<\/a>(BOE n\u00ba 67- 19.3.2015)<\/p>\n\u00a1Llega la campa\u00f1a de la renta 2014 \u00a1 Nos damos cuenta cuando todos comenzamos a recibir por nuestra empresa el certificado de retenciones, los bancos nos empiezan a enviar toda la informaci\u00f3n fiscal de nuestras cuentas y, una vez disfrutado de la Semana Santa, debemos pensar en recopilar toda la informaci\u00f3n que necesitamos para su presentaci\u00f3n. A partir del 7 de abril es el arranque de inicio de campa\u00f1a RENTA 2014, donde empezar\u00e1n a remitir por parte de la Agencia Tributaria los datos fiscales de nuestra declaraci\u00f3n del IRPF o recibiremos el borrador de la misma.<\/p>\n
El pasado d\u00eda 20 de marzo de 2015 entr\u00f3 en vigor la Orden HAP\/467\/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, donde se determinan el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de los mismos, se establecen los procedimientos de obtenci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n, modificaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci\u00f3n de ambos por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos.<\/p>\n
La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaraci\u00f3n aprobado en el anexo I de esta Orden tiene por objeto permitir la compensaci\u00f3n de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales.<\/p>\n
Por lo que se refiere a las deducciones auton\u00f3micas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaraci\u00f3n para recoger las vigentes para el ejercicio 2014.<\/p>\n
La Orden regula los procedimientos de obtenci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y su remisi\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como el procedimiento de modificaci\u00f3n del borrador y el de confirmaci\u00f3n del mismo por el contribuyente.<\/p>\n
As\u00ed, se mantiene el mecanismo para la obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia del borrador de declaraci\u00f3n o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer d\u00eda de la campa\u00f1a, sin esperar al env\u00edo por correo ordinario. El n\u00famero de referencia del borrador o de los datos fiscales se puede obtener a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, consignando el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil en el que se desee recibirlo mediante SMS. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica que resulten admisibles por la AEAT seg\u00fan la normativa vigente en cada momento o un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la AEAT, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la citada Agencia Tributaria.<\/p>\n
Tambi\u00e9n se podr\u00e1 modificar o confirmar el borrador as\u00ed como presentar la declaraci\u00f3n del impuesto a trav\u00e9s de los procedimientos descritos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n
En el caso de confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliaci\u00f3n bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podr\u00e1 efectuar el pago del importe resultante por v\u00eda electr\u00f3nica, utilizando este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, adem\u00e1s de certificado electr\u00f3nico reconocido.<\/p>\n
En estos casos, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria adoptar\u00e1 el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efect\u00faan la confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n.<\/p>\n
Este a\u00f1o se mantiene la eliminaci\u00f3n del modelo pre-impreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a trav\u00e9s del programa de ayuda (PADRE) desarrollado por la AEAT.<\/p>\n
Con el prop\u00f3sito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campa\u00f1as para la domiciliaci\u00f3n bancaria en las entidades de cr\u00e9dito que act\u00faen como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En concreto, la domiciliaci\u00f3n bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio \u00fanicamente a las declaraciones que se presenten por v\u00eda electr\u00f3nica, a las que se efect\u00faen a trav\u00e9s de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y Entidades Locales y que se presenten electr\u00f3nicamente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como a los borradores de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas cuya confirmaci\u00f3n se realice por medios telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos o en las oficinas antes citadas.<\/p>\n
Finalmente, con id\u00e9ntico prop\u00f3sito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prev\u00e9 la posibilidad de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaraci\u00f3n en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y dichas Administraciones tributarias para la implantaci\u00f3n de sistemas de ventanilla \u00fanica tributaria.<\/p>\n
Por lo que se refiere a la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente Orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaraci\u00f3n del ejercicio 2013, manteni\u00e9ndose la simplificaci\u00f3n de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos inform\u00e1ticos relacionados con la generaci\u00f3n de los ficheros electr\u00f3nicos para la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de las declaraciones y con la obtenci\u00f3n de copias electr\u00f3nicas de las mismas<\/p>\n
El plazo de presentaci\u00f3n de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y Patrimonio comenzar\u00e1 el d\u00eda 7 de abril y finalizar\u00e1 el 30 de junio de 2015 seg\u00fan modalidades:<\/p>\n
A partir del 7 de abril, la Agencia Tributaria pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los contribuyentes el borrador y los datos fiscales de la declaraci\u00f3n del IRPF a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n
Si la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se efect\u00faa por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de Internet la fecha de inicio ser\u00e1 el 7 de abril.<\/p>\n
Si la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n se efect\u00faa por cualquier otro medio, la fecha de inicio ser\u00e1 el 11 de mayo.<\/p>\n
Finalizar\u00e1 el 25 de junio la presentaci\u00f3n del borrador y declaraci\u00f3n anual 2014 con resultado a ingresar con domiciliaci\u00f3n en cuenta: D-100, D-714<\/p>\n
Finalizar\u00e1 el 30 de junio la presentaci\u00f3n de:<\/p>\n
a. Borrador y declaraci\u00f3n anual 2014 con resultado a devolver, renuncia a la devoluci\u00f3n, negativo y a ingresar sin domiciliaci\u00f3n: D-100, D-714<\/p>\n
b. R\u00e9gimen especial del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para trabajadores desplazados 2014: 150<\/p>\n
En caso de declaraci\u00f3n a ingresar, se permite fraccionar el pago en 2 partes: la primera, del 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40 por 100 restante, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.<\/p>\n
Javier Simarro\u00a0<\/strong><\/p>\nDirector de RRHH<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"(BOE n\u00ba 67- 19.3.2015) \u00a1Llega la campa\u00f1a de la renta 2014 \u00a1 Nos damos cuenta cuando todos comenzamos a recibir por nuestra empresa el certificado de retenciones, los bancos nos empiezan a enviar toda la informaci\u00f3n fiscal de nuestras cuentas y, una vez disfrutado de la Semana Santa, debemos pensar en recopilar toda la informaci\u00f3n que necesitamos para su presentaci\u00f3n. A partir del 7 de abril es el arranque de inicio de campa\u00f1a RENTA 2014, donde empezar\u00e1n a remitir por parte de la Agencia Tributaria los datos fiscales de nuestra declaraci\u00f3n del IRPF o recibiremos el borrador de la misma. El pasado d\u00eda 20 de marzo de 2015 entr\u00f3 en vigor la Orden HAP\/467\/2015, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2014, donde se determinan el lugar, forma y plazos de presentaci\u00f3n de los mismos, se establecen los procedimientos de obtenci\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n, modificaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentaci\u00f3n de ambos por medios telem\u00e1ticos o telef\u00f3nicos. La principal novedad del IRPF correspondiente al ejercicio 2014 reflejada en el modelo de declaraci\u00f3n aprobado en el anexo I de esta Orden tiene por objeto permitir la compensaci\u00f3n de las rentas negativas de la base del ahorro derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes, o de valores recibidos a cambio de estos instrumentos, generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, con otras rentas positivas incluidas en la base del ahorro, o en la base general procedentes de la transmisi\u00f3n de elementos patrimoniales. Por lo que se refiere a las deducciones auton\u00f3micas, en los anexos B.1, B.2, B.3, B.4. y B.5, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaraci\u00f3n para recoger las vigentes para el ejercicio 2014. La Orden regula los procedimientos de obtenci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n y su remisi\u00f3n o puesta a disposici\u00f3n por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como el procedimiento de modificaci\u00f3n del borrador y el de confirmaci\u00f3n del mismo por el contribuyente. As\u00ed, se mantiene el mecanismo para la obtenci\u00f3n del n\u00famero de referencia del borrador de declaraci\u00f3n o los datos fiscales, para que el contribuyente pueda disponer de los mismos desde el primer d\u00eda de la campa\u00f1a, sin esperar al env\u00edo por correo ordinario. El n\u00famero de referencia del borrador o de los datos fiscales se puede obtener a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, consignando el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, el importe de la casilla 415 de la declaraci\u00f3n del IRPF correspondiente al ejercicio 2013 y el n\u00famero de tel\u00e9fono m\u00f3vil en el que se desee recibirlo mediante SMS. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 acceder al borrador o a los datos fiscales directamente, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria, utilizando certificados electr\u00f3nicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59\/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electr\u00f3nica que resulten admisibles por la AEAT seg\u00fan la normativa vigente en cada momento o un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero.3.c) y desarrollado en el anexo III de la Resoluci\u00f3n de 17 de noviembre de 2011 de la Presidencia de la AEAT, por la que se aprueban sistemas de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n distintos de la firma electr\u00f3nica avanzada para relacionarse electr\u00f3nicamente con la citada Agencia Tributaria. Tambi\u00e9n se podr\u00e1 modificar o confirmar el borrador as\u00ed como presentar la declaraci\u00f3n del impuesto a trav\u00e9s de los procedimientos descritos en el p\u00e1rrafo anterior. En el caso de confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n o de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del impuesto con resultado a ingresar, cuando el contribuyente no opte por la domiciliaci\u00f3n bancaria, o en los supuestos de ingreso parcial de la deuda, se podr\u00e1 efectuar el pago del importe resultante por v\u00eda electr\u00f3nica, utilizando este sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, adem\u00e1s de certificado electr\u00f3nico reconocido. En estos casos, la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria adoptar\u00e1 el correspondiente protocolo de seguridad que permita garantizar la identidad de los contribuyentes que efect\u00faan la confirmaci\u00f3n del borrador de declaraci\u00f3n. Este a\u00f1o se mantiene la eliminaci\u00f3n del modelo pre-impreso y la necesidad de que las declaraciones que se presenten en soporte papel se hayan obtenido a trav\u00e9s del programa de ayuda (PADRE) desarrollado por la AEAT. Con el prop\u00f3sito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en la presente Orden se procede a mantener en su integridad el procedimiento utilizado en anteriores campa\u00f1as para la domiciliaci\u00f3n bancaria en las entidades de cr\u00e9dito que act\u00faen como colaboradoras en la gesti\u00f3n recaudatoria del pago de las deudas tributarias resultantes de determinadas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. En concreto, la domiciliaci\u00f3n bancaria sigue quedando reservada en el presente ejercicio \u00fanicamente a las declaraciones que se presenten por v\u00eda electr\u00f3nica, a las que se efect\u00faen a trav\u00e9s de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Aut\u00f3nomas, Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y Entidades Locales y que se presenten electr\u00f3nicamente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, as\u00ed como a los borradores de declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas cuya confirmaci\u00f3n se realice por medios telem\u00e1ticos, telef\u00f3nicos o en las oficinas antes citadas. Finalmente, con id\u00e9ntico prop\u00f3sito de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se prev\u00e9 la posibilidad de presentar la declaraci\u00f3n del IRPF y confirmar o suscribir el borrador de declaraci\u00f3n en las oficinas de las Administraciones tributarias de las CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda, en los t\u00e9rminos previstos en los convenios de colaboraci\u00f3n que se suscriban entre la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria […]<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":4294,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-4296","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Inicio de la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio 2014 - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n