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\"Marta<\/a>Por Marta G\u00f3mez Ovejero abogada especialista en Derecho Deportivo, de MEDINA CUADROS ABOGADOS.<\/p>\n

A finales de enero 2013 el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal y el de la Liga Profesional de F\u00fatbol (LPF), Jos\u00e9 Luis Astiazar\u00e1n, presentaron el nuevo reglamento de control econ\u00f3mico para los clubes, cuyo objetivo principal es garantizar el equilibrio presupuestario. Dicho reglamento, entr\u00f3 en vigor en la temporada 2013-2014 y la misma fue aprobada por la Comisi\u00f3n Delegada de la LFP. Para poder presupuestar ingresos y gastos el sistema fija l\u00edmites de ingresos y gastos no deportivos, basados en una informaci\u00f3n reciente del mercado o de los contratos ya suscritos y su exigencia m\u00e1s importante es la proyecci\u00f3n de reducci\u00f3n de gastos no deportivos que superen el 10% de la temporada anterior. As\u00ed, temporada a temporada, se quiere lograr que disminuya de manera real el endeudamiento de los clubes de primera y segunda divisi\u00f3n, gran problema conocido por toda la sociedad. Para lograr lo anterior, se impone un l\u00edmite de coste de plantilla que impida que se generen p\u00e9rdidas en la temporada presupuestada con el apercibimiento de no poder inscribir al jugador que sobrepase los l\u00edmites fijados. Miguel Cardenal no se equivocaba cuando indicaba que el presente modelo de control representaba \u201cun cambio profundo en el f\u00fatbol espa\u00f1ol\u201d y Jos\u00e9 Luis Astiazar\u00e1n afirmaba que era \u201cun sistema que va m\u00e1s all\u00e1 del que tiene la UEFA de Juego Limpio Financiero\u201d.<\/p>\n

Pues bien, este sistema parece que era el indicado por el CSD y por la LFP, pero hay m\u00e1s agentes en este mercado, como la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, los mismos clubes que participan en la competici\u00f3n y por supuesto, los jugadores, que cuentan con un respaldo enorme en toda cuesti\u00f3n que sobrepase el c\u00e9sped del campo: la Asociaci\u00f3n de Futbolistas de Espa\u00f1a (AFE).<\/p>\n

Con el inicio de la nueva temporada lleg\u00f3 la siguiente v\u00edctima del citado control econ\u00f3mico de la LFP que sigue al caso Real Murcia CF, el jugador del Getafe CF SAD, Pedro Le\u00f3n S\u00e1nchez Gil. Ten\u00eda contrato en vigor (v\u00e1lido desde una perspectiva laboral) y al denegarle el visado de la licencia la LFP, no pod\u00eda desplegar los efectos de su contrato de trabajo de forma efectiva por causa no imputable al jugador. Aqu\u00ed, lo deseado por los que creen en la legitimidad del nuevo sistema, ser\u00eda que hubiera acudido a la jurisdicci\u00f3n laboral, interponiendo una demanda por v\u00eda laboral por falta de ocupaci\u00f3n efectiva y de una forma certera con una Sentencia favorable al jugador acompa\u00f1ada de una importante indemnizaci\u00f3n y de una resoluci\u00f3n del contrato laboral que le dejaba libre para poder fichar por otros clubes. Pero no, no ha sido as\u00ed.<\/p>\n

El Getafe CF SAD que es el firmante de las normas de control econ\u00f3mico no se ha pronunciado imaginamos que por temor a la LFP, que nadie quiere tener en contra y por evitar una posible alineaci\u00f3n indebida o posteriores sanciones (econ\u00f3micas y deportivas) por parte de la LFP, por lo tanto el jugador no ha encontrado el apoyo correspondiente en su club.<\/p>\n

Pedro Le\u00f3n actu\u00f3 como un trabajador que acude al sindicato, en busca de soluciones en el \u00e1mbito laboral. Por eso, la AFE, quien ha asesorado al jugador en todo momento y a quien ha dejado claro que no le gusta dicho control econ\u00f3mico sobre la plantilla de jugadores no ha parado de abrir puertas y ventanas relacionadas con la emisi\u00f3n de la licencia.<\/p>\n

Por la v\u00eda federativa, el jugador obtuvo la licencia solicitada. No es el primer ejemplo en nuestro f\u00fatbol de desacuerdo entre la LPF y la RFEF, pero esto no convenci\u00f3 al Getafe CF SAD. Por parte del CSD, se present\u00f3 un recurso que fue desestimado indicando que aqu\u00ed lo que era censurable era el comportamiento del club, quien no present\u00f3 alegaciones e indicaba que la v\u00eda prevista para la soluci\u00f3n del conflicto era ejercitar las acciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, pero esta v\u00eda ya hab\u00eda sido descartada por la AFE que siempre ha visto el problema en el control econ\u00f3mico y no en el Club que se niega a dejar jugar a Pedro Le\u00f3n.<\/p>\n

La \u00faltima v\u00eda, muy de moda estas \u00faltimas temporadas, ha sido los juzgados de lo mercantil. El pasado 2 de septiembre cuando el GETAFE CF SAD no convoc\u00f3 a Pedro Le\u00f3n la AFE solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas cautelares entendiendo que el reglamento de la LFP de control econ\u00f3mico es ileg\u00edtimo y que la Ley de la Competencia s\u00f3lo permite limitar la actividad econ\u00f3mica mediante normas con forma de ley. La LFP se defiende alegando que la Ley del Deporte le autoriza para restringir los presupuestos.<\/p>\n

El 30 de septiembre de 2014 se interpuso escrito de petici\u00f3n de medidas cautelares por actos de competencia desleal por parte de Pedro Le\u00f3n contra la LFP. Se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el 7 de octubre y dos d\u00edas despu\u00e9s ya hab\u00eda un Auto que indicaba que no se cumpl\u00edan los requisitos para unas medidas instadas inaudita parte y era necesaria una audiencia, que se\u00f1al\u00f3 para el d\u00eda 11 de noviembre de 2014. Pues bien, el titular del Juzgado de los Mercantil n\u00famero 8 de Madrid, Don Francisco de Borja Villena Cort\u00e9s ha tardado escasamente una semana para otorgar la cautelar a Pedro Le\u00f3n, obligando a la LFP a que \u201cproceda a expedir el visado previo de la licencia federativa del jugador, con inaplicaci\u00f3n para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitaci\u00f3n del coste de la plantilla deportiva y a permitir su alienaci\u00f3n con el Getafe CF SAD sin que incurra por \u00e9ste en alienaci\u00f3n irregular ni en ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n por dicha raz\u00f3n, y a remover todo obst\u00e1culo que de ella dependa para permitir dicha alienaci\u00f3n en competiciones por ella organizadas\u201d. Todo esto, con la obligaci\u00f3n por parte de Pedro Le\u00f3n de prestar cauci\u00f3n por la cantidad de 30.000 euros que difiere mucho del mill\u00f3n de euros que solicit\u00f3 la LFP en caso de que se otorgase dicha medida.<\/p>\n

Seg\u00fan el Auto, la LFP \u201cejerce un control econ\u00f3mico sobre la elaboraci\u00f3n de los presupuestos de los clubs, a trav\u00e9s de unas normas extra estatutarias, sin respaldo legal, meras circulares aprobadas por la Comisi\u00f3n Delegada, que de facto impiden la libre concurrencia de dichos clubs a las competiciones organizadas, y determinan, de facto, que a Pedro Le\u00f3n se le impida el ejercicio efectivo de su profesi\u00f3n, la pr\u00e1ctica profesional del f\u00fatbol\u201d, por lo tanto, \u201csupone un quebranto de las normas sobre defensa de la competencia y acceso al mercado, recogidas en los art\u00edculos 1 y 2 de la Ley 15\/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) con abuso de su posici\u00f3n de dominio en dicho mercado, ya que la contabilidad de tales SAD se rige exclusivamente por el CCO y la LSA\u201d.<\/p>\n

Como hechos admitidos en el Auto por parte de la LPF, hay dos que resaltar: que las normas de control presupuestario han sido aprobadas por la Comisi\u00f3n Delegada, \u00f3rgano interno que funciona a modo de direcci\u00f3n de la asociaci\u00f3n por parte de la LFP y que es una asociaci\u00f3n de los clubs, ya sean estos SAD o asociaciones deportivas, que toman parte en la competici\u00f3n profesional de la liga de f\u00fatbol espa\u00f1ol y que ostenta la posici\u00f3n de control sobre el mercado representado por los intereses econ\u00f3micos implicados en el desarrollo de tal actividad deportiva profesional.<\/p>\n

En relaci\u00f3n con la posici\u00f3n de dominio sobre el mercado el juez indica que no es un hecho discutido y cita la STJUE de 26 de enero de 2005, a. Piau vs FIFA: \u201cpuesto que las asociaciones nacionales constituyen asociaciones de empresas y tambi\u00e9n, debido a las actividades econ\u00f3micas que desarrollan, empresas, la FIFA, asociaci\u00f3n que agrupa a las asociaciones nacionales, constituye igualmente una asociaci\u00f3n de empresas en el sentido del art\u00edculo 81 TCE\u201d.<\/p>\n

El acceso del empresario a las fuentes de financiaci\u00f3n es un factor concurrencial de todo mercado, de modo que es legal que se pueda incurrir en el endeudamiento m\u00e1ximo que sea asumido por el financiador, como riego propio. El Auto indica que es un \u201criesgo empresarial, de una estrategia que tiene que ser libre en el mercado, y cuyo tope, en principio, s\u00f3lo compete al propio empresario y a sus financiadores\u201d. \u201cCuando una regla, una decisi\u00f3n, impuesta bien por el dominio de un sujeto sobre el mercado relevante, como el que dispone la LPF sobre tal mercado, bien por acuerdo entre los empresarios que oligopol\u00edsticamente concurren en dicho mercado, extirpa aquel factor concurrencia de asunci\u00f3n de estrategias de riesgo empresarial por endeudamiento para inversi\u00f3n en mejora, se produce un quebranto de la libre competencia, al restringir uno de los factores esenciales que deber\u00edan jugar la confrontaci\u00f3n leg\u00edtima entre los empresarios en dicho mercado, y resulta contrario a los art\u00edculos 1 y 2 LDC\u201d.<\/p>\n

El argumento de la LFP de que \u201cgoza de habilitaci\u00f3n legal para realizar dicho control en defensa del mercado, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4.1 LDC, y ello de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 41 de la Ley 10\/1990, de 15 de octubre, del Deporte y el RD 1835\/1991, de 20 de diciembre, de Federaciones Deportivas Espa\u00f1olas\u201d el Auto indica que la Ley del Deporte les da potestades de autoorganizaci\u00f3n a las ligas profesionales, pero de car\u00e1cter interno para establecer el funcionamiento y organizaci\u00f3n de la asociaci\u00f3n sin que dicha potestad abarque el control interno a los clubs afiliados a su asociaci\u00f3n. Por lo tanto, indica que esta es la \u00fanica funci\u00f3n de la liga profesional e indica que el art\u00edculo 30 de la Ley del Deporte fija a las Federaciones (no a la LPF) la competencia de ejercicio \u201cpor delegaci\u00f3n, funciones p\u00fablicas de car\u00e1cter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica\u201d. Por lo tanto, hay que concluir, que de existir alg\u00fan tipo de control p\u00fablico sobre los aspectos internos de los agentes participantes en el mercado deportivo, deber\u00eda delegarse en la federaci\u00f3n correspondiente, no en la liga profesional. En el siguiente punto el Auto indica que \u201cla exenci\u00f3n a la restricci\u00f3n de la libre competencia en el mercado exige una cl\u00e1usula normativa de rango legal y de contenido claro, de acuerdo con el art\u00edculo 4.1 LDC y esto no se puede deducir de lo fijado en el art\u00edculo 41 de la Ley del Deporte. As\u00ed el juez desvirt\u00faa la potestad que se ha agenciado la LPF de control econ\u00f3mico.<\/p>\n

Y de momento, as\u00ed est\u00e1n las cosas: Pedro Le\u00f3n tiene 5 d\u00edas para prestar la cauci\u00f3n estipulada en el Auto y 20 d\u00edas para presentar demanda de proceso principal y mientras tanto dispone de visado previo de la licencia federativa por lo tanto, el Getafe CF SAD ya no tiene excusa para no alienar al jugador. Cabe indicar que dicho Auto se puede recurrir en apelaci\u00f3n, acci\u00f3n que imaginamos que la LFP ejercer\u00e1.<\/p>\n

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Por Marta G\u00f3mez Ovejero abogada especialista en Derecho Deportivo, de MEDINA CUADROS ABOGADOS. A finales de enero 2013 el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal y el de la Liga Profesional de F\u00fatbol (LPF), Jos\u00e9 Luis Astiazar\u00e1n, presentaron el nuevo reglamento de control econ\u00f3mico para los clubes, cuyo objetivo principal es garantizar el equilibrio presupuestario. Dicho reglamento, entr\u00f3 en vigor en la temporada 2013-2014 y la misma fue aprobada por la Comisi\u00f3n Delegada de la LFP. Para poder presupuestar ingresos y gastos el sistema fija l\u00edmites de ingresos y gastos no deportivos, basados en una informaci\u00f3n reciente del mercado o de los contratos ya suscritos y su exigencia m\u00e1s importante es la proyecci\u00f3n de reducci\u00f3n de gastos no deportivos que superen el 10% de la temporada anterior. As\u00ed, temporada a temporada, se quiere lograr que disminuya de manera real el endeudamiento de los clubes de primera y segunda divisi\u00f3n, gran problema conocido por toda la sociedad. Para lograr lo anterior, se impone un l\u00edmite de coste de plantilla que impida que se generen p\u00e9rdidas en la temporada presupuestada con el apercibimiento de no poder inscribir al jugador que sobrepase los l\u00edmites fijados. Miguel Cardenal no se equivocaba cuando indicaba que el presente modelo de control representaba \u201cun cambio profundo en el f\u00fatbol espa\u00f1ol\u201d y Jos\u00e9 Luis Astiazar\u00e1n afirmaba que era \u201cun sistema que va m\u00e1s all\u00e1 del que tiene la UEFA de Juego Limpio Financiero\u201d. Pues bien, este sistema parece que era el indicado por el CSD y por la LFP, pero hay m\u00e1s agentes en este mercado, como la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, los mismos clubes que participan en la competici\u00f3n y por supuesto, los jugadores, que cuentan con un respaldo enorme en toda cuesti\u00f3n que sobrepase el c\u00e9sped del campo: la Asociaci\u00f3n de Futbolistas de Espa\u00f1a (AFE). Con el inicio de la nueva temporada lleg\u00f3 la siguiente v\u00edctima del citado control econ\u00f3mico de la LFP que sigue al caso Real Murcia CF, el jugador del Getafe CF SAD, Pedro Le\u00f3n S\u00e1nchez Gil. Ten\u00eda contrato en vigor (v\u00e1lido desde una perspectiva laboral) y al denegarle el visado de la licencia la LFP, no pod\u00eda desplegar los efectos de su contrato de trabajo de forma efectiva por causa no imputable al jugador. Aqu\u00ed, lo deseado por los que creen en la legitimidad del nuevo sistema, ser\u00eda que hubiera acudido a la jurisdicci\u00f3n laboral, interponiendo una demanda por v\u00eda laboral por falta de ocupaci\u00f3n efectiva y de una forma certera con una Sentencia favorable al jugador acompa\u00f1ada de una importante indemnizaci\u00f3n y de una resoluci\u00f3n del contrato laboral que le dejaba libre para poder fichar por otros clubes. Pero no, no ha sido as\u00ed. El Getafe CF SAD que es el firmante de las normas de control econ\u00f3mico no se ha pronunciado imaginamos que por temor a la LFP, que nadie quiere tener en contra y por evitar una posible alineaci\u00f3n indebida o posteriores sanciones (econ\u00f3micas y deportivas) por parte de la LFP, por lo tanto el jugador no ha encontrado el apoyo correspondiente en su club. Pedro Le\u00f3n actu\u00f3 como un trabajador que acude al sindicato, en busca de soluciones en el \u00e1mbito laboral. Por eso, la AFE, quien ha asesorado al jugador en todo momento y a quien ha dejado claro que no le gusta dicho control econ\u00f3mico sobre la plantilla de jugadores no ha parado de abrir puertas y ventanas relacionadas con la emisi\u00f3n de la licencia. Por la v\u00eda federativa, el jugador obtuvo la licencia solicitada. No es el primer ejemplo en nuestro f\u00fatbol de desacuerdo entre la LPF y la RFEF, pero esto no convenci\u00f3 al Getafe CF SAD. Por parte del CSD, se present\u00f3 un recurso que fue desestimado indicando que aqu\u00ed lo que era censurable era el comportamiento del club, quien no present\u00f3 alegaciones e indicaba que la v\u00eda prevista para la soluci\u00f3n del conflicto era ejercitar las acciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, pero esta v\u00eda ya hab\u00eda sido descartada por la AFE que siempre ha visto el problema en el control econ\u00f3mico y no en el Club que se niega a dejar jugar a Pedro Le\u00f3n. La \u00faltima v\u00eda, muy de moda estas \u00faltimas temporadas, ha sido los juzgados de lo mercantil. El pasado 2 de septiembre cuando el GETAFE CF SAD no convoc\u00f3 a Pedro Le\u00f3n la AFE solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas cautelares entendiendo que el reglamento de la LFP de control econ\u00f3mico es ileg\u00edtimo y que la Ley de la Competencia s\u00f3lo permite limitar la actividad econ\u00f3mica mediante normas con forma de ley. La LFP se defiende alegando que la Ley del Deporte le autoriza para restringir los presupuestos. El 30 de septiembre de 2014 se interpuso escrito de petici\u00f3n de medidas cautelares por actos de competencia desleal por parte de Pedro Le\u00f3n contra la LFP. 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Pues bien, el titular del Juzgado de los Mercantil n\u00famero 8 de Madrid, Don Francisco de Borja Villena Cort\u00e9s ha tardado escasamente una semana para otorgar la cautelar a Pedro Le\u00f3n, obligando a la LFP a que \u201cproceda a expedir el visado previo de la licencia federativa del jugador, con inaplicaci\u00f3n para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitaci\u00f3n del coste de la plantilla deportiva y a permitir su alienaci\u00f3n con el Getafe CF SAD sin que incurra por \u00e9ste en alienaci\u00f3n irregular ni en ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n por dicha raz\u00f3n, y a remover todo obst\u00e1culo que de ella dependa para permitir dicha alienaci\u00f3n en competiciones por ella organizadas\u201d. Todo esto, con la obligaci\u00f3n por parte de Pedro Le\u00f3n de prestar cauci\u00f3n por la cantidad de 30.000 euros que difiere mucho del mill\u00f3n de euros que solicit\u00f3 la LFP en caso de que se otorgase dicha medida. 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A finales de enero 2013 el Presidente del Consejo Superior de Deportes (CSD), Miguel Cardenal y el de la Liga Profesional de F\u00fatbol (LPF), Jos\u00e9 Luis Astiazar\u00e1n, presentaron el nuevo reglamento de control econ\u00f3mico para los clubes, cuyo objetivo principal es garantizar el equilibrio presupuestario. Dicho reglamento, entr\u00f3 en vigor en la temporada 2013-2014 y la misma fue aprobada por la Comisi\u00f3n Delegada de la LFP. Para poder presupuestar ingresos y gastos el sistema fija l\u00edmites de ingresos y gastos no deportivos, basados en una informaci\u00f3n reciente del mercado o de los contratos ya suscritos y su exigencia m\u00e1s importante es la proyecci\u00f3n de reducci\u00f3n de gastos no deportivos que superen el 10% de la temporada anterior. As\u00ed, temporada a temporada, se quiere lograr que disminuya de manera real el endeudamiento de los clubes de primera y segunda divisi\u00f3n, gran problema conocido por toda la sociedad. Para lograr lo anterior, se impone un l\u00edmite de coste de plantilla que impida que se generen p\u00e9rdidas en la temporada presupuestada con el apercibimiento de no poder inscribir al jugador que sobrepase los l\u00edmites fijados. Miguel Cardenal no se equivocaba cuando indicaba que el presente modelo de control representaba \u201cun cambio profundo en el f\u00fatbol espa\u00f1ol\u201d y Jos\u00e9 Luis Astiazar\u00e1n afirmaba que era \u201cun sistema que va m\u00e1s all\u00e1 del que tiene la UEFA de Juego Limpio Financiero\u201d. Pues bien, este sistema parece que era el indicado por el CSD y por la LFP, pero hay m\u00e1s agentes en este mercado, como la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, los mismos clubes que participan en la competici\u00f3n y por supuesto, los jugadores, que cuentan con un respaldo enorme en toda cuesti\u00f3n que sobrepase el c\u00e9sped del campo: la Asociaci\u00f3n de Futbolistas de Espa\u00f1a (AFE). Con el inicio de la nueva temporada lleg\u00f3 la siguiente v\u00edctima del citado control econ\u00f3mico de la LFP que sigue al caso Real Murcia CF, el jugador del Getafe CF SAD, Pedro Le\u00f3n S\u00e1nchez Gil. Ten\u00eda contrato en vigor (v\u00e1lido desde una perspectiva laboral) y al denegarle el visado de la licencia la LFP, no pod\u00eda desplegar los efectos de su contrato de trabajo de forma efectiva por causa no imputable al jugador. Aqu\u00ed, lo deseado por los que creen en la legitimidad del nuevo sistema, ser\u00eda que hubiera acudido a la jurisdicci\u00f3n laboral, interponiendo una demanda por v\u00eda laboral por falta de ocupaci\u00f3n efectiva y de una forma certera con una Sentencia favorable al jugador acompa\u00f1ada de una importante indemnizaci\u00f3n y de una resoluci\u00f3n del contrato laboral que le dejaba libre para poder fichar por otros clubes. Pero no, no ha sido as\u00ed. El Getafe CF SAD que es el firmante de las normas de control econ\u00f3mico no se ha pronunciado imaginamos que por temor a la LFP, que nadie quiere tener en contra y por evitar una posible alineaci\u00f3n indebida o posteriores sanciones (econ\u00f3micas y deportivas) por parte de la LFP, por lo tanto el jugador no ha encontrado el apoyo correspondiente en su club. Pedro Le\u00f3n actu\u00f3 como un trabajador que acude al sindicato, en busca de soluciones en el \u00e1mbito laboral. Por eso, la AFE, quien ha asesorado al jugador en todo momento y a quien ha dejado claro que no le gusta dicho control econ\u00f3mico sobre la plantilla de jugadores no ha parado de abrir puertas y ventanas relacionadas con la emisi\u00f3n de la licencia. Por la v\u00eda federativa, el jugador obtuvo la licencia solicitada. No es el primer ejemplo en nuestro f\u00fatbol de desacuerdo entre la LPF y la RFEF, pero esto no convenci\u00f3 al Getafe CF SAD. Por parte del CSD, se present\u00f3 un recurso que fue desestimado indicando que aqu\u00ed lo que era censurable era el comportamiento del club, quien no present\u00f3 alegaciones e indicaba que la v\u00eda prevista para la soluci\u00f3n del conflicto era ejercitar las acciones previstas en la Ley reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, pero esta v\u00eda ya hab\u00eda sido descartada por la AFE que siempre ha visto el problema en el control econ\u00f3mico y no en el Club que se niega a dejar jugar a Pedro Le\u00f3n. La \u00faltima v\u00eda, muy de moda estas \u00faltimas temporadas, ha sido los juzgados de lo mercantil. El pasado 2 de septiembre cuando el GETAFE CF SAD no convoc\u00f3 a Pedro Le\u00f3n la AFE solicit\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas cautelares entendiendo que el reglamento de la LFP de control econ\u00f3mico es ileg\u00edtimo y que la Ley de la Competencia s\u00f3lo permite limitar la actividad econ\u00f3mica mediante normas con forma de ley. La LFP se defiende alegando que la Ley del Deporte le autoriza para restringir los presupuestos. El 30 de septiembre de 2014 se interpuso escrito de petici\u00f3n de medidas cautelares por actos de competencia desleal por parte de Pedro Le\u00f3n contra la LFP. Se admiti\u00f3 a tr\u00e1mite el 7 de octubre y dos d\u00edas despu\u00e9s ya hab\u00eda un Auto que indicaba que no se cumpl\u00edan los requisitos para unas medidas instadas inaudita parte y era necesaria una audiencia, que se\u00f1al\u00f3 para el d\u00eda 11 de noviembre de 2014. Pues bien, el titular del Juzgado de los Mercantil n\u00famero 8 de Madrid, Don Francisco de Borja Villena Cort\u00e9s ha tardado escasamente una semana para otorgar la cautelar a Pedro Le\u00f3n, obligando a la LFP a que \u201cproceda a expedir el visado previo de la licencia federativa del jugador, con inaplicaci\u00f3n para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitaci\u00f3n del coste de la plantilla deportiva y a permitir su alienaci\u00f3n con el Getafe CF SAD sin que incurra por \u00e9ste en alienaci\u00f3n irregular ni en ning\u00fan tipo de sanci\u00f3n por dicha raz\u00f3n, y a remover todo obst\u00e1culo que de ella dependa para permitir dicha alienaci\u00f3n en competiciones por ella organizadas\u201d. Todo esto, con la obligaci\u00f3n por parte de Pedro Le\u00f3n de prestar cauci\u00f3n por la cantidad de 30.000 euros que difiere mucho del mill\u00f3n de euros que solicit\u00f3 la LFP en caso de que se otorgase dicha medida. 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Dicho reglamento, entr\u00f3 en vigor en la temporada 2013-2014 y la misma fue aprobada por la Comisi\u00f3n Delegada de la LFP. Para poder presupuestar ingresos y gastos el sistema fija l\u00edmites de ingresos y gastos no deportivos, basados en una informaci\u00f3n reciente del mercado o de los contratos ya suscritos y su exigencia m\u00e1s importante es la proyecci\u00f3n de reducci\u00f3n de gastos no deportivos que superen el 10% de la temporada anterior. As\u00ed, temporada a temporada, se quiere lograr que disminuya de manera real el endeudamiento de los clubes de primera y segunda divisi\u00f3n, gran problema conocido por toda la sociedad. Para lograr lo anterior, se impone un l\u00edmite de coste de plantilla que impida que se generen p\u00e9rdidas en la temporada presupuestada con el apercibimiento de no poder inscribir al jugador que sobrepase los l\u00edmites fijados. 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