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{"id":3937,"date":"2015-02-10T19:37:51","date_gmt":"2015-02-10T18:37:51","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medidas-fiscales-y-laborales-de-fomento-del-ahorro-y-el-empleo-2\/"},"modified":"2018-02-22T10:55:51","modified_gmt":"2018-02-22T09:55:51","slug":"medidas-fiscales-y-laborales-de-fomento-del-ahorro-y-el-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/medidas-fiscales-y-laborales-de-fomento-del-ahorro-y-el-empleo\/?lang=ca","title":{"rendered":"Medidas fiscales y laborales de fomento del ahorro y el empleo"},"content":{"rendered":"
<\/a>Ley 26\/2014, de 27 de Noviembre por la que se modifican la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre del IRPF, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto<\/p>\n Legislativo 5\/2014, de 5 de marzo y otras normas tributarias.<\/p>\n La Reforma aprobada por el actual Gobierno mantiene la actual estructura b\u00e1sica del IRPF para introducir una serie de modificaciones con las que se pretende, -en palabras de la propia Exposici\u00f3n de Motivos-, avanzar en t\u00e9rminos de eficiencia, equidad y neutralidad. Sin dejar de atender el principio de suficiencia, estas modificaciones essay writing<\/a> essay buy<\/a> https:\/\/essayson-line.com\/<\/a> writingyouressay.com<\/a> aplicadas de forma conjunta permitir\u00e1n una reducci\u00f3n generalizada la carga impositiva soportada por los contribuyentes de IRPF, que ser\u00e1 significativa, para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas de renta m\u00e1s baja, y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular las familias numerosas o personas con discapacidad, a la vez que se ampl\u00eda el umbral de tributaci\u00f3n, por este impuesto.<\/p>\n \u00a0El objetivo que se pretende es generar un ahorro en las familias que a su vez redunde en el consumo, reactivando con ello la actividad econ\u00f3mica y generando mayor dinamismo a una econom\u00eda muy necesitada de ello, es decir, este objetivo, seg\u00fan se explica en su texto, es avanzar de forma significativa en t\u00e9rminos de eficiencia y neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generaci\u00f3n. Tambi\u00e9n existen modificaciones en la tributaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del Impuesto para tratar de minimizar al m\u00e1ximo los efectos tan nocivos para la econom\u00eda en su conjunto y la hacienda, en particular, del fraude fiscal y la denominada elusi\u00f3n de cuotas tributarias.<\/p>\n \u00a0La reforma del mercado de trabajo a trav\u00e9s del nuevo Real Decreto Ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida.<\/p>\n \u00a0El 28 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros dio luz verde a un paquete de medidas para fomentar la contrataci\u00f3n indefinida en las peque\u00f1as y medianas empresas, que incluye una considerable reducci\u00f3n en la cuota que deben ingresar a la Seguridad Social por cada trabajador en concepto de contingencias comunes.<\/p>\n \u00a0El objetivo de esta medida no fue otro que la creaci\u00f3n de empleo neto, continuando con los cambios iniciados por el actual Gobierno a trav\u00e9s de la reforma operada en febrero de 2012. Nos encontramos, por tanto, dos a\u00f1os y medio despu\u00e9s, y tras las todav\u00eda alarmantes cifras de desempleo, un nuevo impulso reformista para conseguir por medio de esta serie de medidas poder incentivar y acelerar la contrataci\u00f3n.<\/p>\n La rebaja en las cotizaciones era una demanda constante por parte del peque\u00f1o y mediano empresario, debido al elevado coste que le supone el salario de un empleado. Recordemos que en febrero de 2012 se rebaj\u00f3 el coste de las indemnizaciones en los despidos, introduciendo nuevas causas de despido, y ahora se pretende fomentar de nuevo la contrataci\u00f3n indefinida y la creaci\u00f3n de empleo neto en Espa\u00f1a.<\/p>\n \u00a0Es sin duda una buena noticia, que tiene que permitir que las pymes creen empleo neto fomentando la contrataci\u00f3n indefinida, por la v\u00eda de minorar los costes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por cada trabajador.<\/p>\n Aquella medida aprobada hace ya unos meses es, de momento, limitada en el tiempo. El per\u00edodo de estas bonificaciones arranca el 25 de febrero de 2014 y finaliza el 31 de diciembre de 2014. Estos incentivos se aplicar\u00e1n en los contratos indefinidos a tiempo completo y a tiempo parcial. Por lo que en principio nos encontramos en el \u00faltimo per\u00edodo que tienen las empresas de acogerse a la medida descrita.<\/p>\n \u00a0Recordemos brevemente los requisitos que se establec\u00edan para poder acogerse al beneficio fiscal; se resumen en dos: creaci\u00f3n de empleo neto y su mantenimiento en el tiempo. Para eso el Real Decreto establece una serie de bonificaciones que deber\u00e1n ser devueltas a la Seguridad Social si el empleo no se mantiene. Con esto, el Gobierno quiere evitar la picaresca de algunas empresas, que podr\u00edan beneficiarse de estas medidas sin que su prop\u00f3sito fuera la creaci\u00f3n de empleo neto.<\/p>\n Los aspectos m\u00e1s relevantes del citado Real Decreto: Reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contrataci\u00f3n indefinida.<\/p>\n Para las contrataciones indefinidas a tiempo completo se debe ingresar una cuota de 100 euros al mes; para las contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y equivalentes a un 75% de la jornada laboral, la cuota se establece en 75 euros al mes, y para los contratos indefinidos a tiempo parcial, y equivalentes a una jornada igual o inferior al 50%, se establece una cuota de 50 euros mensuales.<\/p>\n Se establece una condici\u00f3n temporal importante en el mantenimiento del contrato indefinido consistente en el mantenimiento del empleo por 36 meses.<\/p>\n \u00a0Los requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de la denominada \u201ctarifa plana\u201d son los siguientes:<\/p>\n 1.- Hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n empresarial reducida. Igualmente, si se produce una falta de ingreso se producir\u00e1 la p\u00e9rdida autom\u00e1tica de la reducci\u00f3n.<\/p>\n 2.- No haber extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias, y que luego hayan sido declarados como improcedentes, en los seis meses anteriores a la contrataci\u00f3n. Tampoco la existencia de despidos colectivos, y con el mismo l\u00edmite temporal de los seis meses.<\/p>\n 3.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa.<\/p>\n 4.- Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo contratado. Haciendo la salvedad de aquellas extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes.<\/p>\n 5.- No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo, por comisi\u00f3n de infracci\u00f3n grave del art\u00edculo 22.2 o muy graves de los art\u00edculos 16 al 23 del RD Legislativo 5\/2000, de 4 de agosto.<\/p>\n Este conjunto de medidas se enmarca dentro del programa de reformas emprendidas con la Reforma Laboral del a\u00f1o 2012, teniendo como objetivo el tratar de fomentar la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de bonificaciones directas a los peque\u00f1os y medianos empresarios,<\/p>\n responsables de la creaci\u00f3n del 85% del empleo en Espa\u00f1a.<\/p>\n <\/p>\n Manuel G\u00f3mez<\/p>\n Abogado especialista en Derecho Tributario.<\/p>\n <\/p>\n <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Ley 26\/2014, de 27 de Noviembre por la que se modifican la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre del IRPF, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por el Real Decreto article rewiew Legislativo 5\/2014, de 5 de marzo y otras normas tributarias. La Reforma aprobada por el actual Gobierno mantiene la actual estructura b\u00e1sica del IRPF para introducir una serie de modificaciones con las que se pretende, -en palabras de la propia Exposici\u00f3n de Motivos-, avanzar en t\u00e9rminos de eficiencia, equidad y neutralidad. Sin dejar de atender el principio de suficiencia, estas modificaciones essay writing essay buy https:\/\/essayson-line.com\/ writingyouressay.com aplicadas de forma conjunta permitir\u00e1n una reducci\u00f3n generalizada la carga impositiva soportada por los contribuyentes de IRPF, que ser\u00e1 significativa, para los perceptores de rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas de renta m\u00e1s baja, y para los que soporten mayores cargas familiares, en particular las familias numerosas o personas con discapacidad, a la vez que se ampl\u00eda el umbral de tributaci\u00f3n, por este impuesto. \u00a0El objetivo que se pretende es generar un ahorro en las familias que a su vez redunde en el consumo, reactivando con ello la actividad econ\u00f3mica y generando mayor dinamismo a una econom\u00eda muy necesitada de ello, es decir, este objetivo, seg\u00fan se explica en su texto, es avanzar de forma significativa en t\u00e9rminos de eficiencia y neutralidad, dotando de una mayor homogeneidad en el tratamiento fiscal de las distintas rentas del ahorro, al tiempo que se estimula su generaci\u00f3n. Tambi\u00e9n existen modificaciones en la tributaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n del Impuesto para tratar de minimizar al m\u00e1ximo los efectos tan nocivos para la econom\u00eda en su conjunto y la hacienda, en particular, del fraude fiscal y la denominada elusi\u00f3n de cuotas tributarias. \u00a0La reforma del mercado de trabajo a trav\u00e9s del nuevo Real Decreto Ley 3\/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contrataci\u00f3n indefinida. \u00a0El 28 de febrero de 2014, el Consejo de Ministros dio luz verde a un paquete de medidas para fomentar la contrataci\u00f3n indefinida en las peque\u00f1as y medianas empresas, que incluye una considerable reducci\u00f3n en la cuota que deben ingresar a la Seguridad Social por cada trabajador en concepto de contingencias comunes. \u00a0El objetivo de esta medida no fue otro que la creaci\u00f3n de empleo neto, continuando con los cambios iniciados por el actual Gobierno a trav\u00e9s de la reforma operada en febrero de 2012. Nos encontramos, por tanto, dos a\u00f1os y medio despu\u00e9s, y tras las todav\u00eda alarmantes cifras de desempleo, un nuevo impulso reformista para conseguir por medio de esta serie de medidas poder incentivar y acelerar la contrataci\u00f3n. La rebaja en las cotizaciones era una demanda constante por parte del peque\u00f1o y mediano empresario, debido al elevado coste que le supone el salario de un empleado. Recordemos que en febrero de 2012 se rebaj\u00f3 el coste de las indemnizaciones en los despidos, introduciendo nuevas causas de despido, y ahora se pretende fomentar de nuevo la contrataci\u00f3n indefinida y la creaci\u00f3n de empleo neto en Espa\u00f1a. \u00a0Es sin duda una buena noticia, que tiene que permitir que las pymes creen empleo neto fomentando la contrataci\u00f3n indefinida, por la v\u00eda de minorar los costes de cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social por cada trabajador. Aquella medida aprobada hace ya unos meses es, de momento, limitada en el tiempo. El per\u00edodo de estas bonificaciones arranca el 25 de febrero de 2014 y finaliza el 31 de diciembre de 2014. Estos incentivos se aplicar\u00e1n en los contratos indefinidos a tiempo completo y a tiempo parcial. Por lo que en principio nos encontramos en el \u00faltimo per\u00edodo que tienen las empresas de acogerse a la medida descrita. \u00a0Recordemos brevemente los requisitos que se establec\u00edan para poder acogerse al beneficio fiscal; se resumen en dos: creaci\u00f3n de empleo neto y su mantenimiento en el tiempo. Para eso el Real Decreto establece una serie de bonificaciones que deber\u00e1n ser devueltas a la Seguridad Social si el empleo no se mantiene. Con esto, el Gobierno quiere evitar la picaresca de algunas empresas, que podr\u00edan beneficiarse de estas medidas sin que su prop\u00f3sito fuera la creaci\u00f3n de empleo neto. Los aspectos m\u00e1s relevantes del citado Real Decreto: Reducci\u00f3n de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contrataci\u00f3n indefinida. Para las contrataciones indefinidas a tiempo completo se debe ingresar una cuota de 100 euros al mes; para las contrataciones indefinidas a tiempo parcial, y equivalentes a un 75% de la jornada laboral, la cuota se establece en 75 euros al mes, y para los contratos indefinidos a tiempo parcial, y equivalentes a una jornada igual o inferior al 50%, se establece una cuota de 50 euros mensuales. 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Tampoco la existencia de despidos colectivos, y con el mismo l\u00edmite temporal de los seis meses. 3.- Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa. 4.- Mantener durante un periodo de 36 meses, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo contratado. 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