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\"angel-ramiro-medina-cuadros-abogados\"<\/a>Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF)<\/p>\n

Nuestro especialista contable, \u00c1ngel Ramiro<\/strong>, ha desbrozado en unas breves l\u00edneas los datos m\u00e1s relevantes de la Reforma fiscal de este a\u00f1o 2015. A grandes rasgos, estos son los principales aspectos.<\/p>\n

Las tarifas de la Base General se rebajan de forma progresiva.<\/p>\n

En 2015 el marginal m\u00e1s bajo quedar\u00e1 en 20% y el m\u00e1s alto en un 47%, mientras que en 2016 el m\u00e1s bajo quedar\u00e1 en 19% y el m\u00e1s alto en el 45%. Se reducen los tramos, pasando de 7 a 5 en 2015. Se mantiene la exenci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por despido con un nuevo l\u00edmite m\u00e1ximo de 180.000\u20ac.<\/p>\n

El porcentaje de reducci\u00f3n para rentas del trabajo irregulares (periodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os) que era del 40%, se minora al 30%. Por lo que se incrementa la tributaci\u00f3n. Se establece l\u00edmite general de 300.000\u20ac como cuant\u00eda m\u00e1xima a la que aplicar la reducci\u00f3n del 30%.<\/p>\n

En capital mobiliario, se crean los Planes de Ahorro 5, que pueden adoptar la forma de seguros de vida o dep\u00f3sitos. Disposici\u00f3n solo en forma de capital. Si la inversi\u00f3n se mantiene un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os, los rendimientos estar\u00e1n exentos. Adem\u00e1s deben de cumplir otra serie de requisitos. En rendimientos capital mobiliario (dividendos, participaci\u00f3n en beneficios, intereses bancos, etc). Se suprime la exenci\u00f3n de 1.500\u20ac en dividendos y participaciones en beneficios. Rendimientos del capital mobiliario con periodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os. El coeficiente reductor se establece en el 30%, frente al 40% actual. Adem\u00e1s se establece un l\u00edmite de 300.000\u20ac anuales como cuant\u00eda m\u00e1xima susceptible a la que aplicar la reducci\u00f3n.<\/p>\n

Rendimientos de capital inmobiliario.-Para contratos de arrendamiento firmados a partir 1-Enero-2015. Para arrendadores de viviendas. Hasta 2014 exist\u00eda la reducci\u00f3n del 100% para este tipo de rendimientos, cuando el arrendatario fuese menor de 30 a\u00f1os. A partir de 2015 queda suprimida esta reducci\u00f3n del 100%. Si no se cumpl\u00eda el requisito de arrendatario menor de 30 a\u00f1os, se aplicaba una reducci\u00f3n del 60.%, que a partir de 2015 queda en un 50%.<\/p>\n

Rendimientos de actividades econ\u00f3micas.-<\/p>\n

Se aclara la calificaci\u00f3n fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades de las que sean socios. Ser\u00e1n calificados como rendimientos de actividades econ\u00f3micas, si figura dado de alta en aut\u00f3nomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad Social. Sin embargo, si existe una relaci\u00f3n laboral con contrato mercantil, seguir\u00e1 teniendo el tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo.<\/p>\n

En el r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Directa Simplificada se establece un l\u00edmite para la deducci\u00f3n de provisiones deducibles y gastos no justificados (antes 1-1-2015 se aplicaba 5% diferencia entre ingresos y gastos), quedando dicha deducci\u00f3n, a partir del 1-1-2015, en un importe fijo m\u00e1ximo de 2.000\u20ac\/a\u00f1o.<\/p>\n

Se establecen nuevos l\u00edmites objetivos y subjetivos para poder aplicar el r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva (M\u00f3dulos). Entra en vigor en 2016.<\/p>\n

Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/p>\n

Se elimina la distinci\u00f3n entre ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales generadas a menos o m\u00e1s de un a\u00f1o. Nueva exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 a\u00f1os, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia asegurada. Se eliminan los coeficientes de actualizaci\u00f3n sobre el valor de adquisici\u00f3n cuando se transmite un inmueble.<\/p>\n

Se limita la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de abatimiento (11,11% para inmuebles, 25% para acciones y 14,28% para resto) para transmisiones, limit\u00e1ndose a 400.000\u20ac por todas las transmisiones que se produzcan a partir de 1-1-2015.<\/p>\n

Nuevo l\u00edmite de reducci\u00f3n fiscal por aportaciones a planes de pensiones, el menor de 8.000\u20ac o 30% rendimiento neto del trabajo o actividades econ\u00f3micas. Posibilidad de rescatar el plan de pensiones por aportaciones con m\u00e1s de 10 a\u00f1os antig\u00fcedad.<\/p>\n

Deducciones y reducciones de la base imponible. Se crean nuevos impuestos negativos para trabajadores o aut\u00f3nomos integrantes de familia numerosa o con ascendientes o descendientes con discapacidad. Deducci\u00f3n de 1.200\u20ac o 2.400\u20ac para familia numerosa de categor\u00eda especial. Posibilidad de abono anticipado. L\u00edmite de la deducci\u00f3n ser\u00eda las cotizaciones del contribuyente.<\/p>\n

\u00a0Se suprime la deducci\u00f3n de 400\u20ac. Se suprime la deducci\u00f3n por alquiler (a los contratos anteriores a 1-1-2015 se les aplica r\u00e9gimen transitorio).<\/p>\n

Queda liberados de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000\u20ac.<\/p>\n

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se trata de una ley nueva.<\/p>\n

\u00a0Se simplifican las tablas de amortizaci\u00f3n del inmovilizado.<\/p>\n

Libertad de amortizaci\u00f3n para elementos de escaso valor, el requisito de valor unitario queda rebajado a 300\u20ac (antes 600\u20ac), sin embargo, el l\u00edmite por per\u00edodo impositivo pasa a 25.000\u20ac. Este incentivo podr\u00e1 ser aplicado por todas las empresas (antes s\u00f3lo PYMES).<\/p>\n

Se suprimen los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria que ven\u00edan aplic\u00e1ndose sobre el valor de adquisici\u00f3n cuando se transmit\u00eda un inmueble.<\/p>\n

Importante.- Los gastos por atenciones a clientes y proveedores (comidas, regalos, etc.) se limitan al 1% del importe neto de la cifra de negocios.<\/p>\n

La compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas se limita con car\u00e1cter general al 70% de la base imponible positiva. Sin embargo, 1 mill\u00f3n se puede compensar en todo caso sin limitaci\u00f3n alguna.<\/p>\n

Se suprime el l\u00edmite de 10 a\u00f1os para compensar bases imponibles negativas, por lo que, deja de tener plazo alguno.<\/p>\n

El tipo de gravamen general se fija en 2015 en el 28%, y en 2016 pasar\u00eda al 25%. Las PYMES tambi\u00e9n pasan a tributar al tipo general. Las MICROPYMES (cifra negocios inferior a 5 M y plantilla media inferior a 25 trabajadores con mantenimiento empleo) en 2015 tributar\u00e1n al 25% y en 2016 tambi\u00e9n pasan al tipo general del 25%.<\/p>\n

Se crean dos incentivos como son la RESERVA DE CAPITALIZACION y la RESERVA DE NIVELACION.<\/p>\n

Se suprimen las siguientes deducciones:<\/p>\n

a) Deducci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n

b) Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios.<\/p>\n

c) Deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n.<\/p>\n

\u00a0Es importante saber que ser\u00e1n plenamente deducibles las retribuciones a los administradores por el desempe\u00f1o de funciones de alta direcci\u00f3n, u otras funciones derivadas de un contrato de car\u00e1cter laboral con la entidad.<\/p>\n

Se relajan las obligaciones para operaciones vinculadas.<\/p>\n

La relaci\u00f3n socio sociedad exige participaci\u00f3n del 25%, que antes era del 5%.<\/p>\n

No se considera operaci\u00f3n vinculada la retribuci\u00f3n de los administradores por el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n

Mantiene la obligaci\u00f3n de documentar las operaciones vinculadas, pero se simplifica, pendiente de desarrollar por el reglamento, para aquellas entidades vinculadas cuya cifra de negocios sea inferior a 45 millones euros. No procediendo la simplificaci\u00f3n en los siguientes casos: Contribuyentes en M\u00f3dulos del IRPF, operaciones de transmisi\u00f3n de negocio, transmisi\u00f3n de valores o participaciones de entidades no admitidas a cotizaci\u00f3n o cotizadas en para\u00edsos fiscales, operaciones sobre inmuebles y operaciones sobre intangibles.<\/p>\n

 <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"

Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF) Nuestro especialista contable, \u00c1ngel Ramiro, ha desbrozado en unas breves l\u00edneas los datos m\u00e1s relevantes de la Reforma fiscal de este a\u00f1o 2015. A grandes rasgos, estos son los principales aspectos. Las tarifas de la Base General se rebajan de forma progresiva. En 2015 el marginal m\u00e1s bajo quedar\u00e1 en 20% y el m\u00e1s alto en un 47%, mientras que en 2016 el m\u00e1s bajo quedar\u00e1 en 19% y el m\u00e1s alto en el 45%. Se reducen los tramos, pasando de 7 a 5 en 2015. Se mantiene la exenci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por despido con un nuevo l\u00edmite m\u00e1ximo de 180.000\u20ac. El porcentaje de reducci\u00f3n para rentas del trabajo irregulares (periodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os) que era del 40%, se minora al 30%. Por lo que se incrementa la tributaci\u00f3n. Se establece l\u00edmite general de 300.000\u20ac como cuant\u00eda m\u00e1xima a la que aplicar la reducci\u00f3n del 30%. En capital mobiliario, se crean los Planes de Ahorro 5, que pueden adoptar la forma de seguros de vida o dep\u00f3sitos. Disposici\u00f3n solo en forma de capital. Si la inversi\u00f3n se mantiene un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os, los rendimientos estar\u00e1n exentos. Adem\u00e1s deben de cumplir otra serie de requisitos. En rendimientos capital mobiliario (dividendos, participaci\u00f3n en beneficios, intereses bancos, etc). Se suprime la exenci\u00f3n de 1.500\u20ac en dividendos y participaciones en beneficios. Rendimientos del capital mobiliario con periodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os. El coeficiente reductor se establece en el 30%, frente al 40% actual. Adem\u00e1s se establece un l\u00edmite de 300.000\u20ac anuales como cuant\u00eda m\u00e1xima susceptible a la que aplicar la reducci\u00f3n. Rendimientos de capital inmobiliario.-Para contratos de arrendamiento firmados a partir 1-Enero-2015. Para arrendadores de viviendas. Hasta 2014 exist\u00eda la reducci\u00f3n del 100% para este tipo de rendimientos, cuando el arrendatario fuese menor de 30 a\u00f1os. A partir de 2015 queda suprimida esta reducci\u00f3n del 100%. Si no se cumpl\u00eda el requisito de arrendatario menor de 30 a\u00f1os, se aplicaba una reducci\u00f3n del 60.%, que a partir de 2015 queda en un 50%. Rendimientos de actividades econ\u00f3micas.- Se aclara la calificaci\u00f3n fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades de las que sean socios. Ser\u00e1n calificados como rendimientos de actividades econ\u00f3micas, si figura dado de alta en aut\u00f3nomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad Social. Sin embargo, si existe una relaci\u00f3n laboral con contrato mercantil, seguir\u00e1 teniendo el tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo. En el r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Directa Simplificada se establece un l\u00edmite para la deducci\u00f3n de provisiones deducibles y gastos no justificados (antes 1-1-2015 se aplicaba 5% diferencia entre ingresos y gastos), quedando dicha deducci\u00f3n, a partir del 1-1-2015, en un importe fijo m\u00e1ximo de 2.000\u20ac\/a\u00f1o. Se establecen nuevos l\u00edmites objetivos y subjetivos para poder aplicar el r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva (M\u00f3dulos). Entra en vigor en 2016. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales. Se elimina la distinci\u00f3n entre ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales generadas a menos o m\u00e1s de un a\u00f1o. Nueva exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 a\u00f1os, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia asegurada. Se eliminan los coeficientes de actualizaci\u00f3n sobre el valor de adquisici\u00f3n cuando se transmite un inmueble. Se limita la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de abatimiento (11,11% para inmuebles, 25% para acciones y 14,28% para resto) para transmisiones, limit\u00e1ndose a 400.000\u20ac por todas las transmisiones que se produzcan a partir de 1-1-2015. Nuevo l\u00edmite de reducci\u00f3n fiscal por aportaciones a planes de pensiones, el menor de 8.000\u20ac o 30% rendimiento neto del trabajo o actividades econ\u00f3micas. Posibilidad de rescatar el plan de pensiones por aportaciones con m\u00e1s de 10 a\u00f1os antig\u00fcedad. Deducciones y reducciones de la base imponible. Se crean nuevos impuestos negativos para trabajadores o aut\u00f3nomos integrantes de familia numerosa o con ascendientes o descendientes con discapacidad. Deducci\u00f3n de 1.200\u20ac o 2.400\u20ac para familia numerosa de categor\u00eda especial. Posibilidad de abono anticipado. L\u00edmite de la deducci\u00f3n ser\u00eda las cotizaciones del contribuyente. \u00a0Se suprime la deducci\u00f3n de 400\u20ac. Se suprime la deducci\u00f3n por alquiler (a los contratos anteriores a 1-1-2015 se les aplica r\u00e9gimen transitorio). Queda liberados de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000\u20ac. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se trata de una ley nueva. \u00a0Se simplifican las tablas de amortizaci\u00f3n del inmovilizado. Libertad de amortizaci\u00f3n para elementos de escaso valor, el requisito de valor unitario queda rebajado a 300\u20ac (antes 600\u20ac), sin embargo, el l\u00edmite por per\u00edodo impositivo pasa a 25.000\u20ac. Este incentivo podr\u00e1 ser aplicado por todas las empresas (antes s\u00f3lo PYMES). Se suprimen los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria que ven\u00edan aplic\u00e1ndose sobre el valor de adquisici\u00f3n cuando se transmit\u00eda un inmueble. Importante.- Los gastos por atenciones a clientes y proveedores (comidas, regalos, etc.) se limitan al 1% del importe neto de la cifra de negocios. La compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas se limita con car\u00e1cter general al 70% de la base imponible positiva. Sin embargo, 1 mill\u00f3n se puede compensar en todo caso sin limitaci\u00f3n alguna. Se suprime el l\u00edmite de 10 a\u00f1os para compensar bases imponibles negativas, por lo que, deja de tener plazo alguno. El tipo de gravamen general se fija en 2015 en el 28%, y en 2016 pasar\u00eda al 25%. Las PYMES tambi\u00e9n pasan a tributar al tipo general. Las MICROPYMES (cifra negocios inferior a 5 M y plantilla media inferior a 25 trabajadores con mantenimiento empleo) en 2015 tributar\u00e1n al 25% y en 2016 tambi\u00e9n pasan al tipo general del 25%. Se crean dos incentivos como son la RESERVA DE CAPITALIZACION y la RESERVA DE NIVELACION. Se suprimen las siguientes deducciones: a) Deducci\u00f3n medioambiental. b) Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios. c) Deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n. \u00a0Es importante saber que ser\u00e1n plenamente deducibles las retribuciones a los administradores por el desempe\u00f1o de funciones de alta direcci\u00f3n, u otras funciones derivadas de un contrato de car\u00e1cter laboral con la entidad. Se relajan las obligaciones para operaciones vinculadas. 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A grandes rasgos, estos son los principales aspectos. Las tarifas de la Base General se rebajan de forma progresiva. En 2015 el marginal m\u00e1s bajo quedar\u00e1 en 20% y el m\u00e1s alto en un 47%, mientras que en 2016 el m\u00e1s bajo quedar\u00e1 en 19% y el m\u00e1s alto en el 45%. Se reducen los tramos, pasando de 7 a 5 en 2015. Se mantiene la exenci\u00f3n de indemnizaci\u00f3n por despido con un nuevo l\u00edmite m\u00e1ximo de 180.000\u20ac. El porcentaje de reducci\u00f3n para rentas del trabajo irregulares (periodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os) que era del 40%, se minora al 30%. Por lo que se incrementa la tributaci\u00f3n. Se establece l\u00edmite general de 300.000\u20ac como cuant\u00eda m\u00e1xima a la que aplicar la reducci\u00f3n del 30%. En capital mobiliario, se crean los Planes de Ahorro 5, que pueden adoptar la forma de seguros de vida o dep\u00f3sitos. Disposici\u00f3n solo en forma de capital. Si la inversi\u00f3n se mantiene un m\u00ednimo de 5 a\u00f1os, los rendimientos estar\u00e1n exentos. Adem\u00e1s deben de cumplir otra serie de requisitos. En rendimientos capital mobiliario (dividendos, participaci\u00f3n en beneficios, intereses bancos, etc). Se suprime la exenci\u00f3n de 1.500\u20ac en dividendos y participaciones en beneficios. Rendimientos del capital mobiliario con periodo de generaci\u00f3n superior a 2 a\u00f1os. El coeficiente reductor se establece en el 30%, frente al 40% actual. Adem\u00e1s se establece un l\u00edmite de 300.000\u20ac anuales como cuant\u00eda m\u00e1xima susceptible a la que aplicar la reducci\u00f3n. Rendimientos de capital inmobiliario.-Para contratos de arrendamiento firmados a partir 1-Enero-2015. Para arrendadores de viviendas. Hasta 2014 exist\u00eda la reducci\u00f3n del 100% para este tipo de rendimientos, cuando el arrendatario fuese menor de 30 a\u00f1os. A partir de 2015 queda suprimida esta reducci\u00f3n del 100%. Si no se cumpl\u00eda el requisito de arrendatario menor de 30 a\u00f1os, se aplicaba una reducci\u00f3n del 60.%, que a partir de 2015 queda en un 50%. Rendimientos de actividades econ\u00f3micas.- Se aclara la calificaci\u00f3n fiscal de los servicios prestados por profesionales a sociedades de las que sean socios. Ser\u00e1n calificados como rendimientos de actividades econ\u00f3micas, si figura dado de alta en aut\u00f3nomos o en una mutualidad alternativa a la Seguridad Social. Sin embargo, si existe una relaci\u00f3n laboral con contrato mercantil, seguir\u00e1 teniendo el tratamiento fiscal de rendimientos del trabajo. En el r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Directa Simplificada se establece un l\u00edmite para la deducci\u00f3n de provisiones deducibles y gastos no justificados (antes 1-1-2015 se aplicaba 5% diferencia entre ingresos y gastos), quedando dicha deducci\u00f3n, a partir del 1-1-2015, en un importe fijo m\u00e1ximo de 2.000\u20ac\/a\u00f1o. Se establecen nuevos l\u00edmites objetivos y subjetivos para poder aplicar el r\u00e9gimen de Estimaci\u00f3n Objetiva (M\u00f3dulos). Entra en vigor en 2016. Ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales. Se elimina la distinci\u00f3n entre ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales generadas a menos o m\u00e1s de un a\u00f1o. Nueva exenci\u00f3n por reinversi\u00f3n de la ganancia obtenida en la transmisi\u00f3n de cualquier elemento patrimonial por un mayor de 65 a\u00f1os, siempre que el importe obtenido se reinvierta en una renta vitalicia asegurada. Se eliminan los coeficientes de actualizaci\u00f3n sobre el valor de adquisici\u00f3n cuando se transmite un inmueble. Se limita la aplicaci\u00f3n de los coeficientes de abatimiento (11,11% para inmuebles, 25% para acciones y 14,28% para resto) para transmisiones, limit\u00e1ndose a 400.000\u20ac por todas las transmisiones que se produzcan a partir de 1-1-2015. Nuevo l\u00edmite de reducci\u00f3n fiscal por aportaciones a planes de pensiones, el menor de 8.000\u20ac o 30% rendimiento neto del trabajo o actividades econ\u00f3micas. Posibilidad de rescatar el plan de pensiones por aportaciones con m\u00e1s de 10 a\u00f1os antig\u00fcedad. Deducciones y reducciones de la base imponible. Se crean nuevos impuestos negativos para trabajadores o aut\u00f3nomos integrantes de familia numerosa o con ascendientes o descendientes con discapacidad. Deducci\u00f3n de 1.200\u20ac o 2.400\u20ac para familia numerosa de categor\u00eda especial. Posibilidad de abono anticipado. L\u00edmite de la deducci\u00f3n ser\u00eda las cotizaciones del contribuyente. \u00a0Se suprime la deducci\u00f3n de 400\u20ac. Se suprime la deducci\u00f3n por alquiler (a los contratos anteriores a 1-1-2015 se les aplica r\u00e9gimen transitorio). Queda liberados de declarar los perceptores de rendimientos del trabajo inferiores a 12.000\u20ac. En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se trata de una ley nueva. \u00a0Se simplifican las tablas de amortizaci\u00f3n del inmovilizado. Libertad de amortizaci\u00f3n para elementos de escaso valor, el requisito de valor unitario queda rebajado a 300\u20ac (antes 600\u20ac), sin embargo, el l\u00edmite por per\u00edodo impositivo pasa a 25.000\u20ac. Este incentivo podr\u00e1 ser aplicado por todas las empresas (antes s\u00f3lo PYMES). Se suprimen los coeficientes de correcci\u00f3n monetaria que ven\u00edan aplic\u00e1ndose sobre el valor de adquisici\u00f3n cuando se transmit\u00eda un inmueble. Importante.- Los gastos por atenciones a clientes y proveedores (comidas, regalos, etc.) se limitan al 1% del importe neto de la cifra de negocios. La compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas se limita con car\u00e1cter general al 70% de la base imponible positiva. Sin embargo, 1 mill\u00f3n se puede compensar en todo caso sin limitaci\u00f3n alguna. 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