la titularidad de activos y patrimonios para el uso personal.<\/strong><\/b><\/p>\nRecientemente la Agencia Tributaria<\/strong> ha publicado una nota informativa que pone a disposici\u00f3n de los contribuyentes aquellas pautas que la Administraci\u00f3n Tributaria considera contrarias al ordenamiento jur\u00eddico y, por tanto, susceptibles de regularizaci\u00f3n.<\/p>\nRiesgos asociados a la interposici\u00f3n de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales<\/strong><\/p>\nSi bien la Agencia reconoce que es totalmente l\u00edcito que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios<\/strong>, advierte que ser\u00e1n perseguidas aquellas pr\u00e1cticas que tengan como \u00fanico objetivo la reducci\u00f3n de la imposici\u00f3n directa del profesional.<\/strong><\/p>\nLas circunstancias concretas que se pondr\u00e1n de relieve para determinar una correcta tributaci\u00f3n<\/strong> ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n\n- Si los medios materiales y humanos <\/strong>a trav\u00e9s de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobaci\u00f3n) son de titularidad de la persona f\u00edsica o de la persona jur\u00eddica.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
\n- En caso de que tanto la persona f\u00edsica como la jur\u00eddica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervenci\u00f3n de la sociedad en la realizaci\u00f3n de las operaciones es real.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
Si del resultado se desprendiera que la sociedad carece de estructura<\/strong> para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, la Administraci\u00f3n asume que nos encontramos ante una mera interposici\u00f3n societaria. En este caso proceder\u00eda la regularizaci\u00f3n acudiendo a la figura de la simulaci\u00f3n<\/i><\/strong> definida en al art\u00edculo 16 de la ley 58\/2003 General Tributaria.<\/p>\nSin embargo, si la conclusi\u00f3n es que la entidad dispone de medios<\/strong> personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios, l<\/strong>a Administraci\u00f3n vigilar\u00e1 <\/b>en este caso que las prestaciones se encuentren correctamente valoradas<\/strong> conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014 Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\nCuando la Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong> determine una incorrecta valoraci\u00f3n, proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n de aquellos supuestos en los que exista una il\u00edcita reducci\u00f3n de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoraci\u00f3n de las operaciones.<\/p>\nRiesgos asociados del remansamiento de rentas en estructuras societarias<\/strong><\/p>\nLa Agencia reconoce en su nota que la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a trav\u00e9s de una sociedad no es a priori<\/i> una cuesti\u00f3n que por si ser\u00e1 susceptible de regularizaci\u00f3n. Sin embargo perseguir\u00e1n aquellos riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias<\/strong> que en ocasiones se manifiesta como una confusi\u00f3n entre el patrimonio del socio y de la sociedad.<\/p>\nLos indicios que usa la Agencia Tributaria<\/strong> para detectarlos son los siguientes:<\/p>\n\n- Titularidad<\/strong> societaria de la vivienda habitual o secundaria del socio. (Sin que se haya suscrito un contrato de alquiler o cesi\u00f3n de uso de los mismos).<\/li>\n
- Medios de transporte<\/strong> (coches, yates, aeronaves, etc).<\/li>\n
- Viajes familiares, vacaciones<\/strong>, art\u00edculos de lujo, retribuci\u00f3n del personal dom\u00e9stico, manutenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n
Indica la Agencia<\/strong> que normalmente estas pr\u00e1cticas conllevan a no registrar ning\u00fan tipo de renta en sede de la persona f\u00edsica (siendo el coste de aspectos privados de su vida asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el \u00fanico registro respecto de estas partidas suele ser la deducci\u00f3n del gasto y, en su caso, la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA<\/strong> soportadas en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular, nunca habr\u00edan podido deducirse.<\/p>\nEn el caso de la existencia de un contrato de arrendamiento, resulta determinante el an\u00e1lisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoraci\u00f3n de la cesi\u00f3n es correcta conforme al art\u00edculo 18 de la LIS.<\/strong><\/p>\nAdvierte la Agencia<\/strong> de las graves consecuencias que puede producir aparentar falsos contratos de arrendamiento entre socio y sociedad (en el \u00e1mbito hotelero) para el amparo de las deducci\u00f3n de las cuotas de IVA.<\/p>\nTermina indicando que, todas estas conductas podr\u00edan llevar aparejadas contingencias regularizables<\/strong> en los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas,<\/strong> el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\nDesde del departamento fiscal de Medina Cuadros Abogados, insistimos que la ley otorga el derecho al contribuyente a elegir la forma en la que presta sus servicios, y que es totalmente v\u00e1lida la forma societaria para este cometido.<\/strong> Ahora bien, siendo conocedores de la especial inquina<\/i> que la Administraci\u00f3n tiene sobre las sociedades interpuestas<\/i> como consecuencia de famosos casos de evasi\u00f3n fiscal\u00a0 como el \u201ccaso Monedero\u201d,\u00a0 y determinados futbolistas, tenistas, etc\u2026 Aconsejamos que la utilizaci\u00f3n de estructuras solitarias sea revisada y analizada por nuestro departamento especializado para corregir aquellas situaciones que pudieran derivar en una contingencia fiscal.<\/strong><\/p>\nEmilio Palomar Joyanes<\/strong><\/p>\nDepartamento Fiscal y Financiero<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"No es una novedad de este ejercicio, la Administraci\u00f3n Tributaria lleva tiempo con especial inter\u00e9s en controlar los riesgos fiscales que puedan derivarse de la interposici\u00f3n de sociedades para canalizar rentas de personas f\u00edsicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional o la titularidad de activos y patrimonios para el uso personal. Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa que pone a disposici\u00f3n de los contribuyentes aquellas pautas que la Administraci\u00f3n Tributaria considera contrarias al ordenamiento jur\u00eddico y, por tanto, susceptibles de regularizaci\u00f3n. Riesgos asociados a la interposici\u00f3n de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales Si bien la Agencia reconoce que es totalmente l\u00edcito que un profesional tenga libertad para elegir la manera en la que decide prestar sus servicios, advierte que ser\u00e1n perseguidas aquellas pr\u00e1cticas que tengan como \u00fanico objetivo la reducci\u00f3n de la imposici\u00f3n directa del profesional. Las circunstancias concretas que se pondr\u00e1n de relieve para determinar una correcta tributaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes: Si los medios materiales y humanos a trav\u00e9s de los que se prestan los servicios (o realizan las operaciones objeto de comprobaci\u00f3n) son de titularidad de la persona f\u00edsica o de la persona jur\u00eddica. En caso de que tanto la persona f\u00edsica como la jur\u00eddica tengan medios materiales y humanos mediante los que poder prestar los servicios (o realizar operaciones), si la intervenci\u00f3n de la sociedad en la realizaci\u00f3n de las operaciones es real. Si del resultado se desprendiera que la sociedad carece de estructura para realizar la actividad profesional que se aparenta realizar, la Administraci\u00f3n asume que nos encontramos ante una mera interposici\u00f3n societaria. En este caso proceder\u00eda la regularizaci\u00f3n acudiendo a la figura de la simulaci\u00f3n definida en al art\u00edculo 16 de la ley 58\/2003 General Tributaria. Sin embargo, si la conclusi\u00f3n es que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios, la Administraci\u00f3n vigilar\u00e1 en este caso que las prestaciones se encuentren correctamente valoradas conforme a lo previsto en el art\u00edculo 18 de la Ley 27\/2014 Impuesto sobre Sociedades. Cuando la Administraci\u00f3n Tributaria determine una incorrecta valoraci\u00f3n, proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n y, en su caso, sanci\u00f3n de aquellos supuestos en los que exista una il\u00edcita reducci\u00f3n de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoraci\u00f3n de las operaciones. Riesgos asociados del remansamiento de rentas en estructuras societarias La Agencia reconoce en su nota que la tenencia por parte del socio de bienes o derechos a trav\u00e9s de una sociedad no es a priori una cuesti\u00f3n que por si ser\u00e1 susceptible de regularizaci\u00f3n. Sin embargo perseguir\u00e1n aquellos riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta como una confusi\u00f3n entre el patrimonio del socio y de la sociedad. Los indicios que usa la Agencia Tributaria para detectarlos son los siguientes: Titularidad societaria de la vivienda habitual o secundaria del socio. (Sin que se haya suscrito un contrato de alquiler o cesi\u00f3n de uso de los mismos). Medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc). Viajes familiares, vacaciones, art\u00edculos de lujo, retribuci\u00f3n del personal dom\u00e9stico, manutenci\u00f3n. Indica la Agencia que normalmente estas pr\u00e1cticas conllevan a no registrar ning\u00fan tipo de renta en sede de la persona f\u00edsica (siendo el coste de aspectos privados de su vida asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el \u00fanico registro respecto de estas partidas suele ser la deducci\u00f3n del gasto y, en su caso, la deducci\u00f3n de las cuotas de IVA soportadas en la adquisici\u00f3n de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular, nunca habr\u00edan podido deducirse. En el caso de la existencia de un contrato de arrendamiento, resulta determinante el an\u00e1lisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoraci\u00f3n de la cesi\u00f3n es correcta conforme al art\u00edculo 18 de la LIS. Advierte la Agencia de las graves consecuencias que puede producir aparentar falsos contratos de arrendamiento entre socio y sociedad (en el \u00e1mbito hotelero) para el amparo de las deducci\u00f3n de las cuotas de IVA. Termina indicando que, todas estas conductas podr\u00edan llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto sobre el Patrimonio. Desde del departamento fiscal de Medina Cuadros Abogados, insistimos que la ley otorga el derecho al contribuyente a elegir la forma en la que presta sus servicios, y que es totalmente v\u00e1lida la forma societaria para este cometido. Ahora bien, siendo conocedores de la especial inquina que la Administraci\u00f3n tiene sobre las sociedades interpuestas como consecuencia de famosos casos de evasi\u00f3n fiscal\u00a0 como el \u201ccaso Monedero\u201d,\u00a0 y determinados futbolistas, tenistas, etc\u2026 Aconsejamos que la utilizaci\u00f3n de estructuras solitarias sea revisada y analizada por nuestro departamento especializado para corregir aquellas situaciones que pudieran derivar en una contingencia fiscal. Emilio Palomar Joyanes Departamento Fiscal y Financiero<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":36212,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-36098","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n
Consideraciones de la Agencia Tributaria sobre las sociedades interpuestas - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n