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\"Alberto<\/a>En la actualidad, si eres empresario y tu idea es desarrollar una actividad agroalimentaria, se debe tener en cuenta que muchas actividades de estos sectores est\u00e1n apoyadas por las denominados organizaciones interprofesionales agroalimentarias.<\/strong><\/p>\n

Estas organizaciones surgen como respuesta a la necesidad de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los distintos sectores del sistema agroalimentario, una vez que la \u00a0Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan tiene como objetivo fundamental, una mayor orientaci\u00f3n de las producciones agrarias a las necesidades del mercado.<\/p>\n

En Espa\u00f1a, existe legislaci\u00f3n concreta y determinada para las OIA. Estas organizaciones se encuentran reguladas por la Ley 38\/1994, de 30 de Diciembre, y tienen como objetivo llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficiencia y transparencia de los mercados, mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, promover programas de investigaci\u00f3n y desarrollo, promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias, promover actuaciones que faciliten una informaci\u00f3n adecuada a los consumidores, realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente, y desarrollar acciones que permitan una permanente adaptaci\u00f3n de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado. Salvo la comunidad andaluza (Ley 1\/2005, de 4 de Marzo, Decreto 5\/2007) y la de Castilla-La Mancha (esta \u00faltima claramente decantada hacia OIA en el sector vitivin\u00edcola) no existe, hasta el momento, legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas al respecto, aunque algunas como Murcia han iniciado procesos normativos.<\/p>\n

En cambio, la reglamentaci\u00f3n comunitaria relativa a las Organizaciones Interprofesionales se encuentra recogida, hasta el momento, en disposiciones de car\u00e1cter vertical, tales como: Reglamento (CEE) 2077\/92, Reglamento (CE) 2200\/96, Reglamento (CE) 1493\/99 y Reglamento (CE) 104\/2000. Todo ello se ha supeditado finalmente, por lo determinado en la OCM \u00fanica.<\/p>\n

Las organizaciones interprofesionales gozan de personalidad jur\u00eddica al crearse al amparo de la ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n, y por lo tanto son sujetos de derechos y obligaciones. Para que goce de reconocimiento de OIA, debe cumplimentar \u00a0los siguientes requisitos:<\/p>\n

– Tener personalidad jur\u00eddica propia y exclusiva para finalidades reconocidas a las OIA.<\/p>\n

-Carecer de \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n

-Representar en todas y cada una de las ramas profesionales m\u00e1s del 35% de las producciones afectadas.<\/p>\n

-Abarcar el conjunto de la producci\u00f3n nacional.<\/p>\n

– Disponer de Estatutos que se adapten a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n

– Obligaci\u00f3n de sus miembros de cumplir los respectivos acuerdos.<\/p>\n

– Participaci\u00f3n paritaria en la OIA.<\/p>\n

Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes a tener en cuenta es que estas organizaciones, para llevar a cabo los objetivos descritos con anterioridad, necesitan unos ingresos que en gran medida provienen del pago de cuotas pero \u00e9ste no tiene porqu\u00e9 ser \u00fanicamente de sus miembros asociados sino que, adem\u00e1s, provienen de empresarios no asociados a la organizaci\u00f3n interprofesional que, no obstante, est\u00e1n obligados al pago de las referidas cuotas.<\/p>\n

El motivo de esta obligaci\u00f3n de pago por terceros no asociados, se debe primordialmente a que las organizaciones interprofesionales tienen como objetivo actividades que influyen en la totalidad del sector y no en sus asociados individualmente considerados.<\/p>\n

Por ello, una vez que la Organizaci\u00f3n adopta un acuerdo puede solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente la aprobaci\u00f3n y extensi\u00f3n de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto y, en consecuencia, puede solicitar igualmente\u00a0 una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de aquellos que no est\u00e9n integrados en las mismas bajo los principios de proporcionalidad en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda de los costes de las acciones, y de no discriminaci\u00f3n con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, siendo dicha aportaci\u00f3n obligatoria.<\/p>\n

Estos acuerdos, y por ende el pago de las cuotas, solo podr\u00e1n extenderse cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como m\u00ednimo, dos terceras partes de las producciones afectadas.<\/p>\n

Por lo expuesto, si se dan las condiciones de representatividad expuestas, la obligaci\u00f3n de pago de cuotas para la realizaci\u00f3n de acciones en relaci\u00f3n a la calidad de los productos, protecci\u00f3n del medio ambiente, informaci\u00f3n y conocimiento sobre producciones y los mercados, y acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente, pueden ser repercutidas por las organizaciones interprofesionales en terceros no asociados.<\/p>\n

Alberto Gigante y Maria del Carmen Li\u00e9bana<\/strong><\/p>\n

Abogados de MEDINA CUADROS<\/strong><\/p>\n

\u00a0<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

En la actualidad, si eres empresario y tu idea es desarrollar una actividad agroalimentaria, se debe tener en cuenta que muchas actividades de estos sectores est\u00e1n apoyadas por las denominados organizaciones interprofesionales agroalimentarias. Estas organizaciones surgen como respuesta a la necesidad de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los distintos sectores del sistema agroalimentario, una vez que la \u00a0Pol\u00edtica Agr\u00edcola Com\u00fan tiene como objetivo fundamental, una mayor orientaci\u00f3n de las producciones agrarias a las necesidades del mercado. En Espa\u00f1a, existe legislaci\u00f3n concreta y determinada para las OIA. Estas organizaciones se encuentran reguladas por la Ley 38\/1994, de 30 de Diciembre, y tienen como objetivo llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficiencia y transparencia de los mercados, mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, promover programas de investigaci\u00f3n y desarrollo, promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias, promover actuaciones que faciliten una informaci\u00f3n adecuada a los consumidores, realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente, y desarrollar acciones que permitan una permanente adaptaci\u00f3n de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado. Salvo la comunidad andaluza (Ley 1\/2005, de 4 de Marzo, Decreto 5\/2007) y la de Castilla-La Mancha (esta \u00faltima claramente decantada hacia OIA en el sector vitivin\u00edcola) no existe, hasta el momento, legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas al respecto, aunque algunas como Murcia han iniciado procesos normativos. En cambio, la reglamentaci\u00f3n comunitaria relativa a las Organizaciones Interprofesionales se encuentra recogida, hasta el momento, en disposiciones de car\u00e1cter vertical, tales como: Reglamento (CEE) 2077\/92, Reglamento (CE) 2200\/96, Reglamento (CE) 1493\/99 y Reglamento (CE) 104\/2000. Todo ello se ha supeditado finalmente, por lo determinado en la OCM \u00fanica. Las organizaciones interprofesionales gozan de personalidad jur\u00eddica al crearse al amparo de la ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n, y por lo tanto son sujetos de derechos y obligaciones. 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Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes a tener en cuenta es que estas organizaciones, para llevar a cabo los objetivos descritos con anterioridad, necesitan unos ingresos que en gran medida provienen del pago de cuotas pero \u00e9ste no tiene porqu\u00e9 ser \u00fanicamente de sus miembros asociados sino que, adem\u00e1s, provienen de empresarios no asociados a la organizaci\u00f3n interprofesional que, no obstante, est\u00e1n obligados al pago de las referidas cuotas. El motivo de esta obligaci\u00f3n de pago por terceros no asociados, se debe primordialmente a que las organizaciones interprofesionales tienen como objetivo actividades que influyen en la totalidad del sector y no en sus asociados individualmente considerados. Por ello, una vez que la Organizaci\u00f3n adopta un acuerdo puede solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente la aprobaci\u00f3n y extensi\u00f3n de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto y, en consecuencia, puede solicitar igualmente\u00a0 una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de aquellos que no est\u00e9n integrados en las mismas bajo los principios de proporcionalidad en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda de los costes de las acciones, y de no discriminaci\u00f3n con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, siendo dicha aportaci\u00f3n obligatoria. Estos acuerdos, y por ende el pago de las cuotas, solo podr\u00e1n extenderse cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como m\u00ednimo, dos terceras partes de las producciones afectadas. Por lo expuesto, si se dan las condiciones de representatividad expuestas, la obligaci\u00f3n de pago de cuotas para la realizaci\u00f3n de acciones en relaci\u00f3n a la calidad de los productos, protecci\u00f3n del medio ambiente, informaci\u00f3n y conocimiento sobre producciones y los mercados, y acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente, pueden ser repercutidas por las organizaciones interprofesionales en terceros no asociados. 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Estas organizaciones se encuentran reguladas por la Ley 38\/1994, de 30 de Diciembre, y tienen como objetivo llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficiencia y transparencia de los mercados, mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, promover programas de investigaci\u00f3n y desarrollo, promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias, promover actuaciones que faciliten una informaci\u00f3n adecuada a los consumidores, realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente, y desarrollar acciones que permitan una permanente adaptaci\u00f3n de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado. Salvo la comunidad andaluza (Ley 1\/2005, de 4 de Marzo, Decreto 5\/2007) y la de Castilla-La Mancha (esta \u00faltima claramente decantada hacia OIA en el sector vitivin\u00edcola) no existe, hasta el momento, legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas al respecto, aunque algunas como Murcia han iniciado procesos normativos. En cambio, la reglamentaci\u00f3n comunitaria relativa a las Organizaciones Interprofesionales se encuentra recogida, hasta el momento, en disposiciones de car\u00e1cter vertical, tales como: Reglamento (CEE) 2077\/92, Reglamento (CE) 2200\/96, Reglamento (CE) 1493\/99 y Reglamento (CE) 104\/2000. Todo ello se ha supeditado finalmente, por lo determinado en la OCM \u00fanica. Las organizaciones interprofesionales gozan de personalidad jur\u00eddica al crearse al amparo de la ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n, y por lo tanto son sujetos de derechos y obligaciones. Para que goce de reconocimiento de OIA, debe cumplimentar \u00a0los siguientes requisitos: – Tener personalidad jur\u00eddica propia y exclusiva para finalidades reconocidas a las OIA. -Carecer de \u00e1nimo de lucro. -Representar en todas y cada una de las ramas profesionales m\u00e1s del 35% de las producciones afectadas. -Abarcar el conjunto de la producci\u00f3n nacional. – Disponer de Estatutos que se adapten a la legislaci\u00f3n vigente. – Obligaci\u00f3n de sus miembros de cumplir los respectivos acuerdos. – Participaci\u00f3n paritaria en la OIA. Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes a tener en cuenta es que estas organizaciones, para llevar a cabo los objetivos descritos con anterioridad, necesitan unos ingresos que en gran medida provienen del pago de cuotas pero \u00e9ste no tiene porqu\u00e9 ser \u00fanicamente de sus miembros asociados sino que, adem\u00e1s, provienen de empresarios no asociados a la organizaci\u00f3n interprofesional que, no obstante, est\u00e1n obligados al pago de las referidas cuotas. El motivo de esta obligaci\u00f3n de pago por terceros no asociados, se debe primordialmente a que las organizaciones interprofesionales tienen como objetivo actividades que influyen en la totalidad del sector y no en sus asociados individualmente considerados. Por ello, una vez que la Organizaci\u00f3n adopta un acuerdo puede solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente la aprobaci\u00f3n y extensi\u00f3n de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto y, en consecuencia, puede solicitar igualmente\u00a0 una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de aquellos que no est\u00e9n integrados en las mismas bajo los principios de proporcionalidad en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda de los costes de las acciones, y de no discriminaci\u00f3n con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, siendo dicha aportaci\u00f3n obligatoria. Estos acuerdos, y por ende el pago de las cuotas, solo podr\u00e1n extenderse cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como m\u00ednimo, dos terceras partes de las producciones afectadas. Por lo expuesto, si se dan las condiciones de representatividad expuestas, la obligaci\u00f3n de pago de cuotas para la realizaci\u00f3n de acciones en relaci\u00f3n a la calidad de los productos, protecci\u00f3n del medio ambiente, informaci\u00f3n y conocimiento sobre producciones y los mercados, y acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente, pueden ser repercutidas por las organizaciones interprofesionales en terceros no asociados. 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Estas organizaciones se encuentran reguladas por la Ley 38\/1994, de 30 de Diciembre, y tienen como objetivo llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficiencia y transparencia de los mercados, mejorar la calidad de los productos, y de todos los procesos que intervienen en la cadena agroalimentaria, promover programas de investigaci\u00f3n y desarrollo, promocionar y difundir el conocimiento de las producciones agroalimentarias, promover actuaciones que faciliten una informaci\u00f3n adecuada a los consumidores, realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente, y desarrollar acciones que permitan una permanente adaptaci\u00f3n de los productos agroalimentarios a las demandas del mercado. Salvo la comunidad andaluza (Ley 1\/2005, de 4 de Marzo, Decreto 5\/2007) y la de Castilla-La Mancha (esta \u00faltima claramente decantada hacia OIA en el sector vitivin\u00edcola) no existe, hasta el momento, legislaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas al respecto, aunque algunas como Murcia han iniciado procesos normativos. En cambio, la reglamentaci\u00f3n comunitaria relativa a las Organizaciones Interprofesionales se encuentra recogida, hasta el momento, en disposiciones de car\u00e1cter vertical, tales como: Reglamento (CEE) 2077\/92, Reglamento (CE) 2200\/96, Reglamento (CE) 1493\/99 y Reglamento (CE) 104\/2000. Todo ello se ha supeditado finalmente, por lo determinado en la OCM \u00fanica. Las organizaciones interprofesionales gozan de personalidad jur\u00eddica al crearse al amparo de la ley Org\u00e1nica 1\/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociaci\u00f3n, y por lo tanto son sujetos de derechos y obligaciones. Para que goce de reconocimiento de OIA, debe cumplimentar \u00a0los siguientes requisitos: – Tener personalidad jur\u00eddica propia y exclusiva para finalidades reconocidas a las OIA. -Carecer de \u00e1nimo de lucro. -Representar en todas y cada una de las ramas profesionales m\u00e1s del 35% de las producciones afectadas. -Abarcar el conjunto de la producci\u00f3n nacional. – Disponer de Estatutos que se adapten a la legislaci\u00f3n vigente. – Obligaci\u00f3n de sus miembros de cumplir los respectivos acuerdos. – Participaci\u00f3n paritaria en la OIA. Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes a tener en cuenta es que estas organizaciones, para llevar a cabo los objetivos descritos con anterioridad, necesitan unos ingresos que en gran medida provienen del pago de cuotas pero \u00e9ste no tiene porqu\u00e9 ser \u00fanicamente de sus miembros asociados sino que, adem\u00e1s, provienen de empresarios no asociados a la organizaci\u00f3n interprofesional que, no obstante, est\u00e1n obligados al pago de las referidas cuotas. El motivo de esta obligaci\u00f3n de pago por terceros no asociados, se debe primordialmente a que las organizaciones interprofesionales tienen como objetivo actividades que influyen en la totalidad del sector y no en sus asociados individualmente considerados. Por ello, una vez que la Organizaci\u00f3n adopta un acuerdo puede solicitar al Ministerio de Agricultura, Alimentaci\u00f3n y Medio Ambiente la aprobaci\u00f3n y extensi\u00f3n de todas o algunas de sus normas al conjunto total de productores y operadores del sector o producto y, en consecuencia, puede solicitar igualmente\u00a0 una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por parte de aquellos que no est\u00e9n integrados en las mismas bajo los principios de proporcionalidad en relaci\u00f3n con la cuant\u00eda de los costes de las acciones, y de no discriminaci\u00f3n con respecto a los miembros de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, siendo dicha aportaci\u00f3n obligatoria. Estos acuerdos, y por ende el pago de las cuotas, solo podr\u00e1n extenderse cuando los acuerdos tomados cuenten, al menos, con el respaldo del 50% de los productores y operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como m\u00ednimo, dos terceras partes de las producciones afectadas. Por lo expuesto, si se dan las condiciones de representatividad expuestas, la obligaci\u00f3n de pago de cuotas para la realizaci\u00f3n de acciones en relaci\u00f3n a la calidad de los productos, protecci\u00f3n del medio ambiente, informaci\u00f3n y conocimiento sobre producciones y los mercados, y acciones promocionales que redunden en beneficio del sector o producto correspondiente, pueden ser repercutidas por las organizaciones interprofesionales en terceros no asociados. Alberto Gigante y Maria del Carmen Li\u00e9bana Abogados de MEDINA CUADROS \u00a0","og_url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medina-cuadros-en-la-razon-de-elvira-rodriguez-2\/?lang=en","og_site_name":"medina-cuadros","article_published_time":"2015-07-14T10:44:10+00:00","article_modified_time":"2015-07-14T15:27:03+00:00","og_image":[{"width":193,"height":137,"url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/07\/Alberto-y-Mari-Carmen.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Alberto Gigante","twitter_misc":{"Escrito por":"Alberto Gigante","Tiempo de lectura":"4 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medina-cuadros-en-la-razon-de-elvira-rodriguez-2\/?lang=en","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medina-cuadros-en-la-razon-de-elvira-rodriguez-2\/?lang=en","name":"La obligatoriedad de pago de cuotas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias por terceros no asociados - medina-cuadros","isPartOf":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website"},"datePublished":"2015-07-14T10:44:10+00:00","dateModified":"2015-07-14T15:27:03+00:00","author":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/48f02fb3161c1684fa2fbc02a861bcb2"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medina-cuadros-en-la-razon-de-elvira-rodriguez-2\/?lang=en#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/medina-cuadros.es\/medina-cuadros-en-la-razon-de-elvira-rodriguez-2\/?lang=en"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medina-cuadros-en-la-razon-de-elvira-rodriguez-2\/?lang=en#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/medina-cuadros.es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La obligatoriedad de pago de cuotas a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias por terceros no asociados"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/","name":"medina-cuadros","description":"medina-cuadros","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/medina-cuadros.es\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/48f02fb3161c1684fa2fbc02a861bcb2","name":"Alberto Gigante","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/404b6ec3f77084d5834eca0aaaecec11?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/404b6ec3f77084d5834eca0aaaecec11?s=96&d=mm&r=g","caption":"Alberto Gigante"},"description":"Alberto Gigante, Abogado especialista en Derecho Civil. 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