\u00abfumador patol\u00f3gico\u00bb. La Sentencia argumenta que el progenitor \u00abpone en peligro la salud de los menores sin mirar a otra cosa que no sea su adicci\u00f3n\u00bb,<\/strong> presentando un tabaquismo severo diagnosticado por el m\u00e9dico.<\/p>\nSeg\u00fan establece esta resoluci\u00f3n, los propios ni\u00f1os manifestaron su preocupaci\u00f3n por tener que vivir en un ambiente cargado de humo, el hijo mayor lleg\u00f3 incluso a explicar que su padre fumaba en su propia habitaci\u00f3n con la puerta cerrada.<\/p>\n
La Sentencia se\u00f1ala: \u201c<\/i>contamos con que ambos menores de forma espont\u00e1nea y sin ning\u00fan tipo de indicio de manipulaci\u00f3n, pues no se quejan de la actual r\u00e9gimen de custodia compartida, aluden con gran preocupaci\u00f3n apreciada<\/strong> en su exploraci\u00f3n a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, han dado datos que ilustra el poco inter\u00e9s que \u00e9ste tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo, gr\u00e1ficamente lo describe el hijo mayor a prop\u00f3sito de dormir en la habitaci\u00f3n que tiene aire acondicionado con un colch\u00f3n, habiendo estado el padre fumando en esa in habitaci\u00f3n, en esta situaci\u00f3n y debi\u00e9ndose de evitar cualquier tipo de situaci\u00f3n de riesgo para los menores,<\/strong> es evidente que el proceder del padre pone en situaci\u00f3n de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable\u201d.<\/i><\/p>\nEsta actitud indica irresponsabilidad por parte del padre,<\/strong> anteponiendo sus malos h\u00e1bitos a la salud de sus hijos, por todo ello el Juez retir\u00f3 la custodia compartida, otorg\u00e1ndosela en exclusiva a la madre.<\/p>\nLa Sentencia acuerda ahora para el padre un r\u00e9gimen de visitas favorable, aunque no podr\u00e1 fumar\u00a0en sitios cerrados si est\u00e1n sus hijos y tendr\u00e1 la opci\u00f3n de recuperar la custodia compartida, sin embargo, para ello debe dejar de fumar.<\/strong><\/p>\nEl Tribunal entiende que hay una concienciaci\u00f3n<\/strong> en la sociedad sobre tabaquismo por lo que expone en la Sentencia \u201cque no ser\u00eda l\u00f3gico que a los menores no se protegieran<\/strong> en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares p\u00fablicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc. Pero es que, adem\u00e1s, da noticias muy claras de cu\u00e1les son las prioridades del padre, posponiendo la propia salud de sus hijos a su tabaquismo. Por lo tanto, a juicio de esta sala concurren razones que permite excluir como soluci\u00f3n adecuada la custodia compartida acordada la instancia, con estimaci\u00f3n, por lo tanto, del recurso de la madre y fijando un r\u00e9gimen de guarda monoparental a su favor,<\/strong> con r\u00e9gimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre, con apercibimientos derivados del riesgo<\/strong> para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo\u201d.<\/p>\nEs importante destacar que el hecho de que los padres sean fumadores<\/strong>, aumenta el factor de riesgo para que un adolescente se inicie en el h\u00e1bito del tabaco.<\/strong> Si lo que desea la sociedad y las Leyes promulgan es proteger a los menores, tendremos que tomar medidas ante estas situaciones.<\/b><\/p>\nEsta Sentencia<\/strong> est\u00e1 generando pol\u00e9mica ya que se puede llevar al extremo y abrir un debate sobre el papel de los padres fumadores ante sus hijos, que puede crear Jurisprudencia, ya que la Ley no establece ninguna prohibici\u00f3n al acto de fumar<\/strong> en el \u00e1mbito privado del domicilio, incluso conviviendo con menores.<\/p>\nTambi\u00e9n debemos tener en cuenta que tiene prioridad la protecci\u00f3n del menor,<\/strong> por tanto, existen Leyes<\/strong> que regulan y protegen a los menores ante distintas situaciones de riesgo.<\/p>\nLa Ley Org\u00e1nica 1\/1996 de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor<\/strong> establece en su art\u00edculo 17.2: <\/i>\u00a0\u201c<\/b><\/em>En situaci\u00f3n de riesgo de cualquier \u00edndole, la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> competente deber\u00e1 garantizar,<\/strong> en todo caso, los derechos del menor y se orientar\u00e1 a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situaci\u00f3n personal, familiar y social en que se encuentra, y a promover medidas para su protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del entorno familiar\u201d.<\/em><\/i><\/p>\n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 18.2. a\u00f1ade al respecto: \u201c<\/b><\/i>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 172 y siguientes del C\u00f3digo Civil<\/strong><\/i>,<\/strong> se considerar\u00e1 situaci\u00f3n de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material\u201d.<\/strong><\/em><\/i><\/p>\n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En particular se entender\u00e1 que existe situaci\u00f3n de desamparo<\/strong> cuando se d\u00e9 alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad f\u00edsica o mental del menor.<\/em><\/i><\/p>\n\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 18.2.c) \u201c<\/b><\/em>El riesgo para la vida, salud e integridad f\u00edsica del menor.<\/strong> En particular cuando se produzcan malos tratos f\u00edsicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad familiar o de terceros con consentimiento de aquellas;\u00a0 cuando exista un consumo reiterado de sustancias con potencial adictivo o la ejecuci\u00f3n de otro tipo de conductas adictivas de manera reiterada por parte del menor con el conocimiento, consentimiento o la tolerancia de los progenitores, tutores o guardadores.<\/strong> Se entiende que existe tal consentimiento o tolerancia cuando no se hayan realizado los esfuerzos necesarios para paliar estas conductas, como la solicitud de asesoramiento o el no haber colaborado suficientemente con el tratamiento, una vez conocidas las mismas\u201d.<\/em><\/i><\/p>\nLa Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o,<\/strong> adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 20 de noviembre de 1989<\/strong>, considera prioritario el inter\u00e9s leg\u00edtimo del menor. A diferencia de otras normas internacionales, incluye de forma expl\u00edcita y con gran claridad los derechos econ\u00f3micos, sociales y culturales de los menores:<\/p>\n\n- A la salud,\u00a0a la\u00a0educaci\u00f3n y a la protecci\u00f3n<\/strong> a trav\u00e9s del acogimiento institucional\u00a0o familiar\u00a0cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su cuidado.<\/li>\n
- A la justicia\u00a0y a la\u00a0presunci\u00f3n<\/strong> de inocencia.<\/li>\n
- A no ser reclutado\u00a0o reclutada para participar en conflictos armados.<\/strong><\/li>\n
- A que las tradiciones sociales,<\/strong> culturales o religiosas no interfieran en su salud.<\/li>\n
- A un nivel de vida adecuado\u00a0para su pleno desarrollo personal.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n
El objetivo de toda resoluci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen de la custodia es \u00abatender lo mejor posible al inter\u00e9s de los menores y no al de los padres\u00bb.<\/strong> Es primordial que sus necesidades b\u00e1sicas se vean satisfechas, que su vida se desarrolle en un entorno familiar apto<\/strong> y, tambi\u00e9n, que sus deseos, opiniones y sentimientos sean considerados primordiales para su bienestar psicol\u00f3gico y emocional.<\/p>\nSiempre nos preguntamos cu\u00e1l es la mejor opci\u00f3n a la hora de fijar la custodia de los hijos menores, \u00bfcustodia compartida o custodia monoparental?<\/strong><\/p>\nNo existe ning\u00fan modelo de guarda y custodia ideal,<\/strong> ya que cada uno tiene sus ventajas y sus inconvenientes. La custodia compartida es uno m\u00e1s y no tiene que ser siempre la mejor opci\u00f3n, por lo que habr\u00e1 que valorar cada caso en concreto la idoneidad de los progenitores para su ejercicio y dem\u00e1s circunstancias. El Juez o Jueza deben contar con toda la informaci\u00f3n y variables posibles para determinar con mayor seguridad cu\u00e1l es el modelo m\u00e1s conveniente en cada caso particular.<\/strong><\/p>\nOlga \u00c1vila Cuevas<\/strong><\/p>\nAbogada del departamento de Civil<\/strong><\/p>\nMedina Cuadros Granada<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"En una situaci\u00f3n de divorcio o separaci\u00f3n de la pareja con hijos, es importante manifestar en el convenio regulador de separaci\u00f3n la custodia de los mismos. En el r\u00e9gimen de \u00a0custodia compartida, ambos progenitores pasan un tiempo equivalente o similar con los menores, ejerciendo esa guarda y custodia en igualdad de condiciones y derechos. Esta modalidad se contrapone a la custodia monoparental, en la que el progenitor custodio vive habitualmente con los hijos durante la mayor parte de tiempo, reconoci\u00e9ndose al progenitor no custodio el derecho de visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en su compa\u00f1\u00eda durante periodos de tiempo concretos. En la custodia compartida los periodos de tiempo de convivencia con los hijos se distribuyen con car\u00e1cter igualitario entre ambos progenitores. La Audiencia Provincial de C\u00f3rdoba el pasado 18 de septiembre de 2018 dict\u00f3 la Sentencia n\u00ba 593\/2018 en la que retira a un padre la custodia compartida de sus dos hijos de 10 y 13 a\u00f1os tras exponerlos \u00abconstantemente\u00bb al tabaquismo que sufre, al que define como \u00abfumador patol\u00f3gico\u00bb. La Sentencia argumenta que el progenitor \u00abpone en peligro la salud de los menores sin mirar a otra cosa que no sea su adicci\u00f3n\u00bb, presentando un tabaquismo severo diagnosticado por el m\u00e9dico. Seg\u00fan establece esta resoluci\u00f3n, los propios ni\u00f1os manifestaron su preocupaci\u00f3n por tener que vivir en un ambiente cargado de humo, el hijo mayor lleg\u00f3 incluso a explicar que su padre fumaba en su propia habitaci\u00f3n con la puerta cerrada. La Sentencia se\u00f1ala: \u201ccontamos con que ambos menores de forma espont\u00e1nea y sin ning\u00fan tipo de indicio de manipulaci\u00f3n, pues no se quejan de la actual r\u00e9gimen de custodia compartida, aluden con gran preocupaci\u00f3n apreciada en su exploraci\u00f3n a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, han dado datos que ilustra el poco inter\u00e9s que \u00e9ste tiene en preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo, gr\u00e1ficamente lo describe el hijo mayor a prop\u00f3sito de dormir en la habitaci\u00f3n que tiene aire acondicionado con un colch\u00f3n, habiendo estado el padre fumando en esa in habitaci\u00f3n, en esta situaci\u00f3n y debi\u00e9ndose de evitar cualquier tipo de situaci\u00f3n de riesgo para los menores, es evidente que el proceder del padre pone en situaci\u00f3n de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable\u201d. Esta actitud indica irresponsabilidad por parte del padre, anteponiendo sus malos h\u00e1bitos a la salud de sus hijos, por todo ello el Juez retir\u00f3 la custodia compartida, otorg\u00e1ndosela en exclusiva a la madre. La Sentencia acuerda ahora para el padre un r\u00e9gimen de visitas favorable, aunque no podr\u00e1 fumar\u00a0en sitios cerrados si est\u00e1n sus hijos y tendr\u00e1 la opci\u00f3n de recuperar la custodia compartida, sin embargo, para ello debe dejar de fumar. El Tribunal entiende que hay una concienciaci\u00f3n en la sociedad sobre tabaquismo por lo que expone en la Sentencia \u201cque no ser\u00eda l\u00f3gico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares p\u00fablicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc. Pero es que, adem\u00e1s, da noticias muy claras de cu\u00e1les son las prioridades del padre, posponiendo la propia salud de sus hijos a su tabaquismo. Por lo tanto, a juicio de esta sala concurren razones que permite excluir como soluci\u00f3n adecuada la custodia compartida acordada la instancia, con estimaci\u00f3n, por lo tanto, del recurso de la madre y fijando un r\u00e9gimen de guarda monoparental a su favor, con r\u00e9gimen de visitas y estancias en vacaciones escolares a favor del padre, con apercibimientos derivados del riesgo para los menores de fumar en su presencia en lugares cerrados como hasta ahora ha venido haciendo\u201d. Es importante destacar que el hecho de que los padres sean fumadores, aumenta el factor de riesgo para que un adolescente se inicie en el h\u00e1bito del tabaco. Si lo que desea la sociedad y las Leyes promulgan es proteger a los menores, tendremos que tomar medidas ante estas situaciones. Esta Sentencia est\u00e1 generando pol\u00e9mica ya que se puede llevar al extremo y abrir un debate sobre el papel de los padres fumadores ante sus hijos, que puede crear Jurisprudencia, ya que la Ley no establece ninguna prohibici\u00f3n al acto de fumar en el \u00e1mbito privado del domicilio, incluso conviviendo con menores. Tambi\u00e9n debemos tener en cuenta que tiene prioridad la protecci\u00f3n del menor, por tanto, existen Leyes que regulan y protegen a los menores ante distintas situaciones de riesgo. La Ley Org\u00e1nica 1\/1996 de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor establece en su art\u00edculo 17.2: \u00a0\u201cEn situaci\u00f3n de riesgo de cualquier \u00edndole, la intervenci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica competente deber\u00e1 garantizar, en todo caso, los derechos del menor y se orientar\u00e1 a disminuir los indicadores de riesgo y dificultad que incidan en la situaci\u00f3n personal, familiar y social en que se encuentra, y a promover medidas para su protecci\u00f3n y preservaci\u00f3n del entorno familiar\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El art\u00edculo 18.2. a\u00f1ade al respecto: \u201cDe acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 172 y siguientes del C\u00f3digo Civil, se considerar\u00e1 situaci\u00f3n de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento, o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protecci\u00f3n establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral o material\u201d. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 En particular se entender\u00e1 que existe situaci\u00f3n de desamparo cuando se d\u00e9 alguna o algunas de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, supongan una amenaza para la integridad f\u00edsica o mental del menor. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Art\u00edculo 18.2.c) \u201cEl riesgo para la vida, salud e integridad f\u00edsica del menor. En particular cuando se produzcan malos tratos f\u00edsicos graves, abusos sexuales o negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias y de salud por parte de las personas de la unidad […]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":34819,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[42],"tags":[],"class_list":["post-33425","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles-2"],"yoast_head":"\n
\u201cRetirada la custodia compartida a un padre por fumar demasiado\u201d - medina-cuadros<\/title>\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\n\t\n\t\n\t\n\n\n\t\n\t\n\t\n