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\"J<\/a>La AFE (Asociaci\u00f3n de Futbolistas Espa\u00f1oles) notific\u00f3 el 10 de mayo la convocatoria formal de huelga (que hab\u00eda anunciado el d\u00eda 6 de mayo anterior) con una duraci\u00f3n inicial de siete d\u00edas, divididos en dos per\u00edodos (correspondientes a las dos jornadas inmediatamente posteriores, las \u00faltimas del campeonato de primera divisi\u00f3n).<\/strong><\/p>\n

Ante ello, la LNFP promovi\u00f3 demanda de conflicto colectivo ante La Audiencia Nacional, solicitando la ilegalidad de la huelga, y su nulidad de pleno derecho e inst\u00f3, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n de la huelga.<\/p>\n

La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) resolvi\u00f3 la solicitud de la medida cautelar mediante Auto, del que destacan dos cuestiones.<\/p>\n

a) La primera se refiere a la viabilidad de solicitar la suspensi\u00f3n de la huelga mediante una medida cautelar. La AFE sosten\u00eda que no es posible restringir el derecho de huelga mediante una medida cautelar, por cuanto las restricciones de los derechos fundamentales solo pueden establecerse mediante Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n

La respuesta de la Sala es rotunda. Si la ilegalidad de la huelga puede acometerse mediante demanda de conflicto colectivo por parte de una asociaci\u00f3n empresarial, cabe solicitar una medida cautelar de suspensi\u00f3n de la huelga cuya ilegalidad se pretende en la demanda principal, es decir, sentado que puede solicitarse un pronunciamiento de fondo sobre la ilegalidad de una huelga determinada, necesariamente debe concluirse que puede instarse una medida cautelar que pretenda asegurar la efectividad de la posible sentencia estimatoria. De no permitirse ab initio dicha solicitud (al margen de que se estime o no) se enervar\u00eda la efectividad de la tutela de fondo reclamada, puesto que la huelga se activar\u00eda, aun cuando existiera la posibilidad real de que se declarase ilegal, dejando vac\u00edo de contenido el pronunciamiento de ilegalidad de la futura sentencia.<\/p>\n

Dado que la tutela cautelar forma parte de la tutela judicial efectiva, asegurada por el art. 24.1 CE, si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios s\u00f3lidos de ilicitud de la huelga (apariencia de buen derecho en el solicitante de la medida, fumus boni iuris), se lesionar\u00eda claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.<\/p>\n

En definitiva, estamos ante la concurrencia de dos derechos fundamentales, no excluyentes, cuyo contenido supone, rec\u00edprocamente, l\u00edmites a su ejercicio. Similar a lo que sucede con los derechos fundamentales a la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n, y el derecho al honor, y a la intimidad. Como resultado de esta interacci\u00f3n, deben ponderarse los derechos en conflicto para determinar aqu\u00e9l cuya eficacia y esencia merece mayor protecci\u00f3n en detrimento del otro.<\/p>\n

La Audiencia, concluye que cabe admitir la tutela cautelar frente al ejercicio il\u00edcito de un derecho fundamental, en este caso el derecho de huelga, siempre que en la solicitud de la medida cautelar se contengan datos, argumentos y justificaciones documentadas que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de la pretensi\u00f3n. Por tanto, si la cautelar solicitada acredita lo que la LEC denomina fumus boni iuris, y periculum in mora, puede instarse frente al ejercicio \u2013il\u00edcito- del derecho fundamental de huelga.<\/p>\n

B) Respecto del contenido material de la cautelar, la Sala parte de la doctrina sentada de que se considera ilegal a las huelgas cuyo objeto sea alterar, dentro de su per\u00edodo de vigencia, lo establecido en convenio colectivo. A partir de esa premisa, y sin prejuzgar el fondo de la demanda principal, concluye que de la simple lectura del art. 43 (Fondo social) y del anexo III del convenio vigente (Fondo de garant\u00eda salarial), y de los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, permite adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podr\u00edan tener por finalidad la modificaci\u00f3n del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garant\u00eda salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos.<\/p>\n

En virtud de lo anterior, la Sala estima la solicitud de la cautelar y acuerda suspender la huelga convocada, condicionando dicha medida al dep\u00f3sito de la cauci\u00f3n de cinco millones de euros por parte de la LNFP.<\/p>\n

Finalmente, debemos aclarar que de haberse realizado la huelga, las jornadas s\u00ed eran recuperables porque, previamente a la convocatoria formal, la RFEF hab\u00eda acordado la suspensi\u00f3n de las competiciones, es decir, se daba la ficci\u00f3n legal de que se paraba, no por la huelga, sino por la suspensi\u00f3n acordada por la RFEF.<\/p>\n

 <\/p>\n

Javier Calder\u00f3n<\/strong><\/p>\n

Experto en Derecho Procesal<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

La AFE (Asociaci\u00f3n de Futbolistas Espa\u00f1oles) notific\u00f3 el 10 de mayo la convocatoria formal de huelga (que hab\u00eda anunciado el d\u00eda 6 de mayo anterior) con una duraci\u00f3n inicial de siete d\u00edas, divididos en dos per\u00edodos (correspondientes a las dos jornadas inmediatamente posteriores, las \u00faltimas del campeonato de primera divisi\u00f3n). Ante ello, la LNFP promovi\u00f3 demanda de conflicto colectivo ante La Audiencia Nacional, solicitando la ilegalidad de la huelga, y su nulidad de pleno derecho e inst\u00f3, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n de la huelga. La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) resolvi\u00f3 la solicitud de la medida cautelar mediante Auto, del que destacan dos cuestiones. a) La primera se refiere a la viabilidad de solicitar la suspensi\u00f3n de la huelga mediante una medida cautelar. 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B) Respecto del contenido material de la cautelar, la Sala parte de la doctrina sentada de que se considera ilegal a las huelgas cuyo objeto sea alterar, dentro de su per\u00edodo de vigencia, lo establecido en convenio colectivo. A partir de esa premisa, y sin prejuzgar el fondo de la demanda principal, concluye que de la simple lectura del art. 43 (Fondo social) y del anexo III del convenio vigente (Fondo de garant\u00eda salarial), y de los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, permite adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podr\u00edan tener por finalidad la modificaci\u00f3n del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garant\u00eda salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos. En virtud de lo anterior, la Sala estima la solicitud de la cautelar y acuerda suspender la huelga convocada, condicionando dicha medida al dep\u00f3sito de la cauci\u00f3n de cinco millones de euros por parte de la LNFP. Finalmente, debemos aclarar que de haberse realizado la huelga, las jornadas s\u00ed eran recuperables porque, previamente a la convocatoria formal, la RFEF hab\u00eda acordado la suspensi\u00f3n de las competiciones, es decir, se daba la ficci\u00f3n legal de que se paraba, no por la huelga, sino por la suspensi\u00f3n acordada por la RFEF.   Javier Calder\u00f3n Experto en Derecho Procesal<\/p>\n","protected":false},"author":6,"featured_media":4552,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-4554","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\nHuelga de los futbolistas y medida cautelar - medina-cuadros<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"noindex, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Huelga de los futbolistas y medida cautelar - medina-cuadros\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La AFE (Asociaci\u00f3n de Futbolistas Espa\u00f1oles) notific\u00f3 el 10 de mayo la convocatoria formal de huelga (que hab\u00eda anunciado el d\u00eda 6 de mayo anterior) con una duraci\u00f3n inicial de siete d\u00edas, divididos en dos per\u00edodos (correspondientes a las dos jornadas inmediatamente posteriores, las \u00faltimas del campeonato de primera divisi\u00f3n). Ante ello, la LNFP promovi\u00f3 demanda de conflicto colectivo ante La Audiencia Nacional, solicitando la ilegalidad de la huelga, y su nulidad de pleno derecho e inst\u00f3, como medida cautelar, la suspensi\u00f3n de la huelga. La Audiencia Nacional (Sala de lo Social) resolvi\u00f3 la solicitud de la medida cautelar mediante Auto, del que destacan dos cuestiones. a) La primera se refiere a la viabilidad de solicitar la suspensi\u00f3n de la huelga mediante una medida cautelar. La AFE sosten\u00eda que no es posible restringir el derecho de huelga mediante una medida cautelar, por cuanto las restricciones de los derechos fundamentales solo pueden establecerse mediante Ley Org\u00e1nica. La respuesta de la Sala es rotunda. Si la ilegalidad de la huelga puede acometerse mediante demanda de conflicto colectivo por parte de una asociaci\u00f3n empresarial, cabe solicitar una medida cautelar de suspensi\u00f3n de la huelga cuya ilegalidad se pretende en la demanda principal, es decir, sentado que puede solicitarse un pronunciamiento de fondo sobre la ilegalidad de una huelga determinada, necesariamente debe concluirse que puede instarse una medida cautelar que pretenda asegurar la efectividad de la posible sentencia estimatoria. De no permitirse ab initio dicha solicitud (al margen de que se estime o no) se enervar\u00eda la efectividad de la tutela de fondo reclamada, puesto que la huelga se activar\u00eda, aun cuando existiera la posibilidad real de que se declarase ilegal, dejando vac\u00edo de contenido el pronunciamiento de ilegalidad de la futura sentencia. Dado que la tutela cautelar forma parte de la tutela judicial efectiva, asegurada por el art. 24.1 CE, si el ejercicio del derecho de huelga quedara blindado absolutamente, aunque concurrieran indicios s\u00f3lidos de ilicitud de la huelga (apariencia de buen derecho en el solicitante de la medida, fumus boni iuris), se lesionar\u00eda claramente el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante. En definitiva, estamos ante la concurrencia de dos derechos fundamentales, no excluyentes, cuyo contenido supone, rec\u00edprocamente, l\u00edmites a su ejercicio. Similar a lo que sucede con los derechos fundamentales a la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n, y el derecho al honor, y a la intimidad. Como resultado de esta interacci\u00f3n, deben ponderarse los derechos en conflicto para determinar aqu\u00e9l cuya eficacia y esencia merece mayor protecci\u00f3n en detrimento del otro. La Audiencia, concluye que cabe admitir la tutela cautelar frente al ejercicio il\u00edcito de un derecho fundamental, en este caso el derecho de huelga, siempre que en la solicitud de la medida cautelar se contengan datos, argumentos y justificaciones documentadas que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de la pretensi\u00f3n. Por tanto, si la cautelar solicitada acredita lo que la LEC denomina fumus boni iuris, y periculum in mora, puede instarse frente al ejercicio \u2013il\u00edcito- del derecho fundamental de huelga. B) Respecto del contenido material de la cautelar, la Sala parte de la doctrina sentada de que se considera ilegal a las huelgas cuyo objeto sea alterar, dentro de su per\u00edodo de vigencia, lo establecido en convenio colectivo. A partir de esa premisa, y sin prejuzgar el fondo de la demanda principal, concluye que de la simple lectura del art. 43 (Fondo social) y del anexo III del convenio vigente (Fondo de garant\u00eda salarial), y de los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, permite adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podr\u00edan tener por finalidad la modificaci\u00f3n del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garant\u00eda salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos. En virtud de lo anterior, la Sala estima la solicitud de la cautelar y acuerda suspender la huelga convocada, condicionando dicha medida al dep\u00f3sito de la cauci\u00f3n de cinco millones de euros por parte de la LNFP. Finalmente, debemos aclarar que de haberse realizado la huelga, las jornadas s\u00ed eran recuperables porque, previamente a la convocatoria formal, la RFEF hab\u00eda acordado la suspensi\u00f3n de las competiciones, es decir, se daba la ficci\u00f3n legal de que se paraba, no por la huelga, sino por la suspensi\u00f3n acordada por la RFEF.   Javier Calder\u00f3n Experto en Derecho Procesal\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"medina-cuadros\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2015-06-10T07:40:33+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/J-Calder\u00f3nb.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"828\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"568\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Javier Calder\u00f3n Ramos\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Javier Calder\u00f3n Ramos\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"4 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en\",\"url\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en\",\"name\":\"Huelga de los futbolistas y medida cautelar - medina-cuadros\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website\"},\"datePublished\":\"2015-06-10T07:40:33+00:00\",\"dateModified\":\"2015-06-10T07:40:33+00:00\",\"author\":{\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/0286e7642dad17b26f44c180f3cde6c3\"},\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en\"]}]},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Home\",\"item\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Huelga de los futbolistas y medida cautelar\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website\",\"url\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/\",\"name\":\"medina-cuadros\",\"description\":\"medina-cuadros\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":\"required name=search_term_string\"}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/0286e7642dad17b26f44c180f3cde6c3\",\"name\":\"Javier Calder\u00f3n Ramos\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/743c87a3a02fc76749bb5ad90b08bd4e?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/743c87a3a02fc76749bb5ad90b08bd4e?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Javier Calder\u00f3n Ramos\"},\"description\":\"Javier Calder\u00f3n Ramos, Abogado especialista en Derecho Deportivo. 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La Audiencia, concluye que cabe admitir la tutela cautelar frente al ejercicio il\u00edcito de un derecho fundamental, en este caso el derecho de huelga, siempre que en la solicitud de la medida cautelar se contengan datos, argumentos y justificaciones documentadas que conduzcan a fundar, por parte del Tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional o indiciario favorable al fundamento de la pretensi\u00f3n. Por tanto, si la cautelar solicitada acredita lo que la LEC denomina fumus boni iuris, y periculum in mora, puede instarse frente al ejercicio \u2013il\u00edcito- del derecho fundamental de huelga. B) Respecto del contenido material de la cautelar, la Sala parte de la doctrina sentada de que se considera ilegal a las huelgas cuyo objeto sea alterar, dentro de su per\u00edodo de vigencia, lo establecido en convenio colectivo. A partir de esa premisa, y sin prejuzgar el fondo de la demanda principal, concluye que de la simple lectura del art. 43 (Fondo social) y del anexo III del convenio vigente (Fondo de garant\u00eda salarial), y de los objetivos de la huelga identificados en su convocatoria, permite adelantar un juicio provisional favorable a que algunos de los objetivos de la huelga podr\u00edan tener por finalidad la modificaci\u00f3n del convenio colectivo vigente, que regula expresamente el fondo de la AFE y el fondo de garant\u00eda salarial para asegurar el cobro de los futbolistas en los clubes morosos. En virtud de lo anterior, la Sala estima la solicitud de la cautelar y acuerda suspender la huelga convocada, condicionando dicha medida al dep\u00f3sito de la cauci\u00f3n de cinco millones de euros por parte de la LNFP. Finalmente, debemos aclarar que de haberse realizado la huelga, las jornadas s\u00ed eran recuperables porque, previamente a la convocatoria formal, la RFEF hab\u00eda acordado la suspensi\u00f3n de las competiciones, es decir, se daba la ficci\u00f3n legal de que se paraba, no por la huelga, sino por la suspensi\u00f3n acordada por la RFEF.   Javier Calder\u00f3n Experto en Derecho Procesal","og_url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en","og_site_name":"medina-cuadros","article_published_time":"2015-06-10T07:40:33+00:00","og_image":[{"width":828,"height":568,"url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/wp-content\/uploads\/2015\/06\/J-Calder\u00f3nb.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Javier Calder\u00f3n Ramos","twitter_misc":{"Escrito por":"Javier Calder\u00f3n Ramos","Tiempo de lectura":"4 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en","name":"Huelga de los futbolistas y medida cautelar - medina-cuadros","isPartOf":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website"},"datePublished":"2015-06-10T07:40:33+00:00","dateModified":"2015-06-10T07:40:33+00:00","author":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/0286e7642dad17b26f44c180f3cde6c3"},"breadcrumb":{"@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en"]}]},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/huelga-de-los-futbolistas-y-medida-cautelar-2\/?lang=en#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Home","item":"https:\/\/medina-cuadros.es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Huelga de los futbolistas y medida cautelar"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#website","url":"https:\/\/medina-cuadros.es\/","name":"medina-cuadros","description":"medina-cuadros","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/medina-cuadros.es\/?s={search_term_string}"},"query-input":"required name=search_term_string"}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/0286e7642dad17b26f44c180f3cde6c3","name":"Javier Calder\u00f3n Ramos","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/medina-cuadros.es\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/743c87a3a02fc76749bb5ad90b08bd4e?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/743c87a3a02fc76749bb5ad90b08bd4e?s=96&d=mm&r=g","caption":"Javier Calder\u00f3n Ramos"},"description":"Javier Calder\u00f3n Ramos, Abogado especialista en Derecho Deportivo. 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