u00e1cter econ\u00f3mico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016. El tipo de retenci\u00f3n para profesionales se reduce del 19 por 100 al 15 por 100 para todo el colectivo; esto es, m\u00e1s de lo previsto (18%) produci\u00e9ndose en este aspecto una nueva modificaci\u00f3n del IRPF. La medida beneficia a cerca de 800.000 aut\u00f3nomos que ver\u00e1n incrementada su liquidez en 263 euros de media en lo que queda de a\u00f1o. La tributaci\u00f3n de las rentas del ahorro tambi\u00e9n se rebaja con un efecto econ\u00f3mico equivalente a adelantar la tarifa de 2016 al segundo semestre de 2015. El Real Decreto Ley fija tambi\u00e9n la exenci\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas concedidas a colectivos en dificultades econ\u00f3micas y limita su embargo. Quedan exentas las ayudas a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y las concedidas para adaptar antenas colectivas de TDT. El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicar\u00e1 mediante una \u00fanica tarifa que, con car\u00e1cter transitorio, tendr\u00e1 efectos desde enero a diciembre de 2015. \u00a0La tarifa transitoria para el 2015 El anuncio unos d\u00edas antes del adelanto de la rebaja del IRPF prevista para el 2016 al segundo semestre del 2015 provoc\u00f3, adem\u00e1s de las l\u00f3gicas expectativas entre los contribuyentes, un c\u00famulo de opiniones de profesionales del \u00e1mbito tributario y de los t\u00e9cnicos de la AEAT sobre la forma de poner en la pr\u00e1ctica este adelanto pues de facto supon\u00eda tener un ejercicio sujeto a dos grav\u00e1menes diferentes de car\u00e1cter temporal. No obstante esto, y pese a que las dificultades t\u00e9cnicas en la actualidad con el formato electr\u00f3nico de cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n son f\u00e1cilmente superables se ha optado por la aprobaci\u00f3n de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas, por tanto, esta tarifa \u00fanica agrupa las del 2015 y la prevista para el 2016\u00a0 adelantada con car\u00e1cter transitorio y tendr\u00e1 efectos desde enero a diciembre de 2015. Esta nueva tarifa intermedia sustituir\u00e1, por tanto, a la que entr\u00f3 en vigor este a\u00f1o, con la rebaja aprobada para 2015, y, adem\u00e1s, contendr\u00e1 los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejar\u00e1 notar sus efectos en el segundo semestre del a\u00f1o. El efecto econ\u00f3mico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015. Los tipos de la nueva tarifa del IRPF La nueva tarifa general (transitoria) sit\u00faa los tipos a nivel intermedio de los aprobados para 2015 y 2016. As\u00ed, se reduce del 20 por 100 al 19,5 por 100 el tipo marginal m\u00ednimo del impuesto, que ser\u00e1 aplicable, con efectos retroactivos desde enero de 2015. En 2016, quedar\u00e1 en el 19 por 100, como estaba previsto. Por su parte, el tipo marginal m\u00e1ximo se reduce al 46 por 100 (estaba situado en el 47 por 100). En 2016 quedar\u00e1 en el 45 por 100. Las retenciones de los trabajadoresEsta nueva tarifa transitoria para el 2015 supone una nueva tabla de retenciones salariales, y supone, en la pr\u00e1ctica un esfuerzo importante de las empresas para adaptar las n\u00f3minas de sus trabajadores a esta nueva situaci\u00f3n; sin embargo, las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las n\u00f3minas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deber\u00e1n regularizar la situaci\u00f3n en la n\u00f3mina de agosto. (BOE, 11 de julio de 2015).Las retenciones a los aut\u00f3nomosPor otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retenci\u00f3n reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas. Tambi\u00e9n se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros a\u00f1os del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.La rebaja en la tarifa del ahorro El adelanto de la rebaja del IRPF se extiende tambi\u00e9n a las rentas procedentes del ahorro. Por tanto, la tributaci\u00f3n del ahorro se ver\u00e1 favorecida de una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n una \u00fanica tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015. Base Imponible Tipo 2014 2015 2016 2015 RDL Hasta 6.000 21% 20% 19% 19,50% 6.000-24.000 25% 22% 21% 21,50% 24.000-50.000 27% 22% 21% 21,50% 50.000-En adelante 27% 24% 23% 23,50% Base Imponible Tipo 2015 2016 2015 RDL Hasta 12.450 20% 19% 19,50% 12.450-20.200 25% 24% 24,50% 20.200-34.000\/35.200* 31% 30% 30,50% 34.000\/35.200-60.000 39% 37% 38,00% 60.000-En adelante 47% 45% 46,00% * Hasta 34.000 euros en 2015 (inicial y RD-L); y 35.200 euros en 2016 Esta rebaja realizada en la tarifa general ser\u00e1 asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas aprueben una nueva tarifa auton\u00f3mica. <\/p>\n","protected":false},"author":11,"featured_media":4688,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-4691","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
\nNo obstante esto, y pese a que las dificultades t\u00e9cnicas en la actualidad con el formato electr\u00f3nico de cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n son f\u00e1cilmente superables se ha optado por la aprobaci\u00f3n de una nueva escala general estatal y del ahorro aplicables desde 1 de enero de 2015 en la que se reducen en medio punto los marginales correspondientes a cada uno de los tramos de las citadas escalas, por tanto, esta tarifa \u00fanica agrupa las del 2015 y la prevista para el 2016\u00a0 adelantada con car\u00e1cter transitorio y tendr\u00e1 efectos desde enero a diciembre de 2015.
\nEsta nueva tarifa intermedia sustituir\u00e1, por tanto, a la que entr\u00f3 en vigor este a\u00f1o, con la rebaja aprobada para 2015, y, adem\u00e1s, contendr\u00e1 los efectos de la rebaja adicional inicialmente aprobada para 2016 y que dejar\u00e1 notar sus efectos en el segundo semestre del a\u00f1o. El efecto econ\u00f3mico de la tarifa intermedia es el equivalente a adelantar la tarifa de 2016 a mediados de 2015.<\/p>\n\n\n
\n Las retenciones de los trabajadoresEsta nueva tarifa transitoria para el 2015 supone una nueva tabla de retenciones salariales, y supone, en la pr\u00e1ctica un esfuerzo importante de las empresas para adaptar las n\u00f3minas de sus trabajadores a esta nueva situaci\u00f3n; sin embargo, las empresas que no puedan llegar a adaptar las nuevas retenciones a las n\u00f3minas de julio por efecto de sus respectivos calendarios de pago deber\u00e1n regularizar la situaci\u00f3n en la n\u00f3mina de agosto. (BOE, 11 de julio de 2015).Las retenciones a los aut\u00f3nomosPor otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retenci\u00f3n reducido del 15 por 100 en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19 por 100. La reducci\u00f3n del tipo de retenci\u00f3n del 19 por 100 al 15 por 100 se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas.
\nTambi\u00e9n se rebaja al 7 por 100 el tipo aplicable durante los tres primeros a\u00f1os del inicio de la actividad, actualmente en el 9 por 100.La rebaja en la tarifa del ahorro<\/p>\n\n\n
\n Base Imponible<\/strong><\/td>\n Tipo 2014<\/strong><\/td>\n 2015<\/strong><\/td>\n 2016<\/strong><\/td>\n 2015 RDL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n \n Hasta 6.000<\/td>\n 21%<\/td>\n 20%<\/td>\n 19%<\/td>\n 19,50%<\/td>\n<\/tr>\n \n 6.000-24.000<\/td>\n 25%<\/td>\n 22%<\/td>\n 21%<\/td>\n 21,50%<\/td>\n<\/tr>\n \n 24.000-50.000<\/td>\n 27%<\/td>\n 22%<\/td>\n 21%<\/td>\n 21,50%<\/td>\n<\/tr>\n \n 50.000-En adelante<\/td>\n 27%<\/td>\n 24%<\/td>\n 23%<\/td>\n 23,50%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n \n\n
\n Base Imponible<\/strong><\/td>\n Tipo 2015<\/strong><\/td>\n 2016<\/strong><\/td>\n 2015 RDL<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n \n Hasta 12.450<\/td>\n 20%<\/td>\n 19%<\/td>\n 19,50%<\/td>\n<\/tr>\n \n 12.450-20.200<\/td>\n 25%<\/td>\n 24%<\/td>\n 24,50%<\/td>\n<\/tr>\n \n 20.200-34.000\/35.200*<\/td>\n 31%<\/td>\n 30%<\/td>\n 30,50%<\/td>\n<\/tr>\n \n 34.000\/35.200-60.000<\/td>\n 39%<\/td>\n 37%<\/td>\n 38,00%<\/td>\n<\/tr>\n \n 60.000-En adelante<\/td>\n 47%<\/td>\n 45%<\/td>\n 46,00%<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n
\nEsta rebaja realizada en la tarifa general ser\u00e1 asumida por completo por el Estado, es decir, sin necesidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas aprueben una nueva tarifa auton\u00f3mica.<\/p>\n