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{"id":41629,"date":"2019-05-20T10:51:00","date_gmt":"2019-05-20T09:51:00","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/?p=41629"},"modified":"2019-05-23T13:24:29","modified_gmt":"2019-05-23T12:24:29","slug":"es-efectivo-el-nuevo-control-horario-en-determinados-sectores-empresariales-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/es-efectivo-el-nuevo-control-horario-en-determinados-sectores-empresariales-2\/?lang=en","title":{"rendered":"\u00bfEs efectivo el nuevo control horario en determinados sectores empresariales?"},"content":{"rendered":"
<\/a>Este art\u00edculo se public\u00f3 en Lefebvre El Derecho.<\/strong><\/a><\/p>\n El nuevo Real Decreto Ley 8\/2019 del 8 de marzo,<\/strong> sobre el control horario, que ya en el a\u00f1o 2016 adelantaba la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos de Medina Cuadros,<\/strong> cuando se dict\u00f3 el Plan de Control 2016<\/strong> de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y de la Seguridad Social basados en el Real Decreto Ley 16\/2013 sobre la obligatoriedad del registro diario<\/strong> de horas por jornada para empleados con contratos a tiempo parcial, visionaba una futura obligatoriedad para el resto de contratos y por lo tanto, para todos los trabajadores de una empresa,\u00a0 teniendo en cuenta los precedentes que ya hab\u00eda habido con las Sentencias del TSJ donde se denegaba un accidente de trabajo y se consideraba Incapacidad Temporal al no poder demostrar que el trabajador se encontraba dentro de su jornada laboral (TSJ 1842\/2015 de 6 de octubre de 2015 y\u00a0 363\/2016 de 26 de abril de 2016).<\/p>\n El nuevo Real Decreto Ley deja muy claro que, todo trabajador con contrato laboral debe proceder a registrar su jornada (salvo personal de alta direcci\u00f3n), incluidos mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades.<\/p>\n La entrada en vigor de la nueva Norma abre unas cuestiones muy importantes que se desarrollan en el d\u00eda a d\u00eda de todos los trabajadores. En una circular interna dirigida a las empresas, \u00a0seg\u00fan el Diario EXPANSI\u00d3N del 14 de mayo, la patronal CEOE subraya \u201cla presencialidad no supone tiempo de trabajo efectivo,\u00a0 sino \u00a0solo que se ha acudido a su puesto de trabajo\u201d.<\/p>\n En el \u00e1mbito jur\u00eddico, en el que la mayor parte de la actividad laboral<\/strong> se desarrolla en los tribunales:<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 ocurre con el tiempo de espera para un juicio, se considera tiempo efectivo de trabajo?<\/p>\n \u00bfQu\u00e9 ocurre con el tiempo dedicado al desplazamiento para acudir al juzgado, a ver clientes,\u2026, es tiempo de trabajo o de presencia?<\/p>\n Seg\u00fan la Gu\u00eda Pr\u00e1ctica del Registro de Jornada<\/strong> editada por el Ministerio de Trabajo, Migraci\u00f3n y Seguridad Social del pasado d\u00eda 10 de mayo, se considera que el tiempo de desplazamiento deber\u00e1 registrarse exclusivamente en el tiempo dedicado a trabajo efectivo (disgregando que tiempo es de desplazamiento y por tanto de trabajo), quiero interpretar que el tiempo de espera no debe considerarse como tiempo efectivo.<\/strong> Es muy importante saber diferenciar lo que es tiempo presencial y tiempo efectivo de la jornada diaria.<\/p>\n A este periodo, debemos a\u00f1adirle aquellas interrupciones que se realizan a lo largo del d\u00eda\u00a0 (salir a fumar, tomar un caf\u00e9, estirar las piernas, realizar llamadas personales,\u2026) pausas voluntarias que debemos considerar tiempo presencial y no efectivo, por lo que el mismo, no debe entrar en el c\u00e1lculo del c\u00f3mputo de exceso de horas dentro de una jornada habitual, ausencias que en muchas ocasiones no las registra el propio empleado<\/strong>, por olvido, por dejadez, siendo dif\u00edcil la forma de demostrarlo, a no ser, que se registre en el momento del hecho como tiempo personal.<\/p>\n Por ello, entiendo que lo m\u00e1s eficaz para adecuarnos a la nueva Norma<\/strong> ser\u00eda establecer un tramo m\u00e1ximo diario de jornada presencial no efectiva, tiempo que se considere que el empleado utiliza para las pausas personales dentro de su jornada habitual y por ello, no debe formar parte de su jornada trabajada.<\/strong><\/p>\n Parece ser, que el Ministerio de Trabajo<\/strong> ya est\u00e1 valorando esta opci\u00f3n y propone que las pausas voluntarias dentro de la jornada de trabajo, contengan par\u00e1metros medibles<\/strong> de forma que puedan identificarse f\u00e1cilmente.<\/p>\n Javier Simarro M\u00ednguez<\/strong><\/p>\n Director de Recursos Humanos Medina Cuadros<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Este art\u00edculo se public\u00f3 en Lefebvre El Derecho. 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El nuevo Real Decreto Ley deja muy claro que, todo trabajador con contrato laboral debe proceder a registrar su jornada (salvo personal de alta direcci\u00f3n), incluidos mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades. La entrada en vigor de la nueva Norma abre unas cuestiones muy importantes que se desarrollan en el d\u00eda a d\u00eda de todos los trabajadores. En una circular interna dirigida a las empresas, \u00a0seg\u00fan el Diario EXPANSI\u00d3N del 14 de mayo, la patronal CEOE subraya \u201cla presencialidad no supone tiempo de trabajo efectivo,\u00a0 sino \u00a0solo que se ha acudido a su puesto de trabajo\u201d. 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A este periodo, debemos a\u00f1adirle aquellas interrupciones que se realizan a lo largo del d\u00eda\u00a0 (salir a fumar, tomar un caf\u00e9, estirar las piernas, realizar llamadas personales,\u2026) pausas voluntarias que debemos considerar tiempo presencial y no efectivo, por lo que el mismo, no debe entrar en el c\u00e1lculo del c\u00f3mputo de exceso de horas dentro de una jornada habitual, ausencias que en muchas ocasiones no las registra el propio empleado, por olvido, por dejadez, siendo dif\u00edcil la forma de demostrarlo, a no ser, que se registre en el momento del hecho como tiempo personal. Por ello, entiendo que lo m\u00e1s eficaz para adecuarnos a la nueva Norma ser\u00eda establecer un tramo m\u00e1ximo diario de jornada presencial no efectiva, tiempo que se considere que el empleado utiliza para las pausas personales dentro de su jornada habitual y por ello, no debe formar parte de su jornada trabajada. 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