hipotecarios.<\/strong><\/p>\nEl 24 de septiembre de 2008, el expresidente del Gobierno, Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero,<\/strong> ante los representantes de las compa\u00f1\u00edas m\u00e1s pioneras en sus respectivos sectores por aquel entonces, Pfizer, IBM, Microsoft, Boeing, Philip Morris, HP, Google, Xerox,<\/strong> e incluso representantes de los grupos bancarios de Merrill Lynch y Bank of America<\/strong>, consider\u00f3 que \u201cel sistema financiero espa\u00f1ol era el m\u00e1s s\u00f3lido de la econom\u00eda mundial, con un marco de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n reconocido internacionalmente<\/strong> por su calidad y rigor<\/i>\u201d.<\/p>\nNo fuimos pocos a los que en ese momento se nos vino a la memoria el anuncio en todos los peri\u00f3dicos cien a\u00f1os antes, a bombo y platillo, de la botadura del\u00a0Royal Mail Steamship\u00a0Titanic<\/strong><\/i>,\u00a0<\/strong>uno de los tres transatl\u00e1nticos m\u00e1s lujosos y modernos de su \u00e9poca, prometiendo inmejorables comodidades, construido en Belfast, Irlanda, por los astilleros\u00a0Harland and Wolff<\/i>, para la l\u00ednea\u00a0White Star Line<\/i>, junto con sus \u201chermanos gemelos\u201d\u00a0Olympic\u00a0<\/i>y\u00a0HMHS Britannic<\/i>\u00a0(inicialmente denominado\u00a0Gigantic<\/i>), m\u00e1s sobrio el primero y m\u00e1s grande el segundo, que finalmente fue utilizado como buque hospital al servicio de la Cruz Roja Brit\u00e1nica, en la Primera Guerra Mundial, aunque originariamente cada uno de ellos pretend\u00edan emular a las tres razas de la mitolog\u00eda griega: Los Dioses Ol\u00edmpicos (Olympic<\/i>), los Titanes (Titanic<\/i>) y los Gigantes (Gigantic<\/i>).<\/strong><\/p>\nLa banca espa\u00f1ola<\/strong> deb\u00eda atravesar en aquel momento una ruta llena de icebergs,<\/strong> y pr\u00e1cticamente un siglo m\u00e1s tarde, repetir\u00eda los mismos comportamientos y patrones que Edward John Smith, capit\u00e1n del\u00a0Olympic<\/i>\u00a0y m\u00e1s tarde, del\u00a0Titanic<\/i>, en su archiconocida<\/strong> traves\u00eda por el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico.<\/strong> El primero de los errores cometidos, olvidar los prism\u00e1ticos en puerto al zarpar, imposibilitando la visi\u00f3n de los problemas que vendr\u00edan con suficiente antelaci\u00f3n como para evitar el desastre.<\/p>\nPues bien, como si del viaje inaugural del Titanic se tratara,\u00a0desde Southampton a Nueva York (curiosidades del destino, la misma ciudad en la que Zapatero<\/strong> pronunci\u00f3 su ya famosa premonici\u00f3n), fue en 2008 cuando la econom\u00eda espa\u00f1ola iniciaba uno de los per\u00edodos de crisis financiera m\u00e1s pronunciados de la reciente historia moderna, y fue por estas fechas cuando la banca espa\u00f1ola<\/strong> comenzaba las reclamaciones masivas de deuda a trav\u00e9s de los procedimientos judiciales que, estando previstos en la legislaci\u00f3n nacional, aseguraban el cobro de las cantidades adeudadas, especialmente en los supuestos en los que dichas deudas estaban garantizadas con una hipoteca.<\/p>\nSimplificando, quiz\u00e1s en exceso, la problem\u00e1tica y casu\u00edstica<\/strong> de los procedimientos judiciales iniciados por la banca para la reclamaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios, vamos a centrarnos en los concedidos a las personas f\u00edsicas, consumidores no profesionales en los que se incluyen cl\u00e1usulas abusivas, tales como el suelo o el vencimiento anticipado, objeto de an\u00e1lisis de la\u00a0Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de fecha 26 de marzo de 2019.<\/span><\/strong><\/p>\nEn este punto, cabe resaltar la trascendencia de la\u00a0Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,\u00a0<\/strong>sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular la importancia de sus art\u00edculos 6 y 7.<\/p>\nEl art\u00edculo 6 de la Directiva dispone que: \u201cLos Estados<\/strong> miembros establecer\u00e1n que no vincular\u00e1n al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cl\u00e1usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional<\/strong> y dispondr\u00e1n que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, si este puede subsistir sin las cl\u00e1usulas abusivas\u201d.<\/i><\/p>\nPor su parte, el art\u00edculo 7 establece que: \u201cLos Estados miembros<\/strong> velar\u00e1n por que, en inter\u00e9s de los consumidores y de los competidores profesionales<\/strong>, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.\u201d<\/i><\/p>\nContinuando con el s\u00edmil naval, no han sido pocos los avisos judiciales a navegantes ofrecidos a la banca en el transcurso de los a\u00f1os hasta la fecha actual, como por ejemplo, la Sentencia de la Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo<\/strong> de fecha 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de la cl\u00e1usula suelo por considerarla abusiva, pero declarando subsistente los contratos de pr\u00e9stamos hipotecarios en vigor, acordando igualmente no haber lugar a la retroactividad de la meritada nulidad, pronunciamiento que ha sido contradicho por el propio Tribunal Supremo en diciembre de 2016,<\/strong> y posteriormente en febrero de 2017, concediendo retroactividad a las consecuencias derivadas de la declaraci\u00f3n de nulidad de una cl\u00e1usula, suelo en este caso, introducidas en un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario.<\/p>\nLa Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 30 de abril de 2014<\/strong>,\u00a0(K\u00e1sler y K\u00e1slern\u00e9 R\u00e1bai, C\u201126\/13, EU:C:2014:282, apartados 81 y 82)\u00a0<\/i>puede ser considerada a estos efectos como el avistamiento del iceberg<\/strong> por los vig\u00edas que finalmente hizo hundir al Titanic, a menos de media milla de distancia, unos 452 metros, sin margen de maniobra suficiente para que los bancos pudieran evitar la colisi\u00f3n.<\/p>\nEn 1912<\/strong>\u00a0la orden emitida por el capit\u00e1n del barco fue girar todo el tim\u00f3n a estribor y parar las m\u00e1quinas, para posteriormente, girar todo a babor y de esa forma evitar que el bloque de hielo da\u00f1ara la estructura del barco.<\/p>\nEn 2018<\/strong>\u00a0las \u00f3rdenes emitidas por las principales entidades bancarias, con excepciones, han sido paralizar los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria e iniciar procedimientos declarativos, al haber reca\u00eddo, ya sea de oficio por el tribunal o bien a instancia de parte mediante incidente de oposici\u00f3n en base al art\u00edculo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado<\/strong> que equivale al sobreseimiento de la ejecuci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\nEn estos casos, la resoluci\u00f3n de los tribunales sol\u00eda ser, en esencia, la declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula por abusiva<\/strong> en la medida en que establecen que la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo en caso de que el deudor deje de pagar una sola mensualidad.<\/p>\nEl art\u00edculo 6 de la Directiva 93\/13<\/strong> permite al tribunal integrar dicho contrato de pr\u00e9stamo hipotecario suprimiendo la cl\u00e1usula abusiva y sustituy\u00e9ndola por una disposici\u00f3n supletoria de Derecho nacional en aquellos casos en que la declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula abusiva obligue al juez a anular el contrato en su totalidad.<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 significa esto?<\/strong><\/p>\nQue en aquellos casos en los que la entidad bancaria se ha visto obligada a suspender el procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, previsto en los art\u00edculos 681 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haber sido declarado nulo el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario por haber incluido la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado, la entidad financiera ha iniciado procedimientos declarativos previstos en los art\u00edculos 248 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil,<\/strong> com\u00fanmente conocidos como procedimientos declarativos con garant\u00eda hipotecaria<\/strong>, y fundament\u00e1ndose en el art\u00edculo 1124 del C\u00f3digo Civil, concluyen en una sentencia que a su vez, pueden ser ejecutada mediante el procedimiento de ejecuci\u00f3n de t\u00edtulos judiciales que acaba inexorablemente en un embargo judicial, curiosamente, con cargo a la hipoteca de la que trae causa el pr\u00e9stamo.<\/strong><\/p>\nEn definitiva, un\u00a0galimat\u00edas<\/em>\u00a0que deja al deudor en una posici\u00f3n generalmente peor de la que hubiese estado si no se hubiese declarado la nulidad del contrato de pr\u00e9stamo hipotecario por incluir una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado.<\/strong><\/p>\n\u00bfPor qu\u00e9 lo dejan en peor situaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\nPorque en los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria<\/strong> los motivos de oposici\u00f3n de los que dispone el deudor se encuentran tasados, conllevando la condici\u00f3n de consumidor la estimaci\u00f3n de la oposici\u00f3n, mientras que en los procedimientos declarativos con garant\u00eda hipotecaria,<\/strong> simplemente se declara una deuda debida a una entidad financiera, con independencia de la condici\u00f3n de consumidor.<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 aporta de novedoso la Sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2019?<\/strong><\/p>\nEn resumen, que \u201c<\/strong>los art\u00edculos 6 y 7 de la Directiva 93\/13<\/strong> deben interpretarse en el sentido de que, por una parte, se oponen a que una cl\u00e1usula de vencimiento anticipado de un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario declarada abusiva sea conservada parcialmente mediante la supresi\u00f3n de los elementos que la hacen abusiva, cuando tal supresi\u00f3n equivalga a modificar el contenido de dicha cl\u00e1usula afectando a su esencia, y, por otra parte, no se oponen a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de tal cl\u00e1usula abusiva sustituy\u00e9ndola por la nueva redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal<\/strong> que inspir\u00f3 dicha cl\u00e1usula, aplicable en caso de convenio entre las partes del contrato, siempre que el contrato de pr\u00e9stamo hipotecario en cuesti\u00f3n no pueda subsistir en caso de supresi\u00f3n de la citada cl\u00e1usula abusiva y la anulaci\u00f3n del contrato en su conjunto exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales<\/i>\u201d.<\/p>\n\u00a1Oh Capit\u00e1n, mi Capit\u00e1n! \u00bfQu\u00e9 demonios significa esto?<\/strong><\/p>\nSignifica que en lugar de hacer girar el barco para evitar la colisi\u00f3n frontal<\/strong> y acabar da\u00f1ando lateralmente la estructura en tantos compartimentos suficientes como para hacer hundir el barco, el TJUE para evitar que el barco se hunda<\/strong>, obliga a los bancos a que impacten de frente contra el iceberg,<\/strong> sustituyan la cl\u00e1usula de vencimiento anticipado establecida en el momento de firmar el contrato (recordemos, con un solo incumplimiento es suficiente para ejecutar la garant\u00eda) por\u00a0 \u00abla nueva redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n legal que inspir\u00f3 dicha cl\u00e1usula\u00bb,<\/strong> es decir, lo dispuesto en el art\u00edculo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su actual redacci\u00f3n: \u00abPodr\u00e1 reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligaci\u00f3n de pago o un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constituci\u00f3n y en el asiento respectivo\u00bb.<\/p>\n\u00bfQu\u00e9 horizonte nos espera?<\/b><\/p>\n
El pr\u00f3ximo 16 de junio de 2019<\/strong> entrar\u00e1 en vigor, de acuerdo con la disposici\u00f3n final 5.2 de la Ley 5\/2019,<\/strong> de 15 de marzo, la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo 693.2<\/strong> de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: \u201cPodr\u00e1 reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses<\/strong> en los t\u00e9rminos en los que as\u00ed se hubiese convenido en la escritura de constituci\u00f3n y consten en el asiento respectivo. Siempre que se trate de un pr\u00e9stamo o cr\u00e9dito concluido por una persona f\u00edsica y que est\u00e9 garantizado mediante hipoteca sobre vivienda<\/strong> o cuya finalidad sea la adquisici\u00f3n de bienes inmuebles para uso residencial, se estar\u00e1 a lo que prescriben el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2019, reguladora de los contratos de cr\u00e9dito inmobiliario y, en su caso, el art\u00edculo 129 bis de la Ley Hipotecaria<\/i>.\u201d<\/p>\n\u00bfY qu\u00e9 dice el art\u00edculo 24 de la Ley 5\/2019, de 15 de marzo?<\/b><\/p>\n
\u201c1.\u00a0 En los contratos de pr\u00e9stamo cuyo prestatario,<\/strong> fiador o garante sea una persona f\u00edsica y que est\u00e9n garantizados mediante hipoteca o por otra garant\u00eda real sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad<\/strong> sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir para uso residencial el prestatario perder\u00e1 el derecho al plazo y se producir\u00e1 el vencimiento anticipado<\/strong> del contrato si concurren conjuntamente los siguientes requisitos: <\/i><\/p>\na)\u00a0 Que el prestatario se encuentre en mora en el pago<\/strong> de una parte del capital del pr\u00e9stamo o de los intereses. <\/i><\/p>\nb)\u00a0 Que la cuant\u00eda de las cuotas vencidas<\/strong> y no satisfechas equivalgan al menos: <\/i><\/p>\ni.\u00a0 <\/span><\/i><\/b>Al tres por ciento de la cuant\u00eda del capital concedid<\/span><\/i>o<\/span><\/i><\/strong>, si la mora se produjera dentro de la primera mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/strong> Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de doce plazos mensuales o<\/span><\/strong> un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a doce meses<\/span>.<\/strong><\/i><\/p>\nii.\u00a0 Al siete por ciento de la cuant\u00eda del capital concedido<\/span><\/i><\/strong>,<\/strong> si la mora se produjera dentro de la segunda mitad de la duraci\u00f3n del pr\u00e9stamo. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito cuando las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o<\/span><\/strong> un n\u00famero de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligaci\u00f3n por un plazo al menos equivalente a quince meses<\/span>.<\/strong><\/i><\/p>\nc)\u00a0 Que el prestamista haya requerido el pago al prestatario<\/strong> concedi\u00e9ndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento y advirti\u00e9ndole de que, de no ser atendido, reclamar\u00e1 el reembolso total adeudado del pr\u00e9stamo.<\/i><\/p>\n2.\u00a0 Las reglas contenidas en este art\u00edculo no admitir\u00e1n pacto<\/strong> en contrario.\u201d<\/i><\/p>\nTras la tragedia del Titanic<\/i> en 1912,<\/strong> las investigaciones p\u00fablicas realizadas en Reino Unido y Estados Unidos<\/strong> llevaron a la implantaci\u00f3n de importantes mejoras en la seguridad mar\u00edtima y a la creaci\u00f3n en 1914 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Ma<\/strong>r (SOLAS, por sus siglas en ingl\u00e9s), que todav\u00eda hoy en d\u00eda, cien a\u00f1os m\u00e1s tarde, rige la seguridad mar\u00edtima.<\/p>\n\u00bfTendr\u00e1 la nueva Ley del Cr\u00e9dito Inmobiliario una vigencia de m\u00e1s de cien a\u00f1os, otorgando seguridad jur\u00eddica a los consumidores deudores de pr\u00e9stamos hipotecarios?<\/strong><\/p>\nLuis Peche Bernal<\/strong><\/p>\nAbogado departamento de Mercantil<\/strong><\/p>\nMedina Cuadros en Granada<\/strong><\/p>\n <\/p>\n
<\/p>\n
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Este art\u00edculo es un an\u00e1lisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 26 de marzo de 2019 sobre la protecci\u00f3n de los consumidores, cl\u00e1usulas abusivas y cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado que desbloquea, despu\u00e9s de varios a\u00f1os, todos los procedimientos hipotecarios. El 24 de septiembre de 2008, el expresidente del Gobierno, Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero, ante los representantes de las compa\u00f1\u00edas m\u00e1s pioneras en sus respectivos sectores por aquel entonces, Pfizer, IBM, Microsoft, Boeing, Philip Morris, HP, Google, Xerox, e incluso representantes de los grupos bancarios de Merrill Lynch y Bank of America, consider\u00f3 que \u201cel sistema financiero espa\u00f1ol era el m\u00e1s s\u00f3lido de la econom\u00eda mundial, con un marco de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n reconocido internacionalmente por su calidad y rigor\u201d. No fuimos pocos a los que en ese momento se nos vino a la memoria el anuncio en todos los peri\u00f3dicos cien a\u00f1os antes, a bombo y platillo, de la botadura del\u00a0Royal Mail Steamship\u00a0Titanic,\u00a0uno de los tres transatl\u00e1nticos m\u00e1s lujosos y modernos de su \u00e9poca, prometiendo inmejorables comodidades, construido en Belfast, Irlanda, por los astilleros\u00a0Harland and Wolff, para la l\u00ednea\u00a0White Star Line, junto con sus \u201chermanos gemelos\u201d\u00a0Olympic\u00a0y\u00a0HMHS Britannic\u00a0(inicialmente denominado\u00a0Gigantic), m\u00e1s sobrio el primero y m\u00e1s grande el segundo, que finalmente fue utilizado como buque hospital al servicio de la Cruz Roja Brit\u00e1nica, en la Primera Guerra Mundial, aunque originariamente cada uno de ellos pretend\u00edan emular a las tres razas de la mitolog\u00eda griega: Los Dioses Ol\u00edmpicos (Olympic), los Titanes (Titanic) y los Gigantes (Gigantic). La banca espa\u00f1ola deb\u00eda atravesar en aquel momento una ruta llena de icebergs, y pr\u00e1cticamente un siglo m\u00e1s tarde, repetir\u00eda los mismos comportamientos y patrones que Edward John Smith, capit\u00e1n del\u00a0Olympic\u00a0y m\u00e1s tarde, del\u00a0Titanic, en su archiconocida traves\u00eda por el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico. El primero de los errores cometidos, olvidar los prism\u00e1ticos en puerto al zarpar, imposibilitando la visi\u00f3n de los problemas que vendr\u00edan con suficiente antelaci\u00f3n como para evitar el desastre. Pues bien, como si del viaje inaugural del Titanic se tratara,\u00a0desde Southampton a Nueva York (curiosidades del destino, la misma ciudad en la que Zapatero pronunci\u00f3 su ya famosa premonici\u00f3n), fue en 2008 cuando la econom\u00eda espa\u00f1ola iniciaba uno de los per\u00edodos de crisis financiera m\u00e1s pronunciados de la reciente historia moderna, y fue por estas fechas cuando la banca espa\u00f1ola comenzaba las reclamaciones masivas de deuda a trav\u00e9s de los procedimientos judiciales que, estando previstos en la legislaci\u00f3n nacional, aseguraban el cobro de las cantidades adeudadas, especialmente en los supuestos en los que dichas deudas estaban garantizadas con una hipoteca. Simplificando, quiz\u00e1s en exceso, la problem\u00e1tica y casu\u00edstica de los procedimientos judiciales iniciados por la banca para la reclamaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos hipotecarios, vamos a centrarnos en los concedidos a las personas f\u00edsicas, consumidores no profesionales en los que se incluyen cl\u00e1usulas abusivas, tales como el suelo o el vencimiento anticipado, objeto de an\u00e1lisis de la\u00a0Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de fecha 26 de marzo de 2019. En este punto, cabe resaltar la trascendencia de la\u00a0Directiva 93\/13\/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993,\u00a0sobre las cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en particular la importancia de sus art\u00edculos 6 y 7. El art\u00edculo 6 de la Directiva dispone que: \u201cLos Estados miembros establecer\u00e1n que no vincular\u00e1n al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cl\u00e1usulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre este y un profesional y dispondr\u00e1n que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos t\u00e9rminos, si este puede subsistir sin las cl\u00e1usulas abusivas\u201d. Por su parte, el art\u00edculo 7 establece que: \u201cLos Estados miembros velar\u00e1n por que, en inter\u00e9s de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.\u201d Continuando con el s\u00edmil naval, no han sido pocos los avisos judiciales a navegantes ofrecidos a la banca en el transcurso de los a\u00f1os hasta la fecha actual, como por ejemplo, la Sentencia de la Sala 1\u00aa del Tribunal Supremo de fecha 9 de mayo de 2013, por la que se declaraba la nulidad de la cl\u00e1usula suelo por considerarla abusiva, pero declarando subsistente los contratos de pr\u00e9stamos hipotecarios en vigor, acordando igualmente no haber lugar a la retroactividad de la meritada nulidad, pronunciamiento que ha sido contradicho por el propio Tribunal Supremo en diciembre de 2016, y posteriormente en febrero de 2017, concediendo retroactividad a las consecuencias derivadas de la declaraci\u00f3n de nulidad de una cl\u00e1usula, suelo en este caso, introducidas en un contrato de pr\u00e9stamo hipotecario. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 30 de abril de 2014,\u00a0(K\u00e1sler y K\u00e1slern\u00e9 R\u00e1bai, C\u201126\/13, EU:C:2014:282, apartados 81 y 82)\u00a0puede ser considerada a estos efectos como el avistamiento del iceberg por los vig\u00edas que finalmente hizo hundir al Titanic, a menos de media milla de distancia, unos 452 metros, sin margen de maniobra suficiente para que los bancos pudieran evitar la colisi\u00f3n. En 1912\u00a0la orden emitida por el capit\u00e1n del barco fue girar todo el tim\u00f3n a estribor y parar las m\u00e1quinas, para posteriormente, girar todo a babor y de esa forma evitar que el bloque de hielo da\u00f1ara la estructura del barco. En 2018\u00a0las \u00f3rdenes emitidas por las principales entidades bancarias, con excepciones, han sido paralizar los procedimientos de ejecuci\u00f3n hipotecaria e iniciar procedimientos declarativos, al haber reca\u00eddo, ya sea de oficio por el tribunal o bien a instancia de parte mediante incidente de oposici\u00f3n en base al art\u00edculo 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declaraci\u00f3n de nulidad de las cl\u00e1usulas de vencimiento anticipado que equivale al sobreseimiento de la ejecuci\u00f3n hipotecaria. En estos casos, la resoluci\u00f3n de los tribunales sol\u00eda ser, en esencia, la declaraci\u00f3n de nulidad de la cl\u00e1usula por abusiva en la medida en que establecen que la entidad financiera puede declarar el vencimiento anticipado del contrato y exigir la devoluci\u00f3n del pr\u00e9stamo en caso de que el deudor deje de pagar una sola mensualidad. 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\u00bfBancos o barcos? - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n