Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the video-embed-thumbnail-generator
domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init
action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php on line 6114
Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the wordpress-seo
domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init
action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php on line 6114
Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the breadcrumb-navxt
domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init
action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php on line 6114
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/functions.php:6114) in /customers/7/a/5/medina-cuadros.es/httpd.www/wp-includes/rest-api/class-wp-rest-server.php on line 1893
{"id":4157,"date":"2015-02-06T10:33:15","date_gmt":"2015-02-06T09:33:15","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/?p=4157"},"modified":"2018-02-22T10:56:04","modified_gmt":"2018-02-22T09:56:04","slug":"la-necesidad-de-implantar-sistemas-de-compliance-en-las-empresas-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/la-necesidad-de-implantar-sistemas-de-compliance-en-las-empresas-2\/?lang=en","title":{"rendered":"La necesidad de implantar sistemas de \u00abcompliance\u00bb en las empresas"},"content":{"rendered":"
<\/a>La tendencia legislativa existente,<\/strong> nacional e internacional, nos lleva de manera inexorable hacia un nuevo concepto en medidas de seguridad de la empresa: se trata del<\/p>\n \u2019Corporate Compliance\u2019<\/strong> o\u00a0Corporate Defense.<\/strong><\/p>\n Desde la reforma operada en el ya lejano 2010, en Espa\u00f1a se ha dado una progresiva toma de conciencia por parte de las empresas sobre las pr\u00e1cticas de buen gobierno y sobre la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de delitos intramuros de la persona jur\u00eddica. En la mayor\u00eda de los pa\u00edses anglosajones, los sistemas de prevenci\u00f3n, de buena custom writing service<\/a> essay writing service<\/a> essaysdigital.com<\/a> makeessay.com<\/a> gobernanza y de diligencia debida,<\/strong> funcionan como algo habitual, y el derecho penal denominado \u2018preventivo\u2019 es uno de los pilares b\u00e1sicos sobre los que se asienta el buen funcionamiento de una empresa. Alemania, Reino Unido y EEUU<\/strong> son los pa\u00edses pioneros en sistemas preventivos.<\/p>\n \u00bfPero qu\u00e9 tienen todas estas regulaciones en com\u00fan? Pues que en todas ellas se establece la prevenci\u00f3n frente a la reacci\u00f3n<\/strong>. El buen gobierno organizativo en la empresa debe presidir todas sus actuaciones.<\/p>\n El legislador<\/strong> impone la obligaci\u00f3n de establecer medidas de control efectivas,<\/strong> de manera que la investigaci\u00f3n de posibles hechos delictivos se lleve a cabo directamente por parte de la empresa. Es mucho m\u00e1s sencillo llegar al fondo del asunto cuando ya existe un protocolo de control en las empresas, pues que esto ayuda a los servicios p\u00fablicos a detectar el alcance y la responsabilidad de una manera \u00e1gil y directa.<\/p>\n Llegados a este punto, conviene recordar la reforma del C\u00f3digo Penal por la que la persona jur\u00eddica<\/strong> ser\u00e1 responsable penalmente en los siguientes escenarios:<\/p>\n 1.- Cuando el delito haya sido cometido por los administradores de hecho<\/strong> o de derecho en beneficio de la persona jur\u00eddica.<\/p>\n 2.- Cuando el delito sea cometido por personal bajo la autoridad de la persona jur\u00eddica<\/strong>, y \u00e9sta no haya ejercido sobre ellos el debido control.<\/p>\n Se ha dejado atr\u00e1s, \u2018y para siempre\u2019,<\/strong> el viejo aforismo latino \u2018societas delinquere non potest\u2019, que no era sino uno de los principios inspiradores del Derecho Penal Moderno. Las empresas pueden incurrir en pr\u00e1cticas delictivas por el no establecimiento de los debidos controles.<\/strong> El legislador, eso s\u00ed, \u2018y olvidadizo como en tantas ocasiones\u2019, no dej\u00f3 plasmado qu\u00e9 se debe entender por un debido control. A\u00fan as\u00ed, y como en otras ocasiones, la doctrina ha ido dando contenido al concepto de debido control.<\/p>\n Llegados a este punto, podemos convenir que la falta de control consiste en no haber establecido<\/strong> unos mecanismos que permitan detectar intramuros de la empresa alguna actuaci\u00f3n delictiva de la que se puedan derivar consecuencias penales para la propia persona jur\u00eddica. La inexistencia de un sistema de control efectivo en una empresa puede traer consigo la incursi\u00f3n en responsabilidades penales para la propia corporaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n Como ya hemos indicado, esto supone y supondr\u00e1 un esfuerzo de inversi\u00f3n para las empresas del sector privado, pero no debe considerarse necesariamente como un factor negativo. La experiencia en implantaci\u00f3n de sistemas de \u2018Corporate Compliance\u2019<\/strong> demuestra que la creaci\u00f3n de controles efectivos, \u2018checklists\u2019 y sistemas de monitorizaci\u00f3n tienen numerosas ventajas:<\/strong><\/p>\n 1.- Prevenci\u00f3n de infracciones:<\/strong> \u00c9ste es el beneficio m\u00e1s inmediato y evidente. Si conseguimos implantar controles efectivos, resultar\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil que el personal de la empresa cometa actos delictivos o colabore con un tercero para la comisi\u00f3n de actos punibles a trav\u00e9s de la empresa.<\/p>\n 2.- Sanciones<\/strong>: El mero hecho de no implantar un sistema de \u2018Corporate Compliance\u2019 puede suponer importantes sanciones.<\/p>\n 3.- Mayor control sobre el propio negocio:<\/strong> Las empresas en las que hemos instaurado estos sistemas de \u2018Compliance\u2019 disponen, como consecuencia de ello, de un acervo de informaci\u00f3n sumamente \u00fatil sobre todo el negocio. Por ejemplo, para controlar los ingresos en efectivo de un banco, aplicamos un sistema de control que, a su vez, nos ayuda a generar unas revisiones peri\u00f3dicas<\/strong> en el \u00e1rea financiera que sirven para evitar problemas de otra \u00edndole. Al mismo tiempo, obtenemos una visi\u00f3n m\u00e1s clara de la situaci\u00f3n de la empresa y de la marcha del propio negocio.<\/p>\n 4.- Prestigio:<\/strong> La certeza de que una empresa tiene establecidas medidas de \u2018Compliance\u2019<\/strong>, estampada en sus dossieres en forma de sello de calidad, eleva la reputaci\u00f3n de sus productos y servicios al nivel de las corporaciones m\u00e1s reconocidas por los consumidores.<\/p>\n Se trata, en definitiva, de conseguir un doble objetivo<\/strong>. Por un lado, que las empresas tomen conciencia de la importancia relevante de incorporar sistemas preventivos<\/strong> en un mundo globalizado en el que las transacciones nacionales e internacionales<\/strong> son susceptibles de provenir de delitos muy graves. Por otra parte, que los letrados especializados en la implantaci\u00f3n de estos sistemas los adec\u00faen apropiadamente a las necesidades de cada una de las empresas.<\/strong><\/p>\n De hecho, y aunque la obligaci\u00f3n y las inspecciones son un hecho<\/strong>, las autoridades gubernamentales no ponen a disposici\u00f3n de los empresarios ning\u00fan modelo concreto de sistema de prevenci\u00f3n.<\/strong> Esta tesitura hace recomendable que los titulares de las compa\u00f1\u00edas deleguen la labor en profesionales experimentados que sepan adaptar los sistemas en los que est\u00e1n especializados a las particularidades de cada una de las compa\u00f1\u00edas.<\/p>\n Esto nos lleva a recordar los cuatro pilares b\u00e1sicos sobre los que debe asentarse un buen programa de \u2018Compliance\u2019: 1.- Riesgo por la actividad, 2.- Riesgo por clientes, 3.- Riesgo por plantilla, y 4.- Riesgo organizativo.<\/strong><\/p>\n Con este examen, y una vez monitorizada y analizada la organizaci\u00f3n,<\/strong> obtendremos el denominado \u2018riesgo inherente\u2019 de la empresa, que ser\u00e1 valorado junto con la existencia o no de medidas previas a nuestra incursi\u00f3n, para conseguir la foto fija de la realidad de la empresa.<\/p>\n Una vez examinados los controles<\/strong>, estaremos en situaci\u00f3n de determinar lo que denominamos el \u2018riesgo residual\u2019, necesario para analizar qu\u00e9 controles conviene aplicar para eliminarlo.<\/p>\n De esta forma, y en caso de que una empresa se vea en la situaci\u00f3n de ser juzgada por un delito penal,<\/strong> si ha implantado los protocolos del \u2018Corporate Compliace\u2019, ver\u00e1 seriamente atenuada una sanci\u00f3n que en el orden penal va desde la imposici\u00f3n de cuantiosas multas hasta la misma clausura del negocio.<\/p>\n El experto debe ser independiente para poder examinar con la objetividad<\/strong> propia de un tercero aquellos elementos que deben ser mejorados.<\/p>\n Si una empresa tiene dudas sobre la implantaci\u00f3n de un sistema de \u2018Compliance\u2019,<\/strong> debe tener muy presente que las sanciones en el orden penal son muy elevadas, y que la \u00fanica forma de atenuar cualquier responsabilidad penal es la implantaci\u00f3n de las medidas de buen gobierno que, desde luego, recomendamos instalar,<\/strong> o implementar en el caso que las hubiere.<\/p>\n \u00a0Manuel G\u00f3mez Hern\u00e1ndez<\/strong><\/p>\n Abogado del departamento de Penal de Medina Cuadros en Madrid<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La tendencia legislativa existente, nacional e internacional, nos lleva de manera inexorable hacia un nuevo concepto en medidas de seguridad de la empresa: se trata del book review \u2019Corporate Compliance\u2019 o\u00a0Corporate Defense. Desde la reforma operada en el ya lejano 2010, en Espa\u00f1a se ha dado una progresiva toma de conciencia por parte de las empresas sobre las pr\u00e1cticas de buen gobierno y sobre la prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de delitos intramuros de la persona jur\u00eddica. En la mayor\u00eda de los pa\u00edses anglosajones, los sistemas de prevenci\u00f3n, de buena custom writing service essay writing service essaysdigital.com makeessay.com gobernanza y de diligencia debida, funcionan como algo habitual, y el derecho penal denominado \u2018preventivo\u2019 es uno de los pilares b\u00e1sicos sobre los que se asienta el buen funcionamiento de una empresa. Alemania, Reino Unido y EEUU son los pa\u00edses pioneros en sistemas preventivos. \u00bfPero qu\u00e9 tienen todas estas regulaciones en com\u00fan? Pues que en todas ellas se establece la prevenci\u00f3n frente a la reacci\u00f3n. El buen gobierno organizativo en la empresa debe presidir todas sus actuaciones. El legislador impone la obligaci\u00f3n de establecer medidas de control efectivas, de manera que la investigaci\u00f3n de posibles hechos delictivos se lleve a cabo directamente por parte de la empresa. Es mucho m\u00e1s sencillo llegar al fondo del asunto cuando ya existe un protocolo de control en las empresas, pues que esto ayuda a los servicios p\u00fablicos a detectar el alcance y la responsabilidad de una manera \u00e1gil y directa. Llegados a este punto, conviene recordar la reforma del C\u00f3digo Penal por la que la persona jur\u00eddica ser\u00e1 responsable penalmente en los siguientes escenarios: 1.- Cuando el delito haya sido cometido por los administradores de hecho o de derecho en beneficio de la persona jur\u00eddica. 2.- Cuando el delito sea cometido por personal bajo la autoridad de la persona jur\u00eddica, y \u00e9sta no haya ejercido sobre ellos el debido control. Se ha dejado atr\u00e1s, \u2018y para siempre\u2019, el viejo aforismo latino \u2018societas delinquere non potest\u2019, que no era sino uno de los principios inspiradores del Derecho Penal Moderno. Las empresas pueden incurrir en pr\u00e1cticas delictivas por el no establecimiento de los debidos controles. El legislador, eso s\u00ed, \u2018y olvidadizo como en tantas ocasiones\u2019, no dej\u00f3 plasmado qu\u00e9 se debe entender por un debido control. A\u00fan as\u00ed, y como en otras ocasiones, la doctrina ha ido dando contenido al concepto de debido control. Llegados a este punto, podemos convenir que la falta de control consiste en no haber establecido unos mecanismos que permitan detectar intramuros de la empresa alguna actuaci\u00f3n delictiva de la que se puedan derivar consecuencias penales para la propia persona jur\u00eddica. La inexistencia de un sistema de control efectivo en una empresa puede traer consigo la incursi\u00f3n en responsabilidades penales para la propia corporaci\u00f3n. Como ya hemos indicado, esto supone y supondr\u00e1 un esfuerzo de inversi\u00f3n para las empresas del sector privado, pero no debe considerarse necesariamente como un factor negativo. La experiencia en implantaci\u00f3n de sistemas de \u2018Corporate Compliance\u2019 demuestra que la creaci\u00f3n de controles efectivos, \u2018checklists\u2019 y sistemas de monitorizaci\u00f3n tienen numerosas ventajas: 1.- Prevenci\u00f3n de infracciones: \u00c9ste es el beneficio m\u00e1s inmediato y evidente. Si conseguimos implantar controles efectivos, resultar\u00e1 m\u00e1s dif\u00edcil que el personal de la empresa cometa actos delictivos o colabore con un tercero para la comisi\u00f3n de actos punibles a trav\u00e9s de la empresa. 2.- Sanciones: El mero hecho de no implantar un sistema de \u2018Corporate Compliance\u2019 puede suponer importantes sanciones. 3.- Mayor control sobre el propio negocio: Las empresas en las que hemos instaurado estos sistemas de \u2018Compliance\u2019 disponen, como consecuencia de ello, de un acervo de informaci\u00f3n sumamente \u00fatil sobre todo el negocio. Por ejemplo, para controlar los ingresos en efectivo de un banco, aplicamos un sistema de control que, a su vez, nos ayuda a generar unas revisiones peri\u00f3dicas en el \u00e1rea financiera que sirven para evitar problemas de otra \u00edndole. Al mismo tiempo, obtenemos una visi\u00f3n m\u00e1s clara de la situaci\u00f3n de la empresa y de la marcha del propio negocio. 4.- Prestigio: La certeza de que una empresa tiene establecidas medidas de \u2018Compliance\u2019, estampada en sus dossieres en forma de sello de calidad, eleva la reputaci\u00f3n de sus productos y servicios al nivel de las corporaciones m\u00e1s reconocidas por los consumidores. Se trata, en definitiva, de conseguir un doble objetivo. Por un lado, que las empresas tomen conciencia de la importancia relevante de incorporar sistemas preventivos en un mundo globalizado en el que las transacciones nacionales e internacionales son susceptibles de provenir de delitos muy graves. Por otra parte, que los letrados especializados en la implantaci\u00f3n de estos sistemas los adec\u00faen apropiadamente a las necesidades de cada una de las empresas. De hecho, y aunque la obligaci\u00f3n y las inspecciones son un hecho, las autoridades gubernamentales no ponen a disposici\u00f3n de los empresarios ning\u00fan modelo concreto de sistema de prevenci\u00f3n. Esta tesitura hace recomendable que los titulares de las compa\u00f1\u00edas deleguen la labor en profesionales experimentados que sepan adaptar los sistemas en los que est\u00e1n especializados a las particularidades de cada una de las compa\u00f1\u00edas. Esto nos lleva a recordar los cuatro pilares b\u00e1sicos sobre los que debe asentarse un buen programa de \u2018Compliance\u2019: 1.- Riesgo por la actividad, 2.- Riesgo por clientes, 3.- Riesgo por plantilla, y 4.- Riesgo organizativo. Con este examen, y una vez monitorizada y analizada la organizaci\u00f3n, obtendremos el denominado \u2018riesgo inherente\u2019 de la empresa, que ser\u00e1 valorado junto con la existencia o no de medidas previas a nuestra incursi\u00f3n, para conseguir la foto fija de la realidad de la empresa. Una vez examinados los controles, estaremos en situaci\u00f3n de determinar lo que denominamos el \u2018riesgo residual\u2019, necesario para analizar qu\u00e9 controles conviene aplicar para eliminarlo. De esta forma, y en caso de que una empresa se vea en la situaci\u00f3n de ser juzgada por un delito penal, si ha implantado los protocolos del \u2018Corporate Compliace\u2019, ver\u00e1 seriamente atenuada una sanci\u00f3n que en el orden penal va desde la imposici\u00f3n de cuantiosas multas hasta la misma clausura del negocio. […]<\/p>\n","protected":false},"author":37,"featured_media":6702,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-4157","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n