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{"id":3262,"date":"2014-02-21T16:57:09","date_gmt":"2014-02-21T15:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/medina-cuadros.es\/una-sonrisa-de-2-000-euros-2\/"},"modified":"2014-06-24T12:26:09","modified_gmt":"2014-06-24T11:26:09","slug":"una-sonrisa-de-2-000-euros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/medina-cuadros.es\/una-sonrisa-de-2-000-euros\/?lang=en","title":{"rendered":"Una sonrisa de 2.000 euros"},"content":{"rendered":"
Jornada 26 de la Liga Adelante. Partido Real Ja\u00e9n C.F SAD contra U.D. Las Palmas. Antes de iniciar el partido, los dos equipos se dedicaron a repartir camisetas y sonrisas entre un grupo de ni\u00f1os con c\u00e1ncer que acud\u00edan al Nuevo Estadio de la Victoria para disfrutar del encuentro. El jugador del Real Ja\u00e9n Jonathan Mej\u00eda Ruiz, conocido como JONA, decidi\u00f3, a modo improvisado minutos antes de salir al campo, escribir un lema con bol\u00edgrafo en su camiseta interior. Se acerc\u00f3 al \u00e1rbitro, De Burgos Bengoetxea, y le indic\u00f3 su intenci\u00f3n de mostrar el mensaje durante el partido, a lo que \u00e9ste le contest\u00f3 que, si no se pon\u00eda la camiseta por encima de la cabeza, no le amonestar\u00eda, aunque le advierte que dejar\u00e1 constancia de ello en el acta arbitral. Minuto 14. \u00d3scar Rico centra y JONA remata la jugada que finaliza en gol con un remate de cabeza. En la celebraci\u00f3n de este primer gol, es cuando JONA se levanta su camiseta oficial dejando ver el lema: \u00ab\u00c1nimo peque\u00f1ines\u00bb y el hashtag \u00abD\u00eda Mundial contra el C\u00e1ncer Infantil\u00bb.<\/p>\n
El \u00e1rbitro cumpli\u00f3 con lo indicado, no amonestando al jugador en el campo, pero s\u00ed que lo reflej\u00f3 en el Acta del Partido donde se indica que: \u00abEn el Min. 14 y tras la consecuci\u00f3n de un gol local, el jugador n\u00famero 9 Don Jonathan Mej\u00eda Ruiz mostr\u00f3 una camiseta interior con el siguiente lema: \u00abD\u00eda Mundial contra el C\u00e1ncer Infantil\u00bb.<\/p>\n
Como consecuencia de lo redactado, el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n decide \u00abImponer a Mej\u00eda Ruiz \u00abJONA\u00bb (Real Ja\u00e9n) sanci\u00f3n de multa y amonestaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Disciplinario\u00bb. En este caso, el Comit\u00e9 ha decidido aplicar la interpretaci\u00f3n literal del precepto que reza lo siguiente: \u00abEl futbolista que, con ocasi\u00f3n de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuant\u00eda de 2.000 a 3.000 euros y amonestaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n
Hay que tener en cuenta que existe un criterio establecido por Apelaci\u00f3n, aunque parece que a\u00fan no se ha consolidado, donde se indica que la intenci\u00f3n de la norma descrita en el art\u00edculo 91 va dirigida a evitar que los momentos de celebraci\u00f3n del gol sean utilizados con fines publicitarios, religiosos o pol\u00edticos. Las marcas que se anuncian en las camisetas oficiales no lo hacen de forma gratuita y la religi\u00f3n y la pol\u00edtica son materias que no deber\u00edan de tener una conexi\u00f3n directa con el f\u00fatbol, ni con el deporte en general.<\/p>\n
En el a\u00f1o 2007 el conocido jugador Sergio Ramos celebr\u00f3 un gol del Real Madrid ante el Villareal dejando ver el siguiente lema en su camiseta interior: \u00abPuerta, hermano, D.E.P., no te olvidaremos\u00bb. Aunque el C\u00f3digo Disciplinario ha sido reformado en los \u00faltimos a\u00f1os, incluso se ha convertido en una norma segregada de los Estatutos de la RFEF, la literalidad del art\u00edculo (art. 120.bis de los Estatutos de la RFEF) en aquella ocasi\u00f3n, era la misma. Pues bien, el Comit\u00e9 no sancion\u00f3 al jugador por considerar \u00ablas excepcional\u00edsimas circunstancias en las que se enmarca, el homenaje sincero, el recuerdo amistoso de un hermano, como le llama, muerto en plena juventud\u00bb.<\/p>\n
Otro caso en la misma l\u00ednea, fue durante el partido que disput\u00f3 el RCD Espa\u00f1ol contra el Almer\u00eda. El acta arbitral recogi\u00f3 el siguiente hecho referente al jugador del equipo catal\u00e1n Jos\u00e9 Mar\u00eda Callej\u00f3n: \u00aben la celebraci\u00f3n del gol conseguido para su equipo, se alz\u00f3 levemente la camiseta mostrando debajo una camiseta con una cara serigrafiada no identificada\u00bb. El rostro que mostraba era de su amigo y compa\u00f1ero Daniel Jarque, fallecido en agosto de 2009. El Comit\u00e9 de competici\u00f3n en esta ocasi\u00f3n aplic\u00f3 el precepto y sancion\u00f3 al jugador con una multa de 2.000 euros y amonestaci\u00f3n. EL RCD recurri\u00f3 la sanci\u00f3n y Apelaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00abesta acci\u00f3n, a juicio de este Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un \u00e1nimo de transmitir un mensaje publicitario, pol\u00edtico ni religioso, tan s\u00f3lo exist\u00eda la intenci\u00f3n de recordar a un compa\u00f1ero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jur\u00eddico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competici\u00f3n, que puede verse perturbado por una irregular equipaci\u00f3n o por los excesos en la celebraci\u00f3n de un gol\u00bb.<\/p>\n
Pero el Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n no nada siempre en la misma direcci\u00f3n. En el a\u00f1o 2012, el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n sancion\u00f3 a David Villa aplicando el mismo art\u00edculo 91.1 por otro hecho similar: en este caso, se quit\u00f3 completamente la camiseta reglamentaria y debajo llevaba otra con el lema: \u00abImposible sin vosotras!!!\u00bb, acci\u00f3n que fue recogida en el acta arbitral. Cabe indicar, que se refer\u00eda al apoyo de su familia, despu\u00e9s de una lesi\u00f3n con una dura y larga recuperaci\u00f3n. En este caso Apelaci\u00f3n no aplic\u00f3 su doctrina habitual e indic\u00f3 lo siguiente: \u00aben el presente caso no se dan las circunstancias mencionadas en el expositivo anterior, y si bien no podemos negar las circunstancias psicol\u00f3gicas del jugador, derivadas de una lesi\u00f3n prolongada, no es menos cierto que por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador env\u00eda a sus familiares, la situaci\u00f3n no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general, conociendo el jugador de antemano, las consecuencias que dicha acci\u00f3n pod\u00eda conllevar, acept\u00e1ndolas ya que el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, suponen una predisposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n del acto sancionado, obligando al \u00e1rbitro del encuentro a mostrarle la correspondiente tarjeta amarilla en cumplimiento de su deber reglamentario y al Comit\u00e9 de Competici\u00f3n a sancionar la acci\u00f3n objeto de recurso (…) Igualmente debe comprender el recurrente que la permisividad de este tipo de acciones, bajo los argumentos que emplea, derivar\u00edan y convertir\u00edan el desarrollo de un encuentro en una competici\u00f3n de lemas, mensajes y graf\u00edas a cual m\u00e1s original\u00bb. En el caso de Villa el Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n no vio la concurrencia de circunstancias excepcionales para el colectivo de la sociedad, pero si en el caso de Callej\u00f3n.<\/p>\n
En el a\u00f1o 2010 Cristiano Ronaldo no fue sancionado tras mostrar el lema \u00abMadeira\u00bb en su camiseta interior tras marcar un gol al Villareal, ya que aqu\u00ed el Comit\u00e9 lo interpret\u00f3 como \u00abun gesto pac\u00edfico de fraternidad y solidaridad\u00bb, al hacer referencia el lema a las inundaciones sufridas en su isla natal, tragedia que se cobr\u00f3 m\u00e1s de 40 v\u00edctimas.<\/p>\n
En el a\u00f1o 2011 Lionel Messi fue sancionado por el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n y ratificado en Apelaci\u00f3n por celebrar un gol contra el Racing, mostrando en su camiseta interior el lema: \u00abFeliz cumple mami\u00bb.<\/p>\n
No queda muy claro cu\u00e1l es el criterio a seguir para la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 91.1 del C\u00f3digo Disciplinario. A priori, parece que el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n sancionar\u00e1 con la multa de 2.000 a 3.000 euros y amonestaci\u00f3n a todo aquel jugador que entre dentro del precepto de la norma, ya que se indica literalmente \u00absean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acci\u00f3n\u00bb. Posteriormente, parec\u00eda que Apelaci\u00f3n valoraba que el lema que se mostraba no fuera con car\u00e1cter publicitario, religioso o pol\u00edtico. Pero despu\u00e9s, viendo que los mensajes que los jugadores pueden exhibir en sus camisetas interiores pueden ser de lo m\u00e1s variado y pintoresco, han preferido ce\u00f1irlo a causas excepcionales de inter\u00e9s general como una cat\u00e1strofe o la muerte de un compa\u00f1ero, pero parece que en dicho criterio de excepcionalidad no entra el agradecimiento a familiares o felicitaciones de cumplea\u00f1os.<\/p>\n
S\u00f3lo cabe esperar que el D\u00eda Mundial contra el C\u00e1ncer Infantil sea un motivo equiparable a una cat\u00e1strofe natural, de gran dramatismo social o la muerte de un compa\u00f1ero o entrenador y Jona no tenga que ser amonestado, ni pagar una multa con la \u00fanica intenci\u00f3n de arrancar una sonrisa a un colectivo muy especial. Por ello, si se sigue la doctrina establecida, el Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n revocar\u00e1 la sanci\u00f3n si aprecia la concurrencia de excepcionalidad, como hizo en los casos de Ramos, Callej\u00f3n o Cristiano.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"
Jornada 26 de la Liga Adelante. Partido Real Ja\u00e9n C.F SAD contra U.D. Las Palmas. Antes de iniciar el partido, los dos equipos se dedicaron a repartir camisetas y sonrisas entre un grupo de ni\u00f1os con c\u00e1ncer que acud\u00edan al Nuevo Estadio de la Victoria para disfrutar del encuentro. El jugador del Real Ja\u00e9n Jonathan Mej\u00eda Ruiz, conocido como JONA, decidi\u00f3, a modo improvisado minutos antes de salir al campo, escribir un lema con bol\u00edgrafo en su camiseta interior. Se acerc\u00f3 al \u00e1rbitro, De Burgos Bengoetxea, y le indic\u00f3 su intenci\u00f3n de mostrar el mensaje durante el partido, a lo que \u00e9ste le contest\u00f3 que, si no se pon\u00eda la camiseta por encima de la cabeza, no le amonestar\u00eda, aunque le advierte que dejar\u00e1 constancia de ello en el acta arbitral. Minuto 14. \u00d3scar Rico centra y JONA remata la jugada que finaliza en gol con un remate de cabeza. En la celebraci\u00f3n de este primer gol, es cuando JONA se levanta su camiseta oficial dejando ver el lema: \u00ab\u00c1nimo peque\u00f1ines\u00bb y el hashtag \u00abD\u00eda Mundial contra el C\u00e1ncer Infantil\u00bb. El \u00e1rbitro cumpli\u00f3 con lo indicado, no amonestando al jugador en el campo, pero s\u00ed que lo reflej\u00f3 en el Acta del Partido donde se indica que: \u00abEn el Min. 14 y tras la consecuci\u00f3n de un gol local, el jugador n\u00famero 9 Don Jonathan Mej\u00eda Ruiz mostr\u00f3 una camiseta interior con el siguiente lema: \u00abD\u00eda Mundial contra el C\u00e1ncer Infantil\u00bb. Como consecuencia de lo redactado, el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n decide \u00abImponer a Mej\u00eda Ruiz \u00abJONA\u00bb (Real Ja\u00e9n) sanci\u00f3n de multa y amonestaci\u00f3n, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 91 del C\u00f3digo Disciplinario\u00bb. En este caso, el Comit\u00e9 ha decidido aplicar la interpretaci\u00f3n literal del precepto que reza lo siguiente: \u00abEl futbolista que, con ocasi\u00f3n de haber conseguido un gol o por alguna otra causa derivada de las vicisitudes del juego, alce su camiseta y exhiba cualquiera clase de publicidad, lema, leyenda, siglas, anagramas o dibujos, sean los que fueren sus contenidos o la finalidad de la acci\u00f3n, ser\u00e1 sancionado, como autor de una falta grave, con multa en cuant\u00eda de 2.000 a 3.000 euros y amonestaci\u00f3n\u00bb. Hay que tener en cuenta que existe un criterio establecido por Apelaci\u00f3n, aunque parece que a\u00fan no se ha consolidado, donde se indica que la intenci\u00f3n de la norma descrita en el art\u00edculo 91 va dirigida a evitar que los momentos de celebraci\u00f3n del gol sean utilizados con fines publicitarios, religiosos o pol\u00edticos. 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EL RCD recurri\u00f3 la sanci\u00f3n y Apelaci\u00f3n indic\u00f3 que \u00abesta acci\u00f3n, a juicio de este Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n, y dada la excepcionalidad de la misma no puede ser objeto de reproche disciplinario, por cuanto no hay un \u00e1nimo de transmitir un mensaje publicitario, pol\u00edtico ni religioso, tan s\u00f3lo exist\u00eda la intenci\u00f3n de recordar a un compa\u00f1ero fallecido, hecho que desde luego no vulnera el bien jur\u00eddico protegido por dicho precepto, cual es el correcto desarrollo de la competici\u00f3n, que puede verse perturbado por una irregular equipaci\u00f3n o por los excesos en la celebraci\u00f3n de un gol\u00bb. Pero el Comit\u00e9 de Apelaci\u00f3n no nada siempre en la misma direcci\u00f3n. En el a\u00f1o 2012, el Comit\u00e9 de Competici\u00f3n sancion\u00f3 a David Villa aplicando el mismo art\u00edculo 91.1 por otro hecho similar: en este caso, se quit\u00f3 completamente la camiseta reglamentaria y debajo llevaba otra con el lema: \u00abImposible sin vosotras!!!\u00bb, acci\u00f3n que fue recogida en el acta arbitral. Cabe indicar, que se refer\u00eda al apoyo de su familia, despu\u00e9s de una lesi\u00f3n con una dura y larga recuperaci\u00f3n. En este caso Apelaci\u00f3n no aplic\u00f3 su doctrina habitual e indic\u00f3 lo siguiente: \u00aben el presente caso no se dan las circunstancias mencionadas en el expositivo anterior, y si bien no podemos negar las circunstancias psicol\u00f3gicas del jugador, derivadas de una lesi\u00f3n prolongada, no es menos cierto que por muy emotivo que se pueda considerar el mensaje que el jugador env\u00eda a sus familiares, la situaci\u00f3n no tiene la excepcionalidad requerida en el colectivo general, conociendo el jugador de antemano, las consecuencias que dicha acci\u00f3n pod\u00eda conllevar, acept\u00e1ndolas ya que el hecho de llevar la camiseta con las expresiones que en la misma se contienen, suponen una predisposici\u00f3n a la realizaci\u00f3n del acto sancionado, obligando al \u00e1rbitro del encuentro a mostrarle la correspondiente tarjeta amarilla en cumplimiento de su deber reglamentario y al Comit\u00e9 de Competici\u00f3n a sancionar la acci\u00f3n objeto de recurso (…) Igualmente debe comprender el recurrente que la permisividad de este tipo de acciones, bajo los argumentos que emplea, derivar\u00edan y convertir\u00edan el desarrollo de un […]<\/p>\n","protected":false},"author":34,"featured_media":2275,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_oct_exclude_from_cache":false,"_mi_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[41],"tags":[],"class_list":["post-3262","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-articles"],"yoast_head":"\n