<\/a>En Espa\u00f1a, el sistema electoral tiene una larga historia que se inicia a principios del siglo XIX en circunstancias extraordinarias, provocadas por la invasi\u00f3n de Espa\u00f1a por el ej\u00e9rcito de Napole\u00f3n. El vac\u00edo de poder creado facilit\u00f3 la convocatoria, por una Junta Central que encabez\u00f3 la resistencia, de una asamblea nacional o Cortes en la ciudad de C\u00e1diz cuyos diputados fueron elegidos por sufragio popular. Esta asamblea, en su primera sesi\u00f3n, se declar\u00f3 soberana y constituyente transform\u00e1ndose en el primer parlamento moderno de la historia espa\u00f1ola que concluy\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1812.<\/p>\nLas Cortes de C\u00e1diz se han considerado el punto de partida de las ideas democr\u00e1ticas y del derecho de sufragio, no s\u00f3lo en Espa\u00f1a, sino tambi\u00e9n en el conjunto del mundo hisp\u00e1nico porque estuvieron integradas por diputados de\u00a0 C\u00e1diz as\u00ed como por diputados venidos de las entonces provincias espa\u00f1olas de Am\u00e9rica.<\/p>\n
Hecha esta introducci\u00f3n, y entrando m\u00e1s en materia, hay que decir que formalmente las leyes electorales destinadas a regular el derecho de sufragio arrancan en Espa\u00f1a desde 1837 estableci\u00e9ndose el sufragio universal a partir de 1869 y el sufragio femenino con la II Rep\u00fablica proclamada en 1931.<\/p>\n
Mucho tiempo despu\u00e9s, y tras la muerte de Franco en noviembre de 1975, se lleg\u00f3 a un acuerdo casi general sobre la necesidad de llegar a un pacto entre todas las fuerzas pol\u00edticas para posibilitar una transici\u00f3n pac\u00edfica que deb\u00eda pasar por unas elecciones justas, transparentes y fiables mediante un sistema electoral que diera oportunidades a todos los partidos pol\u00edticos, con independencia de su ideolog\u00eda, para competir por la obtenci\u00f3n de representaci\u00f3n en el futuro parlamento. Aprobada en refer\u00e9ndum, la reforma pol\u00edtica establec\u00eda un modelo de parlamento compuesto de dos c\u00e1maras, Congreso y Senado. La discusi\u00f3n para establecer el sistema electoral que configurar\u00eda estas dos c\u00e1maras gir\u00f3 alrededor de dos aspectos principales: \u00bfsobre qu\u00e9 base territorial deb\u00edan establecerse las circunscripciones? y, \u00bfqu\u00e9 f\u00f3rmula electoral conven\u00eda adoptar en funci\u00f3n del contexto hist\u00f3rico-pol\u00edtico del pa\u00eds?<\/p>\n
El sistema electoral adoptado, respecto a la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os por circunscripci\u00f3n, se bas\u00f3 en un sistema de dos niveles de representaci\u00f3n proporcional que combinaba las elecciones en el \u00e1mbito provincial con las listas nacionales de partidos. La circunscripci\u00f3n qued\u00f3 delimitada territorialmente por la divisi\u00f3n de Espa\u00f1a en provincias. La distribuci\u00f3n de los esca\u00f1os del Congreso se hizo de forma que cada circunscripci\u00f3n tuviese asignados de forma fija dos esca\u00f1os sobre la base territorial distribuy\u00e9ndose el resto de los esca\u00f1os asignados a cada circunscripci\u00f3n en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n empadronada. Para compensar los efectos de la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os a las circunscripciones sobre la base de este sistema mixto, lo que favorec\u00eda a unas candidaturas m\u00e1s que a otras, se busc\u00f3 un elemento corrector opt\u00e1ndose por el sistema de listas cerradas de representaci\u00f3n proporcional de partidos aplicando la f\u00f3rmula D\u2019Hondt para la adjudicaci\u00f3n de los esca\u00f1os. Este sistema es una f\u00f3rmula electoral, creada por el jurista belga Victor D’Hondt profesor de Derecho Civil y de Derecho Fiscal en la Universidad de Gante, que permite obtener el n\u00famero de cargos electos asignados a las candidaturas proporcionalmente a los votos conseguidos excluy\u00e9ndose primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos v\u00e1lidos emitidos. Con el resto de las candidaturas se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos. El n\u00famero de votos obtenidos por cada candidatura se divide por uno, dos, tres, etc., hasta un n\u00famero igual al de esca\u00f1os correspondientes a la circunscripci\u00f3n. Los esca\u00f1os se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente.<\/p>\n
Respecto a la C\u00e1mara del Senado, la regulaci\u00f3n es bien distinta ya que s\u00f3lo 208 esca\u00f1os se eligen por elecci\u00f3n directa que se asignan repartiendo cuatro esca\u00f1os en todas las circunscripciones provinciales, independientemente de su poblaci\u00f3n, pudiendo votar el elector a tres de los candidatos que figuran en una papeleta \u00fanica. El resto de los senadores, son elegidos por v\u00eda de sufragio indirecto por los parlamento de las diecisiete Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n
En cuanto al goce de los derechos de sufragio activo y de sufragio pasivo, el sistema electoral espa\u00f1ol extendi\u00f3 pr\u00e1cticamente sin limitaciones ambos derechos a todos los ciudadanos mayores de edad excluyendo, \u00fanicamente, a los condenados por sentencia firme; y, en el caso de los candidatos a la elecci\u00f3n, a aquellos que ejercen en activo determinadas funciones p\u00fablicas como jueces, militares, altos cargos de la administraci\u00f3n, etc. Y, en lo relativo a la participaci\u00f3n electoral, se dejaba libertad total al elector para decidir si ejercitaba su derecho al voto o no.<\/p>\n
Entre las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, una fue la de otorgar al Parlamento el poder exclusivo de elaborar las normas electorales estableciendo adem\u00e1s que la ley electoral deber\u00eda tener rango de Ley Org\u00e1nica estando sometida cualquier modificaci\u00f3n a su estudio por la Comisi\u00f3n Nacional del parlamento y seguir los tr\u00e1mites reservados a las leyes org\u00e1nicas.<\/p>\n
Despu\u00e9s de aprobarse la nueva Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, disuelto el parlamento constituyente, se convocaron unas nuevas Elecciones Generales que abrir\u00edan paso a la primera legislatura ordinaria y tambi\u00e9n a las primeras elecciones municipales de la democracia.<\/p>\n
El sistema electoral espa\u00f1ol se eligi\u00f3 en su momento para garantizar gobiernos fuertes en la joven democracia espa\u00f1ola. Hoy en d\u00eda, los beneficiados son los partidos mayoritarios; y, los perjudicados, los peque\u00f1os, de ah\u00ed que los grandes partidos se encarguen de record\u00e1rnoslo con sus apelaciones al \u201cvoto \u00fatil\u201d ante la circunstancia de que votar a opciones minoritarias en muchas circunscripciones tiene escasa o nula repercusi\u00f3n en los resultados. Sea como fuere, nuestro sistema electoral es un modelo lo suficientemente eficaz como para que siga manteni\u00e9ndose hoy pr\u00e1cticamente consolidado despu\u00e9s de aprobarse por consenso sus l\u00edneas maestras en la fase inicial de la transici\u00f3n espa\u00f1ola. Y, si bien es cierto que en los \u00faltimos tiempos se ha abierto un debate sobre la oportunidad de introducir algunas modificaciones en el sistema electoral y adoptar el sistema de listas abiertas en lugar de cerradas, no es menos cierto que parece dif\u00edcil que en el complejo pol\u00edtico-electoral espa\u00f1ol las ventajas de otros sistemas compensaran los inconvenientes, circunstancia esta de la que el conjunto de la clase pol\u00edtica es consciente.<\/p>\n
Isabel D\u00edaz del Codo<\/strong><\/p>\nAbogado de Medina Cuadros<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En Espa\u00f1a, el sistema electoral tiene una larga historia que se inicia a principios del siglo XIX en circunstancias extraordinarias, provocadas por la invasi\u00f3n de Espa\u00f1a por el ej\u00e9rcito de Napole\u00f3n. El vac\u00edo de poder creado facilit\u00f3 la convocatoria, por una Junta Central que encabez\u00f3 la resistencia, de una asamblea nacional o Cortes en la ciudad de C\u00e1diz cuyos diputados fueron elegidos por sufragio popular. Esta asamblea, en su primera sesi\u00f3n, se declar\u00f3 soberana y constituyente transform\u00e1ndose en el primer parlamento moderno de la historia espa\u00f1ola que concluy\u00f3 con la promulgaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n de 1812. Las Cortes de C\u00e1diz se han considerado el punto de partida de las ideas democr\u00e1ticas y del derecho de sufragio, no s\u00f3lo en Espa\u00f1a, sino tambi\u00e9n en el conjunto del mundo hisp\u00e1nico porque estuvieron integradas por diputados de\u00a0 C\u00e1diz as\u00ed como por diputados venidos de las entonces provincias espa\u00f1olas de Am\u00e9rica. Hecha esta introducci\u00f3n, y entrando m\u00e1s en materia, hay que decir que formalmente las leyes electorales destinadas a regular el derecho de sufragio arrancan en Espa\u00f1a desde 1837 estableci\u00e9ndose el sufragio universal a partir de 1869 y el sufragio femenino con la II Rep\u00fablica proclamada en 1931. Mucho tiempo despu\u00e9s, y tras la muerte de Franco en noviembre de 1975, se lleg\u00f3 a un acuerdo casi general sobre la necesidad de llegar a un pacto entre todas las fuerzas pol\u00edticas para posibilitar una transici\u00f3n pac\u00edfica que deb\u00eda pasar por unas elecciones justas, transparentes y fiables mediante un sistema electoral que diera oportunidades a todos los partidos pol\u00edticos, con independencia de su ideolog\u00eda, para competir por la obtenci\u00f3n de representaci\u00f3n en el futuro parlamento. Aprobada en refer\u00e9ndum, la reforma pol\u00edtica establec\u00eda un modelo de parlamento compuesto de dos c\u00e1maras, Congreso y Senado. La discusi\u00f3n para establecer el sistema electoral que configurar\u00eda estas dos c\u00e1maras gir\u00f3 alrededor de dos aspectos principales: \u00bfsobre qu\u00e9 base territorial deb\u00edan establecerse las circunscripciones? y, \u00bfqu\u00e9 f\u00f3rmula electoral conven\u00eda adoptar en funci\u00f3n del contexto hist\u00f3rico-pol\u00edtico del pa\u00eds? El sistema electoral adoptado, respecto a la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os por circunscripci\u00f3n, se bas\u00f3 en un sistema de dos niveles de representaci\u00f3n proporcional que combinaba las elecciones en el \u00e1mbito provincial con las listas nacionales de partidos. La circunscripci\u00f3n qued\u00f3 delimitada territorialmente por la divisi\u00f3n de Espa\u00f1a en provincias. La distribuci\u00f3n de los esca\u00f1os del Congreso se hizo de forma que cada circunscripci\u00f3n tuviese asignados de forma fija dos esca\u00f1os sobre la base territorial distribuy\u00e9ndose el resto de los esca\u00f1os asignados a cada circunscripci\u00f3n en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n empadronada. Para compensar los efectos de la asignaci\u00f3n de esca\u00f1os a las circunscripciones sobre la base de este sistema mixto, lo que favorec\u00eda a unas candidaturas m\u00e1s que a otras, se busc\u00f3 un elemento corrector opt\u00e1ndose por el sistema de listas cerradas de representaci\u00f3n proporcional de partidos aplicando la f\u00f3rmula D\u2019Hondt para la adjudicaci\u00f3n de los esca\u00f1os. Este sistema es una f\u00f3rmula electoral, creada por el jurista belga Victor D’Hondt profesor de Derecho Civil y de Derecho Fiscal en la Universidad de Gante, que permite obtener el n\u00famero de cargos electos asignados a las candidaturas proporcionalmente a los votos conseguidos excluy\u00e9ndose primero a las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 3% de los votos v\u00e1lidos emitidos. Con el resto de las candidaturas se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos. El n\u00famero de votos obtenidos por cada candidatura se divide por uno, dos, tres, etc., hasta un n\u00famero igual al de esca\u00f1os correspondientes a la circunscripci\u00f3n. Los esca\u00f1os se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores atendiendo a un orden decreciente. Respecto a la C\u00e1mara del Senado, la regulaci\u00f3n es bien distinta ya que s\u00f3lo 208 esca\u00f1os se eligen por elecci\u00f3n directa que se asignan repartiendo cuatro esca\u00f1os en todas las circunscripciones provinciales, independientemente de su poblaci\u00f3n, pudiendo votar el elector a tres de los candidatos que figuran en una papeleta \u00fanica. El resto de los senadores, son elegidos por v\u00eda de sufragio indirecto por los parlamento de las diecisiete Comunidades Aut\u00f3nomas. En cuanto al goce de los derechos de sufragio activo y de sufragio pasivo, el sistema electoral espa\u00f1ol extendi\u00f3 pr\u00e1cticamente sin limitaciones ambos derechos a todos los ciudadanos mayores de edad excluyendo, \u00fanicamente, a los condenados por sentencia firme; y, en el caso de los candidatos a la elecci\u00f3n, a aquellos que ejercen en activo determinadas funciones p\u00fablicas como jueces, militares, altos cargos de la administraci\u00f3n, etc. Y, en lo relativo a la participaci\u00f3n electoral, se dejaba libertad total al elector para decidir si ejercitaba su derecho al voto o no. Entre las disposiciones contenidas en la Constituci\u00f3n, una fue la de otorgar al Parlamento el poder exclusivo de elaborar las normas electorales estableciendo adem\u00e1s que la ley electoral deber\u00eda tener rango de Ley Org\u00e1nica estando sometida cualquier modificaci\u00f3n a su estudio por la Comisi\u00f3n Nacional del parlamento y seguir los tr\u00e1mites reservados a las leyes org\u00e1nicas. Despu\u00e9s de aprobarse la nueva Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, disuelto el parlamento constituyente, se convocaron unas nuevas Elecciones Generales que abrir\u00edan paso a la primera legislatura ordinaria y tambi\u00e9n a las primeras elecciones municipales de la democracia. El sistema electoral espa\u00f1ol se eligi\u00f3 en su momento para garantizar gobiernos fuertes en la joven democracia espa\u00f1ola. Hoy en d\u00eda, los beneficiados son los partidos mayoritarios; y, los perjudicados, los peque\u00f1os, de ah\u00ed que los grandes partidos se encarguen de record\u00e1rnoslo con sus apelaciones al \u201cvoto \u00fatil\u201d ante la circunstancia de que votar a opciones minoritarias en muchas circunscripciones tiene escasa o nula repercusi\u00f3n en los resultados. Sea como fuere, nuestro sistema electoral es un modelo lo suficientemente eficaz como para que siga manteni\u00e9ndose hoy pr\u00e1cticamente consolidado despu\u00e9s de aprobarse por consenso sus l\u00edneas maestras en la fase inicial de la transici\u00f3n espa\u00f1ola. Y, si bien es cierto que en los \u00faltimos tiempos se ha abierto un debate sobre la oportunidad de introducir algunas modificaciones en el sistema electoral y adoptar el sistema de listas abiertas en lugar de cerradas, no es menos cierto que parece dif\u00edcil que en […]<\/p>\n","protected":false},"author":41,"featured_media":4491,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-4494","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
El sistema electoral en Espa\u00f1a - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n