<\/a>Incidencia a efectos del IVA originada por la calificaci\u00f3n del rendimiento obtenido por los servicios prestados por los socios-profesionales a la sociedad.<\/p>\nEl hecho de que el rendimiento obtenido por el socio-profesional se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad social, no implica que est\u00e9 sujeto al IVA.<\/p>\n
La sujeci\u00f3n al IVA de los servicios prestados por socios-profesionales ha sido analizada por las consultas de la DGT n\u00ba V1492-08, V0179-09 y \u00faltimamente V0933-14, esta \u00faltima de especial inter\u00e9s. Todas ellas se remiten al concepto de empresario y profesional previsto en art. 5.Uno.a) Ley 37\/1992 y a la definici\u00f3n de actividad empresarial o profesional art. 5.Dos.<\/p>\n
Lo que determina que una prestaci\u00f3n de servicios realizada por una persona f\u00edsica se encuentre sujeta al IVA lo determina que sea prestada por cuenta propia, as\u00ed lo dispone el art. 7.5\u00ba LIVA, dispone que no estar\u00e1n sujetos \u201clos servicios prestados por personas f\u00edsicas en r\u00e9gimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas \u00faltimas las de car\u00e1cter especial\u201d.<\/p>\n
La Nota Informativa y las consultas vinculantes concluyen, que si la relaci\u00f3n socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir los requisitos de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estar\u00e1n NO sujetos al IVA Por el contrario, si el socio lleva a cabo la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de factores de producci\u00f3n para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad SI estar\u00e1n sujetas al IVA, y obligado a expedir factura.<\/p>\n
2\u00ba.- Otra novedad en materia tributaria, ha sido la introducida en el RDL 1\/2015, de 27 de Febrero, en su art\u00edculo 4.Uno, con efectos desde 1 de Enero de 2015. Se amplian las deducciones anticipadas establecidas recientemente en la Reforma Fiscal, as\u00ed se a\u00f1ade una nueva deducci\u00f3n de hasta 1.200\u20ac por ser un ascendiente separado legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes. De esta forma se ampl\u00eda el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducci\u00f3n, como de las hasta ahora existentes por descendientes con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorpor\u00e1ndose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protecci\u00f3n del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones an\u00e1logas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad social. Adem\u00e1s estos contribuyentes no tendr\u00e1n como l\u00edmite de su deducci\u00f3n el importe de sus cotizaciones sociales.<\/p>\n
3\u00ba.- En el mismo RDL en el art. 4.Tres se establecen nuevos supuestos de exenci\u00f3n de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estar\u00e1n exentas en el IRPF:<\/p>\n
a) Quitas y daciones en pago de deudas establecidas:<\/p>\n
\u00a0– En un convenio aprobado judicialmente.<\/p>\n
\u00a0– En un acuerdo de refinanciaci\u00f3n judicialmente aprobado.<\/p>\n
\u00a0– En un acuerdo extrajudicial de pagos.<\/p>\n
\u00a0b) Exoneraciones del pasivo insatisfecho.<\/p>\n
\u00a0Realizadas de conformidad en lo establecido en la Ley 22\/2003 de 9 de Julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n
\u00a0\u00a04\u00ba.- Nueva regulaci\u00f3n de las operaciones vinculadas.<\/p>\n
\u00a0Las novedades que entiendo m\u00e1s interesantes son:<\/p>\n
\u00a0– Nueva redacci\u00f3n para \u201cpartes vinculadas\u201d . \u00a8Quedan excluidas las retribuciones de los administradores que se correspondan con las funciones propias de consejero o administrador.<\/p>\n
\u00a0– En los supuestos de que la vinculaci\u00f3n se defina en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los socios, la participaci\u00f3n deber\u00e1 ser igual o superior al 25%. Antes ten\u00eda que ser superior al 5%, o al 1% en valores admitidos a negociaci\u00f3n.<\/p>\n
\u00a0– Se ampl\u00eda el l\u00edmite para elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n de contenido simplificado, pasando a importe neto cifra de negocios inferior a 45 millones de euros.<\/p>\n
\u00a0El r\u00e9gimen sancionador en materia de operaciones vinculadas resulta menos gravoso, aunque sigue siendo excesivo.<\/p>\n
\u00a0Angel Ramiro<\/strong><\/p>\n\u00a0Especialista contable<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA 1\u00ba.- Nota informativa expedida por la Subdirecci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Asistencia Tributaria analizando las implicaciones que en el IVA tiene la introducci\u00f3n de un nuevo p\u00e1rrafo tercero en el art\u00edculo 27.1 LIRPF 26\/2014. Incidencia a efectos del IVA originada por la calificaci\u00f3n del rendimiento obtenido por los servicios prestados por los socios-profesionales a la sociedad. El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio-profesional se califique como actividad profesional en IRPF en base a su inclusi\u00f3n en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores Aut\u00f3nomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad social, no implica que est\u00e9 sujeto al IVA. La sujeci\u00f3n al IVA de los servicios prestados por socios-profesionales ha sido analizada por las consultas de la DGT n\u00ba V1492-08, V0179-09 y \u00faltimamente V0933-14, esta \u00faltima de especial inter\u00e9s. Todas ellas se remiten al concepto de empresario y profesional previsto en art. 5.Uno.a) Ley 37\/1992 y a la definici\u00f3n de actividad empresarial o profesional art. 5.Dos. Lo que determina que una prestaci\u00f3n de servicios realizada por una persona f\u00edsica se encuentre sujeta al IVA lo determina que sea prestada por cuenta propia, as\u00ed lo dispone el art. 7.5\u00ba LIVA, dispone que no estar\u00e1n sujetos \u201clos servicios prestados por personas f\u00edsicas en r\u00e9gimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, incluidas en estas \u00faltimas las de car\u00e1cter especial\u201d. La Nota Informativa y las consultas vinculantes concluyen, que si la relaci\u00f3n socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir los requisitos de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estar\u00e1n NO sujetos al IVA Por el contrario, si el socio lleva a cabo la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de factores de producci\u00f3n para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad SI estar\u00e1n sujetas al IVA, y obligado a expedir factura. 2\u00ba.- Otra novedad en materia tributaria, ha sido la introducida en el RDL 1\/2015, de 27 de Febrero, en su art\u00edculo 4.Uno, con efectos desde 1 de Enero de 2015. Se amplian las deducciones anticipadas establecidas recientemente en la Reforma Fiscal, as\u00ed se a\u00f1ade una nueva deducci\u00f3n de hasta 1.200\u20ac por ser un ascendiente separado legalmente, o sin v\u00ednculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del m\u00ednimo por descendientes. De esta forma se ampl\u00eda el colectivo de contribuyentes que pueden beneficiarse tanto de esta nueva deducci\u00f3n, como de las hasta ahora existentes por descendientes con discapacidad, por ascendiente con discapacidad y por familia numerosa. Incorpor\u00e1ndose los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protecci\u00f3n del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones an\u00e1logas a las anteriores percibidas por profesionales de mutualidades de previsi\u00f3n social que act\u00faen como alternativas al r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos de la Seguridad social. Adem\u00e1s estos contribuyentes no tendr\u00e1n como l\u00edmite de su deducci\u00f3n el importe de sus cotizaciones sociales. 3\u00ba.- En el mismo RDL en el art. 4.Tres se establecen nuevos supuestos de exenci\u00f3n de rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales. Estar\u00e1n exentas en el IRPF: a) Quitas y daciones en pago de deudas establecidas: \u00a0– En un convenio aprobado judicialmente. \u00a0– En un acuerdo de refinanciaci\u00f3n judicialmente aprobado. \u00a0– En un acuerdo extrajudicial de pagos. \u00a0b) Exoneraciones del pasivo insatisfecho. \u00a0Realizadas de conformidad en lo establecido en la Ley 22\/2003 de 9 de Julio, Concursal, siempre que las deudas no deriven del ejercicio de actividades econ\u00f3micas. \u00a0\u00a04\u00ba.- Nueva regulaci\u00f3n de las operaciones vinculadas. \u00a0Las novedades que entiendo m\u00e1s interesantes son: \u00a0– Nueva redacci\u00f3n para \u201cpartes vinculadas\u201d . \u00a8Quedan excluidas las retribuciones de los administradores que se correspondan con las funciones propias de consejero o administrador. \u00a0– En los supuestos de que la vinculaci\u00f3n se defina en funci\u00f3n de la relaci\u00f3n de los socios, la participaci\u00f3n deber\u00e1 ser igual o superior al 25%. Antes ten\u00eda que ser superior al 5%, o al 1% en valores admitidos a negociaci\u00f3n. \u00a0– Se ampl\u00eda el l\u00edmite para elaboraci\u00f3n de documentaci\u00f3n de contenido simplificado, pasando a importe neto cifra de negocios inferior a 45 millones de euros. \u00a0El r\u00e9gimen sancionador en materia de operaciones vinculadas resulta menos gravoso, aunque sigue siendo excesivo. \u00a0Angel Ramiro \u00a0Especialista contable<\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":4388,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-4381","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
\u00c1ngel Ramiro analiza las \u00faltimas novedades fiscales - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n